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Recurso contencioso en el TSJ: la jugada para ratificar a Maduro sin mostrar las actas

Justicia

Abogados aseguran que la acción de Nicolás Maduro solo es explicable en el contexto de eliminar al Consejo Nacional Electoral del asunto de la totalización de resultados, y que sea la Sala Electoral del TSJ la que asuma esta función. Agotar la vía administrativa era la primera opción, recuerda el exconsultor jurídico del CNE Celiz Mendoza

El gobernante Nicolás Maduro decidió hacer uso de la vía judicial para resolver las dudas sobre su proclamación por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que le adjudicó 51,2% de los votos en un boletín de «tendencia irreversible», lo que desató protestas por un «fraude» que han dejado 19 muertos, cientos de heridos y más de 1.200 detenidos en todo el país. 

Ante los magistrados de la Sala Electoral que preside Caryslia Beatriz Rodríguez, también a la cabeza del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maduro entregó un «recurso contencioso electoral» por el supuesto ataque a la totalización hecha por el CNE. ¿Pero qué significa esto?

Un recurso contencioso, como lo señala la Ley Orgánica del Sufragio, «es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste». 

Es decir, es una acción judicial que ejerce un ciudadano para oponerse a una decisión o actuación del CNE que lesione sus derechos. 

El viernes 2 de agosto, tras la admisión del recurso y la convocatoria a todos los candidatos presidenciales, la Sala Electoral agregó una nueva alcabala: firmar un acta porque sus «decisiones deben ser acatadas».

En el documento, que no fue ratificado por Enrique Márquez y Edmundo González Urrutia (éste último no asistió), «se insta a todas las ciudadanas y ciudadanos, candidatos, partidos políticos y demás sujetos intervinientes a acatar y respetar la sentencia inherente al presente caso», negando una posibilidad de apelación.

Lo único que detalló la Sala Electoral del TSJ es que fue solicitada una «revisión del proceso electoral del 28 de julio de 2024, con la finalidad de investigar y verificar, además de certificar de manera inequívoca e irrestricta los resultados de esos comicios». También se les instó a consignar todos los documentos legales que les sean requeridos.

Enrique Márquez tradujo la situación. «Vine a ver de qué se trataba y me voy igual», dijo el exrector del CNE al no informarse los alegatos para el recurso ejercido por Maduro.

«¿Contra qué concurre el presidente de la República? ¿Contra su propia proclamación?». Además, al igual que Antonio Ecarri, exigió al CNE ponerse a derecho con los resultados que soportan los dos boletines emitidos.

«Espero que en la Sala Electoral este asunto no sea utilizado para que el Consejo Nacional Electoral se esconda bajo la toga de los magistrados y no dé el frente a la situación que se le está planteado en el país, que es una situación muy clara, las actas son fundamentales para la transparencia, para la paz», subrayó.

«Show» con el TSJ

Para el jefe de la cátedra de Derecho Constitucional de la UCV, Tulio Álvarez, esta acción interpuesta por Maduro es «un show. Ellos están cambiando un escenario de calle por un escenario de un tribunal que controlan».  

«No es factible que el TSJ realice una verificación si no hay totalización y proclamación, y tampoco el máximo tribunal tiene competencia para sustituir al CNE en la totalización de las actas», afirmó Álvarez. 

En esto coincide el también constitucionalista Gerardo Blyde, quien señaló –por medio de una publicación en redes sociales– que el gobernante «no tiene legitimidad activa a menos que haya impugnado su propia proclamación. Pero es claro que se pretende que sea el TSJ quien supla la fase no culminada de totalización de actas sin ninguna competencia constitucional o legal que lo permita». 

Además, agregó que al no cumplirse la totalización «el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de validez y la hace nula. Se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE. Eso lo hace demandable. Eso no será lo que haga el TSJ y tampoco demandó Maduro».  

El profesor Álvarez insistió en que esta acción «busca crear una imagen a la comunidad internacional de que intervino el Tribunal Supremo y validar las actas que ellos van a presentar, cualquier papel que presenten allí». 

También considera que va a ser resuelta con cierta rapidez. «Probablemente en un mes. Admiten y citan al día siguiente a todos los candidatos. Pueden incluso decir que alguno está en desacato, pueden hacer cualquier cosa».

Recurso sin lógica

Celiz Mendoza, abogado y exconsultor jurídico del CNE, explicó que ejercer un recurso de este tipo por parte de Nicolás Maduro es «una contradicción» y no tiene lógica jurídica, porque debe darse «sobre la base de los vicios que corresponda a un acto que haya emitido el Consejo. El acto que hizo el Consejo fue proclamarlo en base a un boletín informativo, pero eso no significa que le ocasione un daño a él (Maduro). Entonces, ¿cuál es el acto del Consejo que él ataca? No sé, los actos lo benefician». 

Señaló además que el recurso «tiene que decir cuál es el vicio que está atacando». La Sala Electoral, al admitir esta acción, no informó la base de los alegatos, más allá de una «investigación y verificación de los resultados» emitidos por el CNE. El contenido total de la solicitud hecha por Maduro a través del procurador general tampoco está en la página web del TSJ para ser verificada. 

El organismo, reiteró Mendoza, «el único acto que ha hecho es la proclamación de Maduro como ganador de las presidenciales». Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), la Junta Nacional Electoral tiene 48 horas para la totalización de las actas de escrutinio. Dicho lapso venció el martes 30 a las 6:00 de la tarde.

El CNE presentó un segundo boletín el viernes 2 de agosto con 96,87% de las actas totalizadas. Se ratificó como ganador al gobernante Nicolás Maduro con 6.408.844, lo que se traduce en 51,95% de los votos. El aspirante presidencial de la oposición, Edmundo González Urrutia, obtuvo 5.326.104 (43,18%) de los sufragios.

A su juicio primero debía agotarse la vía administrativa. Esto implica «ir al Consejo Nacional Electoral para que corrigiera el acto que afecta, en este caso. Si el CNE ratifica su decisión, entonces se abre la vía judicial para que recurra, vía amparo o recurso contencioso, al Tribunal Supremo de Justicia, a su Sala Electoral». 

https://talcualdigital.com/recurso-contencioso-en-el-tsj-la-jugada-para-sustituir-al-cne-en-totalizacion-de-actas/