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Opinión

Anatoly Kurmanaev

Al permitir que los comercios vendan alimentos a precio de mercado, el gobierno del presidente Nicolás Maduro comenzó a desmantelar los controles de precios, un importante cambio de política que busca calmar la amplia agitación social. Sin embargo, esto está empeorando la ya elevada inflación del país, publica The Wall Street Journal.
Lo que comenzó en marzo como un experimento limitado en el estado Zulia, en la frontera con Colombia, se ha extendido a otros seis estados fronterizos, según gobernadores del partido oficialista y entrevistas con dueños de supermercados y compradores. Uno de los gobernadores dice que se preparan planes para expandir el programa a Caracas, donde recientemente se produjeron disturbios por alimentos cerca del palacio presidencial.
“No había nada y ahora hay de todo”, dijo Jesús Barrios, de 36 años, mientras compraba en Maracaibo, la capital de Zulia.
El cambio permite que los gobiernos estatales y los minoristas privados con acceso a dólares importen desde salsa de tomate hasta arroz de países vecinos como Brasil, Colombia y Trinidad y Tobago. Las tiendas y los distribuidores recuperan la inversión al revender los productos a precios mucho más altos que los controlados por el Estado, un proceso que hasta ahora era anatema para un gobierno socialista determinado a controlar cada aspecto de la economía.
“El gobierno trajo la comida para que nos quedáramos tranquilos, porque el hambre tumba gobiernos”, afirmó Fidel Suárez, un contador de Maracaibo, donde decenas de tiendas fueron saqueadas en abril.
Maduro y sus ministros no han discutido la política en público y el aparato de medios estatales en Caracas no ha informado al respecto. Llamadas al regulador de precios, la presidencia y los ministerios de Alimentación e Información en busca de información no fueron devueltas. Las leyes y los decretos que fijan los precios de los alimentos y prohíben las transacciones libres con divisas extranjeras no han cambiado, lo que hace que las compras bajo el nuevo sistema sean técnicamente ilegales.
Los funcionarios que presionaron por los cambios en las provincias dicen que lo hicieron porque la gente está desesperada.
“Hicimos una consulta al presidente de la república en vista de que los anaqueles estaban vacíos y la gente pidiendo”, dijo a un periódico local Francisco Arias Cárdenas, gobernador de Zulia, hace ya varias semanas.
El fin de los controles de precios ha comenzado a aliviar la escasez crónica que había llevado a más de la mitad de las familias venezolanas a saltarse comidas, según encuestas recientes. En las ciudades en las que se han levantado los controles, incluyendo Maracaibo y Puerto Ordaz, se han acortado las largas filas de compradores que se formaban fuera de cada tienda. Los saqueos de supermercados y camiones de alimentos, algo que sucedía a diario hace apenas unos meses, habían bajado un tercio en agosto desde su punto más alto de mayo, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, una organización sin fines de lucro.
El lado negativo para los venezolanos es un tremendo aumento de los precios, a veces de hasta 20 veces el precio regulado. Esto está alimentando aún más una inflación que el Fondo Monetario Internacional predice que subirá en 500% este año, la mayor del mundo.
Esta semana en el supermercado privado De Candido en Maracaibo, un paquete de un kilo de arroz que se vende por el equivalente a 12 centavos de dólar bajo los controles de precios costaba US$2; una bolsa de un kilo de azúcar, que se vendía a unos 40 centavos de dólar con controles, valía US$3,50.
Hace seis meses, cientos de compradores rompieron las ventanas y puertas del supermercado para quedarse con los escasos productos con controles de precios después de una entrega. El jueves, en cambio, unas pocas decenas de compradores recorrían calmadamente los pasillos llenos de productos colombianos, mientras 12 cajeros esperaban.
“Al menos puedo llegar, entrar y comprar así sea caro”, contó Ana Atencio, una enfermera que fue a la tienda después de su turno para comprar un poco de azúcar para la leche de su bebé. “Antes no podía ni asomarme por la cola y la gente peleando”.
Sin embargo, comprar esa bolsa de azúcar le costará casi un cuarto de su salario mensual.
Al otro lado del país, Gisela Lares solía acampar fuera de las tiendas en Puerto Ordaz para comprar alimentos, a veces amamantando a su bebé mientras hacía fila. Luego vinieron las importaciones brasileñas.
“Buscaba lo que fuera, lo que vendieran (…) hasta salía cuando estaba oscuro a hacer la cola”, dijo. “Desde hace dos meses, no he hecho cola”.
Las fuerzas armadas, que desde hace tiempo controlan la distribución de alimentos, traen los productos extranjeros usando barcos, aviones de carga y camiones en convoy. En el estado Bolívar, al oriente del país, el director del distrito militar regional dijo que ha desplegado cerca de 10.000 soldados para proteger los camiones de alimentos durante el viaje de 8 horas desde la frontera brasileña.
Las importaciones de alimentos de Brasil “nos permitió bajar las tensiones de cualquier pueblo que no tiene dónde ir a adquirir sus alimentos”, señaló hace poco Francisco Rangel Gómez, el gobernador de Bolívar.
A medida que pone fin a los controles de precios en las provincias, el gobierno también está mostrando favoritismo al entregar alimentos subsidiados a aquellos leales al partido oficialista. Cerca de 15% de las familias venezolanas reciben una bolsa plástica llena de productos cada 45 días, dicen funcionarios y encuestadores.
Aún no está claro cuántos se beneficiarán con los alimentos importados. La inflación ha hecho que la divisa sea casi inútil, llevando incluso a los profesionales a ganar el equivalente de US$100 mensuales. La canasta familiar costaba US$380 al mes en el mercado negro en agosto, según el instituto de investigación laboral Cenda.
Aun así, el gobierno planea expandir su experimento a la capital, según indicó recientemente el gobernador del estado Táchira, José Vielma, a la prensa, agregando que Maduro le había encargado esa tarea. Los controles de precios están siendo desmontados en la mayoría de estados, dijo Vielma.
“He mandado a unos funcionarios de la gobernación a que hagan lo propio (comprar alimentos) en mi nombre en Panamá, República Dominicana, Estados Unidos y Colombia”, aseveró.
El desmantelamiento de los controles ya golpea a los operadores del mercado negro que han estado revendiendo a precios inflados productos obtenidos a valores fijados por el gobierno.
Los distribuidores privados están importando los alimentos usando ahorros canjeados por dólares en el mercado negro, lo cual es ilegal pero es tolerado por los funcionarios, dijo Asdrubal Oliveros, quien sigue de cerca las políticas del gobierno como director de la firma de investigación Ecoanalítica, con sede en Caracas.
Entre enero y junio, la mitad de todas las importaciones privadas fueron financiadas con dólares obtenidos a la tasa del mercado negro, frente a un cuarto en el mismo período de 2015, según Ecoanalítica.
Créditos adicionales: Mayela Armas en Caracas, María Ramírez en Puerto Ordaz y Sheyla Urdaneta en Maracaibo contribuyeron a este artículo.

Oct. 14, 2016

http://www.wsj.com/articles/venezuela-backs-away-from-price-controls-as-...

 5 min


CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional es el pacto social que nos dimos los venezolanos para garantizar el progreso social y la convivencia pacífica, en virtud de lo cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo

Que siendo Venezuela un Estado democrático, social de Derecho y Justicia, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, resulta inadmisible la decisión gubernamental de impedir todo proceso electoral en abierta complicidad con otras instituciones del Estado.

Que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, ejerciéndola directamente en la forma prevista en La Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio siendo un derecho constitucional revocar el mandato de los funcionarios electos.

Que los ciudadanos cumplieron con los requisitos constitucionalmente establecidos para convocar un proceso revocatorio del ciudadano Presidente de la República, y es obligación del Consejo Nacional Electoral garantizar dicho derecho sin crear requisitos inconstitucionales que buscan retrasar el proceso revocatorio negando así el derecho del pueblo a pronunciarse libremente.

Que la aprobación del presupuesto de la nación es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y no de una inexistente asamblea popular o del Tribunal Supremo de Justicia

Que siendo mandato expreso de la Ley que las universidades contribuyan con la orientación doctrinaria del país, nos vemos en la obligación de denunciar la desaparición del Estado de Derecho en Venezuela y, por ende el fin de la democracia y el establecimiento de una dictadura.

Las razones que nos conducen a tan grave afirmación están contenidas en el Informe que presentó el Secretario General de la OEA ante el Consejo Permanente para invocar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana púes en el mismo se evidencia la violación de los elementos esenciales de la democracia: El "respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto[...]; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Como instituciones representativas del profesorado, el estudiantado y los profesionales de la UCV

ACORDAMOS

1) Respaldar la decisión de la Asamblea Nacional de desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contrarían valores, principios y garantías democráticas y lesionan derechos fundamentales.

2) Participar en un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

3) Emplazar al CNE para que fije el cronograma de realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, en el año 2016.

4) Exhortar al Consejo Universitario de la UCV a fijar posición sobre la situación nacional y a evaluarla con rigurosidad académica la validez de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional. Como decía Desmond Tutu: "si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor".

5) Recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”

6) Ratificar que es atribución de la Asamblea Nacional discutir y aprobar el presupuesto nacional, razón por la cual la decisión del TSJ usurpa una función que no le compete y, por mandato constitucional su decisión es ineficaz y sus actos nulos.

7) Ratificar que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, y en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, razón por la cual debe cesar en el uso del término Fuerza Nacional Bolivariana, desconocer las milicias populares y dejar de reconocerse chavista.

8) Recordar a quienes compete que ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

9) Reivindicamos el Artículo 350 que señala. ° El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

10) Acompañar todas las acciones que sean necesarias para recuperar la democracia y poner fin a un gobierno que violando la Constitución desconoce derechos humanos.

11) Hacer público el presente acuerdo, remitirlo a la Asamblea Nacional, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a la Organización de Estados Americanos, a la UNASUR y a las Naciones Unidas.

12) Hacer entrega del mismo en todas las embajadas del país.

Víctor Márquez Corao Hasler Iglesias Ángel García Butto

Presidente de APUCV Presidente de la FCU Presidente de APUFAT

 4 min


Una característica central de la democracia es que la soberanía reside en el pueblo. Éste puede ejercerla directamente según circunstancias que pueda pautar la Constitución y la ley, “e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público” (art. 5, CRBV). El Poder Público que representa (mediante el sufragio) la pluralidad de preferencias que resume tal soberanía es, a nivel nacional, la Asamblea Nacional. En nombre del pueblo que la eligió, toca a la Asamblea –entre otras cosas- velar por la administración adecuada de los recursos que, en ejercicio de su soberanía, el primero entrega al Estado para que éste atienda sus intereses colectivos como Nación. El instrumento mediante el cual ello debe ocurrir es la Ley de Presupuesto, que debe ser aprobada, junto con todo crédito adicional, por parte de la Asamblea Nacional (art. 187 y 313). La Constitución es tajante al afirmar que no puede ejecutarse ningún gasto “que no esté previsto en la Ley de Presupuesto” (art. 314).

Los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo -ilegítimamente designados- en clara y manifiesta violación del orden constitucional, aprobaron anoche (martes 11 de octubre) usurpar las atribuciones de representación de la Asamblea Nacional en materia presupuestaria, arrogándose la potestad –no prevista en ningún texto legal- de ejercer exclusivamente esta acción contralora, al declarar:

“Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.

Semejante barbaridad coloca a estos señores al margen de la Constitución por violar lo dispuesto en sus artículos 7, 25 y 139 –además de los antes citados-, lo cual constituye un delito de lesa república. Al escamotear la voluntad popular de una manera tan grosera y arbitraria, ponen de manifiesto su desacato también de lo contemplado en el artículo 145: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

Con esta medida ilícita, queda al arbitrio discrecional de quienes manejan las palancas de decisión del Estado, el usufructo de los recursos que el pueblo les ha confiado para su sana y correcta administración. Se “legaliza” abiertamente un Estado Patrimonialista –figura introducida por Max Weber- caracterizado por la confusión del patrimonio público –que pertenece a la Nación- con el patrimonio privado de quienes están al frente del Estado. En nombre del Socialismo son privatizados los bienes públicos por parte de la oligarquía en el poder para su usufructo discrecional. En un régimen que se ha arrogado la fijación de precios de los bienes y servicios, y de los canales a través de los cuales deben ser comercializados; que decide quien contrata con el Estado y bajo qué modalidades; qué importar y cómo; a quienes se les entregan dólares regalados (Bs. 10) y se les asignan concesiones mineras y petroleras; y que se reserva otras prerrogativas a discreción, todo ello sin rendir cuentas y ahora eximiéndose de la acción contralora de la Asamblea Nacional (y de los medios), tal dictamen equivale a una patente de corso para cancelar toda limitación a la abierta expoliación de los recursos pertenecientes a todos los venezolanos. No hay restricción institucional alguna, una vez abatido el Estado de Derecho como lo ha hecho la Sala Constitucional, para evitar que los dineros públicos sean apropiados para cualquier manejo irregular que puede ocurrírsele a la oligarquía que detenta el poder. El país está en manos de esta oligarquía y depende de su libre albedrío. Los inocentes que creen -¡todavía!- en la buena voluntad de quienes nos (des)gobiernan deben preguntarse si perciben algún freno moral o ético en Maduro, Cabello, los hermanitos Rodríguez, El Aissami, Istúriz, y cía, como para confiar en ellos el buen manejo de la cosa pública, ¡porque semejante presunción sería la única salvaguarda que queda!

Al eliminarse el canal fundamental para el ejercicio de la soberanía popular, se entroniza una dictadura. La neolengua fascista insiste que ellos –Maduro y cía.- ‘personifican’ la soberanía popular, burlándose del rechazo del 80% de la población a su gestión de gobierno. Los únicos que los sostienen en esta hora aciaga para la República son los fanáticos –cuya lealtad se excita continuamente con mentiras y campañas de odio- y algunos estamentos de la Fuerza Armada. Y como garantía de que estos apoyos no desaparezcan, se procura hacer de ambos sectores cómplices en el esquema de expoliación montado al margen de la Constitución: Gran Misión Abastecimiento; CLAPs; Camimpeg; Tarjeta Misiones Socialistas; etc, etc,, es decir, en todo artilugio que le permita su participación en el reparto discrecional de los recursos públicos mientras el resto del país, la gran mayoría, se empobrece y muere.

La permanencia de Maduro en el poder depende de la discrecionalidad y alcance de los recursos a su disposición para apuntalar estas complicidades pero, sobre todo, de la eliminación de todo canal constitucional mediante el cual el pueblo pueda expresar su voluntad política sacándose de encima la tragedia urdida sobre los venezolanos por el peor gobierno que ha conocido nuestra historia. De ahí el empeño denodado por obstaculizar –y según cuentan, invalidar- el RR este año, valiéndose de cualquier estafa que se les ocurra a los forajidos que ocupan hoy el tsj.

Ya no es suficiente denunciar, como solía la retórica betancourista, una “ruptura del hilo constitucional”, no. Lo que estamos presenciando es el descosido sistemático de todo el entretejido constitucional -¡mucho más que del “hilo”!-, sobre todo en relación con los derechos civiles, políticos, sociales y económicos contemplados en los capítulos III al VII del Título Primero de la Carta Magna. A los fanáticos y militares que son los únicos artífices de la permanencia de Maduro en el poder les recuerdo su deber constitucional, plasmado en el segundo párrafo de su artículo 333:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Yo me he amparado en este artículo para escribir este artículo, y lo seguiré haciendo. Confío en que la inmensa mayoría del pueblo venezolano buscará la forma de hacer lo propio, con los distintos instrumentos democráticos a su disposición.

Economista, profesor de la UCV

humgarl@gmail.com

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ANEXO:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Extractos de artículos varios

Artículo 5. °

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 7. °

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25. °

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 72. °

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 139. °

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 145. °

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 187. °

Corresponde a la Asamblea Nacional:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 313. °

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. °

No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo 333. °

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 338. °

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. °

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 11 min


De una humilde y acogedora escuela parroquial, Santa Teresa, de Miracielos a Hospital, a media cuadra de la plaza La Concordia, se formó Baltazar Porras, designado cardenal por el papa Francisco.

Después de una breve pasantía por el colegio Fray Luis de León, en las esquinas de Cristo a Isleños, hoy en la avenida Fuerzas Armadas, de los agustinos recoletos, Baltazar pasó a la escuela dirigida por monseñor Hortensio Carrillo, párroco de la iglesia de Santa Teresa, hogar del Nazareno de San Pablo, cura dinámico y ejemplar, que fue a parar con sus huesos a la cárcel , en los estertores de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, siendo así que los ataques contra los sacerdotes y obispos se arrecian en los tiempos finales de dictaduras.

Con los padres eudistas, bajo el rectorado del esclarecido y santo Miguel Antonio Salas, su predecesor en el Arzobispado de Mérida, inició su formación en el Seminario Interdiocesano de Caracas, en Sabana del Blanco, en La Pastora, para culminar sus estudios en la Universidad de Salamanca.

Baltazar Porras es orgullo de la Iglesia, pilar de la Conferencia Episcopal, cuya presidencia ejerció en momentos extremadamente graves y difíciles para Venezuela, de todo lo cual derivaron no solo ataques verbales y acoso político, sino descabelladas e injustas imputaciones ante el propio Ministerio Público, acciones infames, deplorables, que solo pueden tener cabida en gobiernos autoritarios que siempre han visto a la Iglesia como enemiga, en razón de su firme posición de defensa de los derechos humanos.

Venezuela tiene hoy otro cardenal, príncipe de la Iglesia, título que, en el espíritu del Concilio Vaticano II, adquiere la connotación de señalados pastores con la misión del más visible servicio a los demás y que conforman el consejo más cercano al papa para afrontar los tiempos tormentosos que la nave de Pedro atraviesa.

La designación de Baltazar Porras, quien, con Jorge Urosa Savino, forman ahora parte del Colegio Cardenalicio y comparten los mismos ideales y convicciones, es un reconocimiento a las virtudes personales del elegido, pero, fundamentalmente, un espaldarazo a la Iglesia venezolana en su posición firme de defensa de los más desposeídos, en reclamo por la efectiva vigencia de los derechos humanos y en solidaridad con un pueblo sufrido que hoy padece hambre y necesidad extrema pero, sobre todo, sed de justicia.

Los venezolanos, creyentes o no, católicos o no, solidarios con los valores democráticos, estamos de júbilo por la designación de Baltazar, hombre humilde, llano, culto, teólogo, historiador y ciudadano ejemplar. En las montañas de Mérida continuará ejerciendo su labor pastoral; en Latinoamérica, su liderazgo regional; y en la Iglesia universal, estará representando a nuestro país, en un momento trágico y doloroso en el cual nos encontramos quienes profesamos la fe católica, los sacerdotes y los obispos, estos últimos señalados como “adecos con sotana”, “representantes de la oligarquía” “vendidos al imperialismo”, “traidores a la patria y a la Iglesia”.

Francisco ha dado una clara señal de apoyo a Venezuela en este trance y la distinción como cardenal de Baltazar Porras, sin duda, contribuirá a un verdadero diálogo sobre bases firmes y principios que no se negocian.

Baltazar: ¡Ad multos annos!

aas@arteagasnchez.com

17 de octubre 2016

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En Chile y República Dominicana el reconocimiento del municipio como actor del desarrollo encuentra un espacio en las Agendas Políticas de esos gobiernos. En el caso de Chile, la Agenda de Descentralización expresa, en su tercer pilar, el compromiso político con el fortalecimiento de los gobiernos locales[1]. Para concretar ese tercer pilar, el gobierno chileno presentó al Congreso una iniciativa de ley en mayo de 2015, con la cual se pretendió impulsar a las municipalidades para que logren efectivamente “transitar de administraciones a auténticos gobiernos locales”[2].

Como expresó el Subsecretario de Desarrollo Regional chileno, aquella iniciativa reconoce que no se puede plantear el fortalecimiento del municipio sin atender la situación de su capital humano, es decir, de sus propios trabajadores. La iniciativa legilativa presentada en 2015 se concretó el 6 de abril de 2016 a través de la Ley 20.922 sobre el Fortalecimiento de la Gestión y Profesionalización del Poder Municipal.

Por su parte, en República Dominicana, la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 plantea la necesidad de impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores y la coordinación con otras instancias del Estado a fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.

El Gobierno de la República Dominicana, atendiendo a ese planteamiento, creó en abril de 2015 la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal[3], la cual es presentada como un espacio de concertación entre gobierno central, gobiernos locales, sociedad civil, entidades gubernamentales y, en representación de los gobiernos locales, la Federación Dominicana de Municipios y la Federación Dominicana de Distritos Metropolitanos.

A esa Comisión Presidencial para la Reforma Municipal le corresponde principalmente la definición de los lineamientos estratégicos de la política integral de reforma y modernización de los gobiernos locales; pero además, debe asumir el reto de viabilizar, organizar, artícular la consulta de esos lineamientos con las organizaciones de la sociedad civil en los municipios, garantizando por un lado mayor particpación y por el otro, una mayor conciencia sobre la responsabilidad del ciudadano en el proceso de reforma municipal.

A diferencia de los Gobiernos de Chile y República Dominicana, en el caso venezolano, el Plan de la Patria 2013-2019 obvia la existencia de los Municipios y, en consecuencia, sólo lo reconoce a los fines de promover la transferencia de sus bienes, recursos y servicios a los órganos del Poder Popular, buscando así consolidar el modelo del Estado Comunal. El Plan de la Patria 2013-2019 es claramente una hoja de ruta que marca el camino progresivo y sostenido del Gobierno Nacional hacia el desconocimiento total de la Constitución vigente aprobada mediante referendo popular.

Resulta útil revisar las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que hace 30 años, específicamente en 1986, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) presentó al entonces Presidente Jaime Lusinchi, con la finalidad de valorar el impacto negativo que ha tenido el Socialismo del Siglo XXI en el fortalecimiento del Municipio como unidad política primaria.

La COPRE en aquél momento presentó 10 propuestas, algunas de ellas se han concretado a lo largo de estos 30 años, pero otras no. Precisamente con el anuncio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por parte de la Subcomisión de Descentralización y Gobierno Local, aquellas que están pendientes cobran absoluta vigencia por ser aún necesarias y oportunas. Las propuestas formuladas por la COPRE fueron las siguientes:

Aplicación decidida del principio constitucional relativo al municipio como unidad política primaria y autónoma, superando el esquema transitorio de los Distritos Municipales. Se planteó la clasificación de los concejos municipales según sus realidades.

Promover la efectiva transferencia de competencia y de recursos a nivel local.

Promover una verdadera separación de poderes a nivel municipal.

Crear la figura del Alcalde electo popularmente como Jefe del Ejecutivo Municipal.

Incorporar un sistema de méritos que permita una administración municipal sana y eficiente.

Modernización del sistema tributario municipal y establecimiento de eficientes mecanismos de control.

Fortalecimiento de procedimientos que estimulen la participación ciudadana en la gestión municipal.

Renovación del mandato municipal, a mitad de período presidencial.

Fortalecimiento de la función municipal en materia de vigilancia y preservación del ambiente.

Régimen de revocatorio del mandato de concejales.

El municipio y la democracia desde lo local, 30 años después de aquellas propuestas, logran un espacio en la agenda política de la Asamblea Nacional a través del compromiso político expresado en el Acuerdo de Rescate y Profundización de la Descentralización en Venezuela, aprobado por la propia Asamblea Nacional el 30 de junio de 2016.

La propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se convierte en una expresión concreta de ese compromiso político con la descentralización, expresada en el Acuerdo de la Asamblea Nacional.

Esa propuesta de reforma que se anuncia desde la Subcomisión de Descentralización y Gobierno Local pretende rescatar la autonomía municipal, la figura de las Juntas Parroquiales, propone devolverle al ciudadano la independencia y libertad necesaria para participar en modelos como los Consejos Comunales y plantea la creación de una Comisión que permita a los alcaldes y concejales encontrarse para construir políticas públicas que faciliten la solución de los problemas existentes[4].

La Asamblea Nacional con su inobjetable legitimidad de origen, tiene la gran oportunidad de convertirse en el promotor y facilitador de un proceso político que logre construir consensos e identificar disensos para consolidar en un futuro cercano un nuevo Plan de Desarrollo Nacional, que asumiendo como ejes estratégicos la descentralización, y el fortalecimiento de los gobiernos estadales y municipales, pueda sustituir en el 2019, de manera definitiva, al Plan de la Patria 2013-2019.

Para el diputado Juan Pablo Guanipa (Zulia), no es viable pensar en el progreso de Venezuela sin el impulso de cada municipio del país[5]. ¿Piensa usted igual?

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[1]Subdere.gov.cl. Descentralización más poder para las Regiones. 10 de octubre de 2016 online en: http://www.descentralizacion.subdere.gov.cl/tercerpilar/

[2] Subdebere.gov.cl. Presidenta Bachelet firma proyecto de ley que modifica normas sobre dotación de funcionarios municipales. 19 de mayo 2015. Online en: http://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/presidenta-bachelet-firma-proye...

[3]Reforma Municipal. Comisión Presidencial para la Reforma Municipal. Recuperado el 10 de octubre de 2016. Online en: http://reformamunicipal.gob.do/coprem/

[4] Asamblea Nacional. Profundizan Municipalización en Proyecto de Ley Orgánica de Poder Público Municipal. Recuperado el 7 de octubre 2016. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/16467

[5] Primero Justicia. Juan Pablo Guanipa: “La municipalización impulsará el progreso de Venezuela. 31 de enero de 2016. http://www.primerojusticia.org.ve/cms/index.php?option=com_flexicontent&...

Artículo escrito por Carlos Romero Mendoza para POLITIKA UCAB y publlicado el 14 de octubre de 2016

https://politikaucab.net/2016/10/14/el-municipio-en-la-agenda-politica/

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Ante los anuncios tardíos, inconsultos y claramente inconstitucionales hechos por la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la Mesa de la Unidad Democrática se pronuncia en los siguientes términos:

El tardío cronograma anunciado revela la gravísima irresponsabilidad institucional que caracteriza el accionar de la mayoría pro oficialista del directorio del CNE. Para cumplir con la Ley, con la Constitución y con el deseo de cambio del pueblo venezolano, las elecciones regionales tendrían que realizarse en diciembre del presente año. Posponer estas elecciones un semestre completo, sin argumentar ninguna razón para ello, constituye una clara falta a su deber de quienes componen la mayoría del directorio de ese organismo. La razón de ser del CNE es organizar y realizar elecciones, no posponerlas o tratar de impedirlas, como esta ocurriendo con las elecciones regionales y con el Referendo Revocatorio.

Decisiones como estas son también producto de la falta de autonomía del Poder Electoral. El CNE pretende llenar la agenda electoral del 2017 con comicios que son importantes y necesarios, pero pretende ignorar la consulta electoral que el pueblo venezolano reclama con más urgencia y que el Régimen mas teme, que son las elecciones nacionales adelantadas, posibles constitucionalmente de acuerdo al Referendo Revocatorio previsto en el artículo 72 de nuestra Carta Magna. Respecto a esto, manifestamos de manera categórica: La realización del RR esta en manos de lo que los venezolanos hagamos el próximo 26, 27 y 28 de octubre, y no de los malabarismos que en los calendarios puedan hacer los agentes electorales del oficialismo.

Denunciamos ante el país y el mundo que esta decisión del CNE se inscribe en el peligroso marco de un régimen colocado claramente fuera de la Constitución: Al posponer sin motivo las elecciones regionales, al presentar el Presupuesto 2017 en una instancia distinta a la Asamblea Nacional, al emitir la Sala Electoral una “sentencia” que exige para convocar al RR un requisito inexistente en la Constitución y en la práctica consuetudinaria del Estado venezolano, el Régimen se coloca expresamente al margen de la Ley y de la Carta Magna, por lo que su existencia se fundamenta hoy no en el derecho sino en la fuerza. Esto representa un severo peligro no sólo para los venezolanos, sino para todas las democracias de la región. Por ello solicitamos a todos los venezolanos y a la comunidad internacional redoblar los esfuerzos para lograr que en nuestro país se restituya la democracia y la vigencia plena del texto constitucional.

Por la Mesa de la Unidad Democrática,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Caracas, 18 de octubre de 2016

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Exactamente dentro de ocho días podremos estar en presencia de una jornada verdaderamente memorable. En el leguaje que usualmente emplea el CNE se estarían expresando “manifestaciones de voluntad”, nosotros más bien afirmaríamos que los venezolanos expresaríamos la firme decisión de revocar al actual mandatario, ello si constituye hoy por hoy “una tendencia irreversible”.

Los más connotados representantes de la macolla gobernante han inventado todo tipo de argumentos para oponerse al referéndum revocatorio, han interpuestos diversos recursos ante el Tribunal Supremo, están conscientes que la inmensa mayoría rechaza sus ejecutorias, perdieron el apoyo popular de antaño, intentan impedir cualquier medición electoral para evitar nuevamente una derrota rotunda que puede resultar decisiva.

Resulta paradójico que quienes frente a los señalamientos de las características autocráticas y el autoritarismo del régimen, con los apreciables signos de militarismo conocidos, siempre apelaban para defenderse a la “legitimidad de origen”, argumentando la celebración de elecciones casi anualmente. Ahora cuando se evidencia su condición minoritaria en la sociedad, niegan con “razonamientos” inverosímiles la realización de los comicios regionales -que debieran realizarse este año- aduciendo falta de recursos (contemplados en el presupuesto) o la inexistencia de voluntad para el reconocimiento de sus resultados.

Están en una encrucijada a casi una semana de la fecha fijada para la recolección del veinte por ciento -único requisito constitucional- para convocar el referéndum, no le resulta fácil producir una sentencia que invalide el proceso, miden el costo político nacional e internacional que una decisión de tamaño calibre significaría, y podría ser una contribución más aún a su aislamiento tanto en lo interno, como lo externo. Sin embargo, sabemos que son capaces de cualquier aberración, así hicieron con la negativa de presentar el presupuesto al único órgano competente constitucionalmente para aprobarlo, que es la Asamblea Nacional.

Por otra parte temen mucho -más que a la recolección de firmas- a la formidable movilización de millones de compatriotas en todo el país durante tres días, dispuestos a salvar todos los obstáculos para manifestar su disposición a revocar a Maduro, a rechazar las políticas del régimen y favorecer la alternativa de cambio.
La casta gobernante en su aislamiento se desconcierta, percibe el distanciamiento de antiguos partidarios, sus contradicciones se agudizan, el control de los poderes en que se apoya les resulta insuficiente ante la perdida de respaldo popular.

Las fuerzas democráticas para labrar el cambio político tiene que cumplir con unos requisitos imprescindibles conservar y consolidar la unidad de propósitos, la conducción unitaria y la concertación de las acciones. Hacerle frente a los desafíos de los tiempos inmediatos requiere igualmente actuar con entereza y tenacidad, combinada con la serenidad y el aplomo que exige la reflexión para adoptar decisiones en medio de las complejidades propias de situaciones inéditas. De realizarse la jornada el fin de mes, ella puede producir un cambio significativo en el actual cuadro, despejando el camino al cambio político que aspira la mayoría de los venezolanos.
Las transiciones suelen ser originales, aún existiendo elementos comunes siempre hay rasgos distintivos y peculiares a cada proceso. No se pueden depender exclusivamente de respuestas preconcebidas, aún previendo el estudio y análisis del desenvolvimiento en los posibles escenarios.

Las fuerzas políticas y sociales agrupadas en Mesa de la Unidad Democrática, tendremos que colocarnos a nivel de las exigencias del porvenir inmediato? La experiencia acumulada, los aciertos alcanzados -pese a las falencias y limitaciones- son elementos que posibilitan tener confianza en la conducción , frente a las eventualidades que puedan significar un punto de inflexión y las perspectivas de cambiar el rumbo del país.

Fuente:http://www.lapatilla.com/site/2016/10/18/la-unidad-y-la-coyuntura-politi...

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