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Opinión

Los que destruyeron la democracia descubren que “la canasta básica se ha vuelto impagable para los venezolanos”. Se cayeron de la mata, dieron un gran salto adelante y cayeron en pleno pasado, quisieron transformar el país y hoy “los trabajadores venezolanos atraviesan la más grave crisis económica que hayan vivido, 90% de ellos no puede acceder a esa canasta básica”. Así se expresa una antigua dirigente obrera “Lamentablemente, las esperanzas que ciframos en ese proyecto revolucionario fueron traicionadas. Este régimen nos quitó el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y nos ha estafado con el anuncio de aumentos salariales, como hace ahora”. Por culpa de estos ingenuos y del gran engañador, Hugo Chávez, el país se hundió.

Llegó la hora de los que creyeron en pajaritos preñados, confiaron en los militares, impusieron el socialismo y descubrieron el agua tibia. En Venezuela como siempre el militarismo es hoy sinónimo de hambre. Por eso afirman “Rechazar la decisión del Consejo Nacional Electoral de suspender el procedimiento del referendo revocatorio del mandato presidencial, desconociendo con ello la legítima voluntad de los ciudadanos que, de acuerdo con el propio Consejo, lograron cumplir con el requisito que exigía reunir, al menos, el 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores para promover el referendo revocatorio”.

Esta revolución, como todas, desemboca en la miseria. De los discursos no se come; el país en manos de ignorantes no hace más que arruinarse. Nicolás Maduro no se dirige hacia ninguna parte, el socialismo del siglo XXI es una rémora en una época que ningún país sigue esos cantos de sirena. Cuando la Unión Soviética y la misma China buscan desarrollarse gracias a la libre empresa, Chávez y sus herederos se enamoraron de ideas propias del siglo XIX.

Todos pagamos la ignorancia política de los militares, el país enceguecido no reconoció que vivía su mejor época, se impuso un régimen tan atrabiliario como el que impera hoy en Venezuela. No vamos hacia ninguna parte, no tenemos futuro, a menos que otra vez los civiles sean los que dirijan la política. Es muy difícil que los chavistas reconozcan su enorme error, que la izquierda comprenda su fracaso. Esa es la tragedia venezolana, estamos atrapados en manos de verdaderos ignorantes.

En pleno siglo XXI retrocedemos al siglo XIX por culpa de unos gobernantes atrasados, mal informados y que ignoran hacia dónde marchan. Así nada sale bien. Con discursos no se come. El atraso y la ignorancia se pagan. Hay que aprender de la historia, los militares venezolanos nunca han sabido gobernar. Cuando el país ha estado en sus manos, como en el siglo XIX y la primera parte del siglo XX el país cayó en el atraso. La historia se repite. Solo los militares que se dan su lugar, permanecen en los cuarteles y dejan gobernar a los civiles, no traen la miseria. Los militares mesiánicos infaliblemente llevan el país a la catástrofe. Lo sabemos y cada cierto tiempo repetimos el error. Ahora nos toca ir a paro y sorprendentemente me dicen que ha sido un triunfo. El país se detuvo, Maduro siguió hablando. Maduro habla que te habla, que fatalidad. Cuando se callará ese hombre y seremos felices.

Mataron hasta los pajaritos preñados, acabaron con el país y siguen hablando. Maduro se ha ganado un lugar destacado en el jardín de la ignorancia, la tristeza y la pesadez. Pobre Venezuela.

Fuente: http://www.lapatilla.com/site/2016/10/29/fausto-maso-mataron-a-los-pajar...

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La Sala Constitucional, bajo la ponencia de su Presidenta Gladys Gutiérrez y sin voto salvado de los otros seis (6) magistrados, en una supuesta “acción innominada de control de la constitucionalidad de los artículos 41 y 227 de la Constitución”, porque “algunos ciudadanos sobre la base de tergiversaciones hermenéuticas de las referidas normas”, señalaban “falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad ; el día de hoy, 28 de octubre de 2016, dictó una sentencia que más que una interpretación de norma alguna, suplió la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, que solo es posible mediante un juicio civil, y declaró, siendo incompetente, que aquél tiene la nacionalidad venezolana originaria, en base a una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962. E, igualmente en base a una copia certificada de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que establece el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria el 23 de noviembre de 1962. El documento oficial remitido certifica que la información suministrada es fidedigna y legítima, y contiene para la fecha los datos de nombre y apellidos del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el lugar de nacimiento identificado como la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador, Parroquia La Candelaria, identificación de su estado civil para ese momento, el código de formula dactilar identificado como: baa3b-55525-32113, las huellas digitales del pulgar e índice derecho del ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, además contiene información sobre la documentación presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela. Además, en la referida sentencia la Sala de marras declaró que Nicolás Maduro es ciudadano venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad simplemente porque interpretó que según la Constitución colombiana no basta nacer de padre o madre colombianos, sino que además debe residenciarse en el Colombia, por lo que su nacionalidad colombiana no es originaria, ni una obligación (sic), sino un opción que no ha ejercido.

Con todo su carácter de máximo intérprete de la Constitución de la Sala Constitucional, a sus ilegítimos magistrados, los ciudadanos, ustedes mis amigos de facebook, pueden preguntarles:

1º) ¿Por qué si el medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento debidamente registrada, para que sea considerada auténtica, como lo establece el artículo 457, del Código Civil, los magistrados dicen que su nacimiento en Venezuela está probado por una tarjeta alfabética del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que dice que se efectúo por una información presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela?.

2º) ¿ Por qué, si conforme con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, toda sentencia debe ser exhaustiva, es decir, bastarse a sí misma, para no generar dudas sobre su trasparencia o veracidad , no se transcribe textualmente la partida de nacimiento de Nicolás Maduro, como se hace en toda sentencia cuya decisión dice basarse en pruebas documentales?:

3º) ¿Si existía duda sobre la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, por qué la prueba del nacimiento de su persona se llevó a cabo mediante un recurso de interpretación de normas constitucionales, si el medio pertinente es la prueba supletoria ordinaria mediante una sentencia declarativa, a través de un juicio contradictorio, sin que pueda aceptarse otra prueba, como claramente lo establecen los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil?

4º) ¿Por qué la Sala Constitucional, si de lo que se trataba era determinar la prueba de si Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, usurpo la competencia de los jueces civiles quienes son los competentes para conocer y decidir los juicios para demostrar el nacimiento de las personas, conforme los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil, y en los artículos 768, a 774, del Código Civil, cuando el artículo 335, de la Constitución que arguyó a favor no es norma atributiva de competencia alguna sino relativa al valor de sus sentencias, y cuando en el artículo 336, de la misma Constitución, por el contrario, en ninguno de sus atribuciones específicas se contempla la supuesta acción innominada de control de la constitucionalidad?

4º) ¿Por qué, en todo caso, si como dice la Sala Constitucional, la demanda se debió porque algunos ciudadanos imputaban a Nicolás Maduro el incumplimiento del requisito de la nacionalidad originaria, la Sala Constitucional, no abrió un proceso contradictorio para que esos ciudadanos pudieran presentar alegatos, como lo exige la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49, de la Constitución?:

5º) ¿ Si uno de los hechos denunciados fue el de la nacionalidad colombiana de la madre de Nicolás Maduro, por qué la Sala no hizo ningún pronunciamiento sobre este alegato y guardó silencio, cando las sentencias deben pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en el juicio, según el ordinal 5º, del artículo 243, del Código de Procedimiento Civil?

6º) ¿ Y si en verdad Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, como lo declaró la Sala Constitucional, y la Ley colombiana 43 del 1º de febrero 1993, que desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución de Colombia respecto de quienes son nacionales colombianos, que cita dicha Sala, establece que no solo lo son los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República; sino que también lo son, los hijos nacidos en el exterior de padres o madres cuya nacionalidad colombiana se define a la luz del principio de la doble nacionalidad, según el cual, la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad; como es, entonces, que los magistrados de la Sala Constitucional pueden afirmar que Nicolás Maduro no posee otra nacionalidad?.

Ustedes, amigos y amigas, después de leer las anteriores interrogantes, ¿podrán ponderar si en verdad se puede calificar de reputados juristas y de ciudadanos o ciudadanas de reconocida honorabilidad, como lo exige la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los magistrados de la Sala Constitucional actual: Gladys Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zulueta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Ardensón y Luis Fernando Damiani Bustillos?.

Ustedes, tienen la respuesta.

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I.- Comentario inicial

Red de Organizaciones de Baruta comprometida con su misión de inclusión social y promoción de la participación en la búsqueda de libertades políticas, el 25 de octubre desarrolló una asamblea informativa sobre el contenido y alcance del Acuerdo para iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación.

El título es largo pero expone las distintas dimensiones de la crisis venezolana: constitucional: ruptura del orden constitucional; política: ruptura del orden democrático; económica: devastación de las bases económicas y social: devastación de las bases sociales de la nación.

La hoja de ruta y la argumentación política y jurídica sobre la cual descansa el proceso de juicio político, están contenidas en ese Acuerdo y el mismo debe ser conocido para lograr comprender su alcance y defender a la Asamblea Nacional como Poder legítimo, constitucional y garante de la representación política plural del país, para el debate de los temas políticos y públicos de los grandes problemas nacionales.

Intentar anular la Asamblea Nacional, es intentar desconocer nuestra expresión soberana a través del voto del 6 de diciembre 2016. El momento de apoyo y acompañamiento ha llegado, no hay duda y no hay vuelta atrás, el domingo 23 de octubre y el miércoles 25 de octubre, la Asamblea Nacional reivindicó la institucionalidad política para el debate de los asuntos públicos, concretando de una manera magistral el rescate del Parlamento y la defensa de su legitimidad de origen.

El Acuerdo del 23 de octubre logra un primer resultado concreto en este histórico Acuerdo del 25 de octubre.

II: Contenido del Acuerdo para entenderlo mejor:

-La justificación y motivación.

¿En cuál artículo constitucional se soporta el inicio de este procedimiento de declaratoria de responsabilidad política?

En el artículo 187 numeral 3, a través del cual la Asamblea Nacional tiene funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública.

¿Para qué ese control?

Porque la institucionalidad democrática debe en todo momento ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.

Este primer considerando nos da el argumento jurídico para avanzar en el procedimiento.

El segundo considerando expone que esa función de control parlamentario, puede conducir a un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Ministros, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente de la República o a la declaratoria de responsabilidad política, señalando allí mismo que el fundamento jurídico son los artículos 187, numeral 10; 240, 222, 246 y 166 numeral 2 de la Constitución.

¿Qué implica y a quienes involucra esa declaratoria de responsabilidad que se activó el 25 de octubre?

El tercer considerando lo señala expresamente, ese procedimiento puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de requerir al Ministerio Público el inicio de investigaciones de los delitos que puedan haberse cometido.

El tercer considerando define claramente la ruta por la cual ha de transitar la investigación que se debe realizar a los fines de llegar a concretar jurídicamente la responsabilidad política del Presidente de la República.

¿Qué argumentos soportan este procedimiento?

Hay 17 considerandos que aportan esos argumentos, a saber:

Considerando 4: Obligación constitucional del Presidente de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República, aún en un marco de estado de excepción, por cierto, inconstitucional, conforme a lo previsto expresamente en el artículo 232 de la Constitución.

Los Considerandos 5, 6, 9 y 10: Estos 4 considerandos encuentran en el Estado de Excepción una de las razones para soportar este procedimiento de responsabilidad política al Presidente de la República, por las siguientes razones:

-Que el mismo ha servido para que el Presidente gobierne desde el 14 de enero de 2016, recordando que el mismo ha sido declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin aprobación de la Asamblea Nacional.

-Que ha servido para que la Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencias arbitrarias, haya menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en materia de controles parlamentarios, inclusive de aquellos controles internacionales previstos en tratados internacionales.

-Que ha permitido una exacerbada concentración de poderes.

-Que ha permitido que el gobierno lesione severamente la Democracia.

-Que ha favorecido la corrupción.

-Que ha facilitado que el proyecto de Ley de Presupuesto no se haya presentado ante la Asamblea Nacional.

Los considerandos 7 y 8: encuentran un tercer elemento, en la conducta del Presidente al respaldar el desconocimiento que han hecho los Ministros y otros funcionarios públicos a las solicitudes de comparecencia del Parlamento, al ignorar la competencia parlamentaria de remover ministros mediante el voto de censura del Parlamento y por último al facultarse a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras, violentando el artículo 150 de la Constitución.

Considerando 11: Registra el tema de la persecución política que se ha acrecentado y que genera claramente una corresponsabilidad del Presidente.

Considerando 12: Advierte y alerta que el Presidente ha consumado la supresión de la separación de poderes, y en confabulación Ejecutivo-Poder Judicial han concretado un golpe de estado al suspender la manifestación de voluntad prevista en la constitución.

Considerando 13: Encuentra otro elemento en el obstáculo que la Sala Constitucional, impulsada por el Presidente de la República, han puesto al impedir que se promulguen las leyes, lesionando así, la posibilidad de solucionar problemas, generar transparencia en el manejo de finanzas públicas y facilitar la cooperación internacional para enfrentare la crisis humanitaria.

Considerandos 14, 15 y 16: Esos considerandos abordan el tema de las consecuencias económicas que ha generado esta grave crisis causada por la violación a los principios democráticos y a los derechos humanos.

Los Acuerdos

Luego de 17 considerandos importantísimos, se llegan a 6 acuerdos.

Acuerdo 1: Plantea lo siguiente:

-Iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. Procedimiento que explica el propio documento puede involucrar al final del mismo al Poder Ciudadano y/o al Ministerio Público para concretar jurídicamente la responsabilidad política.

-Citar al Presidente el 1 de noviembre de 2016 para que exponga ante la Asamblea Nacional sus argumentos en cuanto a su responsabilidad política en la crisis política, económica, constitucional y social del país.

Acuerdo 2: Declararse en sesión permanente de consulta popular, por medio de la Plenaria y Comisiones Permanentes, tanto en la sede del propio Parlamento, como en las Comunidades, para determinar junto al pueblo en asambleas de ciudadanos, movilizaciones y otras modalidades las decisiones posteriores que deban ser adoptadas. Soportando este vínculo e iniciativa de acompañamiento ciudadano en los artículos 187, numeral 4 de la Constitución y los artículos 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Acuerdo 3: Encomendar a una Comisión Especial designada el 23 de octubre evaluar si es posible declarar el abandono del cargo por el Presidente de la República.

Acuerdo 4: Reitera el compromiso institucional de la Asamblea Nacional en restituir el orden constitucional, según el 333 de la Constitución.

Acuerdo 5: Reitera su compromiso institucional de acudir a las instancias internacionales competentes para las denuncias que fueron anunciadas el 13 de octubre 2016.

III.- Comentario final.

De esta forma con argumentos de derecho y de hecho, se aprobó este documento que claramente marcará un antes y un después de esta crisis política, pero que registra el camino a seguir y expone la constitucionalidad de este procedimiento de una manera clara y concreta.

Tres Acuerdos serán documentos de referencia para la historia, tres documentos que concretan en menos de un año la importancia de haber rescatado la institucionalidad de la Asamblea Nacional esos

Los Acuerdos son:

-Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución. 13 de octubre de 2016. En el cual se acordó desconocer la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias de la Sala Constitucional que contraríen los valores, principios y garantías democráticas y lesionen los derechos fundamentales.

-Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional. 23 de octubre de 2016 En el cual se declara la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado.

-Acuerdo para el inicio del procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. 25 de octubre de 2016. En el que se inicia esa hoja de ruta para llegar a formalizar una denuncia formal contra el Presidente de la República, luego de declarar la responsabilidad política mediante informe que corresponderá presentar públicamente la Asamblea Nacional.

26 de octubre 2016

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Cuando existen dudas sobre la nacionalidad de una persona, es preciso efectuar una investigación detallada y seria. Y si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser conocidas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomó un camino distinto. Apenas nueve días le bastaron para concluir que el “Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad”.

Con ello, la Sala Constitucional pretende cerrar para siempre el asunto de la nacionalidad del Presidente. Por ello, debemos preguntarnos: ¿cuál es la verdadera consecuencia de esa decisión?

Una demanda para salvar la paz de la Nación

Los hechos sucedieron así: el 19 de octubre de 2016 Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional la interpretación de la Constitución, a fin de aclarar “las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad”. La demanda se basó además en la necesidad de evitar perjuicios a “la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.

Es decir, que las dudas existentes en torno a la nacionalidad de Nicolás Maduro —y las investigaciones que en tal sentido adelanta la Asamblea Nacional— fueron consideradas un atentado a la estabilidad democrática.

La paz de la Nación parece depender, así, de un asunto de nacionalidad.

Una sentencia sin juicio

Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.

Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que sí podía conocer de la solicitud formulada por Maduro. Para ello, la Sala calificó a tal solicitud como una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio.

Pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio. No permitió, así, que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.

La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas.

Determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro es un asunto de hecho, no de derecho: la nacionalidad es un hecho que solo puede acreditarse mediante pruebas, y las pruebas requieren un juicio.

Con lo cual, nos encontramos ante una sentencia sin juicio.

¿Qué dijo la Sala Constitucional?

La propia contradicción de la Sala Constitucional se aprecia en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro.

Con lo cual, no se trataba de un asunto de mero derecho, sino por el contrario, un asunto de hecho que requería por ello de un juicio, que la Sala se negó a sustanciar.

¿Cuáles fueron las pruebas que la Sala examinó, sin permitir que nadie más tuviese acceso a esas pruebas? Por un lado, una copia “debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”. Además, la Sala también examinó “copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962”.

Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacional requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.

Con este razonamiento, la Sala Constitucional cerró el paso a cualquier duda sobre si Nicolás Maduro, incluso habiendo nacido en Venezuela, tenía —por nacimiento— otra nacionalidad.

Una afirmación sostenida, incluso, interpretando la Constitución de Colombia. Específicamente, la Sala consideró que los hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el extranjero, tendrán la nacionalidad colombiana si “luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.

¿Qué quiere decir esto? Que asumiendo que el padre o madre de Nicolás Maduro tengan la nacionalidad colombiana, por ese solo hecho, Maduro no tendría esa nacionalidad, pues para ello sería necesario haber fijado su domicilio en Colombia o haber sido registrado en una Oficina Consular.

La Sala, por supuesto, no entró a analizar ninguno de esos hechos, pues más bien se limitó a limitar el concepto de la doble nacionalidad, para negar —sin fundamento de hecho alguno— que Maduro no tiene doble nacionalidad.

Una amenaza

De paso, la Sala Constitucional advirtió que las investigaciones adelantadas por la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro son infundadas y temerarias. Tales investigaciones, además de vulnerar “su honor y reputación”, quebrantan el Poder Público y el Estado en general, afectando además la “estabilidad económica y social de la nación, en perjuicio de todo el pueblo venezolano”, todo lo cual “podrán acarrear las correspondientes consecuencias penales, civiles, administrativas y, de ser el caso, disciplinarías, mediante la activación de los procesos respectivos por parte de las autoridades competentes, en correspondencia con los postulados de supremacía constitucional, legalidad y autonomía de los órganos del Poder Público (arts. 7, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”.

Para la Sala Constitucional, entonces, toda la estabilidad del país depende de la nacionalidad del Presidente de la República.

¿Qué efecto práctico tiene esta sentencia?

¿Cuál es el efecto práctico de esta sentencia?

Ninguno.

No se me pasa por alto que la Sala Constitucional recordó que su sentencia es vinculante, ordenando además su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, también es cierto que la Sala Constitucional no tenía competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad de Nicolás Maduro. Y mucho menos podía declarar sobre ese hecho sin un juicio.

De otro lado, la Asamblea Nacional siempre podrá investigar sobre aquellos asuntos que considere son de interés nacional. Incluso, para contradecir una conclusión afirmada por la Sala Constitucional, como en le pasado ha sucedido.

Más allá de ello, y como ya expliqué aquí en Prodavinci, lo cierto es que ni la Asamblea Nacional ni la Sala Constitucional pueden emitir alguna decisión relevante en torno a la nacionalidad del Presidente. La Sala Constitucional no tiene competencia para dictaminar sobre cuál es la nacionalidad, y la Asamblea Nacional solo puede investigar sobre tal nacionalidad.

¿Y qué entiendo por una decisión relevante? Una conclusión que, además de determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro, pueda conducir a afectar jurídicamente su condición de Presidente de la República.

Pues el único órgano que podría decir algo relevante en tal sentido es la Sala Electoral, en el supuesto que alguien demande la nulidad de la elección de Nicolás Maduro como Presidente de la República, invocando que tal ciudadano no cumplía los requisitos necesarios para haber sido electo Presidente. Así, solo la Sala Electoral podría anular la elección de Maduro considerando que este incumple los requisitos de nacionalidad.

Con lo cual, la sentencia comentada de la Sala Constitucional no es más que una decisión declarativa que, en la práctica, es irrelevante, aun cuando contiene diversas amenazas para tratar de eliminar, del debate público, el asunto de la nacionalidad del Presidente.

José Ignacio Hernández G.

abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Fuente: http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-nacionalidad-de-nicolas-maduro-y-la...

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La nota de prensa semanal

Ciudadano

Monseñor Emil Paúl Tscherrig

Nuncio apostólico en Argentina y enviado especial del Su Santidad el Papa Francisco *

Su despacho

Aragua en Red es una plataforma de lucha ciudadana integrada por diversas agrupaciones de la sociedad civil del estado Aragua, en nombre de ella y como venezolanos, le hacemos llegar nuestro cordial y afectuoso saludo, así como el reconocimiento por el esfuerzo que tiene que realizar ante la difícil tarea de encontrar espacios de discusión y encuentro, para que nuestro país salga de la profunda crisis política, económica, social y especialmente moral a la que ha sido expuesto en estos recientes años.

Esos espacios para la discusión pueden llamarse de diferentes maneras y se pueden utilizar diversas metodologías, pero debido el grave sufrimiento que padece cotidianamente el pueblo venezolano, en particular los más humildes, se requieren resultados rápidos y concretos para atenuar o suprimir tanto dolor. Nos referimos, en particular, a la severa escasez de alimentos, razón por la cual la población no encuentra como alimentarse apropiadamente y dar de comer a los suyos, incluyendo a los niños, llegando muchos de ellos a acostarse a dormir sin sustento en el estómago, situación más crítica para los más desposeídos.

La llamada “crisis humanitaria de la salud”, caracterizada por la escasez de medicamentos, por la que muchos compatriotas mueren al no tener el tratamiento adecuado a su patología, y la carencia de insumos hospitalarios, razón por la que fallecen diariamente en nuestros hospitales muchos venezolanos; la inseguridad por la que cada día mueren miles de venezolanos, mientras la desesperanza y la desesperación corroen el espíritu de millones de ciudadanos y muchos otros padecimientos.

Este contexto se produce en medio de un escenario de severa pugnacidad e intolerancia entre los actores políticos, estando involucradas y alineadas con una de las partes aquellas instituciones que deberían tener un papel neutral, razón por la que están desnaturalizadas, contribuyendo con la crisis e incrementando el peso de la cruz que ahora deben cargar los venezolanos más pobres.

Sabemos que la tarea no es nada fácil. Calmar las aguas encrespadas, más cuando se tienen ideas inflexibles, cuando están presentes comprensibles ambiciones de poder y cuando las emociones inundan la razón, resulta muy complicado. Pero esa es la tarea.

Por tal razón nos proponemos sugerirle, muy respetuosamente, un instrumento que puede ayudar a salir del atolladero: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este instrumento legal es el contrato social que tenemos los venezolanos, la cual contiene las reglas del juego que permiten resolver todos los conflictos entre hermanos, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las partes. En el preámbulo define claramente que el pueblo de Venezuela es: “… una sociedad democrática, participativa y protagónica,…”. Esta premisa se desarrolla ampliamente en su articulado, obligando, la Carta Magna, a consultar al pueblo soberano para tomar decisiones que lo afectan. Eso es lo democrático, lo participativo y protagónico. Es la voluntad popular la que debe decidir, por lo tanto el diferimiento de los procesos electorales que manda la Constitución, como la escogencia de gobernadores y el referéndum revocatorio, atiza la crisis y genera escenarios que facilitan la violencia, siendo su desactivación la puesta en marcha del mandato legal de consulta popular.

Este ha sido un pueblo de paz, solidario y cristiano. Queremos que se restablezcan estos valores, que nos volvamos a encontrar, como hijos de la patria que somos todos, independientemente de las creencias políticas y religiosas. Por esto nos dirigimos afectuosa y respetuosamente a Usted, preocupados por el tormento de los más necesitados.

Sin más que agregar, quedamos de usted, atentamente:

Por la Junta Directiva de Aragua en Red:

Luís Carlos Solórzano

Coordinador General

Lester L López O

Secretario Ejecutivo

Vocales

Jesús Elorza

Amanda Dagger

Edgar Capriles

Rosa Pérez Sira

Ada Lugo

Juan Gonzalo Aguilar

Francisco Russo

Santiago Clavijo

Para cualquier contacto:

Luís Carlos Solórzano Teléfono: 0414-5881862

Lester L López O Teléfono: 0412 3477780

* L acomunicación fue entregada a Monseñor Rafael Conde, Obispo de Maracay, en la sede de la Diócesis el 28/10/16, a quien agradecemos sus atenciones y disposición para hacerle llegar este comunicado a la Conferencia Episcopal Venezolana y al enviado papal.

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RECUPERACIÓN DE LA AGRICULTURA VENEZOLANA POSTSOCIALISMO DEL SIGLO XXI

Una de las vías para tratar de superar la escasez de alimentos en Venezuela, es mediante la recuperación y el incremento de la producción de algunos rubros, en los cuales disponemos de recursos favorables para ser muy competitivos y de los cuales tenemos un amplio mercado esperando ser satisfecho. Aunque en la actualidad la escasez de productos agrícolas en el país es generalizada, como ejemplos de esa situación me referiré solamente a tres rubros de elevado consumo, que son deficitarios, los cuales son cereales, oleaginosas y azúcar.

Otros cultivos son frutales y hortalizas que ocupan superficies relativamente pequeñas pero requieren grandes inversiones; café y cacao son dos cultivos de mucha importancia y tradición en ciertas regiones del país que poseen condiciones excepcionales para su producción; raíces y tubérculos y especies forrajeras. A pesar que a todos estos cultivos se debe prestar la debida atención, en esta oportunidad y tal como fue mencionado, a manera de ejemplos, solo nos referiremos a cereales, oleaginosas y azúcar.

Los programas de producción agrícola propuestos tienen varios aspectos en común entre los cuales descuellan los dos siguientes:

1. Desarrollo de una unidad de producción comercial manejada por algún ente oficial, ubicada dentro de una zona productora del cultivo seleccionado, que sirva como centro de demostración por la aplicación de los últimos adelantos para su producción. Se maneja con criterio comercial para ser mejor aceptada por los productores y no represente una carga sino más bien sea una unidad generadora de riqueza material, además de los beneficios de ser un ejemplo de avanzada en la producción de cada cultivo.

  • Para los rubros seleccionados, una finca de 50 a 100 ha puede ser suficiente. Se pueden utilizar terrenos pertenecientes al gobierno (INTI) pero si no hay las áreas adecuadas, se adquiere esa superficie de una finca representativa dentro de la zona seleccionada. El acondicionamiento y manejo de esta unidad de producción se realiza con criterio comercial y bajo ningún motivo considerarla como una dependencia oficial más.

2. Necesidad de actualizar los análisis de laboratorio con fines de fertilidad de suelos, para poder programar la fertilización de una manera más científica y eficiente. Los reportes de los laboratorios deben contener información uniforme y suficiente.

Arroz

Para este cultivo existe en el país una infraestructura y una disponibilidad de maquinaria y equipos bastante importante, concentradas principalmente en los estados Portuguesa y Guárico. También existe un buen grupo de agricultores con vasta experiencia en la producción de este cereal y algunas organizaciones que lo apoyan (asociaciones de productores, Fundarroz).

Se debe realizar un inventario del parque de maquinarias y equipos y las condiciones en las cuales se encuentra, de las plantas procesadoras del grano, y desarrollar una unidad de producción comercial por parte del estado, que sirva de base para la aplicación de los nuevos desarrollos tecnológicos en arroz.

Dentro de tantas novedades que existen para este cultivo vamos a referirnos a las siguientes:

  • Fertilización: El manejo de los campos de arroz de inundación es bastante complicado y la aplicación eficiente de los fertilizantes es difícil. Al inundarse los suelos se transforman, afectándose los nutrientes nitrógeno (N), fósforo (P), azufre (S) y zinc (Zn). Si se aplican dosis elevadas de nitratos, éstos tienden a denitrificarse por las condiciones anaeróbicas que causa la inundación de los suelos y perderse el N2 a la atmósfera. Los sulfatos, que es la forma como las plantas absorben el azufre, se reducen. Los fosfatos, especialmente los ligados al hierro, tienden a solubilizarse incrementándose los niveles de P disponible para las plantas luego de la inundación. En estas condiciones, los niveles de Zn en la solución del suelo disminuyen, lo que unido al aumento de los fosfatos solubles hace a este micronutriente víctima de reacciones de antagonismo iónico (excesos de P disminuyen la disponibilidad de Zn) induciéndose deficiencias de zinc.

Para tratar de ser lo más eficientes posible se hacen las siguientes recomendaciones generales: evitar la aplicación de dosis elevadas de nitratos; aplicar dosis relativamente bajas de abonos fosfatados (dependiendo de los análisis de suelo); hacer parte de los reabonos nitrogenados con sulfato de amonio en lugar de urea, ya que esto permite mantener en la solución del suelo niveles adecuados de S aprovechable; aplicar Zn en aspersiones foliares para asegurar una buena distribución del nutriente y evitar las reacciones en el suelo que pueden conducir a su insolubilización; incorporar al suelo el fertilizante aplicado como abono de base para que los nutrientes queden uniformemente distribuidos y colocados dentro de los primeros 15-20 cm.

  • Evaluación permanente de cultivares de arroz: se requieren nuevas variedades de arroz con mejor adaptación a los diferentes sistemas suelo-clima y mayor capacidad de rendimiento. Es conveniente revisar los adelantos en la producción de híbridos de arroz y la posibilidad de utilizarlos en el país. ( ya la Fundación DANAC está produciendo híbridos de arroz)
  • Evaluación de la posibilidad de producir arroz basmati, el cual es un tipo de grano largo, de excelente calidad de cocción y de aroma y sabor muy especiales.
  • Evaluación de nuevos patrones de nivelación para hacer la aplicación de riego más eficiente.
  • Evaluación de productos y métodos para el combate de malezas, ya que en arroz, por su particular sistema de producción en suelos inundados, también es muy particular el manejo que debe hacerse para combatir las malas hierbas.

Maíz

El maíz es el cultivo más popular en Venezuela y en muchas partes del mundo. Cada día surgen nuevos problemas de plagas, enfermedades, combate de malezas, nuevos sistemas suelo-clima que deben ser conocidos, cada día llegan al mercado nuevos cultivares que tienen que ser evaluados en los diferentes sistemas suelo-clima, por lo que la investigación no puede detenerse.

La situación de este cultivo justifica plenamente que se establezca no una, sino varias fincas manejadas por el sector oficial tal como ha sido explicado con anterioridad. Una distribución espacial de estas unidades de producción que podemos considerar pilotos, pudiera ser ubicarlas estratégicamente, al menos, en los estados Barinas, Portuguesa, Yaracuy, Guárico y Monagas.

Sorgo granífero

Es necesario promover programas de producción con este cultivo industrial. Su grano se utiliza como fuente energética en la elaboración de alimentos para animales, por lo que se considera un grano forrajero. Tenemos un déficit elevado de granos forrajeros que en el pasado se cubrió con la importación de trigo de segunda (US Nº2) y luego de sorgo, y que en la actualidad se cubre con la importación de maíz amarillo. Quiere decir, que hay una gran oportunidad para que este cultivo crezca considerablemente. En cuanto a las potencialidades, en Venezuela tenemos muchos recursos naturales con aptitud para la producción de sorgo granífero. Estas condiciones predominan en Guárico y las mesas de Anzoátegui y Monagas, sin olvidar el inmenso recurso que existe en los Llanos Occidentales, donde el sorgo es una opción para la siembra del período de norte-verano. Particularmente en Guárico y Monagas, las unidades piloto para este cultivo pudieran ser las mismas que para maíz.

Girasol

Es un cultivo que se ha estado evaluando en diversas regiones del país desde principios de los años setenta y es en los Llanos Occidentales, especialmente en Portuguesa, donde se han obtenido resultados favorables realizando siembras que superaron las 100.000 ha durante el ciclo de norte-verano como segundo cultivo después del cultivo principal que ocupa el primer pico de las lluvias, el cual puede ser maíz o arroz. En estas condiciones, el segundo cultivo puede aprovechar el efecto residual de los fertilizantes fosfáticos y potásicos. Siendo un cultivo complementario, los programas de producción comercial no necesitarían una unidad de producción especial, ya que se ubicarían tanto en una de las fincas de arroz como en una de maíz.

Soya

En el país conocemos las prácticas agronómicas generales para su producción en nuestras condiciones y hasta se han desarrollado variedades adaptadas a nuestras principales áreas agrícolas, realizándose siembras comerciales desde el año 1967. A pesar de ello, nuestras necesidades actuales de soya que superan el millón de toneladas al año, se cubren prácticamente con importaciones. Ese requerimiento equivale a sembrar más de 500.000 hectáreas con soya, las cuales están esperando en nuestros campos para ser cultivadas.

En años recientes, el régimen que actualmente gobierna en Venezuela creó un complejo agroindustrial para la siembra y procesamiento de soya, pero tan mal manejado que los rendimientos del cultivo han sido extremadamente bajos y por supuesto el programa ha sido un fracaso. Este centro agroindustrial está ubicado en las cercanías de la población de El Tigre, estado Anzoátegui. Allí se pueden seleccionar al menos 100 hectáreas en los alrededores de las instalaciones industriales para utilizarlas como unidad de producción piloto, manejada por algún ente gubernamental con criterio comercial. De esta manera, el complejo en su conjunto serviría como ejemplo para la proyección del cultivo en esa región, que tiene las mayores potencialidades para el cultivo de la soya en Venezuela.

Caña de azúcar

Esta especie representa prácticamente la única fuente para el procesamiento industrial del azúcar en el país, para lo cual tenemos una amplia infraestructura representada por los centrales azucareros repartidos en casi todo el territorio nacional, algunos de los cuales están en manos del gobierno deteriorándose y los que aún funcionan, están trabajando muy por debajo de sus capacidades instaladas. En parte la desidia que predomina por estas instalaciones se debe a la falta de materia prima para procesar, es decir, a la poca producción actual de caña de azúcar a pesar de contar con recursos físico naturales y una infraestructura de riego suficientes para cubrir, si no toda, la mayor parte de nuestra demanda.

Quiere decir que a este cultivo hay que apoyarlo y además, se hace imperativo recuperar los centrales azucareros expoliados. Se debe establecer una o varias buenas unidades de producción piloto, que además de su función comercial sean centros de aplicación y de divulgación de las más modernas tecnologías para la producción y procesamiento de esta especie.

pedroraulsolorzanoperaz.blogspot.com

pedroraulsolorzano@yahoo.com

Octubre de 2016

 7 min


​José E. Rodríguez Rojas

Una de las labores emprendidas por el régimen bolivariano ha sido la de destrucción institucional, a fin de someter a las organizaciones públicas a sus designios. Uno de estos casos es el de las instituciones generadoras de estadísticas, a las cuales ha tratado de destruir y transformar en meras organizaciones propagandísticas generadoras de información favorables a los intereses del régimen.

Las cifras de inflación producidas por el Banco Central de Venezuela (BCV) han sido fuente de polémica, primero por el retraso con que se emiten las mismas y por la poca confianza que generan. Durante todo el año 2015, este organismo estuvo bajo la presión de diversos segmentos de la sociedad venezolana que demandaban cifras de inflación, las cuales eran suministradas mensualmente de manera rutinaria. Por fin, el BCV respondió emitiendo sus cifras a principios de este año, las cuales revelaron que el aumento de los precios en el año 2015 fue de 180,9%, señalando además que el Producto Interno Bruto se había contraído en 5,7%. A partir de este momento, el BCV dejó de publicar cifras oficiales sobre la inflación y lo que se conoce sobre la mismas son cifras extraoficiales que la prensa difunde regularmente.

Las cifras del BCV no solo se emiten con retraso sino que carecen de confianza, ya que diversos especialistas e instituciones cuestionan su credibilidad. Como una muestra de ello, el economista José Guerra calificó el informe del BCV de inicios de este año como “chimbo” y además señaló que las cifras extraoficiales provenientes del mismo Banco Central, ubican la inflación en 270%. Durante el año 2016, las consultoras privadas y organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) han alertado sobre el recrudecimiento de la inflación y el riesgo de entrar en una espiral hiperinflacionaria. A pesar de ello, el BCV permanece inmutable y no dice absolutamente nada sobre este fenómeno y sobre lo que está haciendo para evitar que entremos en la fase señalada por el FMI, lo cual es su principal función y razón de ser.

Sin embargo, el caso más grave es el del Instituto Nacional de Estadística (INE) el cual publica regularmente las cifras de pobreza, que utilizan organismos internacionales como la CEPAL a fin de utilizarlas como referencia a la hora de hacer sus estimaciones. Con una inflación que según el FMI ya ronda los niveles cercanos a la hiperinflación, las cifras de pobreza del INE se mantienen inalteradas, aumentando ligeramente entre los años 2014 y 2015. Todo esto según las cifras publicadas en su página web, las cuales señalan que la pobreza involucra solo a 32% de la población. Ante ello, las universidades nacionales decidieron emprender un ambicioso estudio (ENCOVI 2014 y 2015) que sincerara las cifras de pobreza, estudio éste que señala que la tasa de pobreza subió de 48% en el 2014 a 73% en el año 2015. En otras palabras, mientras el INE señala que cerca de un tercio de la población es pobre, el estudio de las universidades revela que la pobreza involucra a cerca de las tres cuartas partes de la población. Sin embargo, a pesar de estas cifras, los funcionarios gubernamentales siguen repitiendo la letanía de los programas sociales del chavismo y sus logros en la disminución de la pobreza, como lo señaló recientemente el Vicepresidente Aristóbulo Istúriz.

Una de las instituciones que logró un prestigio y reconocimiento de los investigadores del área alimentaria fue el Instituto Nacional de Nutrición (INN). El INN es la fuente principal utilizada por los investigadores desde hace varios años para estimar el crecimiento del consumo de alimentos per cápita, tanto calórico como proteico. A tal propósito genera un indicador conocido como la Disponibilidad para el Consumo Humano (DCH), el cual se utiliza rutinariamente para evaluar el comportamiento del consumo de energía y proteínas. Sin embargo, en años recientes las cifras de consumo calórico del INN presentan inconsistencias y contradicciones con las informaciones de otros organismos públicos como el BCV y las estimaciones elaboradas por expertos de los centros de investigación especializados como el Centro de Investigaciones Agroalimentarias de la ULA (Mérida). Estimaciones del prof. Alejandro Gutiérrez revelan que el consumo calórico disminuyó de 2410 calorías en el año 2007 a 2347 calorías en el año 2010, lo cual es coherente con las cifras de comportamiento del consumo per cápita del BCV y las cifras de producción agrícola e importaciones de alimentos en esos años. Sin embargo, las cifras del INN revelan que el consumo calórico se incrementó sin interrupción durante esos años, sin ninguna explicación lógica más allá de las marramucias usadas por los funcionarios del INN para manipular las cifras (ver cuadro 1).

Cuadro 1. Consumo per cápita calórico en el periodo 2007-2010, calorías por persona día según diversas fuentes.

Año

2007

2008

2009

2010

Variación (%)

Cifras INN

2410

2525

2729

2852

18,3

Cifras Gutiérrez-CIAAL

2410

2463

2391

2347

-2,6

Fuente: Cálculos propios; Gutiérrez, A. 2013. El sistema alimentario venezolano (SAV): evolución reciente y perspectivas (tomado de la página web del CIIAL.ULA)

Diversas fuentes indican un importante incremento de la desnutrición infantil en los últimos años, derivado de la agudización en el descenso del consumo de alimentos, generado por la aguda caída en la capacidad de compra, reportada por los estudios de las universidades nacionales ya citados. Instituciones como la Fundación Bengoa, hospitales públicos especializados en la atención infantil como el José M. de los Ríos y una comisión designada a tal efecto por la Asamblea Nacional así lo indican. Igualmente señalan el incremento de la mortalidad infantil asociada a estas carencias. Recientemente el periódico El País de España se hizo eco de esta información reportando también que trataron de contactar, sin éxito, al INN mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos, a fin de conocer la versión oficial de las condiciones alimentarias de Venezuela. En el mismo reportaje señala que Ingrid Candela (una investigadora del Observatorio Venezolano de Salud) asegura que el Estado oculta las cifras de desnutrición. Candela acotó: “Insistimos en pedirlas al INN, pero no ofrecen estadísticas”.

Las instituciones generadoras de estadísticas se han dedicado a tratar de enmascarar la crítica realidad que enfrentamos. El rol de las instituciones que elaboran estadísticas es generar información que permita ver con claridad el camino que recorremos. Las instituciones venezolanas, por el contrario, no arrojan luces sino sombras sobre el camino que transitamos, sombras en las que se refugian los pillos que nos gobiernan.

Profesor UCV

 5 min