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Un nuevo atropello a la legalidad municipal

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Tiempo de lectura: 3 min.

Nota de prensa semanal

En días pasados, en Aragua en Red, como organización ciudadana de la sociedad civil, nos pronunciamos en relación a la detención judicial del Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y prevenimos sobre las consecuencias de una aplicación a lo Jalisco de la ley que regula el proceso de sustitución temporal o absoluta de un Alcalde.

Ya es un hecho público que los concejales del partido de gobierno, presuntamente reunidos fuera de su sede natural, designaron a un concejal como encargado de la Alcaldía de ese Municipio, violentando flagrantemente disposiciones legales y constitucionales.

No nos atrae personalizar este asunto, y por ello señalamos, que a riesgo de cualquier mal interpretación y en atención a nuestra clara vocación democrática, en Aragua en Red no nos parece mal un gobierno municipal porque sea presidido por una persona afecto a este gobierno, lo que denunciamos es que el partido del gobierno actúe atropellando la legalidad para apropiarse de una Alcaldía, mientras se resuelve judicialmente la situación procesal de quien fue elegido en votación directa, libre, universal y democrática por los residentes de ese Municipio.

La ley Orgánica del Poder Público Municipal es muy precisa y no requiere de mucha interpretación, sobre todo la vigente, sancionada el 21 de diciembre de 2010.

Hemos dicho que la actividad del Concejo Municipal sólo se manifiesta cuando la ausencia temporal del Alcalde excede los 90 días consecutivos, -que no ha ocurrido en este caso-, y su actuación es sólo para analizar las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia del Alcalde, en cuyo caso, si la declara como ausencia absoluta, deberá necesariamente considerarla sobre la base de los cinco motivos taxativos que aparecen en el último aparte del artículo 87 de la referida Ley Orgánica, incorporados en la última reforma legislativa de aquel instrumento legal, ellos son: muerte, renuncia, incapacidad física o mental, revocatorio del mandato o sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal. Es decir, la Cámara Municipal no puede excederse de esas motivaciones para declarar la ausencia absoluta de un Alcalde

De modo que, mientras dure la detención del Alcalde, que es una medida preventiva, el ejercicio del cargo debe recaer en alguno de los funcionarios de alto nivel de dirección ejecutiva y mientras no transcurran aquellos noventa (90) días al Concejo Municipal le está vedado legalmente entrar en la consideración de si hay o no ausencia absoluta. Eso es lo que establece la Ley.

La otra actuación del Concejo Municipal ocurre cuando la falta absoluta ocurra antes de la toma de posesión del cargo, o una vez transcurrido la mitad del mandato municipal, en cuyo caso si podrá designar a uno de sus integrantes para ejercer la vacante.

Pero estos Concejales, validos del poder arbitrario que emana de la Gobernación del Estado, se burlaron del principio de legalidad que debe ser acatado por las autoridades y los ciudadanos en general, en un país de respeto a su ordenamiento jurídico y en un Acuerdo leguleyesco, sin razonamiento legal alguno para determinar la ausencia absoluta del Alcalde ni esperar transcurrir los noventa (90) establecidos en la legislación, designaron un Alcalde escogido del seno de la Cámara Municipal.

Ese Acuerdo es ilegal, es írrito, porque rompe y desconoce ese principio de legalidad, que es de rango constitucional y que impone la sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho. En el caso que estamos denunciando lo mandaron al cesto de la basura. Esta gente no es ignorante, lo que ocurre es que les importa poco la ley y la gente. Jalisco en los mejores tiempos del cine mejicano.

Ratificamos que no nos anima ninguna consideración personal, somos ajenos a esa conducta para colocarla por encima de los principios legales a que están obligados acatar tanto autoridades como los ciudadanos, pero la Ley y La Constitución no sólo se invoca cuando favorece al régimen. ¡O acatamos la ley o el país camina hacia un caos sin saber adónde vamos a caer!

Los residentes y electores del Municipio Mario Briceño Iragorry tienen en sus manos una acción constitucional y como demócratas deben acudir a esas instancias sin reparar en su operatividad o autonomía e independencia; no nos ilusionamos con encontrar un Juez con independencia de conciencia, pero hay que agotar esos recursos no sólo para dejar registrado en la historia del Municipio a los burladores de la legalidad en el Municipio, sino porque ese Acuerdo es un acto administrativo nulo.

Viernes 7 de octubre de 2016