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Opinión

La pregunta del título se debe a que esta semana ha comenzado a insistirse en la designación de un nuevo CNE. Hasta ahora esto no había pasado de ser un tema de redes sociales, pero ahora voceros de algunos partidos lo plantean como una propuesta concreta y real que se debe adoptar cuánto antes.

Esta semana se rumoró incluso que la Asamblea Nacional (AN) procedería a designar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), primer paso en la dirección de nombrar un CNE; afortunadamente no fue así, pues si lo fuera podríamos estar ante el primer error grave de esta nueva oleada opositora, que se origina a partir de la designación de la directiva de la AN el pasado 5 de enero.

Aun cuando no pasó de un rumor lo de la designación del CPE, vale la pena adelantar unas reflexiones al respecto, tanto para los diputados, como para todos los venezolanos, en especial para algunos impacientes opositores.

La ruta esbozada por la AN y el presidente Guaidó –y que ahora recoge el denominado Estatuto para la Transición– es clara: poner fin a la usurpación, nombrar un gobierno de transición y convocar elecciones libres. Ese es ni más ni menos el orden y no es casual que sea así. Es probable que haya caminos más cortos, nadie lo sabe con certeza, pero pretender invertir ese orden es precipitar acontecimientos que no tienen sentido y que llevarán a nuevas frustraciones.

Desde luego nadie puede pensar en realizar elecciones con el actual CNE. Sin mencionar otros factores que lo ilegitiman, para empezar, todos sus integrantes, sin excepción, son ilegítimos, fueron designados de manera irregular por el TSJ, siendo que es una función de la Asamblea Nacional. TSJ, que a su vez es también ilegítimo, nombrado entre gallos y medianoche un 23 de diciembre de 2015 y que además inconstitucionalmente desconoció a la propia AN, despojándola de diputados y declarando ilegales todas sus decisiones, actos y leyes aprobadas.

Por tanto, primero habría que poner remedio a la situación institucional del país; para que, entre otras cosas, sea la AN, con plenas funciones y su mayoría de 2/3, la que proceda con el mecanismo previsto en la constitución para designar un nuevo CNE. Pero además es necesario designar el resto de los poderes públicos, irregularmente constituidos: terminar de designar al TSJ, pues en 2017 solo fueron designados 13 de sus 32 magistrados; designar el Fiscal General, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. ¿Es posible hacer esto en las condiciones actuales? Es decir, ¿Es posible hacerlo de manera que estas instituciones o funcionarios tengan la posibilidad real de ejercer sus funciones de manera eficaz?, desde luego que no. Por eso es imprescindible que primero cese la usurpación, que después se constituya el gobierno de transición para que paralelamente la AN vaya poniendo orden legal e institucional en el país.

Por ejemplo, para designar el CNE hay que comenzar por modificar la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) –aprobada por la AN pro régimen del periodo 2010-2015– pues no olvidemos que sus artículos 19 y 20, precisamente los que prevén como se constituye el CPE, son inconstitucionales, pues establecen que dicho Comité está integrado por una mayoría de miembros (11 de 21) que son diputados –miembros de una institución política del estado– y no integrantes de la sociedad, como establece el artículo 295 de la Constitución. Elegir un CNE a partir de un CPE conformado de acuerdo con la LOPE vigente no solo es arrancar de manera inconstitucional, sino también con mal pie, al continuar despojando a la sociedad civil de uno de sus derechos y atribuciones.

Una vez modificada la LOPE y constituido el CPE –como ordena la Constitución y que se refleje adecuadamente en la ley– se inicia un proceso de postulación, selección y designación de candidatos, cuya duración –de acuerdo a los lapsos establecidos actualmente en la ley– no es menor de dos o tres meses. Desde luego que son lapsos que siempre se pueden modificar, recortar o simplificar. Pero debe haber un tiempo, por mínimo que sea, para que el CPE reciba y seleccione los candidatos que propondría a la AN para su designación.

Pero, a pesar de que lo descrito es muy importante, no es lo más importante.Lo más importante es que ese CNE que surja de la actual AN pueda en verdad ejercer sus funciones y que cuente con las condiciones materiales, físicas, para hacerlo. Eso, claramente, no es posible que se pueda hacer en este momento, sin que se haya despojado al país de la rémora que supone este régimen dictatorial . Ese CNE sería inmediatamente perseguido y acosado por el régimen –que espera cualquier error u oportunidad– y probablemente correría la suerte de los integrantes del TSJ designados por la actual AN en 2017 y que se han visto precisados a irse al exterior. Que ocurra lo mismo con los rectores del CNE marcaría más que una victoria un fracaso y un retroceso en el nuevo escenario político de la oposición.

Con relación al tema electoral, surgen una serie de interrogantes que es imprescindible despejar: ¿Puede un CNE sesionar desde el exilio? ¿Puede depurar el Registro Electoral desde la distancia u organizar y supervisar el registro de varios millones de electores que están en el exterior? ¿Podría revisar y actualizar el sistema automatizado de votación, para que sea confiable para los venezolanos? ¿Puede emprender una agresiva campaña para rescatar la confianza en el voto que los venezolanos han perdido? ¿Podría conducir y organizar el proceso de legitimación y fortalecimiento de los partidos políticos y la restitución de sus derechos políticos a los candidatos ilegalmente inhabilitados? Por último, ¿Podría, tan siquiera, ejecutar un “presupuesto” que le asignara, hipotéticamente, la AN? Desde luego que no. En este momento, ni en lo inmediato, podría cumplir con las tareas señaladas y otras indispensables, para organizar unas elecciones libres, que es lo que aspiramos todos los venezolanos y alienta la comunidad internacional que nos apoya.

No tiene, entonces, ningún sentido designar un organismo que no va a poder cumplir cabalmente con sus funciones. Como hemos dicho, ya hemos vivido esa experiencia con los 13 funcionarios del TSJ, designados por la AN en 2017, y que hoy están en el exilio. Ya tuvimos, además, en 2017 una experiencia fallida en designar un CNE por parte de la AN, no vale la pena repetirla por complacer al impaciente público de galería y managers de tribuna. Es que hasta parece una maniobra de la dictadura para desprestigiar nuevamente a la oposición y a Juan Guaidó, buscando que se estrelle con una medida precipitada.

Puede ser idílico hablar de nombrar desde ahora un CNE; sin duda es una propuesta “agresiva”, que trasluce “determinación”, “radicalismo”, que seguro es lo que muchos venezolanos quieren escuchar –y por eso algunos lo proponen–, pero aparte de ser una idea romántica, “radical”, es utópica, irreal e imprudente y la impaciencia nos conduciría a enormes frustraciones que terminarían de minar la credibilidad que queda en el venezolano en los procesos electorales, que ya está bastante deteriorada. Por eso a la pregunta del título, ¿Un CNE de Guaidó?, respondo tajantemente, no creo que sea idea de Guaidó.

Hay muchos más puntos por hablar sobre este tema, pero por esta vez con los esbozados es suficiente para recordar que, en materia electoral, se deben dar pasos muy seguros y firmes pues se trata de restituir la fe y confianza de los venezolanos en un mecanismo –el voto– que es la base para reconstruir nuestra democracia y sistema de libertades.

https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

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Lester L. López O.

Apreciación de la situación política # 147

El fin de semana pasado la sala situacional y de guerra psicológica del régimen, a través de las redes sociales, desarrollaron la forma de hacer creer a buena parte de los usuarios que la intervención militar por tropas extranjeras era inminente para el amanecer del lunes 04. Aunque hubo una reacción por parte de voceros de la oposición para desmentir semejante acción, muchos usuarios amanecieron con la sensación de desengaño que la expectativa de un desenlace inmediato para salir del régimen no se había cumplido.

Es evidente que la oposición debe estar pendiente de que esta generación de expectativas sean desmentidas y neutralizadas inmediatamente, para mantener la motivación de la gente a participar en las acciones de calle previstas para presionar al régimen y demostrar a la comunidad internacional el deseo del cambio que tenemos los venezolanos. Sin embargo, los ciudadanos, en su mayoría, no cayeron en el engaño y saben que hay un proceso en marcha para lograr el cambio político anhelado en el mediano plazo.

Una señal importante para la oposición y el presidente encargado es que paulatinamente los medios de comunicación han comenzado a entrevistar a sus voceros quienes abiertamente hablan del presidente encargado y su plan para superar la crisis, cuestión que no había ocurrido la semana anterior. Las actividades del presidente encargado, el respaldo recibido el mismo lunes por la mayoría de los países de la comunidad europea y el reconocimiento público de muchas asociaciones civiles, ongs, gremios profesionales y académicos y de mucho de los partidos políticos que aún estaban renuentes con el plan presentado, han fortalecido la posición e imagen del presidente que ha comenzado una intensa campaña de información para cada uno de los sectores involucrados en el denominado Plan País de recuperación nacional.

Pero en definitiva el punto importante y definitorio para las próximas semanas, o días, es la ayuda humanitaria y su entrada al país. El régimen parece que ha convertido esta ayuda humanitaria en el punto de inflexión, o de no retorno, vital para su permanencia en el poder y, para la oposición, la punta de lanza para ganar la confianza de los venezolanos y el apoyo definitivo de comunidad internacional pero, especialmente, de la neutralidad del secretario general de la ONU y del sumo pontífice en el Vaticano

El bloqueo con una cisterna y dos contenedores del puente binacional colombo venezolano “Tienditas” por parte del régimen, evidencia la disposición de este de jugarse el todo por el todo para impedir el ingreso de la ayuda humanitaria, pero ¿Estará la cúpula militar dispuesta a asumir las consecuencias de este bloqueo? Ellos tendrán la última palabra entre cumplir su deber con la nación desconociendo al régimen y apoyar el ingreso de la ayuda humanitaria, o enfrentar una amenaza que no podrán detener.

@lesterllopezo 08/02/19

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Unos años atrás, en el 2012, conversaba con un amigo en relación a la celebración de los 50 años del triunfo de Venezuela en los II Juegos Iberoamericanos de Atletismo, realizados en Madrid, España, el año 1962. Le comentaba lo siguiente:

-Para esos juegos la delegación venezolana contaba solamente con 18 atletas en la rama masculina y con una extraordinaria atleta como fue Gisela Vidal, en la rama femenina. Pero las delegaciones de otros países eran muy numerosas y algunas superaban los 100 atletas; por eso, cuando nuestros deportistas alcanzan aquella inesperada victoria, son bautizados como “Los Superdotados”.

-Nuestra única atleta, Gisela Vidal, ganó medalla de bronce en la competencia de salto largo, mientras que los varones dominaron en masculino por un punto sobre Brasil. En ese grupo de superdotados, se encontraban Horacio Esteves, Rafael Romero quien fue el triunfador en los 100 y 200m planos, Arquímedes Herrera, Arístides Pineda, Lloyd Murad, Juan Muñoz, Hortensio Fucil, Héctor Thomas, Roberto Caravaca, Jesús Rodríguez, Teófilo Davis Bell, Andrés Fawre, Víctor Maldonado, Lancelot Bob, y otros tantos que se me pierden en el recuerdo.

Anecdótico de aquellos juegos fue cuando Venezuela ganó oro en relevo 4 x 400m, corriendo Arístides Pineda la primera manga y rematando Hortensio Fucil, sumando unos puntos que fueron decisivos para el triunfo final, uno de los brasileños que competía en este relevo, que para Brasil hubiera sido suficiente para ganar los juegos, dijo refiriéndose a nuestro rematador: ese negro no es un “fusil”, eso es una bala.

-La mayor parte de estos atletas se formaron en los campos deportivos de las compañías petroleras Shell y Creole, en los estados Zulia, Anzoátegui y Monagas, por ello la mayoría son zulianos, e incluso hay uno de Gibraltar.

En este momento, al mencionarle que un atleta era de Gibraltar, mi amigo me interrumpió con la siguiente pregunta:

-¿Por qué un atleta español, de Gibraltar, participó en esta competencia con el equipo venezolano?

Mi amigo cometió un error al indicar que Gibraltar pertenece a España, cuando desde el año 1713, mediante el Tratado de Utrecht, la Península de Gibraltar está bajo la soberanía del Reino Unido como Territorio Británico de Ultramar. Además, mostró desconocimiento de nuestro país ya que no sabía que en el estado Zulia, al sur del Lago de Maracaibo, hay un poblado llamado Gibraltar, que al igual que el Gibraltar europeo está lleno de leyendas y tiene una historia fascinante.

Febrero de 2019

 1 min


Al desaparecer Simón Bolívar y con él, La Gran Colombia, Venezuela cayó en manos de una serie de caudillos que utilizaron la fuerza bruta y la temeridad de su ignorancia para gobernarla perpetuamente. Y este procedimiento parece haberse hecho endémico; pues, en 188 años que llevamos de vida republicana se produjeron en Venezuela 166 revueltas armadas que gestaron esta nación preñada de problemas y en diáspora permanente hacia países teóricamente más pobres que nosotros y en donde, dicho sea de paso, en algunos de ellos, nos han aplicado xenofobia pública.

De continuar las cosas como van, las probabilidades de que estemos próximos a la revuelta armada número 167 son altísimas; pues, que otra cosa puede esperarse del predominio de la intolerancia política, la retórica bélica y los rencores acumulados durante tantos años.

Ante esta realidad existencial, pareciera que la revuelta armada como alternativa para resolver nuestros problemas políticos, es un asunto que se encuentra incrustado en el inconsciente colectivo del pueblo venezolano. De allí, su frecuente recurrencia.

Por todo esto, presumo que Andrés Eloy Blanco cuando fueron lanzados al mar los grillos que le colocaban en los tobillos a los presos políticos durante la dictadura del General Gómez, dijo:

“Hemos echado al mar los grillos de los pies. Ahora vayamos a la escuela a quitarle a nuestro pueblo los grillos de la cabeza, porque la ignorancia es el camino de la tiranía”

Y estos grillos podrían eliminarse del inconsciente colectivo del pueblo, a través de un proyecto educativo fundamentado en la historia documental y critica de Venezuela, el civismo, las matemáticas, los idiomas, el método científico, la informática, el trabajo creador, los deportes, la música, la computación, el arte, los valores morales, el respeto por las leyes, las ciencias experimentales, las ciencias sociales y el desarrollo de habilidades manuales. El proyecto es para ser aplicado en un nuevo nivel educativo pre-universitario, que correspondería al ámbito geográfico de lo que hoy representa la escuela primaria y secundaria. A este sistema ingresarán los niños egresados del pre-escolar que sepan leer y escribir. Después de once (11) años de estudios y a la edad de 18 años cumplidos, presupongo que estos jóvenes venezolanos, serán capaces de:

-Hablar dos idiomas.

-Entender dos religiones.

-Interpretar dos culturas.

-Amar la libertad.

-Salvaguardar la democracia.

-Luchar por los derechos humanos.

-Manejar correctamente la computadora.

-Defender sus derechos constitucionales.

-Cumplir sus deberes constitucionales.

-Leer dos libros por mes.

-Practicar la convivencia.

-Dominar dos deportes.

-Tocar dos instrumentos musicales.

-Diseñar su propia escala de valores.

-Elaborar su filosofía personal.

-Dominar un oficio manual.

-Etcétera, etcétera…

De ser así, se comenzaría a limpiar el inconsciente colectivo del pueblo, las revueltas armadas pasarían a ser un triste recuerdo de nuestra historia y todo ello, como consecuencia directa del efecto modificador conductual del hecho educativo.

Villa de Cura, lunes 04 de febrero del 2019.

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​José E. Rodríguez Rojas

Representantes de los sindicatos y del gobierno revelaron acuerdos sobre un nuevo aumento salarial para los docentes de los diversos niveles educativos. Si bien la nueva tabla salarial implica un aumento sustantivo del salario nominal de los docentes, la capacidad de compra de éste se reduce en relación a septiembre del año pasado. Ello es causado por el explosivo crecimiento del valor de la canasta básica (CB) debido a la hiperinflación. El nuevo salario de un profesor universitario equivale a un día de la CB de enero. Se impone la transición hacia un nuevo gobierno que implemente medidas para el control de la hiperinflación.

Después de meses de presiones y luchas de los docentes, tanto de las universidades como de la educación media y primaria, se ha logrado una mejora en su tabla salarial. Este incremento ha sido positivo en términos absolutos o nominales. Un representante del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (Sinafum) reveló recientemente que los nuevos salarios de los maestros y de los profesores de educación media oscilarán entre un mínimo de 35.000 Bs S y un máximo de 67.000 Bs. S, lo cual da un salario medio de 51.000 Bs. S. Estos montos fueron acordados en reuniones entre los dirigentes sindicales y el Ministerio de Educación.

En la misma línea, representantes de la organización oficialista Federación de Trabajadores Universitarios (FTUV) y del Ministerio del Trabajo, informaron que en reuniones entre ambos entes ajustaron los salarios del sector universitario. Los nuevos salarios oscilarán entre un mínimo de 23.000 Bs.S y un máximo de 60.000 BsS. También informó el Presidente de la FTUV, que la nueva tabla salarial corrige deficiencias que había en el salario del sector universitario. Con esto hacía referencia a que en la nueva tabla salarial se había incorporado un aumento de las interescalas, corrigiendo el achatamiento de la tabla salarial que había impuesto el gobierno en septiembre del año pasado, cuando se implementó el último aumento. Los valores señalados incluyen las primas, pues el tope del salario básico de los docentes es de 37.255 Bs. S, según información suministrada por la seccional Maracay de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV).

Con la información suministrada por la seccional Maracay de la APUCV y la proveniente del Cendas, un organismo del magisterio venezolano, construimos el cuadro 1 con la finalidad de estimar como cambiará la capacidad de compra de los docentes universitarios con los nuevos salarios, tomando como referencia el caso de un profesor con categoría de agregado. Como se evidencia en el cuadro 1 el salario nominal de un profesor agregado aumenta en forma sustantiva, incrementándose once veces con respecto a septiembre del año pasado. Sin embargo la capacidad de compra del profesor disminuye debido al crecimiento explosivo de la canasta básica. En septiembre el salario del profesor representaba un 6,8% de la CB mientras en enero dicha relación se reduce a 3,6%. El ingreso del profesor agregado apenas será suficiente para pagar un día de la CB del mes de enero.

Cuadro 1. Capacidad de compra del salario de un profesor con categoría de agregado en los meses de septiembre del 2018 y enero del 2019.

Septiembre 2018

Enero 2019

Canasta básica familiar en Bs S (CB)

44.079,02

929.902

Ingreso mensual de un profesor agregado (S)

3002

33.858

S/CB X 100

6,81

3,64

Valor de la CB diaria

1.469

30.996

Fuente: Cendas, APUCV-seccional Maracay, cálculos propios. Nota: El ingreso mensual (S) incluye el salario básico más el bono alimentación. La canasta básica (CB) de septiembre proviene de información generada por el Cendas, un organismo de la Federación Venezolana de maestros. El valor de la CB de diciembre, según el Cendas, fue de 464.951 Bs S. A partir de esta cifra se estimó la CB de enero del 2019, asumiendo que los precios se incrementarán en un 100%.

Si consideramos el salario medio de un docente de educación primaria y media, que habíamos estimado en 51.000 Bs S, podemos ver que el mismo alcanzará para pagar menos de dos días de la CB del mes de enero, que como vemos en el cuadro 1 lo estimamos en 30.996 Bs.S diarios, el docente deberá ingeniárselas para conseguir los ingresos complementarios necesarios para pagar los 28 días restantes del mes.

La insuficiencia de los nuevos salarios ya ha sido denunciada por los gremios universitarios. El gremio de los empleados administrativos de la UCV se declaró en conflicto, debido a que no están de acuerdo con los nuevos salarios y el monto de las primas que han sido aprobadas y ha anunciado protestas para los próximos días. La frustración se extenderá a los gremios docentes y también a los de la salud que han estado en la misma lucha desde el año pasado.

Hemos planteado en escritos previos, que la capacidad de compra de los docentes y trabajadores en general no se recuperará mientras no se tomen medidas para el control de la hiperinflación. Los sindicatos en sus reclamos hacen énfasis en las mejoras de los salarios nominales, que como hemos visto se han incrementado sustantivamente. El problema no son los salarios nominales sino el explosivo crecimiento de la CB que supera el aumento de éstos. El régimen de Maduro ha sido incapaz de instrumentar medidas para detener la inflación, por lo que más que negociaciones o luchas sindicales para la mejora del salario nominal, lo que se impone en la actualidad es un cambio político, para elegir un nuevo gobierno que implemente las medidas necesarias para el control del flagelo inflacionario.

Referencias:

Tal Cual. 2019. “Salario de los docentes oscilará entre 35.000 BsS y 67.000 Bs.S, según Sinafum”, enero 2109.

Últimas Noticias. 2019. “Estudian aumentos del sector público”. 19 de enero.

Profesor UCV

 4 min


Daniel Eskibel

​​​​​La guía de Joseph Napolitan para utilizar bien a un consultor político

Joseph Napolitan, uno de los maestros de la consultoría política, escribió que muchos de los que contrataban sus servicios no sabían cómo utilizar bien un consultor político. Por eso Napolitan escribió una serie de recomendaciones muy útiles para candidatos, partidos políticos y jefes de campaña.

Comparto contigo las reflexiones de Napolitan sobre cómo utilizar bien a un consultor político:

1. El asesor político no debe ser considerado una amenaza

Es imperativo que los que trabajan con un consultor, en especial el jefe de campaña, sepan que él sólo tiene un propósito en la campaña: ayudar a ganar la elección. Todo el equipo de campaña debe entender que el consultor es un recurso a ser utilizado y no una amenaza a sus aspiraciones.

2. Determine las responsabilidades del asesor con antelación

Como existen diferentes tipos de consultores (generales y especializados), antes de contratarlo, deben quedar claras cuáles serán las responsabilidades del mismo durante la campaña. Si se quiere trabajar sólo en un área específica (ej., producción de la propaganda de TV) o si lo que se requiere es un servicio general.

3. Asegúrese de que usted tiene el asesor político apropiado

Los clientes deben estar seguros que el asesor político que contratan conoce claramente su filosofía política; y aunque no la comparta al 100%, que al menos no se oponga radicalmente a ella.

4. Busque un asesor político lo más pronto posible

Mientras más pronto un consultor se comprometa con una campaña, más valor tendrá para el candidato, el partido, o cualquiera que sea su cliente. Si el asesor comienza cuando las decisiones importantes han sido tomadas, su valor potencial en la campaña será reducido.

5. Asigne a alguien como enlace directo con la campaña

No es bueno que el candidato sirva de enlace entre el asesor y la campaña. Debe existir un director de campaña que tenga acceso directo al candidato y proporcionar este acceso al consultor cuando sea necesario.

6. Decida quién va a saber que usted ha contratado un consultor

Dependiendo del país donde se esté trabajando, resulta delicado que se conozca públicamente que se trabaja con un consultor extranjero, así que lo más recomendable es ser muy discreto para evitar consecuencias negativas para el candidato.

7. Proporcione al asesor político las herramientas que él necesite

Diferentes consultores tienen diferentes requerimientos y las necesidades de un consultor pueden variar de campaña en campaña. El consultor es la persona más importante en la orquestación de todo el equipo de campaña, y como tal, debe ser provisto de todo el material que necesite.

8. Emplee la experiencia de su asesor político

Es cierto que el consultor político tiene más experiencia en campañas que el candidato y su personal y es por esta razón que se debe contratar y utilizar por completo. Sin embargo, hay que tener especial cuidado con el conocimiento que éste tenga sobre la cultura del país, pero nunca rechazar una idea “porque nosotros no lo hacemos así aquí”.

9. Escuche al consultor

Usted no está obligado a seguir el consejo de su consultor, pero debe por lo menos escucharlo. Usted está perdiendo su dinero y el tiempo del consultor si no lo hace.

10. Hable con su asesor antes de tomar una decisión importante

Es muy poco lo que un asesor puede hacer para rectificar una decisión incorrecta, pero muchas veces se puede prevenir a un cliente de tomar una.

11. Dígale a su consultor la verdad

No tiene sentido que usted le dé a su consultor una información incorrecta porque él basará importantes decisiones en esa información y quien saldrá perdiendo será su campaña.

12. Instruya a quienes trabajarán con su consultor para que cooperen con él

Si usted quiere sacarle provecho a su asesor, debe lograr que esté en contacto constante con lo que pasa en la campaña, ya sea directamente o a través de jefe de campaña, de otra forma el consultor no podrá saber qué pasa y por ende no podrá ayudar.

13. Use el tiempo de su asesor completamente

Resulta frustrante para el consultor e improductivo para la campaña que el consultor pierda tiempo para poder reunirse con las personas indicadas ya que eso se traduce en perdida de tiempo y dinero.

14. Organice su horario de visitas con antelación

Debido a las múltiples ocupaciones de los involucrados en una campaña incluyendo al asesor, resulta esencial que se diseñe un calendario de largo alcance para que todos lo involucrados en la misma conozcan los movimientos del consultor con anticipación.

15. Establezca un sistema de comunicación efectivo entre las visitas y úselo

El consultor debe estar siempre localizable para su cliente, por esta razón el director de campaña debe estar al tanto de donde ubicarlo en caso de una crisis.

16. Trate a su asesor como un miembro de su grupo de confianza

Asegúrese de que su consultor, o su representante, tengan acceso a toda la información que necesite y de que se le informe de todos los procesos de decisión cuando esté en el país.

17. Valore sus recursos de una manera realista

No se engañe cuando haga la valoración de los elementos con los que cuenta para realizar la campaña, ya que el consultor conocerá la verdad tarde o temprano.

18. No deje que el orgullo interfiera para ganar la elección

El objetivo de una campaña política es ganar y si usted necesita buscar una compañía de fuera del país para ello, hágalo. No se preocupe si lastima los sentimientos de las compañías de su país, que ponen en riesgo su triunfo.

19. No resalte la presencia del asesor si esto es perjudicial para la campaña

En ocasiones es mejor que el consultor mantenga un perfil bajo, en estos casos no haga mucho ruido cuando el consultor llegue al país.

20. Si usted no entiende un consejo de su consultor, pídale que se lo explique bien

Se supone que los consultores son comunicadores, así que lo menos que deben hacer es comunicar sus propias recomendaciones con eficacia.

21. Asegúrese de que las decisiones que han sido aprobadas se cumplan

Para garantizar esto es importante la presencia del director de campaña que se encargará de que se implementen las decisiones tomadas por el consultor.

22. Confíe en su asesor

Si no puede confiar en su consultor, usted ha contratado a la persona errónea. Si su consultor conoce sus problemas, puede estar preparado cuando éstos emerjan en la campaña.

23. Póngase de acuerdo sobre el calendario de pagos y cumpla con él

Si usted espera que su consultor cumpla con su trabajo, cumpla usted con su parte del acuerdo.

24. No tenga miedo de pedir ayuda

Si tiene un problema, llame a su asesor. No se preocupe si lo molesta, al consultor le gustará más recibir una llamada a medianoche que enterarse más tarde de una catástrofe que hubiera podido evitar.

25. No espere milagros

Ningún consultor tiene un record perfecto. Todo consultor va a ganar y perder algunas campañas. Nadie gana todas las elecciones; los mejores ganan la mayoría, de lo contrario no permanecerían en este negocio por mucho tiempo.

26. Un punto final

Si usted decide contratar un asesor, úselo; su consejo no le hará bien a menos que lo practique.

Maquiavelo&Freud

https://maquiaveloyfreud.com/guia-napolitan-consultor-politico/

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta el siguiente, ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un acto en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna. Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país. Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática.

I

Durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales y de la tradición republicana del país. Los venezolanos sufren graves carencias materiales y el cercenamiento radical de todos sus derechos, incluidos los políticos. El socialismo real los ha sometido a la persecución, al caos y a la miseria. Frente a esta situación emerge la necesidad urgente de regresar a la democracia constitucional. En este sentido, los valores superiores que inspiran al presente Estatuto “son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político” (artículo 5).

II

Explicar la pertinencia de las normas que a continuación se presentan supone hacer un recuento de la lucha democrática que se ha librado en los últimos años. Las condiciones que actualmente favorecen al cambio político no son un hecho azaroso. No se trata del colapso espontáneo de la dictadura. Es una gesta heroica de todo el pueblo de Venezuela con el apoyo de la comunidad internacional ante la gravedad de la expansión autocrática de la Revolución Bolivariana.

La coyuntura liberadora que comenzó el 10 de enero de 2019 tuvo sus orígenes cuando las fuerzas opositoras se negaron a participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, después de negarse a suscribir el Acuerdo Electoral propuesto por los emisarios de Nicolás Maduro Moros en República Dominicana. El 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad y se sentaron las bases para el escenario de usurpación que ocurre actualmente. El silencio ciudadano en las urnas se convirtió en un grito ensordecedor de libertad que despojó de legitimidad al régimen y se expandió hasta el día de hoy. De esta manera, llegado el plazo constitucional en el que un nuevo Presidente electo debía juramentarse, no ocurrió lo debido y Nicolás Maduro Moros se aferró al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la usurpación.

III

A partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro Moros continúa usurpando la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y se ha instalado un gobierno de facto en el país. Pero el artículo 333 de la Constitución Nacional vigente reza: esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. En tal sentido, siendo fieles a la Carta Magna y respondiendo a su conciencia ciudadana, los venezolanos están obligados a impulsar acciones que permitan el restablecimiento del orden constitucional.

Conviene destacar que el Estatuto recoge lo que es una realidad en el país y en el mundo. Mientras el Poder Legislativo decreta este Estatuto, los venezolanos se rebelan pacíficamente en contra de la usurpación y el concierto de las nacionales libres reconoce que se ha quebrado el orden constitucional. El mundo entero es testigo de las movilizaciones masivas de carácter pacífico y constitucional que evidencian la irreversible voluntad de cambio y libertad que yace en el corazón de cada venezolano.

Se ha configurado, así, una situación política, jurídica y constitucional que favorece la restitución del orden constitucional. La Asamblea Nacional es consciente de la urgencia del momento y ofrece el presente Estatuto como un camino eficiente para regresar a la democracia por los caminos establecidos en la Constitución y así garantizar una transición ordenada que permita la inauguración de un sistema de libertades que ofrezca una paz duradera y estable, de generación en generación.

IV

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consta de siete (7) capítulos y treinta y nueve (39) artículos. Su diseño es específico y flexible a la vez. Se propone atender con eficiencia los desafíos de la reconstrucción institucional al tiempo que permanece abierto a la dinámica del cambio político. Estas pautas de diseño –especificidad y flexibilidad– responden a los retos que traerán apertura democrática, pluralismo y la necesidad de encontrar caminos de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que participarán en el proceso de restablecimiento del orden constitucional. Se trata, en suma, de racionalizar moral, jurídica y técnicamente las energías democratizadoras de las organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil para enmarcarlas en lo mejor de la tradición republicana de Venezuela.

El primer capítulo -Disposiciones Generales- incluye la definición de transición democrática, la naturaleza jurídica del Estatuto, los valores superiores que guiaron a los legisladores y sus objetivos. Sobre la definición de transición democrática (artículo 3) conviene destacar que se identifican tres fases progresivas. Primero, el cese de la usurpación. Luego, la instalación de un Gobierno provisional y, finalmente, la realización de elecciones libres, transparentes y competitivas. En cada una de estas fases progresivas la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición democrática y restablecer el orden constitucional.

El segundo capítulo trata sobre la usurpación del Poder Ejecutivo Nacional. Su articulado especifica la inexistencia de un presidente electo en el país, califica la situación de usurpación, precisa la ineficacia de la autoridad usurpada, establece el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen autocrático.

El tercer capítulo especifica la actuación de la Asamblea Nacional y su presidente mientras permanezca la usurpación de la Presidencia de la República. Para comenzar se reafirma la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo. Acto seguido se establece que, “el Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 14). Y en los artículos siguientes se especifica la actuación de la Asamblea Nacional, el camino de reinserción del Estado venezolano en el concierto de las nacionales libres y los lineamientos que guiarán la transición política y económica.

El cuarto capítulo desarrolla la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia. Se precisan las competencias de la Asamblea Nacional para renovar los poderes públicos y se establece el camino para legitimar al Poder Ciudadano, al Tribunal Supremo de Justicia y a los rectores del Consejo Nacional Electoral, estableciendo un periodo transitorio de los Poderes Públicos designados durante el Gobierno provisional.

El quinto capítulo establece los lineamientos para la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional garantizará el cumplimiento pleno del artículo 233 de la Constitución Nacional una vez que se concrete la liberación de la autocracia. El Presidente del órgano legislativo “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas” (artículo 25). En este apartado se ofrecen los mecanismos que ordenarán el proceso político que seguirá al cese de la usurpación.

Siguiendo el itinerario de transición establecido en el artículo 3, el capítulo sexto del Estatuto se refiere a la realización de elecciones libres. Se establecen mecanismos para garantizar comicios libres, justos y competitivos. También se determina un compromiso claro e inequívoco con “el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución” (artículo

32). Esta precisión responde al reconocimiento de importancia de estas instancias para garantizar la participación política y la estabilidad del sistema democrático.

Y para finalizar, en las Disposiciones finales se autoriza la publicación de la Ley y se ordenan medios extraordinarios para su promulgación dada la imposibilidad de su publicación en Gaceta Oficial.

V

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa la vocación democrática y los deseos de libertad del pueblo de Venezuela. Es evidencia de su madurez política y con él se propone guiar al país hasta la reinauguración del orden constitucional en paz y orden, sentando las bases para una democracia estable y duradera.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con base en los artículos 7 y 333 de la Constitución, DECRETA

el siguiente ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El objeto del presente Estatuto es establecer el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela.

Transición democrática

Artículo 2. A efectos del presente Estatuto se entiende por transición el itinerario de democratización y reinstitucionalización que incluye las siguientes etapas: liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Fines de la transición democrática

Artículo 3. Los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.

Naturaleza jurídica

Artículo 4. El presente Estatuto es un acto normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en este Estatuto también están fundamentados en el artículo 333 de la Constitución y son de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los particulares.

Principios

Artículo 5. Los valores superiores que rigen el presente Estatuto son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Objetivos

Artículo 6. De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, los objetivos del presente Estatuto son:

1. Regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática de conformidad con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución, permitiendo a la Asamblea Nacional iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático.

2. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional tutelará ante la comunidad internacional los derechos del Estado y pueblo venezolanos, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.

3. Sentar las bases para iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.

4. Establecer los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.

5. Definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.

6. Fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con las directrices del artículo 328 de la Constitución.

7. Definir las bases para la transición económica en los términos del artículo

299 de la Constitución y para revertir la emergencia humanitaria compleja.

8. Establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes

9. Reinsertar plenamente al Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas.

Aplicación progresiva del presente Estatuto

Artículo 7. Para el cumplimiento progresivo de los objetivos establecidos en el artículo anterior se tomarán en cuenta las tres etapas de la transición democrática consagradas en el artículo 2 del presente Estatuto:

1. La liberación del régimen dictatorial, que ocurrirá con el cese de los poderes de facto que ejerce Nicolás Maduro Moros.

2. La conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional que asegure restablecer el sistema democrático y convocar elecciones libres.

3. El restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO II

De la Usurpación del Poder Ejecutivo Nacional

Inexistencia de Presidente electo

Artículo 8. El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.

Usurpación de la Presidencia de la República

Artículo 9. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, el ejercicio de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros o por cualesquiera otros funcionarios o personeros del régimen de facto constituye usurpación de autoridad en los términos del artículo 138 de la Constitución.

Ineficacia de la autoridad presidencial usurpada

Artículo 10. La usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela deriva del ejercicio de ese cargo por quien no es Presidente electo ni tiene la cualidad constitucional para ejercerlo. Todos los actos del poder usurpado a partir del 10 de enero de 2019 se consideran nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cese del deber de obediencia a la autoridad usurpada

Artículo 11. Ningún ciudadano, investido o no de autoridad, obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada. Los funcionarios públicos que contribuyan con la usurpación comprometerán su responsabilidad, tal como

lo establecen los artículos 25 y 139 de la Constitución. Todo funcionario público tiene el deber de observar los artículos 7 y 333 de la Constitución para obedecer los mandatos de los Poderes Públicos legítimos en Venezuela, especialmente en lo referido a los actos en ejecución del presente Estatuto.

Cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático

Artículo 12. El cese de la autoridad usurpada por parte de Nicolás Maduro Moros y la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional constituyen los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen autocrático establecida en el artículo 2 del presente Estatuto.

CAPÍTULO III

De la Actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente

Vigencia del período de la Asamblea Nacional

Artículo 13. La Asamblea Nacional, electa mediante voto popular el 6 de diciembre de 2015, ejercerá sus funciones constitucionales en el marco de la presente Legislatura hasta el 4 de enero de 2021. El 5 de enero de 2021 se instalará la nueva Legislatura de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo efecto se celebrarán elecciones parlamentarias durante el último trimestre del año 2020, según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales.

Presidente de la AN como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 14. El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.

Defensa de los derechos del pueblo y Estado venezolanos

Artículo 15. La Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.

En ejercicio de las atribuciones derivadas del artículo 14 de presente Estatuto y en el marco del artículo 333 de la Constitución, el Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela ejercerá las siguientes competencias sometidas al control autorizatorio de la Asamblea Nacional bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas:

a. Designar Juntas Administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos. Las decisiones adoptadas por el Presidente encargado de la República serán de inmediato cumplimiento y tendrán plenos efectos jurídicos.

b. Mientras se nombra válidamente un Procurador General de la República de conformidad con el artículo 249 la Constitución, y en el marco de los artículos 15 y 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Presidente encargado de la República podrá designar a quien se desempeñe como procurador especial para la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior. Dicho procurador especial tendrá capacidad de designar apoderados judiciales, incluso en procesos de arbitraje internacional, y ejercerá las atribuciones mencionadas en los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con las limitaciones derivadas del artículo 84 de esa Ley y del presente Estatuto. Tal representación se orientará especialmente a asegurar la protección, control y recuperación de activos del Estado en el extranjero, así como ejecutar cualquier actuación que sea necesaria para salvaguardar los derechos e intereses del Estado. El procurador así designado tendrá el poder de ejecutar cualquier actuación y ejercer todos los derechos que el Procurador General tendría, con respecto a los activos aquí mencionados. A tales efectos, deberá cumplir con las mismas condiciones que la Ley exige para ocupar el cargo de Procurador General de la República.

Actuación de la Asamblea Nacional

Artículo 16. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá a la Asamblea Nacional:

1. Autorizar las designaciones de los jefes de misiones diplomáticas permanentes realizadas por el Presidente encargado, de conformidad con el artículo 236, numeral 15, de la Constitución.

2. Defender, en el marco de las competencias de control establecidas en la Constitución nacional, los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el extranjero.

3. Participar en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades ilícitas.

4. Promover la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria y la crisis de refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Adoptar medidas que permitan el rescate de la soberanía estatal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros.

7. Las demás atribuciones que la Asamblea Nacional asuma de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, las leyes de la República y el presente Estatuto, con los límites derivados de los Tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor.

Reinserción del Estado venezolano en el concierto de las naciones libres

Artículo 17. En ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo, la actuación de la Asamblea Nacional se orientarán a reinsertar a la mayor brevedad al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Carta de las Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales, en especial, los relativos a derechos humanos en el sistema interamericano y el sistema universal.

Lineamientos para la transición política

Artículo 18. La Asamblea Nacional dictará Leyes que promuevan la transición política de conformidad con el artículo 333 de la Constitución. Tales Leyes atenderán a los siguientes objetivos:

1. Crear los incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, así como de los demás órganos integrados inconstitucionalmente como el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, de manera que colaboren y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional.

2. Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y en el artículo 30 de la Constitución. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional creara mediante ley una Comisión de la Verdad independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de la paz y la reconciliación nacional.

3. Decretar las amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados de libertad por razones políticas, así como otorgar garantías de reinserción democrática a las personas que coadyuven al restablecimiento del orden constitucional, todo de conformidad con los artículos 23, 29 y 187, numeral 5, de la Constitución y los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

4. Definir las políticas orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y a la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática.

Lineamientos para la transición económica

Artículo 19. La Asamblea Nacional dictará Leyes para atender la emergencia humanitaria y promover el rescate de la economía venezolana, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución.

CAPÍTULO IV

De la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del

Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral

Competencias de la Asamblea Nacional para renovar los Poderes Públicos

Artículo 20. Corresponde a la Asamblea Nacional determinar la oportunidad para efectuar total o parcialmente los trámites necesarios que, en el marco del artículo 333 de la Constitución, permitan modificar lapsos y requisitos legales con el objeto de recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos. Todos los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con dichos trámites.

La Asamblea Nacional procederá a designar o ratificar a los titulares de los Poderes Públicos: Poder Ciudadano, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Legitimación del Poder Ciudadano

Artículo 21. La Asamblea Nacional establecerá la oportunidad para iniciar el procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

Ante la imposibilidad de funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral Republicano, y ante la imposibilidad fáctica de convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano mientras persista la usurpación de Nicolás Maduro Moros, la Asamblea Nacional, el aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias, universidades y organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las ternas de candidatos para ser designados como titulares de los órganos del Poder Ciudadano, de modo que se cumplan los extremos establecidos por el artículo 279 de la Constitución.

Legitimación del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 22. A los fines del presente Estatuto se reputan como Magistrados legítimos los designados por esta Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.

La Asamblea Nacional efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura 2016-2021.

Una vez designados todos los Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Legitimación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral

Artículo 23. La Asamblea Nacional ejercerá sus competencias establecidas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la designación o ratificación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

La designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral será materia prioritaria para la Asamblea Nacional. El Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan la consolidación de la democracia.

Período transitorio de los Poderes Públicos relegitimados

Artículo 24. Los Poderes Públicos legitimados por la Asamblea Nacional de conformidad con este Estatuto ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del año 2021. La Asamblea Nacional electa el último trimestre del año 2020 en los términos del artículo 13 del presente Estatuto designará o ratificará titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los cuales ejercerán períodos constitucionales completos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO V

De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional

Continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución

Artículo 25. Una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas.

Designación de un Presidente temporal para conformar de un Gobierno provisional

Artículo 26. Verificados los dos supuestos del artículo anterior, y en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del artículo 333 constitucional.

Al amparo del artículo 333 de la Constitución, el mandato de dicho Gobierno provisional culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período presidencial 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución. A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses.

Reglas de gobernabilidad y programa mínimo de Gobierno

Artículo 27. La Asamblea Nacional, previa consulta con la sociedad civil y con las organizaciones con fines políticos, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que, dentro de los principios de la economía social de mercado, ejecutará el Gobierno provisional. A tal efecto se tendrán en consideración los lineamientos para la transición política y los lineamientos para la transición económica derivados de lo establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Estatuto. El mencionado programa mínimo respetará los principios del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía que están establecidos en el artículo 299 de la Constitución.

Cooperación internacional

Artículo 28. El Gobierno provisional de unidad nacional tramitará la cooperación financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la emergencia humanitaria. También solicitará la presencia permanente de organismos internacionales especializados en la garantía y defensa de los derechos humanos a los fines de acompañar el proceso de transición democrática e informar a la comunidad internacional de la situación de dichos derechos en Venezuela.

Rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República

Artículo 29. El Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

CAPÍTULO VI

De las Elecciones

Celebración de elecciones libres

Artículo 30. La Asamblea Nacional adoptará, en el marco de la aplicación de los artículo 233 y 333 de la Constitución, las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025. Restablecimiento de los derechos políticos

Artículo 31. La Asamblea Nacional, una vez renovados los demás Poderes Públicos, adoptará medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los estándares internacionales de integridad electoral.

Fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos

Artículo 32. La Asamblea Nacional y los demás Poderes Públicos legitimados adoptarán medidas para el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución.

VII

Disposiciones Transitorias y Finales

Actos parlamentarios para la ejecución del presente Estatuto

Artículo 33. La Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones, Acuerdos y Leyes necesarios para la implementación del presente Estatuto, a los fines de permitir el restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación de la Presidencia de la República. Hasta tanto se cumplan estos objetivos, aplicarán de manera preferente las disposiciones del presente Estatuto y las demás decisiones adoptadas en el marco de los artículos 233 y 333 de la Constitución.

Régimen transitorio de PDVSA y sus filiales

Artículo 34. Ante los riesgos en que se hallan PDVSA y sus filiales como resultado de la usurpación referida en el Capítulo II del presente Estatuto, y mientras persiste tal situación, el Presidente encargado de la República, bajo el control autorizatorio de la Asamblea Nacional y en el marco de la aplicación del artículo 333 de la Constitución, designará la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de conformidad con el artículo 15, literal a, de este Estatuto, para que ejerza los derechos que corresponden a PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc. Esta atribución se ejercerá de conformidad con los siguientes principios:

1. La Junta de Administración ad-hoc podrá estar compuesta por personas domiciliadas en el exterior y tendrá las atribuciones correspondientes a la asamblea de accionista y a la junta directiva de PDVSA, a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar la junta directiva de PDV Holding, Inc., en representación de PDVSA como accionista de esa sociedad. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar a las nuevas juntas directivas de las filiales de esa empresa, incluyendo a Citgo Petroleum Corporation.

2. La presente disposición transitoria prevalecerá sobre cualesquiera otras normas aplicables y orientará la interpretación de cualesquiera otras formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico venezolano y en documentos corporativos, a los fines de ejercer la representación de PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc.

3. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc. y sus filiales garantizarán la autonomía funcional de esas empresas y en particular de PDVSA. En consecuencia de lo anterior:

a) La gestión autónoma del giro comercial de PDV Holding, Inc. y sus filiales responderá a criterios de eficiencia comercial, dejando a salvo los mecanismos de control y rendición de cuenta que ejerza la Asamblea Nacional en el marco de sus atribuciones, y los demás mecanismos de control aplicables.

b) PDV Holding, Inc. y sus filiales no tendrán relación alguna con quienes hoy usurpan la Presidencia de la República. Mientras persiste tal situación de usurpación, PDV Holding, Inc. y sus filiales no realizarán ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA.

Publicidad del presente Estatuto

Artículo 35. La Asamblea Nacional comunicará a la mayor brevedad el contenido del presente Estatuto a la Nación venezolana, así como a la comunidad internacional, incluidos los Gobiernos extranjeros, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Secretario General de la OEA, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea, la Unión Africana, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de Fomento-Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros.

Disposición y administración de los activos del Estado

Artículo 36. Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el presente Estatuto no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional de unidad nacional. A estos efectos, y en virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, laAsamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Entrada en vigencia

Artículo 37. Este Estatuto entrará en vigencia luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Medios extraordinarios de promulgación del presente Estatuto

Artículo 38. En virtud de la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto y a la usurpación que imperan en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.

A estos efectos, y mientras persiste la situación señalada en este artículo, las Leyes y Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional, así como las decisiones dictadas por el Presidente encargado de la República, serán publicadas en la Gaceta Legislativa, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates. Las Leyes, Acuerdos y demás decisiones entrarán en vigencia a su publicación en la Gaceta Legislativa, incluso en formato digital. La Ley de Publicaciones Oficiales aplicará de manera supletoria.

Cláusula residual

Artículo 39. A los fines de asegurar la transición democrática, todo lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ. Presidente

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ. Primer Vicepresidente

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO. Segundo Vicepresidente

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA. Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO. Subsecretario

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