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Opinión

Al desaparecer Simón Bolívar y con él, La Gran Colombia, Venezuela cayó en manos de una serie de caudillos que utilizaron la fuerza bruta y la temeridad de su ignorancia para gobernarla perpetuamente. Y este procedimiento parece haberse hecho endémico; pues, en 188 años que llevamos de vida republicana se produjeron en Venezuela 166 revueltas armadas que gestaron esta nación preñada de problemas y en diáspora permanente hacia países teóricamente más pobres que nosotros y en donde, dicho sea de paso, en algunos de ellos, nos han aplicado xenofobia pública.

De continuar las cosas como van, las probabilidades de que estemos próximos a la revuelta armada número 167 son altísimas; pues, que otra cosa puede esperarse del predominio de la intolerancia política, la retórica bélica y los rencores acumulados durante tantos años.

Ante esta realidad existencial, pareciera que la revuelta armada como alternativa para resolver nuestros problemas políticos, es un asunto que se encuentra incrustado en el inconsciente colectivo del pueblo venezolano. De allí, su frecuente recurrencia.

Por todo esto, presumo que Andrés Eloy Blanco cuando fueron lanzados al mar los grillos que le colocaban en los tobillos a los presos políticos durante la dictadura del General Gómez, dijo:

“Hemos echado al mar los grillos de los pies. Ahora vayamos a la escuela a quitarle a nuestro pueblo los grillos de la cabeza, porque la ignorancia es el camino de la tiranía”

Y estos grillos podrían eliminarse del inconsciente colectivo del pueblo, a través de un proyecto educativo fundamentado en la historia documental y critica de Venezuela, el civismo, las matemáticas, los idiomas, el método científico, la informática, el trabajo creador, los deportes, la música, la computación, el arte, los valores morales, el respeto por las leyes, las ciencias experimentales, las ciencias sociales y el desarrollo de habilidades manuales. El proyecto es para ser aplicado en un nuevo nivel educativo pre-universitario, que correspondería al ámbito geográfico de lo que hoy representa la escuela primaria y secundaria. A este sistema ingresarán los niños egresados del pre-escolar que sepan leer y escribir. Después de once (11) años de estudios y a la edad de 18 años cumplidos, presupongo que estos jóvenes venezolanos, serán capaces de:

-Hablar dos idiomas.

-Entender dos religiones.

-Interpretar dos culturas.

-Amar la libertad.

-Salvaguardar la democracia.

-Luchar por los derechos humanos.

-Manejar correctamente la computadora.

-Defender sus derechos constitucionales.

-Cumplir sus deberes constitucionales.

-Leer dos libros por mes.

-Practicar la convivencia.

-Dominar dos deportes.

-Tocar dos instrumentos musicales.

-Diseñar su propia escala de valores.

-Elaborar su filosofía personal.

-Dominar un oficio manual.

-Etcétera, etcétera…

De ser así, se comenzaría a limpiar el inconsciente colectivo del pueblo, las revueltas armadas pasarían a ser un triste recuerdo de nuestra historia y todo ello, como consecuencia directa del efecto modificador conductual del hecho educativo.

Villa de Cura, lunes 04 de febrero del 2019.

 2 min


​José E. Rodríguez Rojas

Representantes de los sindicatos y del gobierno revelaron acuerdos sobre un nuevo aumento salarial para los docentes de los diversos niveles educativos. Si bien la nueva tabla salarial implica un aumento sustantivo del salario nominal de los docentes, la capacidad de compra de éste se reduce en relación a septiembre del año pasado. Ello es causado por el explosivo crecimiento del valor de la canasta básica (CB) debido a la hiperinflación. El nuevo salario de un profesor universitario equivale a un día de la CB de enero. Se impone la transición hacia un nuevo gobierno que implemente medidas para el control de la hiperinflación.

Después de meses de presiones y luchas de los docentes, tanto de las universidades como de la educación media y primaria, se ha logrado una mejora en su tabla salarial. Este incremento ha sido positivo en términos absolutos o nominales. Un representante del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (Sinafum) reveló recientemente que los nuevos salarios de los maestros y de los profesores de educación media oscilarán entre un mínimo de 35.000 Bs S y un máximo de 67.000 Bs. S, lo cual da un salario medio de 51.000 Bs. S. Estos montos fueron acordados en reuniones entre los dirigentes sindicales y el Ministerio de Educación.

En la misma línea, representantes de la organización oficialista Federación de Trabajadores Universitarios (FTUV) y del Ministerio del Trabajo, informaron que en reuniones entre ambos entes ajustaron los salarios del sector universitario. Los nuevos salarios oscilarán entre un mínimo de 23.000 Bs.S y un máximo de 60.000 BsS. También informó el Presidente de la FTUV, que la nueva tabla salarial corrige deficiencias que había en el salario del sector universitario. Con esto hacía referencia a que en la nueva tabla salarial se había incorporado un aumento de las interescalas, corrigiendo el achatamiento de la tabla salarial que había impuesto el gobierno en septiembre del año pasado, cuando se implementó el último aumento. Los valores señalados incluyen las primas, pues el tope del salario básico de los docentes es de 37.255 Bs. S, según información suministrada por la seccional Maracay de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV).

Con la información suministrada por la seccional Maracay de la APUCV y la proveniente del Cendas, un organismo del magisterio venezolano, construimos el cuadro 1 con la finalidad de estimar como cambiará la capacidad de compra de los docentes universitarios con los nuevos salarios, tomando como referencia el caso de un profesor con categoría de agregado. Como se evidencia en el cuadro 1 el salario nominal de un profesor agregado aumenta en forma sustantiva, incrementándose once veces con respecto a septiembre del año pasado. Sin embargo la capacidad de compra del profesor disminuye debido al crecimiento explosivo de la canasta básica. En septiembre el salario del profesor representaba un 6,8% de la CB mientras en enero dicha relación se reduce a 3,6%. El ingreso del profesor agregado apenas será suficiente para pagar un día de la CB del mes de enero.

Cuadro 1. Capacidad de compra del salario de un profesor con categoría de agregado en los meses de septiembre del 2018 y enero del 2019.

Septiembre 2018

Enero 2019

Canasta básica familiar en Bs S (CB)

44.079,02

929.902

Ingreso mensual de un profesor agregado (S)

3002

33.858

S/CB X 100

6,81

3,64

Valor de la CB diaria

1.469

30.996

Fuente: Cendas, APUCV-seccional Maracay, cálculos propios. Nota: El ingreso mensual (S) incluye el salario básico más el bono alimentación. La canasta básica (CB) de septiembre proviene de información generada por el Cendas, un organismo de la Federación Venezolana de maestros. El valor de la CB de diciembre, según el Cendas, fue de 464.951 Bs S. A partir de esta cifra se estimó la CB de enero del 2019, asumiendo que los precios se incrementarán en un 100%.

Si consideramos el salario medio de un docente de educación primaria y media, que habíamos estimado en 51.000 Bs S, podemos ver que el mismo alcanzará para pagar menos de dos días de la CB del mes de enero, que como vemos en el cuadro 1 lo estimamos en 30.996 Bs.S diarios, el docente deberá ingeniárselas para conseguir los ingresos complementarios necesarios para pagar los 28 días restantes del mes.

La insuficiencia de los nuevos salarios ya ha sido denunciada por los gremios universitarios. El gremio de los empleados administrativos de la UCV se declaró en conflicto, debido a que no están de acuerdo con los nuevos salarios y el monto de las primas que han sido aprobadas y ha anunciado protestas para los próximos días. La frustración se extenderá a los gremios docentes y también a los de la salud que han estado en la misma lucha desde el año pasado.

Hemos planteado en escritos previos, que la capacidad de compra de los docentes y trabajadores en general no se recuperará mientras no se tomen medidas para el control de la hiperinflación. Los sindicatos en sus reclamos hacen énfasis en las mejoras de los salarios nominales, que como hemos visto se han incrementado sustantivamente. El problema no son los salarios nominales sino el explosivo crecimiento de la CB que supera el aumento de éstos. El régimen de Maduro ha sido incapaz de instrumentar medidas para detener la inflación, por lo que más que negociaciones o luchas sindicales para la mejora del salario nominal, lo que se impone en la actualidad es un cambio político, para elegir un nuevo gobierno que implemente las medidas necesarias para el control del flagelo inflacionario.

Referencias:

Tal Cual. 2019. “Salario de los docentes oscilará entre 35.000 BsS y 67.000 Bs.S, según Sinafum”, enero 2109.

Últimas Noticias. 2019. “Estudian aumentos del sector público”. 19 de enero.

Profesor UCV

 4 min


Daniel Eskibel

​​​​​La guía de Joseph Napolitan para utilizar bien a un consultor político

Joseph Napolitan, uno de los maestros de la consultoría política, escribió que muchos de los que contrataban sus servicios no sabían cómo utilizar bien un consultor político. Por eso Napolitan escribió una serie de recomendaciones muy útiles para candidatos, partidos políticos y jefes de campaña.

Comparto contigo las reflexiones de Napolitan sobre cómo utilizar bien a un consultor político:

1. El asesor político no debe ser considerado una amenaza

Es imperativo que los que trabajan con un consultor, en especial el jefe de campaña, sepan que él sólo tiene un propósito en la campaña: ayudar a ganar la elección. Todo el equipo de campaña debe entender que el consultor es un recurso a ser utilizado y no una amenaza a sus aspiraciones.

2. Determine las responsabilidades del asesor con antelación

Como existen diferentes tipos de consultores (generales y especializados), antes de contratarlo, deben quedar claras cuáles serán las responsabilidades del mismo durante la campaña. Si se quiere trabajar sólo en un área específica (ej., producción de la propaganda de TV) o si lo que se requiere es un servicio general.

3. Asegúrese de que usted tiene el asesor político apropiado

Los clientes deben estar seguros que el asesor político que contratan conoce claramente su filosofía política; y aunque no la comparta al 100%, que al menos no se oponga radicalmente a ella.

4. Busque un asesor político lo más pronto posible

Mientras más pronto un consultor se comprometa con una campaña, más valor tendrá para el candidato, el partido, o cualquiera que sea su cliente. Si el asesor comienza cuando las decisiones importantes han sido tomadas, su valor potencial en la campaña será reducido.

5. Asigne a alguien como enlace directo con la campaña

No es bueno que el candidato sirva de enlace entre el asesor y la campaña. Debe existir un director de campaña que tenga acceso directo al candidato y proporcionar este acceso al consultor cuando sea necesario.

6. Decida quién va a saber que usted ha contratado un consultor

Dependiendo del país donde se esté trabajando, resulta delicado que se conozca públicamente que se trabaja con un consultor extranjero, así que lo más recomendable es ser muy discreto para evitar consecuencias negativas para el candidato.

7. Proporcione al asesor político las herramientas que él necesite

Diferentes consultores tienen diferentes requerimientos y las necesidades de un consultor pueden variar de campaña en campaña. El consultor es la persona más importante en la orquestación de todo el equipo de campaña, y como tal, debe ser provisto de todo el material que necesite.

8. Emplee la experiencia de su asesor político

Es cierto que el consultor político tiene más experiencia en campañas que el candidato y su personal y es por esta razón que se debe contratar y utilizar por completo. Sin embargo, hay que tener especial cuidado con el conocimiento que éste tenga sobre la cultura del país, pero nunca rechazar una idea “porque nosotros no lo hacemos así aquí”.

9. Escuche al consultor

Usted no está obligado a seguir el consejo de su consultor, pero debe por lo menos escucharlo. Usted está perdiendo su dinero y el tiempo del consultor si no lo hace.

10. Hable con su asesor antes de tomar una decisión importante

Es muy poco lo que un asesor puede hacer para rectificar una decisión incorrecta, pero muchas veces se puede prevenir a un cliente de tomar una.

11. Dígale a su consultor la verdad

No tiene sentido que usted le dé a su consultor una información incorrecta porque él basará importantes decisiones en esa información y quien saldrá perdiendo será su campaña.

12. Instruya a quienes trabajarán con su consultor para que cooperen con él

Si usted quiere sacarle provecho a su asesor, debe lograr que esté en contacto constante con lo que pasa en la campaña, ya sea directamente o a través de jefe de campaña, de otra forma el consultor no podrá saber qué pasa y por ende no podrá ayudar.

13. Use el tiempo de su asesor completamente

Resulta frustrante para el consultor e improductivo para la campaña que el consultor pierda tiempo para poder reunirse con las personas indicadas ya que eso se traduce en perdida de tiempo y dinero.

14. Organice su horario de visitas con antelación

Debido a las múltiples ocupaciones de los involucrados en una campaña incluyendo al asesor, resulta esencial que se diseñe un calendario de largo alcance para que todos lo involucrados en la misma conozcan los movimientos del consultor con anticipación.

15. Establezca un sistema de comunicación efectivo entre las visitas y úselo

El consultor debe estar siempre localizable para su cliente, por esta razón el director de campaña debe estar al tanto de donde ubicarlo en caso de una crisis.

16. Trate a su asesor como un miembro de su grupo de confianza

Asegúrese de que su consultor, o su representante, tengan acceso a toda la información que necesite y de que se le informe de todos los procesos de decisión cuando esté en el país.

17. Valore sus recursos de una manera realista

No se engañe cuando haga la valoración de los elementos con los que cuenta para realizar la campaña, ya que el consultor conocerá la verdad tarde o temprano.

18. No deje que el orgullo interfiera para ganar la elección

El objetivo de una campaña política es ganar y si usted necesita buscar una compañía de fuera del país para ello, hágalo. No se preocupe si lastima los sentimientos de las compañías de su país, que ponen en riesgo su triunfo.

19. No resalte la presencia del asesor si esto es perjudicial para la campaña

En ocasiones es mejor que el consultor mantenga un perfil bajo, en estos casos no haga mucho ruido cuando el consultor llegue al país.

20. Si usted no entiende un consejo de su consultor, pídale que se lo explique bien

Se supone que los consultores son comunicadores, así que lo menos que deben hacer es comunicar sus propias recomendaciones con eficacia.

21. Asegúrese de que las decisiones que han sido aprobadas se cumplan

Para garantizar esto es importante la presencia del director de campaña que se encargará de que se implementen las decisiones tomadas por el consultor.

22. Confíe en su asesor

Si no puede confiar en su consultor, usted ha contratado a la persona errónea. Si su consultor conoce sus problemas, puede estar preparado cuando éstos emerjan en la campaña.

23. Póngase de acuerdo sobre el calendario de pagos y cumpla con él

Si usted espera que su consultor cumpla con su trabajo, cumpla usted con su parte del acuerdo.

24. No tenga miedo de pedir ayuda

Si tiene un problema, llame a su asesor. No se preocupe si lo molesta, al consultor le gustará más recibir una llamada a medianoche que enterarse más tarde de una catástrofe que hubiera podido evitar.

25. No espere milagros

Ningún consultor tiene un record perfecto. Todo consultor va a ganar y perder algunas campañas. Nadie gana todas las elecciones; los mejores ganan la mayoría, de lo contrario no permanecerían en este negocio por mucho tiempo.

26. Un punto final

Si usted decide contratar un asesor, úselo; su consejo no le hará bien a menos que lo practique.

Maquiavelo&Freud

https://maquiaveloyfreud.com/guia-napolitan-consultor-politico/

 5 min


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta el siguiente, ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un acto en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna. Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país. Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática.

I

Durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales y de la tradición republicana del país. Los venezolanos sufren graves carencias materiales y el cercenamiento radical de todos sus derechos, incluidos los políticos. El socialismo real los ha sometido a la persecución, al caos y a la miseria. Frente a esta situación emerge la necesidad urgente de regresar a la democracia constitucional. En este sentido, los valores superiores que inspiran al presente Estatuto “son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político” (artículo 5).

II

Explicar la pertinencia de las normas que a continuación se presentan supone hacer un recuento de la lucha democrática que se ha librado en los últimos años. Las condiciones que actualmente favorecen al cambio político no son un hecho azaroso. No se trata del colapso espontáneo de la dictadura. Es una gesta heroica de todo el pueblo de Venezuela con el apoyo de la comunidad internacional ante la gravedad de la expansión autocrática de la Revolución Bolivariana.

La coyuntura liberadora que comenzó el 10 de enero de 2019 tuvo sus orígenes cuando las fuerzas opositoras se negaron a participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, después de negarse a suscribir el Acuerdo Electoral propuesto por los emisarios de Nicolás Maduro Moros en República Dominicana. El 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad y se sentaron las bases para el escenario de usurpación que ocurre actualmente. El silencio ciudadano en las urnas se convirtió en un grito ensordecedor de libertad que despojó de legitimidad al régimen y se expandió hasta el día de hoy. De esta manera, llegado el plazo constitucional en el que un nuevo Presidente electo debía juramentarse, no ocurrió lo debido y Nicolás Maduro Moros se aferró al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la usurpación.

III

A partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro Moros continúa usurpando la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y se ha instalado un gobierno de facto en el país. Pero el artículo 333 de la Constitución Nacional vigente reza: esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. En tal sentido, siendo fieles a la Carta Magna y respondiendo a su conciencia ciudadana, los venezolanos están obligados a impulsar acciones que permitan el restablecimiento del orden constitucional.

Conviene destacar que el Estatuto recoge lo que es una realidad en el país y en el mundo. Mientras el Poder Legislativo decreta este Estatuto, los venezolanos se rebelan pacíficamente en contra de la usurpación y el concierto de las nacionales libres reconoce que se ha quebrado el orden constitucional. El mundo entero es testigo de las movilizaciones masivas de carácter pacífico y constitucional que evidencian la irreversible voluntad de cambio y libertad que yace en el corazón de cada venezolano.

Se ha configurado, así, una situación política, jurídica y constitucional que favorece la restitución del orden constitucional. La Asamblea Nacional es consciente de la urgencia del momento y ofrece el presente Estatuto como un camino eficiente para regresar a la democracia por los caminos establecidos en la Constitución y así garantizar una transición ordenada que permita la inauguración de un sistema de libertades que ofrezca una paz duradera y estable, de generación en generación.

IV

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consta de siete (7) capítulos y treinta y nueve (39) artículos. Su diseño es específico y flexible a la vez. Se propone atender con eficiencia los desafíos de la reconstrucción institucional al tiempo que permanece abierto a la dinámica del cambio político. Estas pautas de diseño –especificidad y flexibilidad– responden a los retos que traerán apertura democrática, pluralismo y la necesidad de encontrar caminos de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que participarán en el proceso de restablecimiento del orden constitucional. Se trata, en suma, de racionalizar moral, jurídica y técnicamente las energías democratizadoras de las organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil para enmarcarlas en lo mejor de la tradición republicana de Venezuela.

El primer capítulo -Disposiciones Generales- incluye la definición de transición democrática, la naturaleza jurídica del Estatuto, los valores superiores que guiaron a los legisladores y sus objetivos. Sobre la definición de transición democrática (artículo 3) conviene destacar que se identifican tres fases progresivas. Primero, el cese de la usurpación. Luego, la instalación de un Gobierno provisional y, finalmente, la realización de elecciones libres, transparentes y competitivas. En cada una de estas fases progresivas la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición democrática y restablecer el orden constitucional.

El segundo capítulo trata sobre la usurpación del Poder Ejecutivo Nacional. Su articulado especifica la inexistencia de un presidente electo en el país, califica la situación de usurpación, precisa la ineficacia de la autoridad usurpada, establece el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen autocrático.

El tercer capítulo especifica la actuación de la Asamblea Nacional y su presidente mientras permanezca la usurpación de la Presidencia de la República. Para comenzar se reafirma la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo. Acto seguido se establece que, “el Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 14). Y en los artículos siguientes se especifica la actuación de la Asamblea Nacional, el camino de reinserción del Estado venezolano en el concierto de las nacionales libres y los lineamientos que guiarán la transición política y económica.

El cuarto capítulo desarrolla la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia. Se precisan las competencias de la Asamblea Nacional para renovar los poderes públicos y se establece el camino para legitimar al Poder Ciudadano, al Tribunal Supremo de Justicia y a los rectores del Consejo Nacional Electoral, estableciendo un periodo transitorio de los Poderes Públicos designados durante el Gobierno provisional.

El quinto capítulo establece los lineamientos para la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional garantizará el cumplimiento pleno del artículo 233 de la Constitución Nacional una vez que se concrete la liberación de la autocracia. El Presidente del órgano legislativo “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas” (artículo 25). En este apartado se ofrecen los mecanismos que ordenarán el proceso político que seguirá al cese de la usurpación.

Siguiendo el itinerario de transición establecido en el artículo 3, el capítulo sexto del Estatuto se refiere a la realización de elecciones libres. Se establecen mecanismos para garantizar comicios libres, justos y competitivos. También se determina un compromiso claro e inequívoco con “el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución” (artículo

32). Esta precisión responde al reconocimiento de importancia de estas instancias para garantizar la participación política y la estabilidad del sistema democrático.

Y para finalizar, en las Disposiciones finales se autoriza la publicación de la Ley y se ordenan medios extraordinarios para su promulgación dada la imposibilidad de su publicación en Gaceta Oficial.

V

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa la vocación democrática y los deseos de libertad del pueblo de Venezuela. Es evidencia de su madurez política y con él se propone guiar al país hasta la reinauguración del orden constitucional en paz y orden, sentando las bases para una democracia estable y duradera.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con base en los artículos 7 y 333 de la Constitución, DECRETA

el siguiente ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El objeto del presente Estatuto es establecer el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela.

Transición democrática

Artículo 2. A efectos del presente Estatuto se entiende por transición el itinerario de democratización y reinstitucionalización que incluye las siguientes etapas: liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

Fines de la transición democrática

Artículo 3. Los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.

Naturaleza jurídica

Artículo 4. El presente Estatuto es un acto normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en este Estatuto también están fundamentados en el artículo 333 de la Constitución y son de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los particulares.

Principios

Artículo 5. Los valores superiores que rigen el presente Estatuto son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Objetivos

Artículo 6. De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, los objetivos del presente Estatuto son:

1. Regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática de conformidad con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución, permitiendo a la Asamblea Nacional iniciar el proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático.

2. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional tutelará ante la comunidad internacional los derechos del Estado y pueblo venezolanos, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.

3. Sentar las bases para iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.

4. Establecer los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.

5. Definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.

6. Fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con las directrices del artículo 328 de la Constitución.

7. Definir las bases para la transición económica en los términos del artículo

299 de la Constitución y para revertir la emergencia humanitaria compleja.

8. Establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes

9. Reinsertar plenamente al Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas.

Aplicación progresiva del presente Estatuto

Artículo 7. Para el cumplimiento progresivo de los objetivos establecidos en el artículo anterior se tomarán en cuenta las tres etapas de la transición democrática consagradas en el artículo 2 del presente Estatuto:

1. La liberación del régimen dictatorial, que ocurrirá con el cese de los poderes de facto que ejerce Nicolás Maduro Moros.

2. La conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional que asegure restablecer el sistema democrático y convocar elecciones libres.

3. El restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO II

De la Usurpación del Poder Ejecutivo Nacional

Inexistencia de Presidente electo

Artículo 8. El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.

Usurpación de la Presidencia de la República

Artículo 9. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, el ejercicio de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros o por cualesquiera otros funcionarios o personeros del régimen de facto constituye usurpación de autoridad en los términos del artículo 138 de la Constitución.

Ineficacia de la autoridad presidencial usurpada

Artículo 10. La usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela deriva del ejercicio de ese cargo por quien no es Presidente electo ni tiene la cualidad constitucional para ejercerlo. Todos los actos del poder usurpado a partir del 10 de enero de 2019 se consideran nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cese del deber de obediencia a la autoridad usurpada

Artículo 11. Ningún ciudadano, investido o no de autoridad, obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada. Los funcionarios públicos que contribuyan con la usurpación comprometerán su responsabilidad, tal como

lo establecen los artículos 25 y 139 de la Constitución. Todo funcionario público tiene el deber de observar los artículos 7 y 333 de la Constitución para obedecer los mandatos de los Poderes Públicos legítimos en Venezuela, especialmente en lo referido a los actos en ejecución del presente Estatuto.

Cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático

Artículo 12. El cese de la autoridad usurpada por parte de Nicolás Maduro Moros y la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional constituyen los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen autocrático establecida en el artículo 2 del presente Estatuto.

CAPÍTULO III

De la Actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente

Vigencia del período de la Asamblea Nacional

Artículo 13. La Asamblea Nacional, electa mediante voto popular el 6 de diciembre de 2015, ejercerá sus funciones constitucionales en el marco de la presente Legislatura hasta el 4 de enero de 2021. El 5 de enero de 2021 se instalará la nueva Legislatura de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo efecto se celebrarán elecciones parlamentarias durante el último trimestre del año 2020, según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales.

Presidente de la AN como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 14. El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.

Defensa de los derechos del pueblo y Estado venezolanos

Artículo 15. La Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.

En ejercicio de las atribuciones derivadas del artículo 14 de presente Estatuto y en el marco del artículo 333 de la Constitución, el Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela ejercerá las siguientes competencias sometidas al control autorizatorio de la Asamblea Nacional bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas:

a. Designar Juntas Administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos. Las decisiones adoptadas por el Presidente encargado de la República serán de inmediato cumplimiento y tendrán plenos efectos jurídicos.

b. Mientras se nombra válidamente un Procurador General de la República de conformidad con el artículo 249 la Constitución, y en el marco de los artículos 15 y 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Presidente encargado de la República podrá designar a quien se desempeñe como procurador especial para la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior. Dicho procurador especial tendrá capacidad de designar apoderados judiciales, incluso en procesos de arbitraje internacional, y ejercerá las atribuciones mencionadas en los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con las limitaciones derivadas del artículo 84 de esa Ley y del presente Estatuto. Tal representación se orientará especialmente a asegurar la protección, control y recuperación de activos del Estado en el extranjero, así como ejecutar cualquier actuación que sea necesaria para salvaguardar los derechos e intereses del Estado. El procurador así designado tendrá el poder de ejecutar cualquier actuación y ejercer todos los derechos que el Procurador General tendría, con respecto a los activos aquí mencionados. A tales efectos, deberá cumplir con las mismas condiciones que la Ley exige para ocupar el cargo de Procurador General de la República.

Actuación de la Asamblea Nacional

Artículo 16. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá a la Asamblea Nacional:

1. Autorizar las designaciones de los jefes de misiones diplomáticas permanentes realizadas por el Presidente encargado, de conformidad con el artículo 236, numeral 15, de la Constitución.

2. Defender, en el marco de las competencias de control establecidas en la Constitución nacional, los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el extranjero.

3. Participar en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades ilícitas.

4. Promover la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria y la crisis de refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Adoptar medidas que permitan el rescate de la soberanía estatal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros.

7. Las demás atribuciones que la Asamblea Nacional asuma de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, las leyes de la República y el presente Estatuto, con los límites derivados de los Tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor.

Reinserción del Estado venezolano en el concierto de las naciones libres

Artículo 17. En ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo, la actuación de la Asamblea Nacional se orientarán a reinsertar a la mayor brevedad al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Carta de las Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales, en especial, los relativos a derechos humanos en el sistema interamericano y el sistema universal.

Lineamientos para la transición política

Artículo 18. La Asamblea Nacional dictará Leyes que promuevan la transición política de conformidad con el artículo 333 de la Constitución. Tales Leyes atenderán a los siguientes objetivos:

1. Crear los incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, así como de los demás órganos integrados inconstitucionalmente como el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, de manera que colaboren y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional.

2. Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y en el artículo 30 de la Constitución. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional creara mediante ley una Comisión de la Verdad independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de la paz y la reconciliación nacional.

3. Decretar las amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados de libertad por razones políticas, así como otorgar garantías de reinserción democrática a las personas que coadyuven al restablecimiento del orden constitucional, todo de conformidad con los artículos 23, 29 y 187, numeral 5, de la Constitución y los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

4. Definir las políticas orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y a la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática.

Lineamientos para la transición económica

Artículo 19. La Asamblea Nacional dictará Leyes para atender la emergencia humanitaria y promover el rescate de la economía venezolana, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución.

CAPÍTULO IV

De la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del

Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral

Competencias de la Asamblea Nacional para renovar los Poderes Públicos

Artículo 20. Corresponde a la Asamblea Nacional determinar la oportunidad para efectuar total o parcialmente los trámites necesarios que, en el marco del artículo 333 de la Constitución, permitan modificar lapsos y requisitos legales con el objeto de recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos. Todos los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con dichos trámites.

La Asamblea Nacional procederá a designar o ratificar a los titulares de los Poderes Públicos: Poder Ciudadano, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Legitimación del Poder Ciudadano

Artículo 21. La Asamblea Nacional establecerá la oportunidad para iniciar el procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

Ante la imposibilidad de funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral Republicano, y ante la imposibilidad fáctica de convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano mientras persista la usurpación de Nicolás Maduro Moros, la Asamblea Nacional, el aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias, universidades y organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las ternas de candidatos para ser designados como titulares de los órganos del Poder Ciudadano, de modo que se cumplan los extremos establecidos por el artículo 279 de la Constitución.

Legitimación del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 22. A los fines del presente Estatuto se reputan como Magistrados legítimos los designados por esta Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.

La Asamblea Nacional efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura 2016-2021.

Una vez designados todos los Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Legitimación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral

Artículo 23. La Asamblea Nacional ejercerá sus competencias establecidas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la designación o ratificación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

La designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral será materia prioritaria para la Asamblea Nacional. El Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan la consolidación de la democracia.

Período transitorio de los Poderes Públicos relegitimados

Artículo 24. Los Poderes Públicos legitimados por la Asamblea Nacional de conformidad con este Estatuto ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del año 2021. La Asamblea Nacional electa el último trimestre del año 2020 en los términos del artículo 13 del presente Estatuto designará o ratificará titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los cuales ejercerán períodos constitucionales completos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO V

De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional

Continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución

Artículo 25. Una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas.

Designación de un Presidente temporal para conformar de un Gobierno provisional

Artículo 26. Verificados los dos supuestos del artículo anterior, y en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del artículo 333 constitucional.

Al amparo del artículo 333 de la Constitución, el mandato de dicho Gobierno provisional culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período presidencial 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución. A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses.

Reglas de gobernabilidad y programa mínimo de Gobierno

Artículo 27. La Asamblea Nacional, previa consulta con la sociedad civil y con las organizaciones con fines políticos, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que, dentro de los principios de la economía social de mercado, ejecutará el Gobierno provisional. A tal efecto se tendrán en consideración los lineamientos para la transición política y los lineamientos para la transición económica derivados de lo establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Estatuto. El mencionado programa mínimo respetará los principios del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía que están establecidos en el artículo 299 de la Constitución.

Cooperación internacional

Artículo 28. El Gobierno provisional de unidad nacional tramitará la cooperación financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la emergencia humanitaria. También solicitará la presencia permanente de organismos internacionales especializados en la garantía y defensa de los derechos humanos a los fines de acompañar el proceso de transición democrática e informar a la comunidad internacional de la situación de dichos derechos en Venezuela.

Rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República

Artículo 29. El Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

CAPÍTULO VI

De las Elecciones

Celebración de elecciones libres

Artículo 30. La Asamblea Nacional adoptará, en el marco de la aplicación de los artículo 233 y 333 de la Constitución, las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025. Restablecimiento de los derechos políticos

Artículo 31. La Asamblea Nacional, una vez renovados los demás Poderes Públicos, adoptará medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los estándares internacionales de integridad electoral.

Fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos

Artículo 32. La Asamblea Nacional y los demás Poderes Públicos legitimados adoptarán medidas para el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución.

VII

Disposiciones Transitorias y Finales

Actos parlamentarios para la ejecución del presente Estatuto

Artículo 33. La Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones, Acuerdos y Leyes necesarios para la implementación del presente Estatuto, a los fines de permitir el restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación de la Presidencia de la República. Hasta tanto se cumplan estos objetivos, aplicarán de manera preferente las disposiciones del presente Estatuto y las demás decisiones adoptadas en el marco de los artículos 233 y 333 de la Constitución.

Régimen transitorio de PDVSA y sus filiales

Artículo 34. Ante los riesgos en que se hallan PDVSA y sus filiales como resultado de la usurpación referida en el Capítulo II del presente Estatuto, y mientras persiste tal situación, el Presidente encargado de la República, bajo el control autorizatorio de la Asamblea Nacional y en el marco de la aplicación del artículo 333 de la Constitución, designará la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de conformidad con el artículo 15, literal a, de este Estatuto, para que ejerza los derechos que corresponden a PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc. Esta atribución se ejercerá de conformidad con los siguientes principios:

1. La Junta de Administración ad-hoc podrá estar compuesta por personas domiciliadas en el exterior y tendrá las atribuciones correspondientes a la asamblea de accionista y a la junta directiva de PDVSA, a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar la junta directiva de PDV Holding, Inc., en representación de PDVSA como accionista de esa sociedad. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar a las nuevas juntas directivas de las filiales de esa empresa, incluyendo a Citgo Petroleum Corporation.

2. La presente disposición transitoria prevalecerá sobre cualesquiera otras normas aplicables y orientará la interpretación de cualesquiera otras formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico venezolano y en documentos corporativos, a los fines de ejercer la representación de PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc.

3. Los nuevos directores de PDV Holding, Inc. y sus filiales garantizarán la autonomía funcional de esas empresas y en particular de PDVSA. En consecuencia de lo anterior:

a) La gestión autónoma del giro comercial de PDV Holding, Inc. y sus filiales responderá a criterios de eficiencia comercial, dejando a salvo los mecanismos de control y rendición de cuenta que ejerza la Asamblea Nacional en el marco de sus atribuciones, y los demás mecanismos de control aplicables.

b) PDV Holding, Inc. y sus filiales no tendrán relación alguna con quienes hoy usurpan la Presidencia de la República. Mientras persiste tal situación de usurpación, PDV Holding, Inc. y sus filiales no realizarán ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA.

Publicidad del presente Estatuto

Artículo 35. La Asamblea Nacional comunicará a la mayor brevedad el contenido del presente Estatuto a la Nación venezolana, así como a la comunidad internacional, incluidos los Gobiernos extranjeros, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Secretario General de la OEA, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea, la Unión Africana, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de Fomento-Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros.

Disposición y administración de los activos del Estado

Artículo 36. Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el presente Estatuto no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional de unidad nacional. A estos efectos, y en virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, laAsamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Entrada en vigencia

Artículo 37. Este Estatuto entrará en vigencia luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Medios extraordinarios de promulgación del presente Estatuto

Artículo 38. En virtud de la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto y a la usurpación que imperan en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.

A estos efectos, y mientras persiste la situación señalada en este artículo, las Leyes y Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional, así como las decisiones dictadas por el Presidente encargado de la República, serán publicadas en la Gaceta Legislativa, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates. Las Leyes, Acuerdos y demás decisiones entrarán en vigencia a su publicación en la Gaceta Legislativa, incluso en formato digital. La Ley de Publicaciones Oficiales aplicará de manera supletoria.

Cláusula residual

Artículo 39. A los fines de asegurar la transición democrática, todo lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ. Presidente

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ. Primer Vicepresidente

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO. Segundo Vicepresidente

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA. Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO. Subsecretario

 29 min


“Durante más de dos siglos, hasta hoy, el mito de la soberanía popular ha impulsado a millones de hombres y mujeres a luchar para realizar las más grande de las empresas humanas: la construcción de una sociedad basada en la dignidad, en la libertad, en la igualdad civil y política de toda persona, sin discriminaciones”, estas palabras son del historiador italiano Emilio Gentile, en su obra La mentira del pueblo soberano en la democracia.

La reivindicación de la soberanía popular se inicia en Venezuela el 23 de enero y se reafirma el 2 de febrero de 2019, cuando la sociedad venezolana, nuevamente, respondió con gran contundencia al llamado que hizo el Presidente (e) Juan Guaidó de tomar las calles como demostración de una voluntad inequívoca de cambio político

Las palabras de Juan Guaidó, desde su juramentación como Presidente interino, el respaldo que su actuación ha logrado desde el espacio cívico e histórico del cabildo abierto, reivindican por un lado el papel de la Asamblea Nacional como expresión de la voluntad política del pueblo venezolano; por el otro, nos conectan con los valores de nuestra historia y restituyen el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, con lo cual se siembran las bases necesarias para recuperar la necesaria cohesión social que el país reclama para recorrer el camino de una transición política.

La cohesión social es un concepto polisémico y multidimensional, que genera un amplio debate sobre su definición, pero que, en la práctica, supone la existencia de diversos elementos o factores que en su conjunto se convierten en una suerte de “pegamento social” a través del cual se busca mantener unida a la población.

En estos momentos, en Venezuela se experimentan distintos componentes que van articulándose progresivamente en función de alcanzar niveles adecuados de cohesión social para hacer sostenible el proceso de cambio político en Venezuela.

Un primer componente está representado por la reivindicación de la Constitución a través de las normas que garantizan la sucesión presidencial y que permiten que Juan Guaidó, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional, asumir la Presidencia interina de la República ante un hecho inédito como es la usurpación de funciones de la Presidencia de la República.

Además, la vigencia de la Constitución se reafirma cuando a través de cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos se legitima la construcción de un camino que nos va acercando a una transición política, que se inspira en el principio de soberanía popular, de representación política y sin duda en el mandato constitucional previsto en el artículo 333 de la Constitución.

Pero la crisis venezolana es compleja, y en consecuencia, no es suficiente la juramentación como Presidente interino aún cuando se evidencie el respaldo de la ciudadanía; en ese sentido, hay un segundo componente que complementa al anterior y que está representado en el apoyo a la democracia por parte de una enorme cantidad de países democráticos en la comunidad internacional.

Además, hay un tercer componente que aporta una dimensión racional a ese proceso de cohesión social, y que en un principio pareciera no tener mucha incidencia, pero en términos prácticos contribuye con mucha efectividad en la restauración de la confianza entre el ciudadano, sus representantes políticos y la institucionalidad llamada Asamblea Nacional; la confianza es uno de los elementos importantes para poder trabajar en la restauración de los niveles adecuados de cohesión social.

Ese tercer componente es el Plan País, El día después, el cual se presenta como una visión de país compartida, producto del acuerdo entre distintos actores de la sociedad venezolana, a través del cual, como dice el propio documento del Plan, se aspira a estar preparados para el proceso de rescate, recuperación y transformación del país, cuando se active el proceso de transición política.

El Plan País, el día después, se compromete a transformar su contenido en una Agenda Legislativa que oriente la labor parlamentaria de la Asamblea Nacional. Pero resultaría mucho más significativo que la Asamblea Nacional asumiera el compromiso de aprobar ese Plan País como un Acuerdo Nacional de lineamientos para enfrentar el desafío de la transición, como un mensaje de unidad programática dirigido a los venezolanos y a la comunidad internacional, con lo cual aporta un elemento determinante en la recuperación de la confianza y concreta una hoja de ruta para el rescate, recuperación y transformación del país.

Un acuerdo político, presentado como lineamientos generales para alcanzar el desarrollo luego de la transición, reivindica las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de la planificación del desarrollo nacional; no olvidemos que la Constitución reconoce la responsabilidad de la Asamblea Nacional en el debate y aprobación de los lineamientos generales de desarrollo de la Nación.

Resulta importante acotar que desde una dimensión estrictamente política, la tarea de aprobar como Acuerdo Nacional los Lineamientos del Plan País, el Día después, permitiría, de manera formal e institucional, sustituir de manera definitiva el fracasado Plan de la Patria 2013-2019, marcando así un cambio cualitativo y decisivo en la hoja de ruta política del país.

El Plan País, el día después, también se compromete a realizar consultas y mantener el debate sobre su contenido, lo que representa un importante esfuerzo y compromiso de inclusión social que fortalece de manera sensible el aporte de la institución política parlamentaria hacia la restauración de la confianza como elemento clave de la cohesión social.

Juan Guaidó tiene la oportunidad de poner al servicio del país su liderazgo cohesionador, que contribuya a sembrar la confianza en las instituciones, en la dirigencia política y entre nosotros mismos como integrantes de una misma sociedad, todo ello en beneficio de la cohesión social en Venezuela, buscando con ello la sostenibilidad de este proceso de cambio político que experimenta Venezuela.

Queda camino por recorrer. Un proceso electoral para elegir a un nuevo Presidente podría sin duda contribuir enormemente a la cohesión social en Venezuela, en la medida que este se realice con la mayor transparencia, seguridad y confiabilidad posible.

Si asumimos la cohesión social como un pegamento que mantiene unida a la sociedad, hoy ese pegamento en Venezuela se llama cambio político y es complejo porque su naturaleza es multidimensional.

5 febrero, 2019

http://elpitazo.net/opinion/recuperando-la-cohesion-social/

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Luis Ugalde

Como dice la canción mexicana, lo importante no es llegar primero, sino saber llegar. Está claro que si no fuera por la presión norteamericana el régimen ya hubiera detenido al Presidente Guaidó, eliminado la AN y apresado a los diputados. Solo en un par días han matado a decenas por protestar, detenido a un millar, atropellado a menores de edad, perseguido a los comunicadores… Nos guste o no, la fuerza de disuasión de las democracias del mundo, especialmente de USA, es indispensable para frenar el crimen oficial en Venezuela, eliminar la injerencia dominante de Cuba, la presencia delincuencial del ELN y del narcotráfico, o los oscuros negocios y poder de Rusia o de la dictadura turca.

Hay que evitar la amenaza del baño de sangre y urge salir de la realidad del baño de hambre; ambos son baños de muerte y el usurpador está empeñado en perpetuar el régimen que los impone. Es imprescindible la salida del dictador Maduro, con el mínimo de costo posible, hacer la transición a la democracia con rápido cambio socioeconómico y
crear las condiciones democráticas para una elección libre y justa. Afortunadamente el Presidente interino Guaidó ha actuado con claridad y valentía y ha conectado de modo increíble con la inmensa mayoría de los venezolanos y de los gobiernos democráticos del mundo. Falta que la FAN se decida a cumplir con su deber constitucional para que la
presión exterior no caiga en la indeseable intervención militar y cese el régimen opresor.

Mantener el actual modelo y dictadura es respaldar la perpetuación del hambre, la represión y el exilio para millones de venezolanos. Sumar y multiplicar fuerzas para construir. Es lógica la impaciencia por acortar el sufrimiento y salir cuanto antes de este túnel de la muerte. Pero ahora que ya empezamos a ver la luz en la salida, es indispensable controlar las iras y las ilusiones para llegar a la democracia en condiciones para reconstruir el país en todas sus dimensiones, sumando el máximo de talentos, capacidades y recursos y no fracasar. Pongamos la cabeza en las necesidades constructivas de mañana y tendremos menos peligro de quedar atrapados en el deseo de venganza y de retaliación, o de volver al predominio de los pequeños intereses partidistas que minarían toda reconstrucción. El país se ha levantado y puesto en marcha con la legítima Asamblea Nacional y su Directiva unitaria y se ha desbordado de entusiasmo con su Presidente interino Guaidó; urgen el pronto alivio humanitario, el freno inmediato al disparate económico y elecciones democráticas este año, con todas las condiciones justas. La gente ve en Guaidó un liderazgo fresco y unitario con la mano abierta a la ciudadanía, a los militares y a los adversarios políticos que se unan a la inmediata salida del usurpador. Pero todavía la democracia no está ganada y el régimen está usando su poder de represión criminal.

Saber llegar en condiciones para no fracasar significa llegar con unión de diversos, mucho apoyo internacional y con el país movilizado para construir juntos. El renacer nacional es tarea titánica y exige inteligencia para crear un verdadero clima empresarial, inversión masiva de miles de millones de dólares, trabajo productivo para millones con un salario
que no sea de hambre ni sea saqueado por la hiperinflación antes de llegar a casa. El gobierno democrático tendrá que ser de unidad y necesitará un inmenso prestigio moral que solo lo da el ejemplo. Para ello el Presidente electo (y su equipo) no podrá ser persona que resta y que discrimina, sino un gigante humilde que sabe sumar y multiplicar,
atraer y cultivar un espíritu de reconciliación nacional. Pudiera ser de partido, pero no partidista, o más bien un “outsider”. Guaidó está dando importantes pasos de transición con ese modo suprapartidista, convocando gente destacada que puede ser de su partido u otro de la oposición, o venido de los que creyeron en el chavismo, pero no cayeron en la delincuencia. Ni linchamientos, ni impunidad.

Por ejemplo el sistema de salud. Asusta pensar lo que significa recuperar todo el sistema público de salud con buena complementación del privado. El actual régimen abandonó en los barrios miles de ambulatorios públicos de atención primaria para remplazarlos de manera sectaria con personal cubano en régimen de servidumbre política, a cambio de
miles de millones de dólares para el régimen cubano. El “Barrio adentro” no era mala idea si se hubiera implementado con médicos y enfermeros venezolanos en régimen democrático. Su efecto nefasto es que ahora no tenemos ambulatorios, 70% de los “Barrio adentro” está abandonado y más de 20.000 médicos y trabajadores venezolanos
de la salud se vieron obligados a abandonar el país y brindar a otras naciones el fruto de la inversión multimillonaria que hizo Venezuela en su formación.

Desde ahora hay que pensar en un gran programa de salud primaria para los barrios y los campos remotos con médicos, enfermeros y miles de estudiantes de Medicina y otras áreas de la salud, movilizados con campañas de vacunación y atención primaria, que llenen el vacío y lleven a los sectores más necesitados la esperanza y la prueba de que la democracia es vida y no quedan abandonados. Al mismo tiempo es una tarea urgente, titánica y que requiere muchos recursos el rescate de los hospitales, su personal, su dotación y sus medicinas. Un plan bien pensado y ejecutado podría traer de “vuelta a la patria” a miles de los que se fueron, aunque eso no será de inmediato.

Algo parecido se diga del rescate de la educación del actual naufragio espantoso, con docentes castigados y con salarios de hambre en todos los niveles. La educación en valores y capacidades tendrá que ser la principal inversión de la nueva Venezuela, de su Estado, sus familias y sus empresas.

Así podríamos seguir enumerando otras instituciones públicas que necesitan nacer de nuevo. Sería realmente trágico que por inmadurez política y fanatismo hubiera dirigentes que inviten a despilfarrar todo el ánimo en la venganza, la retaliación atrapados por su mezquindad partidista. Para renacer y reconstruir hay que saber llegar con los ánimos
reconciliados y concentrados en la construcción, dejando que los caminos de la justicia se encarguen de que los crímenes no queden impunes.
El Nacional

Caracas, 4 de febrero de 2019.

 4 min


Luz Varela

EE.UU. no creó las condiciones para invadir a Venezuela. Las creó el régimen “revolucionario”. La potencia norteamericana no requiere invadir a un país latinoamericano tan conflictivo como el nuestro si el propósito es apoderarse de su petróleo. Sucede que EE.UU. es un país muy rico. Tiene dólares, muchos dólares para pagar por el petróleo venezolano. Así lo hizo durante todo el siglo XX, cuando se quedó con el petróleo sin disparar un tiro. Lo hizo pagando a precios de mercado o por medio de royalties, muy elevados, pagados al Estado; tan altos que convirtieron a Venezuela en un país rico; tan rico que se convirtió en receptor de una altísima tasa de inmigrantes europeos y latinoamericanos desde la 2GM y a lo largo del siglo. Esto último sucedió hasta que empezó a contraerse nuestra economía tras la caída del precio del petróleo en los años ochenta, por cuyo motivo el país se vio empujado hacía recetas neoliberales desde 1989, durante los años noventa y los primeros años del nuevo siglo.

La explosión del pozo petrolero Barroso II, en 1922, dio inicio a la industria de la extracción petrolera en Venezuela. Tal proceso se llevó a cabo por empresas extranjeras, pero ni en sus inicios ni posteriormente, a lo largo siglo XX, ni los pozos ni las reservas petroleras llegaron a pertenecer al “imperio”. Las empresas se quedaban con el petróleo, cierto, pero como señalé antes, lo pagaban de forma regular a través de regalías sobre la explotación (royalties) y elevados impuestos. Por disposición constitucional heredada de la legislación hispana, toda la riqueza del subsuelo es propiedad del Estado y éste, durante el siglo XX, estuvo imposibilitado de vender, hipotecar, donar o entregar de forma alguna, tales riquezas a manos privadas. Otra cosa era su producción. Ésta si podía quedar en manos de nacionales o extranjeros a través de concesiones petroleras. No había sin embargo industria de la cual “apoderarse”. Los capitalistas extranjeros tuvieron que levantarla a partir de las concesiones otorgadas por el Estado, que les permitió explorar, extraer, producir y comercializar el petróleo. Pero las concesiones tenían fecha de vencimiento. No eran sino una especie de alquiler para explotar el oro negro durante un tiempo limitado. La legislación venezolana fue redactada con mucha precisión de modo que las empresas debieron pagar elevados impuestos, como el fifty-fifty (el 50% de ganancias para la industria y el otro 50% para el Estado) más el impuesto sobre la renta. Quiere decir que el Estado venezolano llegó a percibir más de la mitad de la ganancia que producía una industria sobre la cual no tenía la mayor responsabilidad pero sí muchos derechos. Tenemos entonces que las empresas extranjeras ponían el capital, asumían los riesgos, pagaban la mano de obra, costeaban la infraestructura, reinvertían, pagaban altísimos impuestos y, aun así, obtenían ingentes ganancias. (¿Invasión? ¿Para qué?)

Tras la formidable subida del precio del petróleo en 1974, Carlos Andrés Pérez, presidente socialdemócrata, nacionalizó la industria el 1ro de enero de 1976, adelantando así la reversión de las concesiones pautada para 1990 y rescatando para la nación una ganancia extraordinaria que de otra forma se habrían quedado las empresas. Y sobre la infraestructura de la industria expropiada se fundó PDVSA. CAP también nacionalizó SIDOR, concentrando en la empresa el manejo de las industrias básicas de Guayana que producían hierro y aluminio. (¿Hubo acaso algún conato de invasión ante tales nacionalizaciones?). De esta forma y desde los años setenta, Venezuela se encargó directamente de la producción de su petróleo, llegando a ser PDVSA, durante los años noventa, una de las 500 empresas más poderosas del mundo. Mientras, seguía suministrando el petróleo que necesitaba USA a precios de mercado. Es de advertir que PDVSA sí otorgaba un trato especial a países latinoamericanos y precios más reducidos a Centroamérica y pequeñas islas del Caribe.

Ahora, afincados ya en el siglo XXI menos aún necesita EEUU invadir a Venezuela para “quedarse“ con su petróleo, sobre todo desde que ha empezado a producir en su propio territorio tal cantidad de barriles diarios que podría prescindir del nuestro. (Solamente en Alaska se han descubierto reservas petroleras que superan a las venezolanas. Y menos aún, cuando los progresos en los estudios sobre los recursos energéticos no fósiles lleva a suponer que en la próxima década, se verá disminuido, a gran escala, el uso de combustibles fósiles). EEUU posee ya tal cantidad de reservas petroleras que podría dejar de adquirir nuestro petróleo sin afectar por ello su situación energética. De hecho, un objetivo clave para su seguridad, trazado por la política norteamericana a mediano plazo, es prescindir de las compras de petróleo de países extranjeros para no correr el riesgo de verse sometido a bloqueos, presiones políticas o militares que pongan en entredicho su estabilidad energética.

Por otra parte, el capitalismo funciona según la máxima de la mayor ganancia y el menor costo posible, entonces ¿qué sentido hay en que EEUU fragüe un conflicto para quedarse con nuestro petróleo (o cualquier otra riqueza) por la cual ha pagado siempre a precio de mercado? Un precio que es infinitamente menor del que costaría una invasión armada. Pero el simplismo del análisis basado en una teoría general de América Latina que no mira las particularidades nacionales y, sobre todo, que desconoce la historia de Venezuela, los planes trazados por la política petrolera estadounidense (e, incluso, ignora nociones básicas de economía), insiste en el tema de que los “gringos“ se quieren quedar con nuestra riqueza. ¡Siempre lo han hecho, pero pagando en dólares, por lo cual Venezuela fue, durante el siglo XX, un país rico y próspero!

Antes era la Teoría de la Dependencia, actualmente, incluso, algunos se apoyan en estudios que cuestionan la razón instrumental. Es inaudito que pensadores complejos estimulen análisis que resultan en más de lo mismo. Observo una instrumentalización de tales análisis para llegar a las mismas conclusiones de antaño, a generalizaciones ahistóricas. Tal simplismo permitió al comandante engañar con su discurso a la izquierda internacional, la cual ha interpretado la historia venezolana según sus teorías (o creencias) y en base a su propia experiencia nacional, y no según los hechos y los procesos históricos venezolanos. Por lo general, nuestra historia es desconocida y por ello muchos aceptan, acríticamente, la versión oficial del régimen.

En Venezuela no hay una lucha entre derecha e izquierda. Es un enfrentamiento entre civilismo y militarismo, entre una oposición institucional y una delincuencia organizada que se ha apoderado de las riquezas de la nación. La que el teniente coronel denunciaba como realidad nacional cuando llegó a la presidencia en 1999, es, paradójicamente, la que ha sido creada como resultado de su gestión: Una mayoría de venezolanos empobrecidos, enflaquecidos, mal alimentados, con un sistema de salud público en ruinas que condena a muerte a quien no pueda comprar en dólares en el mercado negro los medicamentos y otros insumos que necesita para una operación quirúrgica o para realizar cualquier tratamiento médico de emergencia. (De igual modo, con mucha dificultad se puede acceder a tratamientos rutinarios). La mayoría de los venezolanos carece de dólares y, si los tiene, como mucho dispone de 20 ó 50 dólares al mes; ¡pero los productos médicos para una operación no bajan de 500 o de 1.000 dólares! De allí la catástrofe humanitaria que se está viviendo en Venezuela. Y es que al Estado ya se le dificulta dotar a los hospitales de los insumos más básicos, ni que decir que carecen de plantas eléctricas de calidad que garanticen el restablecimiento de la electricidad, (la que falla constantemente) durante las cirugías. (Por cierto, casi todos los hospitales públicos fueron construidos antes de la “revolución”, con la excepción del Cardiológico infantil de Caracas -el que hoy se encuentra en un estado lamentable- que fue inaugurado por el comandante, y de los cientos -quizás, los miles- de CDI, también creados por él. Los CDI son centros atendidos por “médicos” cubanos que solo prestan atención médica primaria pues no están dotados ni de equipos adecuados ni del personal calificado para realizar, siquiera, una cirugía menor).

Actualmente los hospitales venezolanos están en franco deterioro, derruidos, sin presupuesto adecuado para su mantenimiento y con una infraestructura construida hace más de 20 años para una población infinitamente menor. Cuando el régimen consigue algún crédito para dotarlos, las redes de distribución, controladas por militares, desvían los rubros médicos hacía el mercado negro; esto es: hacía el “bachaqueo“ de medicinas. Pero este “bachaqueo“ no es producto de guerra económica alguna. Es capitalismo salvaje en acción y no, precisamente, de la mano de empresarios tradicionales. Los controles, regulaciones y expropiaciones llevados a cabo por el régimen han propiciado la creación de redes paralelas de comercialización en cuyo vértice superior se sitúan oficiales de alto rango, quienes controlan y distribuyen en el mercado negro los bienes imprescindibles para los venezolanos (como alimentos y medicinas, entre otros).

Los venezolanos no solo sufrimos graves problemas de alimentación y de salud. El sistema educativo ha sido casi destruido pese a la creación de un número incontable de universidades. Algo que, de no ser grave, sería risible porque una universidad no se crea simplemente por decreto, por voluntarismo, ni menos, de la noche a la mañana. Mientras, las universidades nacionales públicas y autónomas (gratuitas desde 1958) han sido arrinconadas porque nunca se plegaron al poder. No lo hicieron ni en los años sesenta cuando más bien dieron cobijo a los militantes del PCV y del MIR ‒ partidos de la izquierda venezolana ‒ en su proceso de lucha armada, ni más tarde, tras la Pacificación de los grupos irregulares (1969). De hecho, durante la década de los años setenta muchos guerrilleros fueron incorporados como profesores universitarios. Incluso algunos entraron al Congreso Nacional como diputados tras elecciones limpias y transparentes (no como las que se vienen realizando en Venezuela desde hace casi 15 años, con un CNE chavista, “comprometido con la revolución”; o sea, plegado al poder). Nuestras universidades nunca fueron ni de “derecha“ ni “fascistas“, y esto es tan cierto que, por ejemplo, dieron cabida también a muchos profesores exiliados del Cono Sur. (Durante mis estudios de pre y posgrado tuve como profesores a varios exiliados de las dictaduras, entre ellos, a tres argentinos y un chileno. Recuerdo también a un ecuatoriano y dos colombianos, además de tres profesores españoles, ya mayores, que no militaban precisamente en la derecha). Cuando el teniente coronel llegó al poder en 1999, intentó dar órdenes a las universidades esperando le rindiéramos vasallaje, pero estas defendieron su autonomía. De allí la necesidad que tuvo el régimen de crear sus propias “universidades” y, según su noción de democracia, de ahorcar financieramente a las “universidades al servicio de la oligarquía”. (No entiendo cómo pueda ser oligarca una universidad pública. A menos que se considere oligarca el que se exija a los estudiantes que estudien y no esperen que se les apruebe automáticamente, que como sabemos, sucede en la “universidades” bolivarianas).

La mal llamada revolución en absoluto puede alegar que ha resuelto el problema alimenticio, de salud o educativo en Venezuela. No hay precisamente muchos logros sociales que defender. A menos que pueda entenderse como un avance revolucionario, la entrega (irregular en el tiempo y en las cantidades entregadas) de una caja o una bolsa con algunos alimentos, a un sector de la población. Los receptores de tales dádivas, en contraparte a tal “beneficio” deben ser “leales” y marchar con una camisa roja; firmar en donde haga falta; votar en los continuos y reiterados “procesos electorales“, pero a condición de mostrar el votante su fotografía o el propio talón de votación, tras escanear el carnet de la patria en los llamados puntos rojos, ubicados abiertamente en las adyacencias de los centros electorales.

Si algún sector se ha apoderado de la riqueza de Venezuela es la élite formada tras la llegada del teniente coronel al poder en 1999. Dicha élite sí funge como oligarquía. Sí se ha apoderado rapazmente de nuestra riqueza y ha permitido que los cubanos, chinos y rusos también lo hagan a cambio de apoyo político, militar y/o financiero. Venezuela ahora está arruinada, es verdad, pero este es un logro de la élite “revolucionaria”. La cantidad de dinero que han sacado de nuestro país es inconmensurable. No puedo escribirla pues siempre salen a la luz cifras nuevas. Mi capacidad de abstracción matemática se anula ante números de tal magnitud. Los venezolanos y la comunidad internacional informada son conscientes del robo perpetrado por estos delincuentes pues la exhibición de su riqueza es pública y notoria. Basta con hacer un seguimiento y medio leer las noticias que informan sobre el congelamiento de las cuentas personales y de los bienes a los funcionarios y militares venezolanos en países extranjeros. Son cuentas con montos extraordinarios: millones, cientos de millones y hasta miles de millones de dólares. No niego que antes también había corrupción pero lo que ha sucedido en Venezuela en los últimos 20 años es único en la historia. Nunca una élite había robado en las magnitudes ni con la rapacidad y crueldad con la que ellos lo han hecho. Un doloroso ejemplo es el caso de los bolichicos quienes estafaron a la nación con la compra en Rusia y China, de plantas eléctricas usadas para dotar y resguardar a los hospitales en cuanto fallara el servicio eléctrico. Muchos han sido los fallecidos cuando estas plantas dejan de funcionar en los momentos críticos de las intervenciones quirúrgicas y en las salas de cuidados intensivos. ¿Nadie en el régimen supo que los bolichicos estaban comprando chatarra que entregaron como si fuesen plantas eléctricas de primera? Es de advertir que los bolichicos no pertenecen a alguna “rancia oligarquía venezolana”. Son un grupo de jóvenes, hijos y amigos de altos funcionarios y militares vinculados con el poder, que hicieron de las suyas impunemente. Por ese estilo podrían referirse muchos casos más de corrupción. Ad Infinitum.

Cuando el teniente coronel llegó al poder en Venezuela, el precio del petróleo se situaba alrededor de los 15 dólares. Aun así el país funcionaba, y PDVSA era muy próspera. Pero era autónoma, algo que no gustaba al nuevo presidente, quien tuvo la suerte de que el petróleo empezara a subir de precio de forma creciente y acelerada durante su mandato, sobrepasando los 110 dólares por barril (que, ya sabemos, los pagaba el “imperio”, sin necesidad de invadir). La bonanza petrolera le permitió al comandante actuar a modo de una mezcla de jeque y de Jesús, repartiendo dinero a manos llenas, sin hacer reinversión, y sin pensar en ahorrar para cuando llegara el tiempo de las vacas flacas.

Pero siendo PDVSA autónoma y funcionando según los principios de la economía, se negaba a entregar el dinero de forma descontrolada. Por este motivo el comandante decidió forzar la situación. De este modo, la primera empresa del país, nuestra gallina de los huevos de oro, expulsó a sus profesionales más capaces. Aproximadamente 20 mil de 28 mil empleados que tenía la empresa fueron despedidos en 2002. A partir de ese momento, la empresa pasó a funcionar como propiedad del presidente; además de esto, se vio desbordada por la contratación de más de 120 mil empleados cuyo mérito profesional, en la mayoría de los casos, era su carnet revolucionario. Posteriormente, el precio del petróleo bajó en 2009 (aunque no llegó a las cifras tan bajas de los años noventa). El barril se recuperó en 2011, pero nunca más pudo hacerlo la industria petrolera venezolana. De tres millones quinientos mil barriles diarios que producía a comienzos del siglo, actualmente produce entre un millón doscientos y dos millones. Incluso, tales cifras suelen ser cuestionadas por la OPEP, organización que ha llegado a exigirle al régimen transparencia en sus números pues los que aporta ya no resultan creíbles.

PDVSA prácticamente ha sido desmantelada y se encuentra al borde de la ruina. Sus ganancias, en lugar de reinvertirse, se emplearon durante años para saciar las ansias de protagonismo del comandante, para regalar a manos llenas, comprar conciencias e influencia geopolítica pero sin pensar mucho en el futuro, y, recubriéndose, todo el proceso, con el manto de la justicia social. Desde antes de 2010, Venezuela se vio obligada a endeudarse para seguir con la fiesta revolucionaria. Pero ‒ hoy día ‒ ya el régimen no tiene quien le dé prestado, pues hasta el momento ha entregado todo lo que ha podido de nuestra riqueza a una larga lista de países “no imperialistas”, según los suele llamar, entre ellos: Cuba, Rusia, China, Irán, Turquía, entre otros, como garantía de grandes préstamos o de tratos concertados ilegalmente puesto que no han sido aprobados por la Asamblea Nacional. De allí la crisis mayor. Al parecer, actualmente, buena parte de nuestros activos petroleros está en manos de los chinos y de los rusos quienes se están cobrando de esta forma la mil millonaria deuda contraída con ellos. La opacidad con que el régimen maneja estos tratos nos impide saber en concreto el tamaño de las deudas contraídas y las condiciones en que fueron concertadas, pues suele tratar como si negociara con fondos propios y no con dineros públicos. Pero los expertos petroleros hacen seguimiento y denuncian la situación continuamente, por lo cual, quien esté interesado en el tema puede consultar por internet el seguimiento que se ha hecho al respecto.

En Venezuela, como parte de la transición habrá que invertir mucho, habrá que trabajar mucho para reactivar nuestro parque industrial, no solamente la industria petrolera. De hecho, ha sido desmantelada la mayor parte de las empresas venezolanas a partir de controles, regulaciones, invasiones y expropiaciones. Las haciendas de ganado y las fincas agrícolas, las empresas manufactureras o las comerciales y cualquiera otra organización productiva, caída en manos del Estado, está en situación de ruina. Mal puede culpar el régimen a “los sectores derecha” de que estos le hacen una guerra económica, cuando la mayor parte de las industrias “productivas”, todas las compañías importadoras y casi todos los canales de comercialización están en manos del Estado, de los trabajadores “bolivarianos”, de las comunas o de los militares. De modo que entiendo como muy elemental el análisis de la situación venezolana asentado en la creencia (porque es una creencia sin asidero histórico) de que la crisis venezolana puede entenderse a partir del afán de EEUU y de la derecha por apoderarse de nuestra riqueza. (Con respecto a esto, además, es necesario recordar que una de las críticas que hacen los liberales a la oposición venezolana es ubicar a sus líderes en la socialdemocracia o la centroizquierda, en partidos tales como Voluntad Popular, del cual son militantes Leopoldo López y Juan Guaidó).

Estoy convencida de que ni los chinos ni los rusos están haciendo turismo tropical en este país. Por el contrario, tras el saqueo y desmantelamiento de PDVSA por parte del comandante y de su “equipo de trabajo”, nuestra industria principal, una de las más ricas y poderosas del mundo en los años noventa, propiedad del Estado y sustento de la nación, es posible que no vuelva a nuestras manos. Ahora, 45 años después de la nacionalización petrolera, ciertamente volverán los “gringos“, pero lo harán compartiendo espacios con los rusos y los chinos. Tras la “revolución”, no solo no alcanzamos la supuesta “verdadera Independencia”. Ahora hay que pagarles hasta el alma a los chinos y una parte de nuestro espíritu a los rusos. Y es que al parecer, ahora, por primera vez en la historia venezolana, la propiedad de nuestra riqueza (no solo la industria petrolera) está en manos de empresas extranjeras. Es probable, sí, que hayamos perdido ya nuestra empresa petrolera, pero esto ha sucedido como parte de un proceso concretado por el régimen “revolucionario”. Un régimen que ha entregado (y robado como nunca en la historia de los países latinoamericanos) nuestras riquezas nacionales. Si los “gringos“ entran a nuestro país, como ya lo hicieron los cubanos, los rusos y los chinos, será, no por un plan orquestado por el “imperio” sino por la estulticia concretada en la mala gestión de un régimen corrupto, represivo y hambreador.

Luz Varela
Universidad de Los Andes, Escuela de Historia
Mérida, Venezuela – Enero de 2019

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