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Abecé de la estructura interna del CNE: por qué son clave los 15 rectores

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Tiempo de lectura: 9 min.

¿Se imagina solo una mesa de cinco? Pues en otras instancias del ente electoral se agregarán de manera permanente tres más, los llamados suplentes incorporados. ¿Y si alguno renuncia en el futuro, como ya ocurrió? Los otros suplentes también son importantes. Aguas abajo, no pocas decisiones de los procesos electorales provienen de los organismos subalternos. De allí la relevancia de que la designación que hará el Parlamento sea equilibrada y dotada de contrapesos

Por estos días en Venezuela se buscan nuevos ocupantes para los cargos directivos del Consejo Nacional Electoral. Muchos evocan la postal de solo cinco rectores, los principales, pero igualmente deben ser ampliada la panorámica a los 10 suplentes. Serán designados 15 en total, y 8 de ellos pasarán a tener responsabilidades en lo inmediato, tomando en cuenta los tres suplentes incorporados.

Más allá de la mesa principal de las decisiones, el ente rector del Poder Electoral se arma de una arquitectura autónoma que incluye tres órganos subordinados los cuales suman bajo su mando hasta 10 organismos, juntas y oficinas subalternas, sin contar las 24 juntas electorales regionales.

No es poco lo que se juega el país con la venidera designación. Al CNE le corresponde constitucionalmente ejercer la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de todos los procesos electorales y referendos.

El siguiente es un abecé de esa estructura interna:

  1. El directorio

Los cinco rectores principales, llamados en la ley rectores electorales, conforman el directorio. Allí las decisiones se toman con el voto afirmativo de por lo menos tres de ellos.

Ninguno de los cinco debería estar vinculado a partidos políticos.

Tres de ellos provienen de postulaciones de la sociedad civil.

Uno, de postulaciones provenientes de las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales.

Uno, del Poder Ciudadano.

Al día siguiente de su designación, los cinco venezolanos que resulten designados rectores electorales deberán realizar la sesión de instalación, en la cual de su seno elegirán al presidente, al vicepresidente y al secretario del CNE.

El presidente y vicepresidente podrán durar tres años y seis meses en el ejercicio de esas funciones, según el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Esto significa que les corresponderá directamente encabezar las próximas elecciones de gobernadores, consejos legislativos, alcaldes, concejos municipales e, incluso, la proyección temporal indica que permanecerían en estas funciones para mayo de 2024, cuando se completarán seis años exactos de la más reciente y cuestionada elección presidencial.

Son atribuciones del presidente del CNE las de ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su órgano rector, presidir las sesiones y dirigir los debates, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales, y designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción.

El vicepresidente del CNE, comparativamente con menos atribuciones, suple las faltas temporales o accidentales del presidente, forma parte de los órganos subordinados del CNE en la forma que establece la ley y actúa por delegación del presidente en las materias asignadas o atribuidas a éste.

El secretario general del CNE es un venezolano distinto a los rectores designados, que debe ser abogado mayor de 30 años y con experiencia profesional mínima de cinco. Tampoco puede estar vinculado a partidos políticos. No tiene derecho a voto en el directorio. El secretario general puede ser designado y removido con el voto favorable de por lo menos cuatro de los rectores principales.

  1. Los órganos subordinados

Debajo del directorio, el organigrama se divide en tres ramas: ¿qué son los órganos electorales subordinados? Son tres instancias del CNE que tienen carácter permanente, competencia nacional y despacho desde Caracas. Cada uno está conformado por tres miembros, y sus decisiones son tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos de ellos.

El primer órgano subordinado es la Junta Nacional Electoral: tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y referendos.

Entre sus funciones están las de planificar y ejecutar todos los actos relativos a las elecciones, elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, proponer las circunscripciones electorales, fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales, y totalizar, adjudicar y proclamar candidatos que resultaren elegidos.

Otra función clave de la Junta es la de establecer el número y ubicación de los centros de votación y de las mesas electorales. Ha generado controversia en el pasado, porque estas decisiones se han tomado sin la suficiente transparencia, bajo criterios poco o nada conocidos por los electores y los actores políticos.

Debe presidir la Junta Nacional Electoral uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Junta.

La Junta Nacional Electoral tiene, a su vez, hasta cuatro Organismos Electorales Subalternos: la Junta Regional Electoral; la Junta Municipal Electoral; la Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen, y las Mesas Electorales.

El segundo órgano subordinado es la Comisión de Registro Civil y Electoral: está a cargo de la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, e igualmente asume la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

Entre sus funciones están las de planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes; proponer las normas y procedimientos para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas; girar instrucciones a los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas, y proponer las personas a ser designadas agentes auxiliares para ese levantamiento e inscripción.

Otra función clave de esta Comisión es la de depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley. Punto de polémica, porque uno de los reclamos hechos a su labor ha sido la falta de una auditoría independiente y profunda al RE.

Debe presidir la Comisión de Registro Civil y Electoral uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, distinto al anterior, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Comisión.

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada, a su vez, por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

El tercer órgano subordinado es la Comisión de Participación Política y Financiamiento: a su cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de partidos políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de los partidos políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Entre sus funciones también están las de crear los mecanismos que propicien la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales que se considere violatoria de la ley y tramitar las credenciales de los observadores nacionales o internacionales, así como las credenciales de los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete.

Otra función clave de esta Comisión es la de investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de los partidos políticos, así como la de solicitar el inicio de averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales. En el pasado ha sido cuestionada la inacción del CNE frente al uso de recursos públicos con fines electorales por parte de la coalición oficialista, así como el ventajismo de Estado en el acceso a la promoción de candidaturas.

Debe presidir la Comisión de Participación Política y Financiamiento uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, distinto a los dos anteriores, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Comisión.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento está conformada, a su vez, por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento.

Este repaso a cómo funciona el CNE lo terminan de completar las Oficinas Regionales Electorales: esta es la unidad de la administración electoral en cada entidad federal de Venezuela, adscrita al CNE. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Cada Oficina Regional Electoral tiene competencia regional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital del estado respectivo.

El director de cada Oficina Regional Electoral debe ser venezolano mayor de 21 años, con título universitario o de técnico superior universitario y no estar vinculado a partidos políticos.

  1. Aritméticas y consensos

Mucho se comenta en la opinión pública sobre la relevancia de la selección de los cinco rectores principales pero, como ha quedado claro en la descripción de la estructura del CNE, tres de los 10 rectores suplentes, al incorporarse cada uno al equipo de tres dentro de cada órgano subordinado, también adquieren voz y voto, responsabilidades técnicas y políticas en sus respectivos órganos subordinados. Podemos hablar, entonces, de ocho rectores en acción, sin desmeritar la importancia de los otros siete que quedan prevenidos en banca. En agosto de 2020, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desconoció su propia designación anterior y designó, luego de la renuncia del vicepresidente, a un nuevo rector distinto a los que habían sido designados como suplentes.

Desde que el TSJ empezó a designar rectores, en el año 2003, nunca hasta ahora el directorio del CNE ha mostrado una mayoría efectivamente independiente, hecho que han reclamado sectores de oposición. Durante este tiempo, sin embargo, la misma oposición también consiguió victorias electorales nacionales en 2007 y 2015, así como en varias elecciones regionales y locales.

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral norman la obligatoriedad de un CNE independiente y autónomo, con rectores no vinculados a organizaciones con fines políticos. Un mandato que ha sido violado en directorios anteriores. En este contexto de polarización, en los corrillos políticos hablan de posibles fórmulas 3-2, 3-1-1 ó 4-1. En estas cuotas extraoficiales, llama la atención que no suelen incorporar las figuras de los tres rectores suplentes incorporados que también serán decisores dentro de los órganos subordinados, ni mucho menos del conjunto de los 15 rectores. Allí también se debe medir el equilibrio.

Tan importante como la aritmética del equilibrio de poderes es el acuerdo político entre los actores que exista y que se sostenga detrás de las decisiones que eventualmente tomará la plenaria de la Asamblea Nacional. Mientras más inclusivos sean la consulta y el diálogo, más saludable resultará para la democracia venezolana el próximo CNE. El escenario mejor es, en todo caso, el que produzca el consenso y la participación más amplios; el que termine siendo apoyado por más sectores de la vida nacional, incluidas voces disidentes.

El mes de marzo nos dejó esta idea de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet:

Bachelet

«El nombramiento del próximo Consejo Electoral Nacional es una prueba para la credibilidad de las próximas elecciones».

Debe ser nombrado un árbitro que asome la posibilidad de unas elecciones que le den bases a la resolución de la crisis política; origen, como se ha señalado insistentemente, de la crisis general que sufre el país en todos sus ámbitos.|

Boletín 60

Segunda quincena, marzo de 2021

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