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Opinión

Caracas, 28 de Octubre de 2016

Sr. Jesús Chuo Torrealba

Secretario Ejecutivo de la MUD

Compañeros de la Mesa de la Unidad Democrática

Las organizaciones políticas que suscribimos esta correspondencia, miembros de la Mesa de la Unidad Democrática, conscientes de la grave situación política que atravesamos al enfrentar a un régimen colocado fuera de la Constitución, tal como lo declaró la Asamblea Nacional, hacemos la siguiente declaración:

Ante un eventual encuentro entre el Gobierno y factores de la Unidad auspiciado por mediadores internacionales, creemos oportuno formular algunas precisiones en virtud de la transparencia que merece el pueblo venezolano.

En primera instancia, manifestamos que no están dadas las condiciones para un diálogo, debido a que el gobierno insiste en bloquear todas las vías pacíficas, constitucionales y democráticas para salir en paz del peor régimen que hayamos tenido en la historia política de Venezuela. Además, éste continúa promoviendo el enfrentamiento, la persecución, la violencia y el amedrentamiento contra la disidencia democrática.

Consideramos que la reunión anunciada para el domingo 30 carece de sentido en la medida en que no se han satisfecho las condiciones previas planteadas por las fuerzas democráticas. No hay diálogo real. Esta definición es importante hacerla por las implicaciones internacionales que tiene la utilización del término “diálogo” y los efectos de desmovilización popular que busca generar. Esta precisión es necesaria ya que es del conocimiento de todos que Nicolás Maduro y su régimen usan el diálogo como mecanismo de simulación, para ganar tiempo y burlar la lucha cívica del pueblo venezolano.

Es oportuno recordar lo inútil del proceso de diálogo en el pasado: Nicolás Maduro incumplió todos los acuerdos a pesar de que en la Unidad sí honramos nuestros compromisos. Hoy Iván Simonovis continúa preso (casa por cárcel) a pesar de que se había acordado su libertad; y no conforme con eso, lejos de disminuir; la lista de presos, torturados, exiliados, sometidos a régimen de presentación, y perseguidos, ha aumentado.

En la Unidad siempre hemos sido promotores de la necesidad de un diálogo sincero y eficaz, pero los antecedentes nos obligan a estar alertas y no ser ingenuos. La palabra diálogo pronunciada en la boca de Nicolás Maduro es trampa y despierta justificada desconfianza. El diálogo sólo tendría sentido si haygarantías de que el orden democrático va a restablecerse, mediante una solución constitucional en 2016.

Las fuerzas democráticas tienen que hacerse sentir en el importantísimo foro que tiene lugar en Cartagena, Colombia, “La Cumbre de las Américas”, más aún cuando gobiernos del hemisferio, como es el caso de Perú, han planteado discutir la gravedad de la situación venezolana.

En vista de ello, queremos reiterar nuestra posición sobre esta materia:

Cualquier diálogo en el que participen las fuerzas democráticas venezolanas de forma unida debe empeñarse en cumplir los siguientes elementos

1. En cuanto a la mediación, saludamos la presencia del enviado especial del Papa Francisco, pero creemos que debe ampliarse con representantes de la OEA, Mercosur y otros líderes mundiales que afiancen el equilibrio, la confianza y credibilidad a toda la población venezolana.

2. Consideramos que debe ampliarse la representación de las fuerzas democráticas, hasta ahora restringida a cuatro agrupaciones; sugerimos que deben incluirse representaciones de la sociedad civil y liderazgos políticos e institucionales reconocidos.

3. Exigimos la liberación de todos los presos políticos, el cese de las persecuciones a los dirigentes democráticos, levantar las inhabilitaciones y prohibiciones de salidas del país y permitir el retorno de todos los exiliados.

4. Demandamos detener de inmediato los atropellos del Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional; demandamos el respeto a la voluntad nacional representada por los parlamentarios elegidos el pasado 6 de diciembre. Es hora de designar rectores independientes para que dirijan el CNE y magistrados idóneos para conformar el TSJ.

Instalación inmediata del canal humanitario para organizar mecanismos de ayuda a las necesidades de nuestros ciudadanos.

Para un eventual diálogo debe quedar muy claro desde el inicio que se trata de acordar los términos para la transición democrática en lo que resta del año 2016; bien sea mediante la fijación de la fecha del Referéndum Revocatorio en 2016, o mediante la renuncia de Nicolás Maduro o la declaratoria del abandono del cargo por parte de la Asamblea Nacional.

Recordamos que la hoja de ruta establecida en la Asamblea Nacional es un compromiso de lucha que todos debemos acompañar, asumiendo los mismos riesgos de nuestros parlamentarios.

Nuestra prioridad es avanzar de manera simultánea entre lo institucional y la protesta en la calle para lograr la plena vigencia de la Constitución y la vuelta a la democracia

Partidos Firmantes:

Alianza Bravo Pueblo

Copei

Fuerza Liberal

Gente Emergente

Izquierda Democrática

Moverse

Movimiento Republicano

Progreso Social

Proyecto Carabobo

Proyecto Venezuela

Unidos Para Venezuela Unidad Noe

Unidad Visión Venezuela

Vamos Adelante

Vente Venezuela

 3 min


Los Obispos miembros de la Presidencia de la Conferencia Episcopal Venezolana, preocupados por el bien común de nuestros connacionales y de todos los que vivimos en esta tierra de gracia, TENIENDO PRESENTE:

1. Que la innegable crisis política, económica y social del país ha llevado a los venezolanos a un profundo sufrimiento;

2. Que la gravedad del momento hace necesario el esfuerzo y el entendimiento de todos para buscar y encontrar soluciones;

3. Que los factores políticos tanto de la oposición como del gobierno, en comunicaciones particulares enviadas al Santo Padre Francisco, han solicitado la intervención de la Santa Sede para dar inicio a un proceso de diálogo en función de buscar salidas pacíficas a la difícil situación que vive nuestro país,

4. Que en respuesta a las peticiones hechas, y movido por una gran preocupación por los venezolanos, el Santo Padre ha decidido el envío sucesivo de dos delegados que, actuando en su nombre, faciliten la comunicación y el diálogo constructivo entre ambos factores teniendo como principio rector el bien común de los venezolanos;

Hacemos un LLAMADO URGENTE tanto a los representantes del Gobierno

Nacional como a los de la Mesa de la Unidad Democrática,

A SER COHERENTES con lo solicitado al Santo Padre y a entender que es sólo el camino del diálogo junto con el respeto a la Constitución y las leyes, y no el de la perenne confrontación, el que puede permitirnos encontrar alternativas de solución a tantos males que nos aquejan;

A RESPETAR el compromiso que han asumido ante el país de iniciar conversaciones el día 30 de octubre con el acompañamiento del representante de la Santa Sede enviado al efecto, a fin de evitar una espiral de violencia que suma en un mayor sufrimiento a nuestro amado pueblo.

A VALORAR la preocupación y el esfuerzo del Santo Padre Francisco a fin que mediante un proceso de diálogo respetuoso se encuentren caminos y se tiendan puentes para la búsqueda de soluciones a los grandes males en los cuales el país se encuentra sumido en los actuales momentos;

A ESCUCHAR AL PUEBLO con sus clamores, esperanzas y requerimientos. El es el verdadero protagonista de la democracia. Los intereses particulares deben estar en un segundo lugar. Es el bien común lo que ha de estar en el horizonte del encuentro y diálogo

A EVITAR llamados a acciones peligrosas que puedan desencadenar actos de violencia.

Aprovechamos la ocasión para reiterar nuestro agradecimiento y total adhesión al Santo Padre Francisco en sus esfuerzos en favor del pueblo venezolano e invitamos a todos los creyentes a unirnos en oración a fin que el Señor ilumine la mente y los corazones de los actores políticos en el encontrar puntos de entendimiento y caminos de solución al difícil momento por el que atraviesa nuestra patria. Que María de Coromoto, acompañe sus esfuerzos y como Madre amorosa les bendiga.

Jorge Urosa Savino. Arzobispo de Caracas. Presidente Honorario de la CEV

Diego Rafael Padrón Sánchez. Arzobispo de Cumaná. Presidente de la CEV

José Luis Azuaje Ayala. Obispo de Barinas. 1° Vicepresidente de la CEV

Mario Moronta Rodríguez. Obispo de San Cristóbal. 2° Vicepresidente de la CEV

Víctor Hugo Basabe. Obispo de San Felipe. Secretario General de la CEV

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En la dinámica política venezolana los temas cambian y se suceden cada día; la agenda varía constantemente, sin embargo hay un punto que, aunque cambia de matices y urgencia, permanece todo el tiempo, es el tema del “dialogo".

A la agenda política esta semana habría que agregar la “Toma de Venezuela”, su rutilante éxito, significación y consecuencias; el debate en la Asamblea Nacional, acosado por las hordas salvajes y tarifadas del oficialismo, con el consentimiento de la GNB; el plan de actividades propuestas por la MUD, particularmente el Paro Cívico General, que creo se desarrolló exitosamente, habida cuenta de que entre indiferentes y oficialistas hay suficiente gente para llenar las calles con “normalidad” y aun así no pudieron evitar calles y avenidas vacías y ciudades desoladas; el juicio político al Presidente, aun cuando él no vaya a acudir a la citación de la Asamblea; la marcha a Miraflores, convocada para el jueves 3 de noviembre, a la cual me opongo, abiertamente, sin duda alguna, pero no expondré públicamente mis razones, pues no estoy dispuesto a abonar la argumentación del oficialismo. En fin, de una intensa agenda política de múltiples frentes, dictada por la oposición, escojo el del “dialogo”, para analizar algunas de sus dificultades.

Hace varias semanas ya dediqué uno de mis artículos semanales a este tema, concretamente el 16 de septiembre (http://www.noticierodigital.com/2016/09/dialogo-4/ ), en el cual entre otras cosas afirmaba: “Todo régimen autoritario, toda dictadura que acabe en un proceso democrático, forzado por la acción y voluntad popular, implica un profundo proceso de diálogo que permita cerrar heridas y continuar el camino construyendo un futuro para todos.”

En efecto, toda crisis política, que no concluya en una guerra civil, donde uno de los bandos someta al otro, concluye en un proceso de diálogo y negociación entre las partes. Aun después de una guerra civil en que uno de los bandos es sometido –como en el caso de España– y que después se instaure una dictadura, el proceso de regreso a la democracia es el producto de intensas negociaciones y procesos de diálogo.

El diálogo, por tanto, no creo que sea el problema. El problema suele ser:

· Que quienes se sienten en la mesa a negociar, sean reconocidos por las partes, internamente, es decir, por sus propios partidarios;

· En presencia o con mediación de quién, que tenga la autoridad y la aceptación por las partes;

· Y sobre todo, lo más importante, cuál es la agenda de negociación, cuáles son los temas que se pondrán sobre la mesa, principales y secundarios.

En el caso de Venezuela, las partes son obviamente el Gobierno y la oposición. Del lado del Gobierno, no hay mucho problema; monolítico –como toda dictadura– y de partido prácticamente único, el PSUV, pues los demás integrantes del llamado Polo Patriótico, no cuentan. Con la oposición democrática la cosa ya no es tan sencilla, pues si bien está la MUD, no es un solo partido, hay por lo menos cuatro importantes, numéricamente hablando –AD, PJ, UNT y VP– y varios más, algunos históricos, otros más recientes; y un montón de grupúsculos, personalidades y ambiciones, que reclaman un espacio, que opinan y sobre todo critican. Pero digamos, que tras muchas discusiones internas, la MUD es la representación de todos y lo hace bien.

Los mediadores es otro tema. Traídos de la mano del Gobierno están: UNASUR, con Ernesto Samper a la cabeza y los expresidentes Omar Torrijos de Panamá, Lionel Fernández de Republica Dominicana y Rodríguez Zapatero de España; a este grupo inicial se incorpora recientemente el Vaticano, propuesto por la MUD y aceptado por el Gobierno. UNASUR es un organismo poco estructurado, sin mayor relevancia y prácticamente impuesto para tener allí a Ernesto Samper. En cuanto a los expresidentes, creo que todos buscan un segundo aire, que les permita reposicionarse de cara a una reelección en sus países de origen o recobrar cierta notoriedad internacional perdida. En cuanto al Vaticano, me luce que su único interés es que las partes se sienten y comiencen a dialogar y eso puede conducir a errores ¿ingenuos?, como el del comunicado de la semana pasada que proponía un “inicio del diálogo el 30 de octubre, en Margarita”, que ni siquiera la Conferencia Episcopal Venezolana avaló y mucho menos la MUD. Mal comienzo para un mediador.

Pero la agenda siempre es el problema de fondo, en este y en todo los diálogos y negociaciones; también va a ser lo más difícil en este proceso donde, por el momento, hay poca disposición entre las partes de ceder.

Para el Gobierno, lo importante es mantenerse en el poder a toda costa, pero que se vea que ellos están dispuestos a dialogar, pues con el agua al cuello, el diálogo es una forma de ganar tiempo y saben que lo planteado no es algo que se resolverá en 15 días. El último proceso de diálogo en Venezuela entre Gobierno y oposición, con mediación de la OEA –presidida por Cesar Gaviria– y el Centro Carter, se desarrolló durante más de un año y concluyó con el Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías en 2004, después de que él se había recuperado políticamente tras gastar miles de millones de dólares a través de las misiones. A algo similar a eso aspira el Gobierno de Nicolás Maduro, pero no tiene hoy la popularidad que tenía el del año 2004 y mucho menos los recursos en dólares, aun cuando aún tiene muchos.

En la oposición hay muchas afrentas por cobrar y con toda razón. Sin contar con las cosas que nos afectan a todos: como la inflación, la escasez y la inseguridad, producto de infames políticas que han arruinado al país, hay personas que han perdido sus fortunas, sus empresas, sus trabajos o medios de subsistencia; que han perdido familiares a manos de la violencia y la inseguridad sin que nadie haya hecho nada, o que tienen sus familias divididas y dispersas por el mundo. Hay detenidos y presos políticos, sin juicios o con juicios amañados, que languidecen en las cárceles o se han visto obligados a irse al exilio. No es fácil colocar todo eso en una agenda de negociación y hacer que coincida con la del Gobierno.

Pero además, mientras la oposición tiene todo por ganar en este proceso, el Gobierno se juega mucho más que la oposición. Se juega su salida y posiblemente sin retorno, con posibles juicios, encarcelamientos y exilio y debe, por tanto, asegurarse que tendrá una “salida” aceptable y para ello cuenta con su posición de fuerza actual. No cuenta con popularidad, más bien con un profundo e inmenso rechazo, pero cuenta con los mermados recursos del estado –que no alcanzan para resolver los problemas del país, pero si los del Gobierno y sus amigos–, con las instituciones y sobre todo con la capacidad de fuego y represión de sus grupos paramilitares armados, policías y fuerzas armadas.

Si en la oposición no comprendemos esto y no estamos dispuestos a ceder en las aspiraciones máximas, para que se abra la mesa de negociación y se instaure el diálogo, cada vez nos alejaremos más –en el tiempo– de una solución favorable a todos.

@Ismael_Perez

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Los que destruyeron la democracia descubren que “la canasta básica se ha vuelto impagable para los venezolanos”. Se cayeron de la mata, dieron un gran salto adelante y cayeron en pleno pasado, quisieron transformar el país y hoy “los trabajadores venezolanos atraviesan la más grave crisis económica que hayan vivido, 90% de ellos no puede acceder a esa canasta básica”. Así se expresa una antigua dirigente obrera “Lamentablemente, las esperanzas que ciframos en ese proyecto revolucionario fueron traicionadas. Este régimen nos quitó el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y nos ha estafado con el anuncio de aumentos salariales, como hace ahora”. Por culpa de estos ingenuos y del gran engañador, Hugo Chávez, el país se hundió.

Llegó la hora de los que creyeron en pajaritos preñados, confiaron en los militares, impusieron el socialismo y descubrieron el agua tibia. En Venezuela como siempre el militarismo es hoy sinónimo de hambre. Por eso afirman “Rechazar la decisión del Consejo Nacional Electoral de suspender el procedimiento del referendo revocatorio del mandato presidencial, desconociendo con ello la legítima voluntad de los ciudadanos que, de acuerdo con el propio Consejo, lograron cumplir con el requisito que exigía reunir, al menos, el 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores para promover el referendo revocatorio”.

Esta revolución, como todas, desemboca en la miseria. De los discursos no se come; el país en manos de ignorantes no hace más que arruinarse. Nicolás Maduro no se dirige hacia ninguna parte, el socialismo del siglo XXI es una rémora en una época que ningún país sigue esos cantos de sirena. Cuando la Unión Soviética y la misma China buscan desarrollarse gracias a la libre empresa, Chávez y sus herederos se enamoraron de ideas propias del siglo XIX.

Todos pagamos la ignorancia política de los militares, el país enceguecido no reconoció que vivía su mejor época, se impuso un régimen tan atrabiliario como el que impera hoy en Venezuela. No vamos hacia ninguna parte, no tenemos futuro, a menos que otra vez los civiles sean los que dirijan la política. Es muy difícil que los chavistas reconozcan su enorme error, que la izquierda comprenda su fracaso. Esa es la tragedia venezolana, estamos atrapados en manos de verdaderos ignorantes.

En pleno siglo XXI retrocedemos al siglo XIX por culpa de unos gobernantes atrasados, mal informados y que ignoran hacia dónde marchan. Así nada sale bien. Con discursos no se come. El atraso y la ignorancia se pagan. Hay que aprender de la historia, los militares venezolanos nunca han sabido gobernar. Cuando el país ha estado en sus manos, como en el siglo XIX y la primera parte del siglo XX el país cayó en el atraso. La historia se repite. Solo los militares que se dan su lugar, permanecen en los cuarteles y dejan gobernar a los civiles, no traen la miseria. Los militares mesiánicos infaliblemente llevan el país a la catástrofe. Lo sabemos y cada cierto tiempo repetimos el error. Ahora nos toca ir a paro y sorprendentemente me dicen que ha sido un triunfo. El país se detuvo, Maduro siguió hablando. Maduro habla que te habla, que fatalidad. Cuando se callará ese hombre y seremos felices.

Mataron hasta los pajaritos preñados, acabaron con el país y siguen hablando. Maduro se ha ganado un lugar destacado en el jardín de la ignorancia, la tristeza y la pesadez. Pobre Venezuela.

Fuente: http://www.lapatilla.com/site/2016/10/29/fausto-maso-mataron-a-los-pajar...

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La Sala Constitucional, bajo la ponencia de su Presidenta Gladys Gutiérrez y sin voto salvado de los otros seis (6) magistrados, en una supuesta “acción innominada de control de la constitucionalidad de los artículos 41 y 227 de la Constitución”, porque “algunos ciudadanos sobre la base de tergiversaciones hermenéuticas de las referidas normas”, señalaban “falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad ; el día de hoy, 28 de octubre de 2016, dictó una sentencia que más que una interpretación de norma alguna, suplió la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, que solo es posible mediante un juicio civil, y declaró, siendo incompetente, que aquél tiene la nacionalidad venezolana originaria, en base a una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962. E, igualmente en base a una copia certificada de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que establece el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria el 23 de noviembre de 1962. El documento oficial remitido certifica que la información suministrada es fidedigna y legítima, y contiene para la fecha los datos de nombre y apellidos del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el lugar de nacimiento identificado como la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador, Parroquia La Candelaria, identificación de su estado civil para ese momento, el código de formula dactilar identificado como: baa3b-55525-32113, las huellas digitales del pulgar e índice derecho del ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, además contiene información sobre la documentación presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela. Además, en la referida sentencia la Sala de marras declaró que Nicolás Maduro es ciudadano venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad simplemente porque interpretó que según la Constitución colombiana no basta nacer de padre o madre colombianos, sino que además debe residenciarse en el Colombia, por lo que su nacionalidad colombiana no es originaria, ni una obligación (sic), sino un opción que no ha ejercido.

Con todo su carácter de máximo intérprete de la Constitución de la Sala Constitucional, a sus ilegítimos magistrados, los ciudadanos, ustedes mis amigos de facebook, pueden preguntarles:

1º) ¿Por qué si el medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento debidamente registrada, para que sea considerada auténtica, como lo establece el artículo 457, del Código Civil, los magistrados dicen que su nacimiento en Venezuela está probado por una tarjeta alfabética del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que dice que se efectúo por una información presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela?.

2º) ¿ Por qué, si conforme con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, toda sentencia debe ser exhaustiva, es decir, bastarse a sí misma, para no generar dudas sobre su trasparencia o veracidad , no se transcribe textualmente la partida de nacimiento de Nicolás Maduro, como se hace en toda sentencia cuya decisión dice basarse en pruebas documentales?:

3º) ¿Si existía duda sobre la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, por qué la prueba del nacimiento de su persona se llevó a cabo mediante un recurso de interpretación de normas constitucionales, si el medio pertinente es la prueba supletoria ordinaria mediante una sentencia declarativa, a través de un juicio contradictorio, sin que pueda aceptarse otra prueba, como claramente lo establecen los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil?

4º) ¿Por qué la Sala Constitucional, si de lo que se trataba era determinar la prueba de si Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, usurpo la competencia de los jueces civiles quienes son los competentes para conocer y decidir los juicios para demostrar el nacimiento de las personas, conforme los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil, y en los artículos 768, a 774, del Código Civil, cuando el artículo 335, de la Constitución que arguyó a favor no es norma atributiva de competencia alguna sino relativa al valor de sus sentencias, y cuando en el artículo 336, de la misma Constitución, por el contrario, en ninguno de sus atribuciones específicas se contempla la supuesta acción innominada de control de la constitucionalidad?

4º) ¿Por qué, en todo caso, si como dice la Sala Constitucional, la demanda se debió porque algunos ciudadanos imputaban a Nicolás Maduro el incumplimiento del requisito de la nacionalidad originaria, la Sala Constitucional, no abrió un proceso contradictorio para que esos ciudadanos pudieran presentar alegatos, como lo exige la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49, de la Constitución?:

5º) ¿ Si uno de los hechos denunciados fue el de la nacionalidad colombiana de la madre de Nicolás Maduro, por qué la Sala no hizo ningún pronunciamiento sobre este alegato y guardó silencio, cando las sentencias deben pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en el juicio, según el ordinal 5º, del artículo 243, del Código de Procedimiento Civil?

6º) ¿ Y si en verdad Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, como lo declaró la Sala Constitucional, y la Ley colombiana 43 del 1º de febrero 1993, que desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución de Colombia respecto de quienes son nacionales colombianos, que cita dicha Sala, establece que no solo lo son los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República; sino que también lo son, los hijos nacidos en el exterior de padres o madres cuya nacionalidad colombiana se define a la luz del principio de la doble nacionalidad, según el cual, la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad; como es, entonces, que los magistrados de la Sala Constitucional pueden afirmar que Nicolás Maduro no posee otra nacionalidad?.

Ustedes, amigos y amigas, después de leer las anteriores interrogantes, ¿podrán ponderar si en verdad se puede calificar de reputados juristas y de ciudadanos o ciudadanas de reconocida honorabilidad, como lo exige la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los magistrados de la Sala Constitucional actual: Gladys Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zulueta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Ardensón y Luis Fernando Damiani Bustillos?.

Ustedes, tienen la respuesta.

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I.- Comentario inicial

Red de Organizaciones de Baruta comprometida con su misión de inclusión social y promoción de la participación en la búsqueda de libertades políticas, el 25 de octubre desarrolló una asamblea informativa sobre el contenido y alcance del Acuerdo para iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación.

El título es largo pero expone las distintas dimensiones de la crisis venezolana: constitucional: ruptura del orden constitucional; política: ruptura del orden democrático; económica: devastación de las bases económicas y social: devastación de las bases sociales de la nación.

La hoja de ruta y la argumentación política y jurídica sobre la cual descansa el proceso de juicio político, están contenidas en ese Acuerdo y el mismo debe ser conocido para lograr comprender su alcance y defender a la Asamblea Nacional como Poder legítimo, constitucional y garante de la representación política plural del país, para el debate de los temas políticos y públicos de los grandes problemas nacionales.

Intentar anular la Asamblea Nacional, es intentar desconocer nuestra expresión soberana a través del voto del 6 de diciembre 2016. El momento de apoyo y acompañamiento ha llegado, no hay duda y no hay vuelta atrás, el domingo 23 de octubre y el miércoles 25 de octubre, la Asamblea Nacional reivindicó la institucionalidad política para el debate de los asuntos públicos, concretando de una manera magistral el rescate del Parlamento y la defensa de su legitimidad de origen.

El Acuerdo del 23 de octubre logra un primer resultado concreto en este histórico Acuerdo del 25 de octubre.

II: Contenido del Acuerdo para entenderlo mejor:

-La justificación y motivación.

¿En cuál artículo constitucional se soporta el inicio de este procedimiento de declaratoria de responsabilidad política?

En el artículo 187 numeral 3, a través del cual la Asamblea Nacional tiene funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública.

¿Para qué ese control?

Porque la institucionalidad democrática debe en todo momento ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.

Este primer considerando nos da el argumento jurídico para avanzar en el procedimiento.

El segundo considerando expone que esa función de control parlamentario, puede conducir a un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Ministros, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente de la República o a la declaratoria de responsabilidad política, señalando allí mismo que el fundamento jurídico son los artículos 187, numeral 10; 240, 222, 246 y 166 numeral 2 de la Constitución.

¿Qué implica y a quienes involucra esa declaratoria de responsabilidad que se activó el 25 de octubre?

El tercer considerando lo señala expresamente, ese procedimiento puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de requerir al Ministerio Público el inicio de investigaciones de los delitos que puedan haberse cometido.

El tercer considerando define claramente la ruta por la cual ha de transitar la investigación que se debe realizar a los fines de llegar a concretar jurídicamente la responsabilidad política del Presidente de la República.

¿Qué argumentos soportan este procedimiento?

Hay 17 considerandos que aportan esos argumentos, a saber:

Considerando 4: Obligación constitucional del Presidente de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República, aún en un marco de estado de excepción, por cierto, inconstitucional, conforme a lo previsto expresamente en el artículo 232 de la Constitución.

Los Considerandos 5, 6, 9 y 10: Estos 4 considerandos encuentran en el Estado de Excepción una de las razones para soportar este procedimiento de responsabilidad política al Presidente de la República, por las siguientes razones:

-Que el mismo ha servido para que el Presidente gobierne desde el 14 de enero de 2016, recordando que el mismo ha sido declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin aprobación de la Asamblea Nacional.

-Que ha servido para que la Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencias arbitrarias, haya menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en materia de controles parlamentarios, inclusive de aquellos controles internacionales previstos en tratados internacionales.

-Que ha permitido una exacerbada concentración de poderes.

-Que ha permitido que el gobierno lesione severamente la Democracia.

-Que ha favorecido la corrupción.

-Que ha facilitado que el proyecto de Ley de Presupuesto no se haya presentado ante la Asamblea Nacional.

Los considerandos 7 y 8: encuentran un tercer elemento, en la conducta del Presidente al respaldar el desconocimiento que han hecho los Ministros y otros funcionarios públicos a las solicitudes de comparecencia del Parlamento, al ignorar la competencia parlamentaria de remover ministros mediante el voto de censura del Parlamento y por último al facultarse a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras, violentando el artículo 150 de la Constitución.

Considerando 11: Registra el tema de la persecución política que se ha acrecentado y que genera claramente una corresponsabilidad del Presidente.

Considerando 12: Advierte y alerta que el Presidente ha consumado la supresión de la separación de poderes, y en confabulación Ejecutivo-Poder Judicial han concretado un golpe de estado al suspender la manifestación de voluntad prevista en la constitución.

Considerando 13: Encuentra otro elemento en el obstáculo que la Sala Constitucional, impulsada por el Presidente de la República, han puesto al impedir que se promulguen las leyes, lesionando así, la posibilidad de solucionar problemas, generar transparencia en el manejo de finanzas públicas y facilitar la cooperación internacional para enfrentare la crisis humanitaria.

Considerandos 14, 15 y 16: Esos considerandos abordan el tema de las consecuencias económicas que ha generado esta grave crisis causada por la violación a los principios democráticos y a los derechos humanos.

Los Acuerdos

Luego de 17 considerandos importantísimos, se llegan a 6 acuerdos.

Acuerdo 1: Plantea lo siguiente:

-Iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. Procedimiento que explica el propio documento puede involucrar al final del mismo al Poder Ciudadano y/o al Ministerio Público para concretar jurídicamente la responsabilidad política.

-Citar al Presidente el 1 de noviembre de 2016 para que exponga ante la Asamblea Nacional sus argumentos en cuanto a su responsabilidad política en la crisis política, económica, constitucional y social del país.

Acuerdo 2: Declararse en sesión permanente de consulta popular, por medio de la Plenaria y Comisiones Permanentes, tanto en la sede del propio Parlamento, como en las Comunidades, para determinar junto al pueblo en asambleas de ciudadanos, movilizaciones y otras modalidades las decisiones posteriores que deban ser adoptadas. Soportando este vínculo e iniciativa de acompañamiento ciudadano en los artículos 187, numeral 4 de la Constitución y los artículos 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Acuerdo 3: Encomendar a una Comisión Especial designada el 23 de octubre evaluar si es posible declarar el abandono del cargo por el Presidente de la República.

Acuerdo 4: Reitera el compromiso institucional de la Asamblea Nacional en restituir el orden constitucional, según el 333 de la Constitución.

Acuerdo 5: Reitera su compromiso institucional de acudir a las instancias internacionales competentes para las denuncias que fueron anunciadas el 13 de octubre 2016.

III.- Comentario final.

De esta forma con argumentos de derecho y de hecho, se aprobó este documento que claramente marcará un antes y un después de esta crisis política, pero que registra el camino a seguir y expone la constitucionalidad de este procedimiento de una manera clara y concreta.

Tres Acuerdos serán documentos de referencia para la historia, tres documentos que concretan en menos de un año la importancia de haber rescatado la institucionalidad de la Asamblea Nacional esos

Los Acuerdos son:

-Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución. 13 de octubre de 2016. En el cual se acordó desconocer la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias de la Sala Constitucional que contraríen los valores, principios y garantías democráticas y lesionen los derechos fundamentales.

-Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional. 23 de octubre de 2016 En el cual se declara la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado.

-Acuerdo para el inicio del procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. 25 de octubre de 2016. En el que se inicia esa hoja de ruta para llegar a formalizar una denuncia formal contra el Presidente de la República, luego de declarar la responsabilidad política mediante informe que corresponderá presentar públicamente la Asamblea Nacional.

26 de octubre 2016

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Cuando existen dudas sobre la nacionalidad de una persona, es preciso efectuar una investigación detallada y seria. Y si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser conocidas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomó un camino distinto. Apenas nueve días le bastaron para concluir que el “Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad”.

Con ello, la Sala Constitucional pretende cerrar para siempre el asunto de la nacionalidad del Presidente. Por ello, debemos preguntarnos: ¿cuál es la verdadera consecuencia de esa decisión?

Una demanda para salvar la paz de la Nación

Los hechos sucedieron así: el 19 de octubre de 2016 Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional la interpretación de la Constitución, a fin de aclarar “las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad”. La demanda se basó además en la necesidad de evitar perjuicios a “la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.

Es decir, que las dudas existentes en torno a la nacionalidad de Nicolás Maduro —y las investigaciones que en tal sentido adelanta la Asamblea Nacional— fueron consideradas un atentado a la estabilidad democrática.

La paz de la Nación parece depender, así, de un asunto de nacionalidad.

Una sentencia sin juicio

Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.

Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que sí podía conocer de la solicitud formulada por Maduro. Para ello, la Sala calificó a tal solicitud como una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio.

Pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio. No permitió, así, que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.

La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas.

Determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro es un asunto de hecho, no de derecho: la nacionalidad es un hecho que solo puede acreditarse mediante pruebas, y las pruebas requieren un juicio.

Con lo cual, nos encontramos ante una sentencia sin juicio.

¿Qué dijo la Sala Constitucional?

La propia contradicción de la Sala Constitucional se aprecia en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro.

Con lo cual, no se trataba de un asunto de mero derecho, sino por el contrario, un asunto de hecho que requería por ello de un juicio, que la Sala se negó a sustanciar.

¿Cuáles fueron las pruebas que la Sala examinó, sin permitir que nadie más tuviese acceso a esas pruebas? Por un lado, una copia “debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”. Además, la Sala también examinó “copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962”.

Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacional requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.

Con este razonamiento, la Sala Constitucional cerró el paso a cualquier duda sobre si Nicolás Maduro, incluso habiendo nacido en Venezuela, tenía —por nacimiento— otra nacionalidad.

Una afirmación sostenida, incluso, interpretando la Constitución de Colombia. Específicamente, la Sala consideró que los hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el extranjero, tendrán la nacionalidad colombiana si “luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.

¿Qué quiere decir esto? Que asumiendo que el padre o madre de Nicolás Maduro tengan la nacionalidad colombiana, por ese solo hecho, Maduro no tendría esa nacionalidad, pues para ello sería necesario haber fijado su domicilio en Colombia o haber sido registrado en una Oficina Consular.

La Sala, por supuesto, no entró a analizar ninguno de esos hechos, pues más bien se limitó a limitar el concepto de la doble nacionalidad, para negar —sin fundamento de hecho alguno— que Maduro no tiene doble nacionalidad.

Una amenaza

De paso, la Sala Constitucional advirtió que las investigaciones adelantadas por la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro son infundadas y temerarias. Tales investigaciones, además de vulnerar “su honor y reputación”, quebrantan el Poder Público y el Estado en general, afectando además la “estabilidad económica y social de la nación, en perjuicio de todo el pueblo venezolano”, todo lo cual “podrán acarrear las correspondientes consecuencias penales, civiles, administrativas y, de ser el caso, disciplinarías, mediante la activación de los procesos respectivos por parte de las autoridades competentes, en correspondencia con los postulados de supremacía constitucional, legalidad y autonomía de los órganos del Poder Público (arts. 7, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”.

Para la Sala Constitucional, entonces, toda la estabilidad del país depende de la nacionalidad del Presidente de la República.

¿Qué efecto práctico tiene esta sentencia?

¿Cuál es el efecto práctico de esta sentencia?

Ninguno.

No se me pasa por alto que la Sala Constitucional recordó que su sentencia es vinculante, ordenando además su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, también es cierto que la Sala Constitucional no tenía competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad de Nicolás Maduro. Y mucho menos podía declarar sobre ese hecho sin un juicio.

De otro lado, la Asamblea Nacional siempre podrá investigar sobre aquellos asuntos que considere son de interés nacional. Incluso, para contradecir una conclusión afirmada por la Sala Constitucional, como en le pasado ha sucedido.

Más allá de ello, y como ya expliqué aquí en Prodavinci, lo cierto es que ni la Asamblea Nacional ni la Sala Constitucional pueden emitir alguna decisión relevante en torno a la nacionalidad del Presidente. La Sala Constitucional no tiene competencia para dictaminar sobre cuál es la nacionalidad, y la Asamblea Nacional solo puede investigar sobre tal nacionalidad.

¿Y qué entiendo por una decisión relevante? Una conclusión que, además de determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro, pueda conducir a afectar jurídicamente su condición de Presidente de la República.

Pues el único órgano que podría decir algo relevante en tal sentido es la Sala Electoral, en el supuesto que alguien demande la nulidad de la elección de Nicolás Maduro como Presidente de la República, invocando que tal ciudadano no cumplía los requisitos necesarios para haber sido electo Presidente. Así, solo la Sala Electoral podría anular la elección de Maduro considerando que este incumple los requisitos de nacionalidad.

Con lo cual, la sentencia comentada de la Sala Constitucional no es más que una decisión declarativa que, en la práctica, es irrelevante, aun cuando contiene diversas amenazas para tratar de eliminar, del debate público, el asunto de la nacionalidad del Presidente.

José Ignacio Hernández G.

abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Fuente: http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-nacionalidad-de-nicolas-maduro-y-la...

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