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Acceso a la Justicia

Gobierno de Maduro derrotado en la CPI, pero «continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos» para defenderse

Acceso a la Justicia

El proceso en la Corte Penal Internacional (CPI) se antoja largo, y no solo por factores como la complejidad y magnitud de los crímenes de la lesa humanidad a investigar, por el hecho de que los investigadores se encuentren en un continente y el lugar de los sucesos y las víctimas en otro, o por la falta de recursos que aquejan a los órganos de la justicia internacional, sino por la actitud de las autoridades venezolanas.

El Gobierno de Nicolás Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), a pesar de que el 4 de mayo sufrió una nueva derrota cuando la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado rechazó la solicitud que hiciera el 26 de abril para poder responder a los señalamientos y acusaciones realizadas por las más de 8.900 presuntas víctimas de torturas, detenciones arbitrarias y masivas, persecución y violación, entre otros crímenes de lesa humanidad.

«La Sala no otorgará a Venezuela la autorización (para replicar) en el presente caso», anunció la instancia de la CPI en el auto de siete páginas que fue publicado el 8 de mayo.

Pese a la nueva derrota, las autoridades nacionales no cambiarán de estrategia; así lo dejaron en claro en un comunicado publicado por el ministro de Relaciones Exteriores publicado el mismo 8 de mayo, en el cual se lee:

«La República Bolivariana de Venezuela ratifica, una vez más, que continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos previstos en el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional para defender la verdad y asegurar sus derechos como Nación, frente esta ofensiva que utiliza la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines contrarios a su naturaleza y razón de ser».

Obstruyendo desde el inicio

Casi desde el momento en que la anterior fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tenía motivos para creer que en el país se habían cometido alguno de los delitos competencia de la instancia, las autoridades nacionales comenzaron una serie de maniobras para dilatar el proceso.

El 15 de junio de 2021, al finalizar su mandato, la funcionaria debía anunciar si iniciaba o no una investigación por lo ocurrido en Venezuela, pero eso no ocurrió porque el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, presentó a última hora un recurso en su contra ante la Sala de Cuestiones Preliminares, lo que demoró la decisión.

En el ínterin, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) y el Gobierno continuaron adoptando una serie de decisiones para hacer creer a la instancia que estaban haciendo justicia y, sobre todo, tomando medidas para evitar que estos hechos se repitieran. No obstante, estas maniobras fracasaron y en noviembre de 2021 el nuevo fiscal, Karim Khan, pasó el caso venezolano a la fase de investigación.

Ante esta decisión, el Gobierno venezolano le solicitó a la Sala en abril del año pasado que suspendiese la investigación alegando que en el país se estaban juzgando y sancionando a los responsables de violaciones de derechos humanos, todo ello dentro de un discurso que niega la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En respuesta a esa solicitud, en noviembre de 2022 Karim Khan pidió permiso para proseguir sus pesquisas, por considerar que en Venezuela no hay ni voluntad ni capacidad para hacer la tarea. Esta decisión ahora está en manos de la Sala de Cuestiones Preliminares, luego de la presentación del informe de las víctimas en el pasado mes de abril, y ya está analizando si la petición está justificada o no.

Causas de la nueva derrota

¿Por qué la Sala rechazó la petición venezolana? Porque los funcionarios «no identificaron de manera persuasiva ningún aspecto específico del informe (de la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación) que requiera una respuesta», se lee en el auto.

El 21 de abril, la CPI difundió el reporte que la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación (VRPS, por sus siglas en inglés), en el cual se compiló la información contenida en los 1.875 cuestionarios que venezolanos enviaron entre noviembre y marzo pasado. En dicho documento se concluye que las víctimas venezolanas respaldan “abrumadoramente” la solicitud que el fiscal Khan hiciera a la Sala para que le permitiera reanudar sus investigaciones en relación con lo ocurrido en Venezuela.

Las víctimas, sus familiares y representantes consideran que las averiguaciones hasta ahora conducidas dentro del país son insuficientes, porque solo han están dirigidas contra los autores materiales, en su totalidad funcionarios de bajo rango, pero no contra los posibles autores intelectuales ni contra la línea de mando. Asimismo, dudan que esto ocurra porque la justicia está cooptada por el Gobierno.

Solicitud inoportuna

El Gobierno, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil, había solicitado a la Sala que le concediera hasta el 30 de mayo para responder al informe de la VRPS, por considerar que «presenta hechos relativos a presuntas víctimas que podrían ser objeto de investigaciones penales internas, incluso los perpetradores podrían haber sido sancionados ya o podrían ser hechos que nunca fueron denunciados en el sistema judicial venezolano».

«Ninguna víctima ha sido admitida para participar en el proceso y, por lo tanto, el nivel de respuesta solicitado por Venezuela no se justifica en la etapa actual», replicó la instancia de la CPI, la cual agregó: «En estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir presentaciones adicionales de Venezuela o de cualquier otro participante en este procedimiento». Esta respuesta deja en claro que el momento de las réplicas y contrarréplicas no es ahora.

Las autoridades venezolanas intentaron convertir su derrota en una especie de victoria y para ello resaltaron que «hasta el momento, no existe ninguna víctima reconocida como tal por la Corte».

El Ministerio de Relaciones Exteriores en el comunicado previamente citado afirmó:

«Con este pronunciamiento, la Sala de Cuestiones Preliminares confirma lo que ha sostenido Venezuela desde el inicio del proceso ante la CPI: No existen víctimas de crímenes de lesa humanidad, pues dichos crímenes nunca han ocurrido en el territorio nacional».

Tal interpretación no tiene sustento, pues, aunque ciertamente la Sala habla de «víctimas potenciales», esto se debe a que todavía no se ha iniciado la averiguación para determinar un hecho, a sus perpetradores y a sus afectados. Recordemos que es común en un juicio penal ordinario, que cuando se juzga a una persona, se le califique como «presunto perpetrador» porque no ha habido sentencia condenatoria, y ese mismo principio aplica para las víctimas. A esto se limita la afirmación de la Sala debido a que todavía no ha habido condenas porque no se han presentados casos ante esa instancia, precisamente, por las acciones dilatorias del gobierno venezolano.

Asimismo, la Sala tampoco declaró que en el país no hayan ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos que la Fiscalía de la CPI sospecha que fueron cometidos, pues ese no era el tema de la sentencia en la que se negó la solicitud del Gobierno.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actitud de las autoridades confirma las sospechas de que el castigo de los crímenes ocurridos en el país, al menos a partir de 2017, y la reparación de las víctimas no figura en su agenda ni es algo de su interés, pero demuestra algo más grave: que cuando tiene un revés como el descrito ante la Sala de Cuestiones Preliminares, su único recurso es mentir y tergiversar lo dicho por esta. Con ello, queda de manifiesto lo precario de su situación ante esa instancia.

16 de mayo 2023

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Caso Leoner Azuaje: otra prueba de que las cárceles venezolanas no son espacios para rehabilitar sino patíbulos

Acceso a la Justicia

«El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad» y «garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos». El caso de Leoner Azuaje Urrea, cuya muerte en detención se anunció el pasado 20 de abril, luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción desarticuladas por las autoridades en las últimas semanas, revela que los mandatos previstos en los artículos 43 y 272 de la Constitución son letra muerta y que las cárceles venezolanas ya no solo son universidades para el crimen, sino que en muchas oportunidades son centros en los que está en riesgo la vida de los reclusos.

A Azuaje Urrea lo detuvieron agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción el pasado 14 de abril y hasta ese momento ocupaba la presidencia de la estatal Cartones de Venezuela. Sin embargo, fue el día 19 cuando las autoridades anunciaron su captura y lo presentaron ante los tribunales, es decir, más allá de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 de la carta magna .

Horas después de su imputación ante el juzgado, el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció el fallecimiento del exfuncionario y calificó el hecho como un suicidio. Un día después, el titular del Ministerio Público (MP) aseguró que el detenido se quitó la vida usando unas sábanas para ahorcarse en la habitación donde estaba recluido y que habría dejado cartas dirigidas a sus familiares en las que informaba de su decisión y «donde a la vez asume el error cometido» (en referencia a las presuntas irregularidades que habría cometido en su gestión).

Esta versión fue puesta en duda de inmediato por los familiares de Azuaje Urrea a través de una serie de videos que difundieron por redes sociales.

«A él se lo llevaron del apartamento, de su casa, el 14 de este mes (abril). Lo dejaron detenido. Yo estuve seis días sin saber de mi hijo. Fuimos al Sebin y nos tiraron la puerta en la cara (…). Fuimos a la Fiscalía (…) y nos cerraron las puertas, nadie nos dijo nada de mi hijo».

Esta fue una denuncia de su madre, quien pidió protección para toda su familia, la cual consideró que está en «peligro».

Motivos para dudar

No es la primera vez que las autoridades sostienen que un detenido se quita la vida para evadir el proceso en su contra. El 8 de octubre de 2018 Saab dio la misma razón para explicar la muerte del entonces concejal opositor Fernando Albán, quien tres días antes fue aprehendido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a su vuelta de un viaje a Naciones Unidas.

Desde el primer momento, familiares y cercanos al fallecido restaron credibilidad a esta versión y denunciaron que la causa de su muerte habrían sido las torturas y malos tratos a los que fue sometido para incriminar a otros dirigentes opositores en casos como el supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro, ocurrido en agosto de ese mismo año.

Saab llegó a amenazar con procesar penalmente a quienes pusieran en duda la tesis oficial del suicidio, porque «estaban mintiendo». No obstante, dos años después el fiscal se desdijo y admitió que el exconcejal murió a manos de sus custodios, sin disculparse con aquellos a quienes amenazó.

Uno más y contando

Hasta 2022, once presos políticos o disidentes han perdido la vida en los calabozos de los organismos de inteligencia, una lista en la que figuran en 2019 el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo; y en 2021 el exministro de la Defensa, general en Jefe (r) Raúl Isaías Baduel; el líder indígena Salvador Franco o el expresidente de Petróleos de Venezuela, Nelson Martínez.

A Azuaje Urrea no se le puede considerar un preso político, pues su detención no se produjo en represalia por críticas a las autoridades o por su postura política. Hasta el momento de su aprehensión el hoy fallecido mantuvo un apoyo irrestricto a las posturas del Gobierno de Maduro, tal y como se constata al hacer una revisión de su cuenta de Twitter.

En consecuencia, este caso no se puede considerar como la décimo segunda muerte de un disidente, pero sí engrosa la aún mayor lista de privados de libertad a los que el Estado ha sido incapaz de garantizar el derecho más básico de todos: la vida.

Desde 2017 hasta enero de 2022, 399 reclusos habían muerto en las prisiones venezolanas por desnutrición, denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual correspondiente a 2022.

Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció que el año pasado 76 privados de libertad fallecieron debido al hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y a la escasa alimentación. La tuberculosis es una enfermedad que está causando estragos en las prisiones, de acuerdo con el reporte de la agrupación.

Abultando el expediente

Lo ocurrido con Leoner Azuaje Urrea parece ir en franca violación de las obligaciones internacionales del Estado y podría acarrearle consecuencias.

En varias sentencias, algunas de ellas referidas a Venezuela (caso Retén de Catia y cárcel Vista Hermosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: «El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia».

Asimismo, ha indicado que las autoridades están en «la obligación especial de diseñar y aplicar una política penitenciaria» que prevenga situaciones en las que los detenidos puedan estar en peligro. Dichas políticas deben incluir la adopción de

«medidas de seguridad necesarias para la protección de los mismos, manteniendo los establecimientos carcelarios en condiciones dignas de higiene, sin hacinamiento, separar los reclusos de diferentes categorías según su razón de detención, evitar la presencia de armas en poder de los internos, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario, además de proteger la violencia, que en ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los reclusos y con ello ocasionar muertes».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La muerte del expresidente de Cartones de Venezuela expone con toda crudeza la situación de indefensión en la que se encuentran los venezolanos, sin importar si respaldan o se oponen al actual Gobierno, y lo poco que vale la vida en el país.

Las dudas en torno a lo ocurrido en este caso y las sospechas razonables de que el deceso haya podido ser producto de un abuso policial corroborarían los motivos por los cuales instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional consideran que en Venezuela el sistema de justicia no funciona adecuadamente, del cual hace parte el sistema penitenciario tal como establece la propia Constitución venezolana.

10 de mayo 2023

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La ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario

Acceso a la Justicia

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Lo descrito anteriormente parece revelar que la lucha contra la corrupción no ha sido, por lo menos hasta ahora, una prioridad del oficialismo, a pesar de que fue una de las grandes banderas con las que llegó el fallecido Hugo Chávez al poder en 1998. «Entre un principio y un amigo, me quedó con el principio», llegó a decir en varias ocasiones para asegurar que no le temblaría el pulso a la hora de perseguir a cualquier corrupto, sin importar que fuera cercano a él.

El que el marco legal no castigue con mayor severidad las faltas contra la cosa pública, junto a la inefectividad del MP, la Contraloría General de la República y los tribunales, parecen contribuir a que este tipo de acciones continúen repitiéndose sin cesar.

3 de mayo 2023

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La ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario

Acceso a la Justicia

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Lo descrito anteriormente parece revelar que la lucha contra la corrupción no ha sido, por lo menos hasta ahora, una prioridad del oficialismo, a pesar de que fue una de las grandes banderas con las que llegó el fallecido Hugo Chávez al poder en 1998. «Entre un principio y un amigo, me quedó con el principio», llegó a decir en varias ocasiones para asegurar que no le temblaría el pulso a la hora de perseguir a cualquier corrupto, sin importar que fuera cercano a él.

El que el marco legal no castigue con mayor severidad las faltas contra la cosa pública, junto a la inefectividad del MP, la Contraloría General de la República y los tribunales, parecen contribuir a que este tipo de acciones continúen repitiéndose sin cesar.

3 de mayo 2023

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Cinco razones para preocuparse por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio impulsado por el oficialismo en Venezuela

Acceso a la Justicia

Cinco razones para preocuparse por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio impulsado por el oficialismo en Venezuela

CONFISCACIÓN

La nueva campaña contra la corrupción lanzada por el Estado venezolano continúa, y a medida que aumenta el número de detenidos y solicitados parece estarse adentrando en una nueva fase, en la cual parece que el objetivo es mayor: recuperar los fondos públicos que estas tramas habrían sustraído ilícitamente. Para lograrlo. el oficialismo ha presentado el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El texto, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 31 de marzo, prevé, entre otras cosas:

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Así lo anunció su promotor, el diputado Diosdado Cabello, al dar a conocer el texto.

«Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen este tipo de actos?», se preguntó el legislador, quien agregó: «Esos dineros robados son del pueblo y deben ser administrados por el Estado y ser usados en atender a nuestro pueblo (…) Esta ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones».

Cabello se apresuró a recordar que la figura de la extinción de dominio está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que otros países de la región tienen instrumentos similares para combatir los delitos contra el erario. Ciertamente, el texto que el Parlamento aprobó en primera discusión es casi idéntico a la ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC).

Esta iniciativa de la ONU obedece al hecho cierto de que la confiscación de bienes es una figura de recuperación de activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular de estos, y en no pocos casos ello no ocurre, sea porque esa persona fallece o porque nunca es capturada, dejando tales activos en un limbo. Así, la ONU plantea una acción de tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción penal, una vez que se determine que los bienes fueron adquiridos por medios ilícitos.

Lo dicho explica las razones de la ONU, pero ciertamente una cosa son las motivaciones de esa instancia, y otra muy distinta las que se utilizan en Venezuela.

En ese sentido, la aprobación de una ley como la descrita es un motivo para preocuparse, pues puede ser utilizada muy fácilmente con fines distintos para los que ha sido concebida. A continuación, presentamos cinco razones para ver con recelo el texto:

1. Las limitaciones al derecho de propiedad ya están en la Constitución

La carta magna tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.

El artículo 116 constitucional estipula que

«no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes».

Así, la extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34. Incluso, la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, sino por los ya expresados, mientras que en el proyecto de ley de extinción de dominio se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, uno de los puntos más destacados es que el proyecto no contempla el supuesto de que la persona titular de los bienes a los que se le aplique la medida de extinción de dominio sea declarada inocente, una situación que le causaría daños irreparables.

2. Sin límites temporales

El artículo 6 del borrador señala que «la extinción de dominio se aplicará desde el momento de entrada en vigencia de esta Ley, aun en los procesos que se hallaren en curso».

Sin embargo, a la luz del artículo 24 de la carta magna hay que tener presente que esto puede ocurrir siempre que se cumpla con lo siguiente:

«Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron».

La Ley de Extinción de Dominio se podría aplicar en los procesos en curso, siempre que no se presenten nuevas pruebas que perjudiquen al imputado, pues se estaría violando el principio de irretroactividad de la ley en los términos que establece la Constitución.

3. Sin garantías

Pese a que uno de los cuatro capítulos del borrador está dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes. Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento.

Con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los «patriotas cooperantes», simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación.

Lo más grave es que según señala el artículo 24 del proyecto de ley, estos informantes podrían recibir por su colaboración

«una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público».

Ello sin duda podría fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa.

Además, en un país donde los jueces y fiscales no son independientes ni imparciales, el dejar a su discrecionalidad el monto que recibirán estos informantes puede ir en detrimento de los intereses del Estado, que podría perder más recuperando los activos que manteniéndolos en manos de funcionarios inescrupulosos, convirtiendo en ineficaces las medidas realizadas, pues abriría una nueva vía para el desvío de activos.

4. Sin control

El proyecto de ley establece que los bienes declarados en extinción del dominio serán enajenados a título oneroso por parte del Ejecutivo nacional, y los recursos obtenidos de su venta serán destinados, entre otras finalidades, para financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad, así como para recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública (artículo 46).

Sin embargo, en la propuesta no se establece ni indica qué mecanismos deberán ser empleados por el Ejecutivo para garantizar y, sobre todo, supervisar el cumplimiento de estos objetivos, a fin de evitar cualquier irregularidad.

Al respecto, debe recordarse que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.

A lo anterior, se añade el hecho de que, mientras se dicta una sentencia, que en la tradición venezolana puede ser algo que tarde años, se entreguen estos bienes en administración a entidades públicas sobre los cuales no rindan cuentas, o peor aún, los utilicen indebidamente para el disfrute de algún funcionario, y en ese sentido, un gran fallo del proyecto es no obligar a dar publicidad sobre cómo se manejan esos bienes, tanto desde que se adjudican cautelarmente como cuando sean definitivamente adjudicados al Estado.

Esto último es muy grave, porque si esos bienes no son debidamente administrados pueden perderse o deteriorarse, aumentando así el daño patrimonial a la República, pudiendo ser esta víctima, una vez más de actos de corrupción.

5. Sin Estado de derecho ni independencia judicial

Por último, no se puede olvidar la situación de la justicia venezolana, en particular el Poder Judicial y el Ministerio Público, que en último término serán los que aplicarán el texto. Según la organización internacional World Justice Project (WJP), Venezuela ocupó en 2022 el último lugar de 140 países evaluados en cuanto al respeto de las garantías y principios del Estado de Derecho. La situación de control de la justicia penal por parte del Gobierno y la ausencia de límites y contrapesos al poder estatal explican, entre otros aspectos, esta mala calificación, como reseñamos en su oportunidad.

Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han afirmado de manera reiterada que los jueces y fiscales son operadores del partido de Gobierno, pues no tienen estabilidad alguna y están sujetos a un estricto control de sus actuaciones y decisiones, por lo que operan bajo un esquema jerárquico de órdenes e instrucciones.

La ausencia de Estado de derecho y un texto como el del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que contiene disposiciones que contrarían principios constitucionales, también previstos en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela, son una combinación peligrosa para la ciudadanía. ¿Cómo se puede garantizar que la aplicación de la ley se haga de una manera adecuada y que los bienes que se recuperen realmente tengan el destino correcto en un país cuya justicia penal no es independiente?

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Pese a que la propuesta presentada por el Gobierno venezolano es una copia de la Ley Modelo de la ONU, es peligrosa en un país como Venezuela, y muy fácilmente puede aplicarse con fines distintos a aquellos para los que fue concebida.

Tememos que la iniciativa amparada en la lucha contra la corrupción busque no solo crear mecanismos que le permitan al Gobierno apropiarse de bienes relacionados a actos ilícitos, sino también facilitarle una herramienta política para atacar, perseguir y amenazar a cualquiera persona en Venezuela con apropiarse de sus bienes, sean obtenidos de forma lícita o no. Además, incluso en el primer caso, no habrá manera de comprobar si en las investigaciones y juicios que se lleven adelante en aplicación de la ley se respeten las garantías y derechos de las personas involucradas y si los bienes que pasen a manos del Estado realmente serán dedicados al beneficio del colectivo.

18 de abril 2023

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La UCV acepta las condiciones que el chavismo le ha impuesto para renovar sus autoridades

Acceso a la Justicia

«A veces hay que doblarse para no partirse». En la Universidad Central de Venezuela (UCV) han asumido la frase que popularizó el diputado opositor Henry Ramos Allup, al inicio del conflicto entre el chavismo y la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015, pues tras negarse durante 15 años a aceptar las condiciones que el oficialismo le impusiera para renovar a sus autoridades, han cedido y las terminarán aplicando en los comicios que celebrarán el próximo 26 de mayo.

Así se desprende del contenido del Reglamento Transitorio para la elección de rector, vicerrectores, secretario, decanos y representantes profesorales de la UCV, aprobado por el Consejo Universitario de la casa de estudios superiores el pasado 20 de julio de 2022.

En la exposición de motivos del instrumento se reconoce que el mismo fue dictado con el propósito de dar complimiento a «lo dispuesto en la sentencia n.º 0324, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso en curso y, se establece cautelarmente un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela que deberá aplicarse a tal efecto».

Así, en el reglamento electoral ucevista se amplía el padrón electoral y se crean los cinco registros electorales (profesores, estudiantes, egresados, empleados administrativos y personal obrero) que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mandó a establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación que en 2009 aprobó la AN controlada por el oficialismo. Una medida que la UCV, junto a las otras casas de estudios nacionales autónomas, se había negado a acatar por ser inconstitucional.

Una disyuntiva complicada

La Ley Orgánica de Educación ordena que las elecciones universitarias garanticen que el voto paritario de los profesores, estudiantes, empleados y obreros tengan el mismo peso, un mandato que las instituciones de educación superior consideraban contrario al artículo 109 constitucional:

«El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley».

En el mismo sentido, la Ley de Universidades vigente limita el registro electoral al claustro universitario (profesores y estudiantes) y concede a las casas de estudios superior la posibilidad de dictar sus reglamentos comiciales.

En los últimos tres lustros, la UCV y las demás universidades públicas autónomas nacionales se negaron a aplicar lo exigido por la Ley Orgánica de Educación, lo que dio pie a que la Sala Electoral del TSJ, primero; y luego la Constitucional les impidieran sistemáticamente celebrar elecciones, hasta tanto no aceptaran los cambios impuestos en el texto legal.

En 2019, el máximo juzgado dio un paso más allá y no solo mantuvo el bloqueo, sino que les dio a las casas de estudio 6 meses para celebrar elecciones paritarias, bajo la amenaza de que otro incumplimiento abriría las puertas para que el Gobierno las interviniera y designara autoridades provisionales.

Meses después, la Sala enterró la amenaza de intervención dado el compromiso de las instituciones de educación superior de cumplir lo ordenado. El reglamento transitorio es prueba de esa voluntad y parece revelar que el ultimátum consiguió sus objetivos.

El artículo 3 del instrumento señala claramente que el padrón electoral estará conformado por el personal docente y de investigación «ordinarios, honorarios, especiales, activos y jubilados, indistintamente de su escalafón», así como por los estudiantes, personal administrativo y obrero para la elección de rector, vicerrectores y secretario; y para el caso de los decanos los mismos que los anteriores, salvo los profesores jubilados.

Solo por esta vez

Las normas que regularán los comicios rectorales y decanales de mayo próximo no se aplicarán más que para este proceso. Así lo deja en claro el texto, el cual establece que expirará «15 días continuos contados a partir de la proclamación de todos los candidatos a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano y Representante Profesoral ante el Consejo Universitario, Consejo de las Facultades y Escuelas».

Resulta llamativo que el texto ni deroga ni modifica el reglamento electoral de la UCV de 2007.

Además de ampliar el padrón, las reglas temporales eliminaron el quorum de votación necesario para considerar que el proceso fue válido, y en el artículo 6 se especifican los porcentajes de participación de cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes: a los estudiantes regulares de pregrado les corresponde un porcentaje de 25%; a los egresados, un 5%; al personal administrativo un 10%; y a los obreros un 10%. Se desconoce el criterio utilizado para fijar estos porcentajes.

Por su parte, el artículo 7 señala que el candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría de los votos (mitad más uno), sumados los votos de todos los sectores electorales, se proclamará ganador. Sin embargo, si ningún candidato lograra cumplir este requisito habrá segunda vuelta, con los dos candidatos con mayor cantidad de votos de los sectores electorales. Dicha votación se celebrará dentro de los 30 días continuos a la primera elección, es decir, el próximo 23 de junio.

Y a ti venezolano. ¿cómo te afecta?

Aunque consideramos positiva la posibilidad de que la UCV renueve sus autoridades rectorales y decanales tras casi 15 años sin hacerlo, lamentamos que terminara aceptando la mayoría de las condiciones impuestas por el TSJ, a pesar de que estas desconocen su propia autonomía universitaria y suponen una violación de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional.

La UCV, como las demás casas de educación superior venezolanas, se encuentra sumergida en una profunda crisis, y para salir de ella es necesario que empiece por rescatar los espacios que le fueron secuestrados.

16 de marzo 2023

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Controlar a los estudiantes y las aulas: posible objetivo de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica

Acceso a la Justicia

«Candelita que se prende, candelita que se apaga». La instrucción que Nicolás Maduro lanzara hace casi una década para sofocar una ola de protestas que sacudía al país sigue vigente. Al menos es ese el sabor de boca que deja la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de sancionar la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, instrumento que, bajo la excusa de facilitar «la participación protagónica y la ciudadanía activa» de los alumnos, da a las autoridades la potestad de controlarlos y, con ello, a lo que ocurre en las aulas.

El instrumento, cuyo contenido íntegro se desconoce porque no ha aparecido en la Gaceta Oficial pese a haber sido promulgada por el presidente de la República el pasado 23 de febrero, ha sido aprobado en un contexto de manifestaciones en demanda de mejoras salariales por parte de los funcionarios públicos, en particular los maestros y profesores, que ha ido in crescendo desde el año pasado.

Los educadores, junto a los médicos, enfermeras y otros empleados públicos, han tomado las calles para exigir la derogación del instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a causa del cual sus ingresos han caído hasta en un 70% debido a los recortes de primas y bonificaciones previstas en las contrataciones colectivas.

En este marco, algunos voceros oficiales han lanzado mensajes preocupantes. «Vamos a asumir la tarea del trabajo voluntario (…) En esa tarea de trabajo voluntario del partido y de las Juventudes del Partido Socialista Unido de Venezuela nos vamos a cubrir las vacantes de los profesores esta semana», afirmó el diputado Pedro Carreño a principios de mes en un acto en Trujillo.

En similares términos se pronunció días después el ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, quien dijo a estudiantes de bachillerato lo siguiente: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si se niegan a dar clase los maestros».

Participación condicionada

De acuerdo con los borradores que han trascendido de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, aunque no se establece la posibilidad de que los estudiantes asuman el rol de sus docentes, sí abre las puertas para que el Ministerio de Educación refuerce su vigilancia sobre lo que ocurre en las aulas y en los planteles. ¿Cómo? A través de los llamados «consejos estudiantiles».

«Los consejos estudiantiles son la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica», señala el artículo 17 de unos de los textos que circulan por las redes sociales. Dicha norma también indica que los integrantes de esos órganos serán escogidos «a través un proceso democrático de elección» que se realizará con «la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación».

Lo anterior pone en duda la «plena autonomía» que el artículo 18 del instrumento les asigna a las nuevas instancias, por cuanto deja en claro que los estudiantes no podrán escoger a sus representantes de manera independiente, sino que tendrán que contar con el visto bueno del despacho gubernamental.

Las autoridades parecen querer aplicarle al alumnado la misma fórmula que a los consejos comunales, organizaciones que han pretendido desplazar a las asociaciones de vecinos, que para recibir fondos públicos y gozar de reconocimiento legal deben someterse a un proceso de registro e inscripción ante el Gobierno.

El artículo 19 incluso ordena al Ministerio de Educación a crear «una instancia para la articulación y atención permanente con los consejos estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos».

Las disposiciones arriba mencionadas parecen estar destinadas a convertir a los estudiantes en contralores del sistema educativo y hacen temer que la ley sancionada y promulgada busque reforzar la injerencia gubernamental en la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación dentro de las instituciones educativas del país.

Asimismo, no puede ignorarse que el texto luce como una reedición de la resolución ministerial 058 que dictó el Gobierno nacional en octubre de 2012, a través de la cual se establecieron los consejos educativos como formas de organización dentro de las escuelas.

Otros elementos preocupantes

Un aspecto llamativo del borrador que ha trascendido es que no solo garantiza a los estudiantes «el derecho» a participar en el subsistema de educación básica, sino que establece que tienen el «deber» de hacerlo, «así como de opinar en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica» para así «defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano».

La norma parece ir a contracorriente de lo previsto en el artículo 19 de la Constitución, que reconoce el derecho a la autonomía y al libre desenvolvimiento de la personalidad, así como también el derecho a la asociación previsto en el artículo 52 del texto fundamental y el derecho a una educación de calidad (artículo 103).

Como si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 12 del texto se afirma que «los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el Subsistema de Educación Básica».

Acto seguido, prevé que los adolescentes pueden «constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas»; no obstante, no se puede olvidar que se trata de menores de edad.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica corrobora las ansias de control de las autoridades venezolanas y sus deseos por aplacar la protesta y las voces disidentes. No puede ignorarse que ha sido aprobada justo cuando el Parlamento analiza otro instrumento dirigido contra las organizaciones no gubernamentales, el único ámbito que escapa de su dominio.

Asimismo, todo parece indicar que los centros estudiantiles previstos en la normativa antes comentada se enmarcan en el llamado Poder Popular, figura no prevista en la Constitución de 1999 y que persigue la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista, controlada completamente por el poder del Estado.

Tememos que la norma facilite una educación no plural y que impida la formación de seres libres y autónomos, afectando el libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, la dignidad y el derecho a la educación de los estudiantes.

28 de enero 2023

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El proyecto venezolano de Ley contra las ONG y afines obliga a inscribirse en un registro para defender a la nación

Acceso a la Justicia

Ha sido el que ha acaparado más titulares, pero el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales es apenas uno de los obstáculos que deberán superar las organizaciones sin fines de lucro (OSF) nacionales para operar o continuar operando en Venezuela.

El polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero, también obliga a estas entidades civiles a inscribirse en otros registros como el de Defensa Integral. Así figura en el numeral 4 del artículo 14 del texto que presentó el diputado oficialista Diosdado Cabello.

¿Cuál es el objeto de ese registro, qué ley lo crea y a qué obligará a las organizaciones civiles a las que se les aplica el proyecto de ley?

Primero, el Registro de Defensa Integral está previsto en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, dictada por el Parlamento en 2014 y publicada en Gaceta Oficial n.º 40.440 del 25 de junio de ese año. Segundo, «es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos», como lo establece el artículo 35 de esa ley.

En tercer lugar, el artículo 2 del instrumento citado señala que sus disposiciones son aplicables «a los venezolanos por nacimiento o por naturalización en situación etaria (18 a 60 años se agrega en el artículo 4)» y a las «personas jurídicas, entes públicos y privados». En este punto hay que advertir que la norma no hace ninguna distinción ni excepción entre asociaciones, sociedades, fundaciones, institutos autónomos, universidades, sindicatos o gremios, entre otros.

Por su parte, en el artículo 3 se precisa que el registro busca garantizar «las cuotas de reemplazo (de tropas)» para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y «la capacitación y adiestramiento de los venezolanos por nacimiento o por naturalización durante la prestación del servicio militar».

Además, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral obliga a los órganos y entes públicos o privados a exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro de Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar (artículo 44).

Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, la constancia de inscripción en este registro es condicionante para la obtención de solvencias laborales (artículo 46), mientras que los particulares no podrán obtener una licencia de conducir (artículo 45) ni un título universitario si no la presentan (artículo 47).

Así, de aprobarse el proyecto de ley que estudia el Parlamento contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y afines, la obligación de inscribirse en el Registro de Defensa Integral convertirá a todos los integrantes, trabajadores, miembros y voluntarios de las distintas organizaciones civiles que operan en Venezuela en potenciales reservistas de la FANB y, por lo tanto, podrán ser convocados por el presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de la institución castrense, a realizar entrenamientos y capacitaciones en materia militar o a incorporarse a los cuarteles en caso de guerra, conmoción o desastre nacional.

El artículo 39 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral da a las personas naturales un plazo de 60 días, una vez cumplidos los 18 años, para registrarse. Por su parte, el artículo 40 les da a las personas jurídicas un plazo de 60 días a partir de la fecha de su formalización ante el registro respectivo. Es decir, una vez que las organizaciones a las que se les aplica el proyecto de ley se constituyan ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y sean autorizadas para funcionar, deberán inscribirse en un plazo de 60 días en el Registro de Defensa Integral.

El artículo 103 de esta ley también obliga a las organizaciones notificar el cambio del domicilio fiscal, modificación del objeto de la razón social o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral.

Más multas y sanciones

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación prevé sanciones en caso de que alguna individualidad o institución incumpla el deber de inscribirse en el registro. Así, los artículos 100 y 101, respectivamente, prevén multas de hasta 15 unidades tributarias en el caso de las personas naturales, y entre 50 y 150 en el caso de las personas jurídicas que no se inscriban en el tiempo establecido en la ley.

Además, el artículo 99 del instrumento señala que

«los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono o patrona de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, antes de celebrar el contrato de trabajo, que no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 Unidades Tributarias (30 U.T.) y 40 Unidades Tributarias (40 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes».

Adicionalmente, si la persona jurídica no notifica algún cambio al registro, será sancionada con multa entre 50 y 100 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes (artículo 103). Y si la persona jurídica es reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multas entre 150 y 250 unidades tributarias, que debe cancelar dentro de los primeros 30 días continuos, a la fecha de imposición de la sanción (artículo 104). En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre 250 y 350 unidades tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

Estas medidas que se suman a las que también establece el borrador presentado por el chavismo contra las OSF y no solo las ONG, pueden llevar a la imposibilidad de funcionar de cualquier agrupación de este tipo, pues parece imposible cumplir con toda la avalancha de trámites burocráticos que el proyecto contempla.

La obligatoriedad de la inscripción en el registro militar a las personas naturales y jurídicas, así como las sanciones antes mencionadas, vulneran los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la progresividad de los derechos, a la asociación, al trabajo y hacen nula la prohibición del reclutamiento forzoso.

En 2016 un grupo de organización demandaron la nulidad del primer texto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, en su sentencia n.º 1.084 del 13 de diciembre de ese mismo año el máximo juzgado desechó la petición escudándose en la falta de representación de los accionantes.

¿Discriminación?

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral nunca ha sido aplicada a las personas jurídicas y tampoco se ha dado el registro de las personas naturales como condición para un empleo. Tampoco se creó un sistema de registro para las personas jurídicas. Así, si se creara el registro solo para las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro a las que el proyecto de ley califica como ONG, ¿no sería discriminatorio? Sin duda, ya que la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral no lo prevé de esa manera, es para todas las personas jurídicas del sector público y del sector privado.

Sin embargo, el proyecto de Ley contra las ONG y afines sí lo establece, lo que no solo dificulta aún más su funcionamiento, sino que las ubica en una situación de minusvalía respecto de las demás formas asociativas reguladas por ley especial.

La justificación del Estado venezolano para crear todos estos requisitos es contar con un registro especial para las ONG, pero ya existe el registro civil, lo que habría es que ponerlo en funcionamiento, ya que, paradójicamente, desde hace un tiempo se han paralizado los registros de las ONG o de sus actas, lo que ha llevado a una ilegalización de hecho de las mismas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La eventual combinación de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines parece formar parte de una estrategia del Gobierno Nacional que busca exacerbar la ya amplia militarización de la sociedad. La convergencia de ambos textos forzará a defensores de derechos humanos, educadores, trabajadores humanitarios, entrenadores deportivos, ambientalistas, entre otros, a formar parte del mundo castrense. También, obligará a las OSF, sin importar su forma jurídica ni su objeto a registrarse bajo la forma de ONG, salvo aquellas regidas por una ley especial.

El texto que estudia la AN parece ser el último ladrillo del muro que las autoridades vienen levantando para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la asociación y a la participación en los asuntos públicos.

14 de febrero de 2023

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Una violación más a la Constitución: la posible designación de un nuevo CNE en 2023

Acceso a la Justicia

Pese a que apenas ha transcurrido año y medio desde que la Asamblea Nacional (AN) designó a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el aire está la posibilidad de que el Parlamento remodele nuevamente al árbitro electoral, una decisión que, de producirse, supondría una violación del espíritu y letra de la Constitución de 1999 y de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

El eventual proceso para designar nuevos miembros del organismo comicial fue anunciado el pasado 9 de enero por el presidente del Legislativo electo en 2020, el diputado oficialista Jorge Rodríguez.

El funcionario declaró lo siguiente durante una rueda de prensa en la que presentó parte de la agenda que impulsará la AN:

«En la ronda de conversaciones que el presidente (Nicolás) Maduro emprendió con distintos sectores de la oposición, en las reuniones privadas que se hicieron con personeros de la Plataforma Unitaria, en algunas de estas conversaciones, en no pocas, apareció el planteamiento de la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta Asamblea Nacional, visto que participamos en todos estos procesos de diálogo, va a considerar serena y atentamente, estas propuestas de la oposición».

La posibilidad de que esto ocurra de la manera en la que lo plantea el presidente del Poder Legislativo oficialista iría en contra de lo previsto en el artículo 296 de la carta magna, la cual señala claramente que «los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones». Es decir, que a los actuales miembros del organismo todavía les resta más de un lustro de su actual período.

Aunque la LOPE, en su artículo 31, prevé la potestad de la AN que por mayoría de 2/3 partes remueva de sus cargos a alguno de los rectores, esto debe ser algo excepcional y es distinto a «la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE)», que es lo planteado por el presidente de la AN. En ese sentido, el artículo 32 establece que esto puede ocurrir únicamente por cuatro supuestos, que se indican a continuación:

«1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.

4. Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».

Lo que sí debería ocurrir

Aunque a la luz de la Constitución una remodelación profunda del CNE no debería producirse, los diputados sí podrían realizar una menor. ¿A qué nos referimos? El Parlamento debería cubrir la ausencia que en abril pasado se produjo en la instancia encargada de organizar las elecciones debido a la designación de la entonces rectora Tania D’Amelio como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La salida de D’Amelio produjo una vacante absoluta, la cual está siendo cubierta por su primer suplente, Leonel Enrique Párica Hernández, tal y como manda el artículo 13 de la LOPE, el cual establece: «Los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de los rectores electorales correspondientes».

Sin embargo, el artículo 12 del mismo instrumento señala claramente que

«cuando faltare en forma absoluta un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de los seleccionados que le fue presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente».

Así pues, los diputados deberían resolver solamente esta vacante.

Un asunto turbio

La manera como Rodríguez anunció la eventual reestructuración del CNE genera dudas. Desde la Plataforma Unitaria, instancia que agrupa al grueso de los partidos opositores que integran el Parlamento electo en 2015, han negado que hayan planteado realizar una revisión del árbitro electoral.

«Lo que está hablando Jorge Rodríguez no tiene que ver con la discusión nuestra», declaró a Crónica Uno el dirigente de Voluntad Popular, Freddy Guevara.

Sucesivamente, el propio jefe de la delegación de la Plataforma Unitaria en la negociación con el Gobierno de Maduro en México aclaró en una rueda de prensa del 20 de enero que

«No hemos planteado en la mesa de negociación en México el cambio del actual CNE. Todavía no se ha tocado y nosotros, en el momento en que toque en la agenda hablar de condiciones electorales, hablaremos de este tema».

Adicionalmente, el medio Crónica Uno también reveló que el tema del cambio del CNE en realidad salió en una reunión que Maduro mantuvo con la llamada Alianza Democrática, una instancia que reúne a los partidos que se presentan como opositores, y que desde Acceso a la Justicia hemos calificado como una «oposición a la medida». Además, de acuerdo con el diputado Luis Parra, de Primero Venezuela, fue Maduro quien hizo el «comentario».

Al respecto, no se puede pasar por alto que personeros oficialistas, comenzando por el propio Jorge Rodríguez, han mantenido en los últimos meses enfrentamientos públicos con algunos rectores del actual CNE. En tal sentido, esto le dijo el diputado al rector Roberto Picón a principios de 2022:

«Si usted quiere tener algún tipo de participación en alguna organización política sálgase del CNE y váyase a las calles a votar en favor de los electores. Siga el ejemplo de los rectores y presidentes del Poder Electoral que no se inmiscuyen en la actividad política».

El ataque contra Picón se produjo luego de que este explicara públicamente por qué no respaldó la normativa del CNE para regular la recolección de firmas a fin de activar un nuevo referendo revocatorio presidencial, ya que «sería imposible de lograr». Es decir, que lo que sus colegas en el CNE aprobaron, en la práctica hacía imposible el referéndum revocatorio presidencial.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El inicio de un nuevo proceso para elegir a los miembros del CNE configuraría una violación del texto constitucional; de producirse, se agravarían los vicios de origen del organismo, al tiempo que se echarían por tierra los pequeños avances conseguidos en su proceso de reinstitucionalización.

El anuncio parece formar parte de las maniobras de las autoridades para dejar en claro que el voto en Venezuela no sirve para resolver conflictos ni disputas de manera pacífica. Y si hubiera alguna duda, las palabras de Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en diciembre de 2022 lo aclaran: «Nosotros no vamos a ir a elecciones para perderlas. Nosotros vamos a ir a la elección a ganarla».

25 de enero 2023

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El cerco normativo al espacio cívico en Venezuela

Acceso a la Justicia

Las ansias de control del partido de gobierno en Venezuela no tienen límites. Tras hacerse con el control de las instituciones del Estado, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y acallar a la inmensa mayoría de los medios de comunicación independientes, las autoridades han emprendido una lucha contra uno de los pocos espacios que aún no dominan: la sociedad civil organizada. Así, en los últimos años han levantado un muro normativo para asfixiar a las organizaciones civiles.

La denuncia figura en el informe de Acceso a la Justicia Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela, en el cual se afirma que los instrumentos aprobados o reformados en las últimas dos décadas han establecido obligaciones «incompatibles con los estándares internacionales» en materia de derechos humanos.

En el reporte se pasa revista al contenido de nueve leyes (del Poder Popular; Consejos Comunales; Comunas; Sistema Económico Comunal y Contraloría Social; Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional; Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo; Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación; y la reforma del Impuesto sobre La Renta) y a cuatro normas de rango sublegal (las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; la Circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020; las Normas Especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales No Domiciliadas en Venezuela; y la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo).

«La legislación nacional contiene prohibiciones de financiación para organizaciones de defensa de los derechos civiles y políticos (…) incompatibles con los estándares internacionales», porque «establece obligaciones tributarias, de registro e información que recargan innecesariamente a las organizaciones y dificultan sus actividades».

Varios de los instrumentos obligan a las agrupaciones a inscribirse en nuevos registros ante distintos organismos públicos, a tener que aportar información a las autoridades sobre sus actividades y las somete a posibles inspecciones o auditorías. Asimismo, se advierte que cualquier incumplimiento abre las puertas a multas e incluso a la posibilidad de no recibir las autorizaciones para poder continuar operando, pero no definen procedimientos que garanticen el debido proceso.

Igualmente, varias de las normas prohíben o proscriben el financiamiento internacional, fundamental para que las organizaciones de derechos humanos y humanitarias o caritativas puedan realizar su trabajo. Todo esto a pesar de que los estándares de la Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales lo reconocen como un derecho legítimo.

De aquellos polvos vienen estos lodos

En el informe se advierte que la Constitución de 1999 establece algunas limitaciones al derecho a la asociación contrarios a lo señalado por los tratados internacionales suscritos por la República.

Así, aunque en el artículo 52, la carta magna reconoce que «toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley», más adelante, en el 256 prohíbe a los jueces asociarse entre sí, en flagrante violación del estándar internacional en la materia, establecido tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, en el reporte se deja en claro que, en comparación con la Constitución de 1961, la actual es regresiva al eliminar este artículo y no contener esta protección específica: «El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social».

Lo más grave es que el numeral 6 del 293 le otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) la potestad de organizar las elecciones de partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y otras organizaciones civiles, lo que ha dado al Estado la posibilidad de intervenir a muchas de estas instituciones, atentando así contra su autonomía e independencia. Esto ya lo había denunciado Acceso a la Justicia en su informe La toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela (2000-2020).

El primer gran zarpazo

En el informe también se denuncia que las llamadas leyes del Poder Popular, dictadas en especial a partir de 2010, representaron otro golpe al derecho a la asociación, pues crearon figuras como los consejos comunales, cuya autonomía es dudosa por la manera en que se eligen a sus voceros y porque tienen como objeto ayudar «en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social» (énfasis propio).

Además, esas leyes cierran las puertas a que un grupo de vecinos constituya una asociación civil con todas las libertades propias que se derivan del derecho de asociación, pues las autoridades no las reconocerán como legítima representación vecinal si no se presenta ante las mismas con el andamiaje del poder popular, es decir, como consejo comunal.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El derecho a la asociación en Venezuela no está plenamente garantizado por la carta magna y, de paso, el marco normativo que el chavismo ha dictado en los últimos años ha restringido más la posibilidad de que los ciudadanos puedan organizarse para participar en los asuntos públicos.

Este andamiaje jurídico, sumado a la intervención judicial de sindicatos, colegios de abogados y universidades y las campañas de hostigamiento contra activistas y organizaciones, explican por qué la anterior alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresara preocupación por lo que llamó el «cierre del espacio cívico» en el país.

15 de diciembre 2022

https://accesoalajusticia.org/cerco-normativo-espacio-civico-venezuela/