El Consejo Asesor de la Tertulia de los Martes, agrupación que desde hace 19 años se ocupa de examinar criticamente y dar a conocer su opinión sobre los problemas que afectan la vida de Venezuela y de los venezolanos, del estado Mérida y de los merideños, así como de La Universidad de los Andes y de los universitarios, ha resuelto acoger la opinión sobre la Guayana Esequiba, emitida en nuestra reunión ordinaria el 18/11/2023, por el Jurista y Profesor Emérito de la Universidad de Los Andes, Dr. Moisés Troconis Villarreal que transcribimos y hace suyas las advertencias contenidas en ese documento sobre el Referendo Consultivo convocado por el Consejo Nacional Electoral para el 03 de Diciembre de 2023.
A PROPÓSITO DE LA DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA
- Venezuela tiene el derecho irrenunciable a la defensa de su integridad territorial (artículo 1 constitucional, único aparte), los venezolanos tenemos el deber de protegerla y resguardarla (artículo 130 constitucional) y los poderes públicos tienen la obligación de garantizarla (artículo 232 constitucional, único aparte).
- En el caso del territorio al oeste del Río Esequibo, el Imperio Británico privó a Venezuela: del derecho a participar eficazmente en la fijación de las reglas del Tratado de Arbitraje del 2 de febrero de 1897, cuyo objeto era resolver la controversia sobre la frontera con la colonia de Guyana Británica; del derecho a elegir árbitros de nacionalidad venezolana, y no solo inglesa, para integrar el Tribunal Arbitral; del derecho a que el Laudo que dictasen los árbitros fuese una decisión de Derecho; del derecho a que los árbitros cumplieran las obligaciones inherentes a su cargo, establecidas expresamente en el Tratado de Arbitraje; del derecho a que los títulos históricos y legales de Venezuela sobre el territorio esequibo fueran tomados en consideración en la sentencia arbitral. La privación de estos derechos, unida al ocultamiento de documentos, maniobras extorsivas y falsificación de mapas, causaron que Venezuela fuera despojada en forma arbitraria, a través del Laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, de la casi totalidad del territorio correspondiente a la Guayana Esequiba.
- En fechas 14 y 22 de febrero y 12 de noviembre de 1962, Venezuela denunció formalmente la arbitrariedad y nulidad del Laudo de 1899 ante la Organización de las Naciones Unidas, y la denuncia derivó en la suscripción del Acuerdo de Ginebra, en fecha 17 de febrero de 1966, entre los gobiernos de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo objeto era y es procurar el arreglo práctico de la controversia sobre la frontera entre Venezuela y la antigua colonia de Guyana Británica (actual República Cooperativa de Guyana), en forma que resultara y resulte aceptable para ambas partes.
- Sin embargo, en fecha 29 de marzo de 2018, Guyana demandó a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia y solicitó que ésta confirmara la validez del Laudo de 1899 y su efecto vinculante. En fecha 18 de diciembre de 2020, la Corte declaró su jurisdicción para conocer de la demanda de Guyana y, desde entonces, la representación de Venezuela ha venido ejerciendo su derecho a la defensa en el proceso judicial en curso, verbalmente y por escrito, incluida la oposición de excepciones preliminares, la asistencia a seis sesiones de audiencias públicas y la participación en tres de ellas, con lo cual ha quedado legalmente vinculada y sometida a la jurisdicción de la Corte, razón por la cual ésta ha quedado obligada a decidir la controversia, independientemente de si Venezuela continúa o no en juicio, de si continúa o no en la defensa de la Guayana Esequiba, de si hace valer o no sus títulos históricos y legales, o de si sus representantes hacen valer sus derechos territoriales o la dejan en estado de indefensión ante Guyana.
- En fecha 20 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral convocó a un referendo consultivo sobre la Guayana Esequiba, referendo históricamente innecesario, pues Venezuela rechazó oficialmente el Laudo arbitral y suscribió el Acuerdo de Ginebra hace más de 50 años, e internacionalmente inútil, pues sus resultados no surtirán efecto alguno ni dentro del juicio ni fuera de él. Impugnado por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, el referendo seguirá su curso porque la Corte no está facultada para suspenderlo, dado que se trata de un asunto de jurisdicción interna, de base constitucional y de efectos no vinculantes; pero es un hecho público y notorio que el referendo tiene el propósito de obtener el rechazo de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a fin de justificar el retiro de Venezuela del proceso judicial que se sigue ante ella.
- Ahora bien, si la representación de Venezuela cesa en la defensa judicial de la Guayana Esequiba, es decir, si no presenta oportunamente su defensa de fondo ante la Corte, si no consigna oportunamente ante ella sus numerosos e indubitables títulos históricos y legales sobre el territorio esequibo, así como la extensa documentación probatoria adicional con la que cuenta, si no contraría y prueba la arbitrariedad y nulidad del Laudo arbitral de 1899, y si no contrademanda a Guyana y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Venezuela quedará en estado de indefensión y perderá, mediante sentencia judicial definitiva y firme, emanada de la más alta autoridad judicial internacional, la totalidad del territorio de la que fue despojada por el Imperio Británico en fecha 3 de octubre de 1899, luego de lo cual Guyana podrá reclamar y Venezuela podrá perder también la costa, el mar territorial, la zona marítima contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes al territorio esequibo, así como el respectivo espacio aéreo y el espacio ultraterrestre suprayacente.
- El Libertador Simón Bolívar inició oficialmente en 1822 la defensa de la integridad del territorio al oeste del Río Esequibo frente a la usurpación de los colonos de Demerara y Berbice. Salvo el incidente aislado que ocurriera en fecha 19 de febrero de 2004, en el cual el Presidente de entonces se pronunció a favor del desarrollo de proyectos en la región de El Esequibo en beneficio del pueblo guyanés, no a favor del pueblo venezolano, Venezuela ha defendido firmemente este territorio como suyo. La Constitución de la República prohíbe en forma expresa la cesión o enajenación del territorio nacional a Estados extranjeros (artículo 13). Negarse deliberadamente a ejercer ante la Corte la defensa de fondo de la Guayana Esequiba equivaldría a negarse a ejercer la defensa de la integridad territorial de Venezuela, de la cual aquélla forma parte, lo que significaría la violación, por parte del Estado, de su deber constitucional de garantía del territorio venezolano (artículo 232, único aparte), y podría constituir una forma de atentar contra la integridad del espacio geográfico de la República que el Código Penal venezolano tipifica y sanciona como traición a la patria (artículo 129, encabezamiento).
- Quedan así expuestas estas consideraciones para que los venezolanos que opten por ir a votar en el referendo del 3 de diciembre de 2023 cuenten con información sobre las consecuencias de rechazar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia después de haber actuado ante ella en la controversia sobre el Laudo arbitral de 1899, y de retirar a Venezuela del proceso judicial en curso, dejándola en estado de indefensión ante Guyana.
El referendo permitirá además identificar y definir las responsabilidades ante la historia de quienes han adoptado decisiones, promovido conductas y ejecutado acciones que pueden conducir a la pérdida judicial, irreversible e irreparable, de la Guayana Esequiba.
Moisés Troconis Villarreal
En Mérida a los 18 días del mes de Noviembre de 2023
Por el Consejo Asesor de la Tertulia
José Mendoza Angulo Néstor López Rodríguez Genry Vargas Contreras