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Jairo García Méndez

La invocación del artículo 350 de la Constitución en tiempos de rebeldía ciudadana

Jairo García Méndez

Nuestra Acta de Independencia comienza invocando “el libre uso” de nuestra soberanía” para enfrentar “una nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento”, en un primer trazo formal y fundacional del derecho a la rebelión frente a las autoridades ilegítimas.

Y recogiendo la mejor tradición republicana y las formulaciones del derecho a la rebelión de los pueblos desde la Carta Magna de 1215 de los ingleses y las enseñanzas de Tomás de Aquino, así como los iluminadores aportes de la deslumbrante filosofía política del s. XVIII, en el artículo 191 de la Constitución de 1811, con manifiesta impronta de Juan Germán Roscio, consagra que “El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad”. Para luego consagrar que “...cuantas veces se reconociere que un gobierno es incapaz de llenar estos objetivos o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo de modo que juzgue más propio para procurar el bien público

Ciento ochenta y ochos años después, la Constitución de 1999, siguiendo la línea trazada en nuestra Acta de Independencia, consagra en su artículo 350 lo siguiente: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Un artículo que actualiza y sintetiza, con impecable técnica constitucional, para el siglo XXI, el derecho a la rebelión de los pueblos, ya consagrado en el 191 de nuestra Constitución de 1811.

¿Qué NO dice el 350?

1. No expresa que el desconocimiento del régimen debe ser violento, en principio. El desconocimiento debe respetar los valores democráticos y los que inspiran los derechos humanos, cuya violación le da sustento a la rebelión. La aceptación del otro (del otro diferente, sobre todo) y el respeto a la dignidad humana, entre otros valores fundamentales, debe guiar este desconocimiento o lucha por la libertad.

2. No autoriza a generar caos y daños contra la propiedad pública o privada, pues de lo contrario se estarían violando los valores que busca restablecer.

3. No autoriza a dañar la vida de quienes se adversa, pues la rebelión ciudadana no se basa en la lógica del amigo-enemigo, propia de la guerra fratricida. Hay excepción de la legítima defensa, para lo cual los principios constitucionales autorizan el uso proporcionado de la fuerza.

4. No autoriza a desconocer las normas constitucionales y legales, básicas para la convivencia y respeto mutuo entre iguales. El desconocimiento es la ruptura del vínculo jurídico con el régimen, autoridad o legislación que contraríe la democracia y los derechos humanos, no con las normas y autoridades que la protejan.

5. No suspende la vigencia de la Constitución, tratados internacionales y la legislación acorde con la democracia y respeto de los derechos humanos.

¿Qué contiene y dice el 350?

1. Reconoce el derecho a la rebelión del pueblo venezolano, un derecho que forma parte del elenco de los derechos humanos, es decir, una conquista de la civilización, que debe ser ejercido para conquistar más civilización. El concepto de pueblo contenido en este artículo, está referido al cuerpo electoral o político, es decir, a la mayoría de quienes son titulares del derecho a participar en los asuntos públicos. Formalmente, en Venezuela, el pueblo está conformado por 19 millones 260 mil 775 electores inscritos en el Registro Electoral (2015).

2. Invoca la tradición republicana del pueblo venezolano, que es su fundamentación filosófica, política e histórica. La tradición republicana, como idea, nace en las discusiones que se dieron en los albores de la Universidad de Caracas, fundada en 1725, es decir, la tradición republicana es anterior al nacimiento de la idea de Venezuela, que tiene su inicio en 1777 con la creación de la Capitanía General de Venezuela. Imposible dejar de mencionar los esfuerzos hechos por el fraile Baltasar de los Reyes Marrero, quien en su cátedra de filosofía, enfrentándose a la corriente escolástica, comenzó a enseñar las ideas de John Locke, Leibniz, Newton y otros modernizadores, que incidieron en la formación de republicanos y emancipadores como Francisco de Miranda y Juan Germán Roscio, y demás integrantes de la generación de ilustrados de la preindependencia.

3. La tradición republicana implica el respeto del imperio de la ley y la igualdad ante la ley, pilares fundamentales de este sistema político, acogido entre nosotros desde la Constitución de 1811 y consolidado desde 1830. La separación de poderes, la participación activa de los ciudadanos en la vida pública y la garantía de los derechos civiles, son esenciales en esta tradición histórica, que luego se une y se complementa con la tradición democrática, que tiene su origen ya en el siglo XX, principalmente, al influjo de la Generación del 28’.

4. El 350 consagra la facultad del pueblo (mayoría del cuerpo electoral) a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad. Observemos que este derecho implica una acción negativa, es decir, no conocer, no brindarle reconocimiento a una autoridad. Esta facultad implica negarse a acatar las órdenes o conductas que ordena el régimen, legislación o autoridad, como conducta omisiva, pero también abarca conductas positivas, acciones que implican el desconocimiento. El límite de este desconocimiento lo constituyen la creatividad de los pueblos y los valores democráticos y los que inspiran los derechos humanos. Una desobediencia tributaria masiva, puede ser un buen ejemplo de un desconocimiento de una autoridad, y un acto típicamente republicano.

5. Para que este derecho se ejecute de manera eficiente y legítima, implica organización y una actuación responsable de los ciudadanos. La responsabilidad individual también es un principio republicano. Quien se sume al desconocimiento, es decir, a la rebelión, debe estar consciente de que asumirá la responsabilidad individual de sus actos.

¿Cómo se activa el 350?

El 350 consagra un derecho que se ejerce de manera colectiva (el pueblo) y se activa cuando, precisamente, se ejercita. No se requieren formalidades especiales para su activación, es un momento más político, ciudadano, republicano, que propiamente jurídico.

Ahora bien, de acuerdo con nuestras circunstancias históricas y políticas, el 350 podría activarse formalmente con una acuerdo de la Asamblea Nacional, que podría estar apoyado por una declaración del Ministerio Público, que son los órganos que gozan actualmente de legitimidad, es decir, están actuando en protección de la democracia y los derechos humanos. Esta particularidad genera la enorme oportunidad de desplegar el derecho a la rebelión de manera organizada y controlada. Ya la Asamblea Nacional ha dado ejemplos claros de desconocimiento, en relación con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que le han violentado y menoscabado sus potestades constitucionales. Otro tanto ha hecho con los decretos de estados de excepción que ha dictado el Poder Ejecutivo.

El acuerdo político más importante en ejecución del artículo 350, lo constituye el documento hecho público por el presidente de la Asamblea Nacional, en nombre de la Unidad Democrática, el día lunes 19 de junio de 2017.

La invocación del 350 por la Unidad Democrática

1. Declara inconstitucional al régimen de gobierno, se entiende al Poder Ejecutivo, Tribunal Supremo, Poder Electoral y parte del Poder Ciudadano, y manifiesta que no pueden ser reconocidos ni obedecidos por nadie. Ya tenemos a quién desconocer.

2. Plantea como objetivo de la rebelión la sustitución del régimen dictatorial y la restitución del orden constitucional.

3. Llama a desconocer activamente al fraude constituyente y sugiere una acción concreta: impedir el uso de las escuelas como centros electorales, para lo cual debemos constituirnos en asamblea permanente.

4. Continuar con la protesta no violenta hasta conseguir las elecciones generales.

5. Anuncian un gran acuerdo nacional que debe darle mayor contenido a la rebelión.

6. Piden el respaldo a la conformación de nuevos poderes públicos, lo cual implica una acción y muy probablemente la conformación de poderes públicos paralelos, y quizás, un Estado paralelo. Desconocer un régimen por inconstitucional, debe traer como consecuencia la designación de otro, legítimo, transitorio, hasta tanto existan las condiciones de unas elecciones libres y democráticas.

7. Llamado a la Fuerza Armada para que se incorpore al restablecimiento del orden constitucional.

Resumimos aquí los diez puntos del documento de la Unidad Democrática, que debe formalizarse en un acuerdo parlamentario, para darle mayor fuerza a los instrumentos políticos y jurídicos de la rebelión.

Reflexión final

Es imposible un análisis completo de nuestra realidad. Una realidad que cambia y se nos llena de sangre y de maldad, todos los días. Debemos apostar por mecanismos de lucha que conjure toda muerte, cualquier muerte. Rechacemos la invocación a la sangre y muerte en la lucha que estamos viviendo. La belleza tiene que apoderarse de nuestra rebelión. La protesta creativa, artística, tiene que tener mayor relevancia e incidencia. La protesta con propósito, con sensibilidad por los más necesitados. Hagamos de cada protesta, de cada manifestación pública, una oportunidad para solucionar problemas concretos. La rebelión debe ser constructiva, pues no estamos luchando por cualquier cambio, estamos luchando por el restablecimiento de la democracia y de la vigencia plena de los derechos humanos, propósitos mayores, más grandes, en esta vida republicana que nos toca vivir.

Universitas Fundación

Plaza Lara, Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela,

Día del abogado, 25 de junio de 2017