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Opinión

Hoy los venezolanos y el mundo hemos sido testigos una vez más de la aberración y perversión de los sistemas judicial y electoral venezolano, cuando en clara complicidad cuatro (4) rectoras del CNE, cinco (5) jueces penales e igual número de gobernadores cabecillas del PSUV se convirtieron en co-violadores de la Constitución al dictaminar que los ciudadanos de los estados Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo y Monagas no pueden ejercer uno de los derechos más sagrado de los pueblos libres: el derecho al voto; y con ello convalidan la suspensión del proceso de recolección del 20% de manifestación de voluntades previsto para la próxima semana.

Esto solo evidencia el profundo miedo del régimen a perder el poder, tal cual como perdieron el apoyo popular de un pueblo que se sabe traicionado, engañado y herido, un pueblo cansado de vivir hundido en la miseria, el hambre, las colas y la muerte, millones de venezolanos dispuestos a pasar al régimen la mayor factura democrática de la historia de Venezuela con un aluvión de firmas y huellas para decirle a Nicolás Maduro: ¡este año estas revocado!

Desde Voluntad Popular queremos darles un mensaje muy claro a los venezolanos.

Primero: aquí los únicos que sienten miedo son Maduro y su cúpula corrupta, miedo a un pueblo valiente que se ha decidido a cambiar y que está dispuesto a luchar en paz pero de manera firme y contundente para defender ese cambio este mismo año.

Segundo: Ahora más que nunca se hace necesario que juntos, todos los venezolanos, todos los sectores: los movimientos de trabajadores, los gremios profesionales, el movimiento estudiantil, los trabajadores informales, las amas de casa y todas las víctimas de los desmanes de Maduro, en conjunto con los partidos y liderazgos políticos, asumamos en Unidad Nacional el compromiso de defender nuestra voluntad de cambio. Como nos ha dicho nuestro líder Leopoldo López, no serán 4 rectoras, 5 jueces o 7 magistrados quienes le impidan al pueblo venezolano conquistar la libertad y salir de esta crisis en la que la dictadura nos ha sumidos. Siempre hemos sabido que esta dictadura no nos va a regalar nada, el cambio tenemos que conquistarlo, en paz y en democracia, y sobre todo, en LA CALLE.

En Voluntad Popular, junto a la Unidad, estamos preparados para este momento histórico que amerita la participación de todos los venezolanos. No tengamos ni un milímetro de duda de que la dictadura tiene sus días contados y estamos viviendo la etapa culminante de nuestra reciente historia. A todos los sectores los convocamos a estar atentos y en actitud de lucha cívica y pacífica para tener la fuerza que le dé el zarpazo final a la dictadura, al hambre y a la escasez. Junto a nuestro hermano Leopoldo López hemos planteado insistentemente que la gente organizada, con un objetivo claro y activa en la calle son pilares fundamentales del cambio y así lo hemos asumido siempre con profunda responsabilidad ante el país para lograr la salida definitiva y pronta de la dictadura que nos permita construir juntos una Mejor Venezuela de paz, bienestar y progreso, en donde todos los derechos sean para todas las personas.

En las próximas horas anunciaremos junto a nuestros hermanos de la Unidad las acciones concretas para avanzar en la restitución de nuestra Constitución y de la democracia. A todos los venezolanos les reiteramos las palabras de Leopoldo “no perdamos la fuerza, no perdamos la fe”; juntos vamos a resistir y vamos a vencer porque esta lucha por La Mejor Venezuela libre bien vale la pena.

¡Fuerza y fe Venezuela!

En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016.

Voluntad Popular

 2 min


La Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación fija su posición ante el anuncio oficial el día de ayer de medidas con relación al referéndum revocatorio.

Asistimos con perplejidad al anuncio de las medidas tomadas por entes oficiales el día de ayer, dirigidas a cercenar a los venezolanos la posibilidad de ejercer un fundamental derecho consagrado en la Constitución, como es la solicitud del revocatorio del presidente de la República, una vez cumplidas las exigencias de ley.

Esta solicitud de revocatorio ha sufrido toda clase de trabas tales como la exigencia de procesos que no figuran en la normativa vigente; falta de celeridad y retrasos inexplicables en el cumplimiento de las distintas etapas.

A ello se sumó una oscura sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) donde se establecen los estados como las circunscripciones donde debe lograrse el apoyo de al menos el 20% de los votantes a la realización del referéndum revocatorio, en contraposición con el art. 72 de la Constitución y la sentencia 1139 de la Sala Constitucional del TSJ del 5 de junio del 2002, que establecen claramente a todo el país como la circunscripción correspondiente a la revocación del presidente de la república.

Finalmente, el día de ayer, tribunales penales de varios estados del país dictaron casi simultáneamente sentencias prohibiendo la recolección de voluntades previstas para los días 26, 27 y 28 de octubre y uno de ellos, la salida del país a ocho dirigentes de la oposición.

Con inusitada celeridad el Consejo Nacional Electoral (CNE) respondió a estos actos con la suspensión de la recolección de voluntades de apoyo al referéndum revocatorio, lo que luce contrapuesto a lo aseverado en el informe de resultados de la validación de las manifestaciones de voluntad para la legitimación de organizaciones políticas, donde se afirma que 69,06% de los registros fueron validados, cumpliendo de esta manera con los criterios establecidos en el instructivo aprobado por el CNE.

Este alarmante panorama constituye un severo golpe al imperio de la ley y del régimen democrático en el país. Estamos ante el abandono de la vía democrática cuando se vulnera el esencial principio de que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce esencialmente mediante el ejercicio del voto –derecho humano fundamental– para manifestar su voluntad; cuando existe una abierta violación de la Constitución y las leyes por parte de las autoridades que están obligadas a cumplirlas y hacerlas cumplir, y cuando se persigue a la oposición política sobre la base de tipificar como delito la promoción de una acción completamente avalada por la Constitución.

La Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación hace un llamado a las autoridades del país a corregir el rumbo antes de que sea demasiado tarde para el mantenimiento de la concordia y la paz de Venezuela. Solo el apego a la conducción democrática puede garantizar un clima favorable a la construcción de una vía pacífica y fructífera a la grave crisis por la que atraviesa la nación.

Caracas, 21 de Octubre de 2016

 2 min


Jesús Elorza G.

Un grupo de entrenadores deportivos, se encontraba reunido en los pasillos del Instituto Nacional de Deportes (IND) conversando animadamente sobre “La nueva relación laboral” anunciada por el Presidente del Instituto y el Ministro del Deporte. Ahora, según las autoridades el pago a los trabajadores del deporte se hará según el concepto de “Honorarios Profesionales” y no por salarios nominales.

-Muy emocionado, interviene uno de los entrenadores, para decir que eso significaba una elevación de status. Ahora, estaremos equiparados a los doctores y a los abogados.

Explícate, le pidió el resto del grupo.

- Bueno, yo de materia laboral no se un coño, pero cada vez que voy al médico o algún familiar hace una consulta jurídica, a la hora de pagar, le cobran por “Honorarios Profesionales”, por eso me parece del carajo que ahora vayamos a cobrar por el mismo sistema.

Tú lo que estas es loco, dijo uno de los entrenadores que paralelamente cumplía una función de dirigente gremial. Esa forma de pago, es una violación contractual, representa una regresión en los derechos laborales que hemos adquirido desde 1975 con el triunfo de la Huelga de los Entrenadores que logró acabar con los nefastos Contratos Individuales para dar paso a la Contratación Colectiva que hasta hoy impera en nuestra relación laboral con el IND.

La figura, que unilateralmente pretende el patrón imponernos, cercena de un solo plumazo todos los beneficios sociales a los cuales tenemos derechos: Prestaciones, Bonos, Seguro HCM……prácticamente nos regresa a una condición de esclavos….sin derechos y con todos los deberes que quiera imponer el patrón.

- Pero, el Ministro dijo que esa forma de pago era revolucionaria, dijo un entrenador simpatizante del régimen.

- Tas caído de la mata, le respondió medio arrecho otro entrenador. Sigue creyendo todo lo que te dicen….esa forma de pago solo se ve en los sistemas de economía regidos por el capitalismo salvaje o en las dictaduras….pregúntales a tus camaradas cubanos como les pagan en la isla….pa que te caigas pa tras con sus respuestas. Tu gobiernito, impone a la fuerza “la explotación del hombre por el hombre” en lugar de acabar con ella y tiene las bolas de decir que es un principio laboral revolucionario…..no me jodas.

En ese momento, llegó a la reunión, Francisco “Chico” Russo el entrenador de pesas y al unísono todos los presentes le preguntaron cuál era su opinión sobre el tema que estaban discutiendo; debido, a que recientemente había culminado sus estudios de derecho en la UCV y se había especializado en materia laboral.

- Parsimoniosamente y haciendo gala de sus conocimientos, comenzó diciendo que: El Contrato de Trabajo obliga a lo expresamente acordado y a las consecuencias que de él se derivan, según los principios laborales de equidad, el uso o la ley. De modo que la contratación colectiva es una convención laboral que al suscribirse, adquiere fuerza de ley entre las partes, de acuerdo al Artículo 1.159 del Código Civil y en tal sentido no puede modificarse ni revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Tomando un segundo aire, continuó con su magistral exposición: Si se trata de una relación entre un organismo del Estado y un sindicato, estamos en presencia de una actuación de derecho privado, vale decir, un acto iure gestionis , en el cual el Estado no puede modificar unilateralmente el contenido del convenio actual, mucho menos modificar la naturaleza del pago, tampoco es válido legalmente atribuirle al pago de la pensión de jubilación la naturaleza de pago por Honorarios Profesionales, pues se está desconociendo su situación de jubilado.

En el caso de los jubilados, su pensión de pago es un Derecho Adquirido que se incorpora a su patrimonio desde el momento en que se cumple el tiempo de servicio o la edad requerida para la jubilación. Es grotesco pagarle como honorarios profesionales porque desconoce un Derecho Adquirido que tiene Rango Constitucional.

- Doctor Chico, interrumpió un entrenador, o sea que con esto de los honorarios ¿también se jodieron los jubilados?

Así es colega, en primer lugar esa patronal forma de pago no da derecho a la antigüedad, por lo tanto no te podrás jubilar. Y a los que ya están en la nómina de jubilados, su contrato les establece el concepto de homologación con el salario de los activos, pero como ahora a estos les van a pagar con honorarios chucutos que no incorporan a su pago los beneficios sociales, entonces, la homologación dejaría de funcionar.

-Chico Russo, no entiendo, pónmelo más fácil, le pidió uno de sus colegas.

Mira este ejemplo: Salario Mínimo que ahora el patrón del IND pretende llamarlo Honorario Profesional es de Bs 34.317, 57 y el Cesta Ticket es de 76.675,83. A la hora de calcular tus prestaciones sociales el monto del cesta ticket no entra en los cálculos y tampoco entraran a la hora de homologar las pensiones de los jubilados.

- Verga, eso es un doble coñazo, inaceptable desde todo punto de vista. No hay duda que el mayor infractor de la Ley Laboral es el propio Estado, en este caso mediante el disfraz del pago de honorarios profesionales.

Finalmente, esa violación contractual desconoce el principio laboral conocido como in dubio pro operario, que se aplica en la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta, vale decir, que al determinarse la aplicación de una norma de trabajo debe quedar claramente definido que si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, se aplicara la norma que sea más favorable para el trabajador.

Colegas entrenadores, activos o jubilados, a comprar alpargatas que lo que viene es joropo. Unamos nuestro esfuerzo para derrotar esta pretensión patronal de desconocer nuestros derechos y también denunciemos a aquellos que desde posiciones dirigenciales, con su silencio, se hacen cómplices de este atropello.

 4 min


Anatoly Kurmanaev

Al permitir que los comercios vendan alimentos a precio de mercado, el gobierno del presidente Nicolás Maduro comenzó a desmantelar los controles de precios, un importante cambio de política que busca calmar la amplia agitación social. Sin embargo, esto está empeorando la ya elevada inflación del país, publica The Wall Street Journal.
Lo que comenzó en marzo como un experimento limitado en el estado Zulia, en la frontera con Colombia, se ha extendido a otros seis estados fronterizos, según gobernadores del partido oficialista y entrevistas con dueños de supermercados y compradores. Uno de los gobernadores dice que se preparan planes para expandir el programa a Caracas, donde recientemente se produjeron disturbios por alimentos cerca del palacio presidencial.
“No había nada y ahora hay de todo”, dijo Jesús Barrios, de 36 años, mientras compraba en Maracaibo, la capital de Zulia.
El cambio permite que los gobiernos estatales y los minoristas privados con acceso a dólares importen desde salsa de tomate hasta arroz de países vecinos como Brasil, Colombia y Trinidad y Tobago. Las tiendas y los distribuidores recuperan la inversión al revender los productos a precios mucho más altos que los controlados por el Estado, un proceso que hasta ahora era anatema para un gobierno socialista determinado a controlar cada aspecto de la economía.
“El gobierno trajo la comida para que nos quedáramos tranquilos, porque el hambre tumba gobiernos”, afirmó Fidel Suárez, un contador de Maracaibo, donde decenas de tiendas fueron saqueadas en abril.
Maduro y sus ministros no han discutido la política en público y el aparato de medios estatales en Caracas no ha informado al respecto. Llamadas al regulador de precios, la presidencia y los ministerios de Alimentación e Información en busca de información no fueron devueltas. Las leyes y los decretos que fijan los precios de los alimentos y prohíben las transacciones libres con divisas extranjeras no han cambiado, lo que hace que las compras bajo el nuevo sistema sean técnicamente ilegales.
Los funcionarios que presionaron por los cambios en las provincias dicen que lo hicieron porque la gente está desesperada.
“Hicimos una consulta al presidente de la república en vista de que los anaqueles estaban vacíos y la gente pidiendo”, dijo a un periódico local Francisco Arias Cárdenas, gobernador de Zulia, hace ya varias semanas.
El fin de los controles de precios ha comenzado a aliviar la escasez crónica que había llevado a más de la mitad de las familias venezolanas a saltarse comidas, según encuestas recientes. En las ciudades en las que se han levantado los controles, incluyendo Maracaibo y Puerto Ordaz, se han acortado las largas filas de compradores que se formaban fuera de cada tienda. Los saqueos de supermercados y camiones de alimentos, algo que sucedía a diario hace apenas unos meses, habían bajado un tercio en agosto desde su punto más alto de mayo, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, una organización sin fines de lucro.
El lado negativo para los venezolanos es un tremendo aumento de los precios, a veces de hasta 20 veces el precio regulado. Esto está alimentando aún más una inflación que el Fondo Monetario Internacional predice que subirá en 500% este año, la mayor del mundo.
Esta semana en el supermercado privado De Candido en Maracaibo, un paquete de un kilo de arroz que se vende por el equivalente a 12 centavos de dólar bajo los controles de precios costaba US$2; una bolsa de un kilo de azúcar, que se vendía a unos 40 centavos de dólar con controles, valía US$3,50.
Hace seis meses, cientos de compradores rompieron las ventanas y puertas del supermercado para quedarse con los escasos productos con controles de precios después de una entrega. El jueves, en cambio, unas pocas decenas de compradores recorrían calmadamente los pasillos llenos de productos colombianos, mientras 12 cajeros esperaban.
“Al menos puedo llegar, entrar y comprar así sea caro”, contó Ana Atencio, una enfermera que fue a la tienda después de su turno para comprar un poco de azúcar para la leche de su bebé. “Antes no podía ni asomarme por la cola y la gente peleando”.
Sin embargo, comprar esa bolsa de azúcar le costará casi un cuarto de su salario mensual.
Al otro lado del país, Gisela Lares solía acampar fuera de las tiendas en Puerto Ordaz para comprar alimentos, a veces amamantando a su bebé mientras hacía fila. Luego vinieron las importaciones brasileñas.
“Buscaba lo que fuera, lo que vendieran (…) hasta salía cuando estaba oscuro a hacer la cola”, dijo. “Desde hace dos meses, no he hecho cola”.
Las fuerzas armadas, que desde hace tiempo controlan la distribución de alimentos, traen los productos extranjeros usando barcos, aviones de carga y camiones en convoy. En el estado Bolívar, al oriente del país, el director del distrito militar regional dijo que ha desplegado cerca de 10.000 soldados para proteger los camiones de alimentos durante el viaje de 8 horas desde la frontera brasileña.
Las importaciones de alimentos de Brasil “nos permitió bajar las tensiones de cualquier pueblo que no tiene dónde ir a adquirir sus alimentos”, señaló hace poco Francisco Rangel Gómez, el gobernador de Bolívar.
A medida que pone fin a los controles de precios en las provincias, el gobierno también está mostrando favoritismo al entregar alimentos subsidiados a aquellos leales al partido oficialista. Cerca de 15% de las familias venezolanas reciben una bolsa plástica llena de productos cada 45 días, dicen funcionarios y encuestadores.
Aún no está claro cuántos se beneficiarán con los alimentos importados. La inflación ha hecho que la divisa sea casi inútil, llevando incluso a los profesionales a ganar el equivalente de US$100 mensuales. La canasta familiar costaba US$380 al mes en el mercado negro en agosto, según el instituto de investigación laboral Cenda.
Aun así, el gobierno planea expandir su experimento a la capital, según indicó recientemente el gobernador del estado Táchira, José Vielma, a la prensa, agregando que Maduro le había encargado esa tarea. Los controles de precios están siendo desmontados en la mayoría de estados, dijo Vielma.
“He mandado a unos funcionarios de la gobernación a que hagan lo propio (comprar alimentos) en mi nombre en Panamá, República Dominicana, Estados Unidos y Colombia”, aseveró.
El desmantelamiento de los controles ya golpea a los operadores del mercado negro que han estado revendiendo a precios inflados productos obtenidos a valores fijados por el gobierno.
Los distribuidores privados están importando los alimentos usando ahorros canjeados por dólares en el mercado negro, lo cual es ilegal pero es tolerado por los funcionarios, dijo Asdrubal Oliveros, quien sigue de cerca las políticas del gobierno como director de la firma de investigación Ecoanalítica, con sede en Caracas.
Entre enero y junio, la mitad de todas las importaciones privadas fueron financiadas con dólares obtenidos a la tasa del mercado negro, frente a un cuarto en el mismo período de 2015, según Ecoanalítica.
Créditos adicionales: Mayela Armas en Caracas, María Ramírez en Puerto Ordaz y Sheyla Urdaneta en Maracaibo contribuyeron a este artículo.

Oct. 14, 2016

http://www.wsj.com/articles/venezuela-backs-away-from-price-controls-as-...

 5 min


CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional es el pacto social que nos dimos los venezolanos para garantizar el progreso social y la convivencia pacífica, en virtud de lo cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo

Que siendo Venezuela un Estado democrático, social de Derecho y Justicia, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, resulta inadmisible la decisión gubernamental de impedir todo proceso electoral en abierta complicidad con otras instituciones del Estado.

Que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, ejerciéndola directamente en la forma prevista en La Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio siendo un derecho constitucional revocar el mandato de los funcionarios electos.

Que los ciudadanos cumplieron con los requisitos constitucionalmente establecidos para convocar un proceso revocatorio del ciudadano Presidente de la República, y es obligación del Consejo Nacional Electoral garantizar dicho derecho sin crear requisitos inconstitucionales que buscan retrasar el proceso revocatorio negando así el derecho del pueblo a pronunciarse libremente.

Que la aprobación del presupuesto de la nación es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y no de una inexistente asamblea popular o del Tribunal Supremo de Justicia

Que siendo mandato expreso de la Ley que las universidades contribuyan con la orientación doctrinaria del país, nos vemos en la obligación de denunciar la desaparición del Estado de Derecho en Venezuela y, por ende el fin de la democracia y el establecimiento de una dictadura.

Las razones que nos conducen a tan grave afirmación están contenidas en el Informe que presentó el Secretario General de la OEA ante el Consejo Permanente para invocar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana púes en el mismo se evidencia la violación de los elementos esenciales de la democracia: El "respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto[...]; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Como instituciones representativas del profesorado, el estudiantado y los profesionales de la UCV

ACORDAMOS

1) Respaldar la decisión de la Asamblea Nacional de desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contrarían valores, principios y garantías democráticas y lesionan derechos fundamentales.

2) Participar en un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

3) Emplazar al CNE para que fije el cronograma de realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, en el año 2016.

4) Exhortar al Consejo Universitario de la UCV a fijar posición sobre la situación nacional y a evaluarla con rigurosidad académica la validez de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional. Como decía Desmond Tutu: "si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor".

5) Recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”

6) Ratificar que es atribución de la Asamblea Nacional discutir y aprobar el presupuesto nacional, razón por la cual la decisión del TSJ usurpa una función que no le compete y, por mandato constitucional su decisión es ineficaz y sus actos nulos.

7) Ratificar que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, y en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, razón por la cual debe cesar en el uso del término Fuerza Nacional Bolivariana, desconocer las milicias populares y dejar de reconocerse chavista.

8) Recordar a quienes compete que ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

9) Reivindicamos el Artículo 350 que señala. ° El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

10) Acompañar todas las acciones que sean necesarias para recuperar la democracia y poner fin a un gobierno que violando la Constitución desconoce derechos humanos.

11) Hacer público el presente acuerdo, remitirlo a la Asamblea Nacional, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a la Organización de Estados Americanos, a la UNASUR y a las Naciones Unidas.

12) Hacer entrega del mismo en todas las embajadas del país.

Víctor Márquez Corao Hasler Iglesias Ángel García Butto

Presidente de APUCV Presidente de la FCU Presidente de APUFAT

 4 min


Una característica central de la democracia es que la soberanía reside en el pueblo. Éste puede ejercerla directamente según circunstancias que pueda pautar la Constitución y la ley, “e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público” (art. 5, CRBV). El Poder Público que representa (mediante el sufragio) la pluralidad de preferencias que resume tal soberanía es, a nivel nacional, la Asamblea Nacional. En nombre del pueblo que la eligió, toca a la Asamblea –entre otras cosas- velar por la administración adecuada de los recursos que, en ejercicio de su soberanía, el primero entrega al Estado para que éste atienda sus intereses colectivos como Nación. El instrumento mediante el cual ello debe ocurrir es la Ley de Presupuesto, que debe ser aprobada, junto con todo crédito adicional, por parte de la Asamblea Nacional (art. 187 y 313). La Constitución es tajante al afirmar que no puede ejecutarse ningún gasto “que no esté previsto en la Ley de Presupuesto” (art. 314).

Los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo -ilegítimamente designados- en clara y manifiesta violación del orden constitucional, aprobaron anoche (martes 11 de octubre) usurpar las atribuciones de representación de la Asamblea Nacional en materia presupuestaria, arrogándose la potestad –no prevista en ningún texto legal- de ejercer exclusivamente esta acción contralora, al declarar:

“Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.

Semejante barbaridad coloca a estos señores al margen de la Constitución por violar lo dispuesto en sus artículos 7, 25 y 139 –además de los antes citados-, lo cual constituye un delito de lesa república. Al escamotear la voluntad popular de una manera tan grosera y arbitraria, ponen de manifiesto su desacato también de lo contemplado en el artículo 145: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

Con esta medida ilícita, queda al arbitrio discrecional de quienes manejan las palancas de decisión del Estado, el usufructo de los recursos que el pueblo les ha confiado para su sana y correcta administración. Se “legaliza” abiertamente un Estado Patrimonialista –figura introducida por Max Weber- caracterizado por la confusión del patrimonio público –que pertenece a la Nación- con el patrimonio privado de quienes están al frente del Estado. En nombre del Socialismo son privatizados los bienes públicos por parte de la oligarquía en el poder para su usufructo discrecional. En un régimen que se ha arrogado la fijación de precios de los bienes y servicios, y de los canales a través de los cuales deben ser comercializados; que decide quien contrata con el Estado y bajo qué modalidades; qué importar y cómo; a quienes se les entregan dólares regalados (Bs. 10) y se les asignan concesiones mineras y petroleras; y que se reserva otras prerrogativas a discreción, todo ello sin rendir cuentas y ahora eximiéndose de la acción contralora de la Asamblea Nacional (y de los medios), tal dictamen equivale a una patente de corso para cancelar toda limitación a la abierta expoliación de los recursos pertenecientes a todos los venezolanos. No hay restricción institucional alguna, una vez abatido el Estado de Derecho como lo ha hecho la Sala Constitucional, para evitar que los dineros públicos sean apropiados para cualquier manejo irregular que puede ocurrírsele a la oligarquía que detenta el poder. El país está en manos de esta oligarquía y depende de su libre albedrío. Los inocentes que creen -¡todavía!- en la buena voluntad de quienes nos (des)gobiernan deben preguntarse si perciben algún freno moral o ético en Maduro, Cabello, los hermanitos Rodríguez, El Aissami, Istúriz, y cía, como para confiar en ellos el buen manejo de la cosa pública, ¡porque semejante presunción sería la única salvaguarda que queda!

Al eliminarse el canal fundamental para el ejercicio de la soberanía popular, se entroniza una dictadura. La neolengua fascista insiste que ellos –Maduro y cía.- ‘personifican’ la soberanía popular, burlándose del rechazo del 80% de la población a su gestión de gobierno. Los únicos que los sostienen en esta hora aciaga para la República son los fanáticos –cuya lealtad se excita continuamente con mentiras y campañas de odio- y algunos estamentos de la Fuerza Armada. Y como garantía de que estos apoyos no desaparezcan, se procura hacer de ambos sectores cómplices en el esquema de expoliación montado al margen de la Constitución: Gran Misión Abastecimiento; CLAPs; Camimpeg; Tarjeta Misiones Socialistas; etc, etc,, es decir, en todo artilugio que le permita su participación en el reparto discrecional de los recursos públicos mientras el resto del país, la gran mayoría, se empobrece y muere.

La permanencia de Maduro en el poder depende de la discrecionalidad y alcance de los recursos a su disposición para apuntalar estas complicidades pero, sobre todo, de la eliminación de todo canal constitucional mediante el cual el pueblo pueda expresar su voluntad política sacándose de encima la tragedia urdida sobre los venezolanos por el peor gobierno que ha conocido nuestra historia. De ahí el empeño denodado por obstaculizar –y según cuentan, invalidar- el RR este año, valiéndose de cualquier estafa que se les ocurra a los forajidos que ocupan hoy el tsj.

Ya no es suficiente denunciar, como solía la retórica betancourista, una “ruptura del hilo constitucional”, no. Lo que estamos presenciando es el descosido sistemático de todo el entretejido constitucional -¡mucho más que del “hilo”!-, sobre todo en relación con los derechos civiles, políticos, sociales y económicos contemplados en los capítulos III al VII del Título Primero de la Carta Magna. A los fanáticos y militares que son los únicos artífices de la permanencia de Maduro en el poder les recuerdo su deber constitucional, plasmado en el segundo párrafo de su artículo 333:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Yo me he amparado en este artículo para escribir este artículo, y lo seguiré haciendo. Confío en que la inmensa mayoría del pueblo venezolano buscará la forma de hacer lo propio, con los distintos instrumentos democráticos a su disposición.

Economista, profesor de la UCV

humgarl@gmail.com

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ANEXO:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Extractos de artículos varios

Artículo 5. °

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 7. °

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25. °

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 72. °

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 139. °

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 145. °

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 187. °

Corresponde a la Asamblea Nacional:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 313. °

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. °

No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo 333. °

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 338. °

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. °

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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De una humilde y acogedora escuela parroquial, Santa Teresa, de Miracielos a Hospital, a media cuadra de la plaza La Concordia, se formó Baltazar Porras, designado cardenal por el papa Francisco.

Después de una breve pasantía por el colegio Fray Luis de León, en las esquinas de Cristo a Isleños, hoy en la avenida Fuerzas Armadas, de los agustinos recoletos, Baltazar pasó a la escuela dirigida por monseñor Hortensio Carrillo, párroco de la iglesia de Santa Teresa, hogar del Nazareno de San Pablo, cura dinámico y ejemplar, que fue a parar con sus huesos a la cárcel , en los estertores de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, siendo así que los ataques contra los sacerdotes y obispos se arrecian en los tiempos finales de dictaduras.

Con los padres eudistas, bajo el rectorado del esclarecido y santo Miguel Antonio Salas, su predecesor en el Arzobispado de Mérida, inició su formación en el Seminario Interdiocesano de Caracas, en Sabana del Blanco, en La Pastora, para culminar sus estudios en la Universidad de Salamanca.

Baltazar Porras es orgullo de la Iglesia, pilar de la Conferencia Episcopal, cuya presidencia ejerció en momentos extremadamente graves y difíciles para Venezuela, de todo lo cual derivaron no solo ataques verbales y acoso político, sino descabelladas e injustas imputaciones ante el propio Ministerio Público, acciones infames, deplorables, que solo pueden tener cabida en gobiernos autoritarios que siempre han visto a la Iglesia como enemiga, en razón de su firme posición de defensa de los derechos humanos.

Venezuela tiene hoy otro cardenal, príncipe de la Iglesia, título que, en el espíritu del Concilio Vaticano II, adquiere la connotación de señalados pastores con la misión del más visible servicio a los demás y que conforman el consejo más cercano al papa para afrontar los tiempos tormentosos que la nave de Pedro atraviesa.

La designación de Baltazar Porras, quien, con Jorge Urosa Savino, forman ahora parte del Colegio Cardenalicio y comparten los mismos ideales y convicciones, es un reconocimiento a las virtudes personales del elegido, pero, fundamentalmente, un espaldarazo a la Iglesia venezolana en su posición firme de defensa de los más desposeídos, en reclamo por la efectiva vigencia de los derechos humanos y en solidaridad con un pueblo sufrido que hoy padece hambre y necesidad extrema pero, sobre todo, sed de justicia.

Los venezolanos, creyentes o no, católicos o no, solidarios con los valores democráticos, estamos de júbilo por la designación de Baltazar, hombre humilde, llano, culto, teólogo, historiador y ciudadano ejemplar. En las montañas de Mérida continuará ejerciendo su labor pastoral; en Latinoamérica, su liderazgo regional; y en la Iglesia universal, estará representando a nuestro país, en un momento trágico y doloroso en el cual nos encontramos quienes profesamos la fe católica, los sacerdotes y los obispos, estos últimos señalados como “adecos con sotana”, “representantes de la oligarquía” “vendidos al imperialismo”, “traidores a la patria y a la Iglesia”.

Francisco ha dado una clara señal de apoyo a Venezuela en este trance y la distinción como cardenal de Baltazar Porras, sin duda, contribuirá a un verdadero diálogo sobre bases firmes y principios que no se negocian.

Baltazar: ¡Ad multos annos!

aas@arteagasnchez.com

17 de octubre 2016

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