Resumen ejecutivo
1. El objetivo de este informe es presentar un diagnóstico general del sistema de justicia penal en Venezuela durante el siglo XXI. No pretende entrar en profundidades, pero sí dar un panorama claro y sencillo en la medida de lo posible de cómo funciona la justicia penal en el país y explicar las causas principales de la situación actual en ese ámbito.
2. El siglo XXI coincidió con el arribo al poder de Hugo Chávez, un populista de izquierda, militar, muy carismático, quien prometió una mayor igualdad entre los venezolanos. Para ello, propuso, entre otros aspectos, hacer una nueva Constitución e importantes reformas, especialmente en el sistema de justicia. No obstante, los cambios realizados no siguieron los procedimientos de un Estado de derecho y, poco a poco, este se debilitó a tal punto que también se deterioró la democracia, aun siendo Venezuela antes del chavismo la democracia más estable de América Latina desde hacía cuarenta años.
3. En el período chavista, se empezó a instrumentalizar el derecho y la justicia desde el poder a fin de obtener fines políticos. Paulatinamente el Ejecutivo nacional se apoderó de todas las instituciones, las partidizó y, al mismo tiempo, destruyó la economía y la libertad de empresa con expropiaciones, nacionalizaciones, inseguridad jurídica, controles de precios y de ganancias.
4. Chávez falleció en 2013 y dejó como sucesor a Nicolás Maduro, quien ganó las elecciones ese mismo año, aunque de manera dudosa. Desde los inicios de su mandato, Maduro se reveló como un gobernante autocrático y entregó todo el poder a los militares y al grupo más cercano a Chávez, así como los recursos del Estado, con el fin de mantenerse en el poder. En mayo de 2018 se celebraron nuevas elecciones presidenciales, pero estas no fueron libres, competitivas ni democráticas, por lo que fueron desconocidas por más de cincuenta países en el mundo; de hecho, Maduro es considerado como un presidente de facto, así como todas las autoridades de los distintos poderes públicos, por haber sido nombradas o electas de formas ajenas a lo establecido por la Constitución y los principios de un Estado de derecho.
5. Esta realidad ha provocado un aumento del malestar social, lo que ha ocasionado protestas masivas como las registradas en 2014 y 2017. Ambas oleadas de manifestaciones fueron duramente reprimidas gracias a un aparato policial que ha experimentado un vertiginoso crecimiento.
6. En este período, las ejecuciones extrajudiciales han pasado a constituir una política de Estado en la que están involucrados altos funcionarios del Ejecutivo nacional y los mandos de los organismos policiales y militares. Asimismo, la impunidad de los funcionarios es parte de esta política de Estado. El sistema de justicia penal existe, pero no para prevenir y castigar la comisión de delitos, sino para reprimir a opositores, críticos o quienes sean percibidos como tales.
7. La situación antes descrita ha ocasionado que Venezuela ocupe el último lugar de los 139 países evaluados por la organización internacional World Justice Project; que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) haya abierto una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los órganos del Estado y que, además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) haya activado un mecanismo independiente, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela para investigar presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual o de género, perpetrados desde 2014.
LA POLICÍA
8. La normativa venezolana establece que el servicio de policía es fundamentalmente de carácter civil y predominantemente preventivo, bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP). Su objetivo es proteger los derechos humanos y las libertades de la ciudadanía, así como controlar y prevenir los delitos.
9. La función de investigación penal también es parte de la policía; no es de carácter preventivo, ya que se inicia luego de la comisión de un delito (ex post) y le corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) bajo la dirección del Ministerio Público (MP).
10. En el año 2006, producto de la heterogeneidad de los organismos policiales, grandes asimetrías y ausencia de coordinación entre los distintos cuerpos, los excesos en el uso de la fuerza, la desconfianza y el cuestionamiento por su autoritarismo y militarización, su utilización para fines político partidistas por parte de gobernantes regionales y locales, la inestable situación social y laboral de los funcionarios policiales, así como la dispersión normativa en esta materia, se dio inicio a un proceso de reforma policial, liderado por una comisión creada para tal fin: la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol).
11. Como resultado del trabajo de la Conarepol, a partir del año 2008 se promulgaron leyes como la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP). No obstante, no ha habido voluntad política para instrumentarlas, ni para construir la institucionalidad que establecen. Por el contrario, se ha hecho prácticamente todo lo opuesto de lo que propuso la Conarepol.
12. La LOSPCPNB establece que el Sistema Integrado de Policía está conformado por el MPPRIJP, la PNB, las policías estadales, las policías municipales, la Universidad Nacional Experimental para la Seguridades (UNES), y los demás órganos y entes que eventualmente ejerzan funciones del servicio de policía. En la actualidad,
hay 123 policías municipales, 23 estadales y una nacional, lo que suma un total de 147 cuerpos de esta naturaleza. A esto hay que agregar el CICPC y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); aunque, esta última es un componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), puede cumplir labores de apoyo en materia de seguridad ciudadana.
13. El servicio de policía a nivel nacional está integrado por el presidente de la República, quien es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional; por el MPPRIJP, cuya función es organizar, supervisar y establecer los recursos y planes de los servicios de policía a nivel nacional; y por la PNB, un órgano de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del MPPRIJP, cuyo carácter es civil, público y profesional.
14. La PNB tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos, así como el cumplimiento de la ley. Sus áreas de servicio son orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y cualquier otra vinculada a la prevención del delito. La PNB tiene una dependencia tristemente muy conocida: las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Aunque en teoría es un comando para combatir la inseguridad y actuar «contra el crimen y el terrorismo», ha sido calificado como un cuerpo de exterminio por la oficina del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su informe publicado en octubre de 2019 y solicitó su disolución.
15. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) es otro organismo policial de carácter nacional. Se le considera como la policía política de Maduro; de hecho, es la que se ocupa de detenciones arbitrarias y resguardo en sus sedes de presos políticos. Sin embargo, más que por el «resguardo» se la conoce por las torturas practicadas contra estas personas y el horror que impera en sus calabozos, el ubicado en Plaza Venezuela donde ocurrió la muerte de Fernando Albán y El Helicoide, descrito como un verdadero centro de tortura psicológica, entre otros.
16. La Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos es otra entidad del sistema, recientemente creada en papel, pero no en la realidad, que tiene por función recibir, tramitar e investigar disciplinariamente las denuncias de violación de derechos humanos cometidas por los funcionarios policiales. Pese a que este organismo debe contar con el apoyo y la asesoría del MP y la Defensoría del Pueblo (DP), es preocupante que sea parte integrante de la policía, cuyas violaciones a los derechos humanos debe investigar, y no de un organismo separado y autónomo.
17. Por último, están la GNB, cuerpo de naturaleza militar, que tiene potestades de control de manifestaciones y orden público cuando la PNB o la policía estadal se vea rebasada en sus funciones, y el CICPC, el cual está encargado de la investigación penal. Este último, aunque administrativamente está adscrito al MPPRIJP, funcionalmente depende del MP.
18. El servicio de policía a nivel estadal está integrado por el gobernador, quien es la primera autoridad civil de la entidad y como tal es responsable de organizar los servicios de policía en su territorio. Las policías estadales están encargadas de controlar las reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, pero en caso de que se vean superadas en sus funciones, deben ser apoyadas por la PNB o la GNB.
19. A nivel municipal el sistema está integrado por el alcalde, quien es la primera autoridad civil del municipio y es responsable de los servicios de policía municipal. Las policías municipales tienen funciones preventivas y de control del delito dentro de cada municipio, especialmente de protección vecinal. En caso de ser superadas en sus funciones deben ser apoyadas por la policía estadal.
20. Una de las principales consecuencias de la reforma policial de 2006 fue el crecimiento acelerado de la institución policial en un 53% entre 2006 y 2017, incrementando la tasa de encuadramiento policial a 557 policías por cada 100.000 habitantes, mientras que el estándar internacional promedio era para ese momento de 300 a 400 efectivos por cada 100.000 habitantes. En 2006 existían 123 policías uniformadas estadales y municipales; para 2015 ese número se incrementó en 19% a 147. No se cuenta con cifras más recientes por falta de información oficial.
21. El caso de la PNB es emblemático, ya que en seis años a partir de su creación en 2008 alcanzó una cifra de 14.739 funcionarios. Sin embargo, para llegar a ese número no se cumplieron con los estándares mínimos de selección, capacitación, supervisión y control eficiente de esos jóvenes armados, que iban a las calles con un tiempo de formación insuficiente, lo que, aunado a la disminución del presupuesto asignado y el deterioro de los sueldos, ha creado las condiciones ideales para actos ilícitos y de corrupción dentro de la institución.
22. El artículo 322 constitucional establece que «los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna». No obstante, la realidad ha sido muy distinta desde inicios del siglo XXI, en el que el proceso de militarización de las policías se ha profundizado, especialmente durante el Gobierno de Maduro.
23. La militarización es alarmante, porque si «la racionalidad bélica» con la que se guían los militares se aplica a la lucha contra el crimen, las consecuencias son fatales, y esto es lo que en efecto ha ocurrido en Venezuela, donde las fuerzas de seguridad del Estado pueden llegar a ser más responsables de más muertes que los delincuentes.
24. El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) ha denunciado que desde el año 2016 hay un aumento sostenido de la letalidad policial en relación con las muertes provocadas por los delincuentes. Cada año hay más víctimas por haberse resistido a
la autoridad que los homicidios de cualquier otro tipo. En el año 2016, por cada cien homicidios hubo 28 personas que fallecieron en las actuaciones policiales que fueron calificadas como muertes por haberse «resistido a la autoridad». En 2017 fueron 34 por cada 100; en 2018 fueron 72 por cada 100; en 2019 fueron 88 por cada 100 y en 2020, por primera vez, fueron más los muertos por los policías que por los delincuentes: 101 por cada cien homicidios delincuenciales.
En 2021, el número de muertes causadas por los agentes de policía volvió a disminuir en relación con las ocasionadas por los delincuentes y se ubicó en 53 por cada cien.
25. Es indispensable diferenciar los conceptos de seguridad de la nación y seguridad ciudadana. La primera se refiere a la soberanía del país y al cuidado de las fronteras físicas, y el órgano encargado de cumplir esta función es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), cuyos funcionarios están entrenados para ello, de acuerdo con una lógica bélica amigo-enemigo. La segunda tiene otra racionalidad, dado que los conflictos se dan entre civiles, y los órganos encargados de dirimirlos también son de naturaleza civil.
26. Uno de los factores que ha promovido la militarización policial ha sido que doce de los ministros de Interior, Justicia y Paz a cargo desde 1999, han sido militares (80%). Sin embargo, el elemento más importante ha sido el cultural, que ha sido promovido a través de prácticas y lógicas bélicas dentro de los cuerpos civiles de seguridad del Estado, así como por normas legales y sublegales posteriores a la reforma policial.
27. El proceso de militarización legal y factual de las policías ha sido la base de una política represiva y persecutoria, deliberada y consciente de ir abarcando cada vez más espacios dentro del Estado, tomando el control institucional de la justicia penal desde sus bases. Las implicaciones en las graves violaciones de derechos humanos y atrocidades que han ocurrido en Venezuela provienen del ejercicio del poder bélico del Estado, tratando a la población civil como «enemiga» como si se tratara de un campo de batalla y no de una ciudad. Las tareas de una policía se basan en la persuasión, la disuasión, la mediación, la negociación, la prevención y, solo en última instancia, la coerción, en torno a lograr el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Justo eso es lo que no hace la policía en Venezuela, que en primer lugar recurre al uso de la fuerza.
28. Desde hace varios años Venezuela es uno de los países con mayor número de muertes violentas en la región y en el mundo. El pico más alto se produjo en 2016 y luego empezó a descender. Las razones de esta reducción no tienen que ver con mejores políticas de seguridad ciudadana, sino con la emigración de más de 6.000.000 de personas, que incluye delincuentes; la enorme contracción económica y la crisis humanitaria que ha afectado el país por lo menos desde 2015.
29. La tasa de homicidios cometidos por delincuentes u otros ciudadanos ha ido disminuyendo: en 2016 hubo casi 59 homicidios por cada 100.000 habitantes, y en 2019 24 homicidios. En 2021 la tasa se redujo a la mitad respecto de 2019: a casi 12 homicidios.
30. Por su parte, la tasa de resistencia a la autoridad, es decir, muertes causadas por los cuerpos de seguridad del Estado, aumentó de manera notable entre 2016 y 2019, al pasar de 17 homicidios por cada 100.000 habitantes a 19,31. Pero en 2021 se redujo de manera importante hasta llegar a 8,6 homicidios por cada 100.000 habitantes. Entretanto, las muertes en averiguación se mantienen aproximadamente entre 2016 y 2019 en 17 homicidios por cada 100.000 habitantes, pero en 2020 bajaron a 13,44 y en 2021 se ubicaron en 14,8.
31. La tasa de muertes violentas se ha ido reduciendo de manera importante: de 91,8 en 2016 ha pasado a 60,3 en 2019 y a 40,9 en 2021; es decir, hay una considerable tendencia a la baja. Sin embargo, siguen siendo tasas muy altas; de hecho, Venezuela aparece desde hace varios años como el país más violento del mundo o entre los más violentos.
32. Los cuerpos policiales que han participado en estas acciones se han ido diversificando. La mitad de las víctimas cayeron en manos de la PNB y del CICPC. En el caso de la PNB, el 82% de las víctimas las ocasionaron las FAES. Sin embargo, el protagonismo de la letalidad policial en los últimos cinco años parece estar cambiando. En el período 2014-2017 el CICPC ocupó siempre el primer lugar, pero en 2018, al entrar las FAES en acción, la PNB lo sustituyó. Sin embargo, el CICPC volvió a tomar el liderazgo. Otro cuerpo que muestra una tendencia creciente en este periodo es la GNB.
33. Las policías estadales ocuparon un segundo lugar en cuanto al número de los casos de muertes por resistencia a la autoridad desde 2014 hasta 2018, pero en 2019 pasaron al tercero después de la PNB y del CICPC. Las policías municipales igualan a la letalidad de la GNB, quedando ambas por debajo de las policías estadales.
34. Desde 2014 hasta 2021 ha habido en Venezuela por lo menos 7.220 ejecuciones extrajudiciales, lo que revela la razón por la cual el país se encuentra en etapa de investigación ante la Corte Penal Internacional (CPI). Las ejecuciones extrajudiciales figuran entre los crímenes definidos en el Estatuto de Roma.
35. Desde inicios del siglo XXI se han activado en Venezuela más de veintisiete planes, operativos o programas para combatir los altos índices de inseguridad y delincuencia. Sin embargo, estos han fracasado porque han tenido respecto de la policía un propósito ideologizante, de militarización y de control político, y en cuanto al ciudadano, de represión y no de protección.
36. En el marco de uno de estos planes se crearon las Zonas de Paz, que tenían por objetivo lograr la pacificación de las bandas delictivas mediante un pacto de no agresión entre grupos, basado en el respeto de los territorios controlados por cada uno. Como parte del acuerdo, los funcionarios del Gobierno entregaban recursos económicos y materiales de construcción a las bandas a cambio de la entrega de sus armas. La idea era reinsertar a los delincuentes mediante la agricultura, carpintería y reparación de infraestructura (canchas, aceras, viviendas).
37. Sin embargo, las Zonas de Paz se convirtieron en territorios liberados, donde los cuerpos de seguridad no podían ingresar y las bandas organizadas cometían delitos de forma impune. La iniciativa profundizó la delincuencia, ya que las bandas de las Zonas de Paz se unieron para enfrentar al que consideraban un enemigo común: el Gobierno. Estos grupos delictivos tienen un gran poder de fuego y además utilizan radios de frecuencia para comunicarse.
38. Las megabandas nacieron de las Zonas de Paz, y para enfrentarlas el Gobierno de Maduro anunció en 2015 un nuevo operativo militarizado, la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), conocido después como Operación de Liberación y Protección del Pueblo. Este operativo fue desplegado en la Cota 905, en la parroquia caraqueña de La Vega, donde murieron 14 personas y más de 200 fueron detenidas por la GNB.
39. La actuación policial y militar en el marco de operativos de seguridad ciudadana ha tenido poco impacto en el control de la delincuencia, pero no en el aumento de número de muertes en manos de organismos de seguridad y violación de derechos humanos, que en cambio ha aumentado debido al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los organismos policiales.
40. El CICPC es una pieza fundamental para el esclarecimiento de los delitos y crímenes ocurridos en el país y para llevar a sus responsables ante la justicia. Sin embargo, las reformas legales aprobadas en los últimos años por el chavismo representan un atraso en la independencia de las investigaciones penales y, en consecuencia, del proceso y la justicia penal.
41. El aumento del poder, discrecionalidad y autonomía del CICPC es delicado, en especial porque, paradójicamente, este órgano de investigaciones se ha ido convirtiendo en una de las fuerzas de seguridad más letales del país.
42. En el Latinobarómetro 2020, Venezuela aparece como el país donde hay menor confianza en la policía respecto al resto de los 17 países evaluados en América Latina, de hecho, solo el 13% de la población manifiesta tener confianza en este órgano del Estado.
EL MINISTERIO PÚBLICO
43. Con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998 y la Constitución de 1999 se implementó el sistema penal acusatorio en el país, derogándose el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), que establecía el sistema inquisitivo, caracterizado por ser punitivo y secreto. Así, se generó un cambio estructural en el sistema judicial venezolano, en el cual debía prevalecer el carácter público y la participación de las personas, a través de jurados y escabinos (ciudadanos que participan en la decisión del caso junto con un juez de juicio) en los tribunales, además de la incorporación de principios básicos del Estado de derecho como la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, la oralidad, la inmediación y la concentración, entre otros.
44. Con esta reforma, el MP adquirió un papel fundamental, especialmente en la fase investigativa y en el régimen probatorio. Así, la investigación penal quedó dirigida y supervisada por él mismo, mientras que el CICPC quedó bajo su subordinación.
45. Sin embargo, las sucesivas reformas al COPP desvirtuaron aspectos fundamentales del sistema acusatorio, pues se creía que se necesitaba la modificación de la ley para la implementación del nuevo sistema, sin considerar que en realidad se requería de voluntad política real para poner en marcha los cambios. A esto hay que agregarle el progresivo secuestro del sistema de justicia por parte del chavismo, incluido el MP.
46. Solo la titularidad en el cargo puede garantizar la independencia de los fiscales. En Venezuela para obtener la titularidad en el cargo de fiscal se debe aprobar un concurso público. Sin embargo, la cantidad de titulares apenas representaba para 2017 un 0,2% de todos los fiscales. A esto se añade que en septiembre de 2018 fue publicada una resolución que reformó el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Público, estableciendo que todos los cargos de los funcionarios que prestaran servicio en la institución eran de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción.
47. Para garantizar la autonomía del MP, su máxima autoridad, el fiscal general, debe ser nombrado conforme establece la Constitución. No obstante, en 2017, el actual titular del MP fue nombrado por un órgano inconstitucional y sin competencia para hacerlo: la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
48. Hasta 2016 el MP vio crecer su estructura. En 2008 se crearon al menos unas doce dependencias, pero este crecimiento desmesurado no mejoró su desempeño. Uno de los aspectos resaltantes de la reestructuración continua del MP ha sido la centralización en lo que respecta al aumento de dependencias hacia su cúspide; un ejemplo ilustrativo es que en el año 2000 solo dos dependencias estaban adscritas al despacho del fiscal general, y en 2016 llegaron a nueve.
49. En los últimos años el MP ha visto perder potestades. Así, en 2012 la Asamblea Nacional (AN) otorgó al CICPC mayor autonomía frente a los fiscales, mientras que entre 2017 y 2018 la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias (469 y 537) mediante las cuales le otorgó «representación procesal» a la Defensoría del Pueblo (DP) en casos penales por violación de derechos humanos, le prohibió imputar a sospechosos de delitos en su sede y les permitió a las víctimas presentar una acusación propia.
50. El MP se convirtió en una institución prácticamente colapsada, con fiscalías que en promedio tenían casi 2.000 casos por año, entre el año 2000 y 2007. Según sus informes anuales en ese período, manejaba un promedio de 300.000 asuntos, lo que se incrementó hasta más del doble entre 2008 y 2010.
51. Los insumos para estimar las cifras sobre la impunidad, sea esta «de hecho» o «de derecho» no están disponibles desde 2017, porque el MP no recoge, procesa, sistematiza ni presenta datos sobre su actuación de manera regular, solo el fiscal general ofrece cifras aisladas anualmente en sus redes sociales o mediante ruedas de prensa, en las que informa de manera general sobre la gestión del organismo.
De hecho, los informes anuales de las gestiones previas a las de Tarek William Saab ya no están disponibles al público en la página web del organismo; fueron eliminados desde su llegada en 2017.
52. La incapacidad del MP a la hora de investigar los crímenes refuerza la desconfianza en esa institución, la cual ha quedado de manifiesto en el hecho de que 66% de las víctimas de delitos se abstienen de denunciar estos hechos, de acuerdo a datos obtenidos entre 2014 y 2017 por la Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi).
53. La percepción ciudadana es corroborada por la MDH, que en su segundo informe sobre el país, publicado en 2021, destacó que la impunidad se debe, entre otras razones, a la falta de investigación por parte del MP de las violaciones a los derechos humanos, sobre todo si se trata de la cadena de mando, donde no hay investigación alguna abierta.
54. La MDH no solo resaltó la omisión del MP a la hora de cumplir sus funciones, sino que incluso lo considera un actor fundamental en las detenciones arbitrarias, y en términos generales, en los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por las fuerzas de seguridad del Estado.
DEFENSA PÚBLICA
55. La DP es un órgano del sistema de justicia venezolano que tiene el rol de proveer asistencia jurídica al ciudadano que no tenga recursos para ello. Este organismo lo dirige el defensor público.
56. Hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (LODP) en enero de 2007, el organismo dependía del Poder Judicial, lo que limitaba su adecuado funcionamiento de acuerdo con los parámetros del sistema acusatorio. Este modelo requiere que los tres sujetos del proceso penal (MP, DP y tribunal) sean independientes y autónomos.
57. En cuanto a la máxima autoridad de la DP, la ley establece un procedimiento que no garantiza su independencia, ya que somete el proceso de selección a la AN y no a la sociedad civil. De hecho, la DP ha estado a cargo de personas muy cuestionadas y nada independientes; por ejemplo, en el período 2015-2019 estuvo bajo la dirección de la exjueza Susana Barreiros, quien enjuició sin pruebas reales a Leopoldo López, político opositor muy reconocido y posible contendiente de Maduro para la presidencia, como denunció más adelante el fiscal del caso y la propia fiscal general Luisa Ortega Díaz.
58. Desde el año 2000 la DP ha visto aumentar el número de defensores y de las causas ingresadas por lo menos hasta 2015. En cuanto a los recursos financieros, los mismos muestran que el presupuesto asignado a la institución siguió la misma tendencia de otros organismos del sector público en ese período: con crecimiento en términos reales hasta el año 2009, luego de lo cual se observa una caída que ubica la disponibilidad presupuestaria en 2015 en los mismos niveles que en 2005. Al igual que otras instituciones, la partida de personal es la que concentra la mayor cantidad de recursos financieros.
59. Lo más preocupante del desempeño de la DP es su falta de independencia. Así, tanto la MDH como el ACNUDH han hecho referencia en sus informes a la tendencia de jueces y fiscales a presionar a las personas que se encuentran involucradas en la justicia penal, sobre todo si son víctimas de violaciones de derechos humanos, para que no nombren a sus propios abogados sino a los del sector público, y en caso de que no lo hagan suele haber represalias, como problemas de acceso al expediente, falta de información oportuna sobre las audiencias o amenazas.
EL PODER JUDICIAL
60. En Venezuela existe un solo Poder Judicial de carácter nacional, por lo que los estados y municipios no tienen sus propios órganos judiciales. El TSJ no solo es la máxima autoridad del Poder Judicial, sino también el más alto tribunal, y está compuesto por seis salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social y de Casación Penal. Todas ellas conforman la Sala Plena.
61. Los magistrados del TSJ deben ser nombrados por un complejo procedimiento en tres etapas establecido en la Constitución, en el cual es clave para su selección la participación de la sociedad civil. No obstante, este nunca ha sido cumplido desde que entró en vigencia la Constitución, y ello explica el porqué de la ausencia de su independencia desde su creación.
62. El Parlamento ha cooptado el procedimiento de selección de magistrados al asegurarse el control del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), que es quien hace la preselección de los candidatos a magistrados, y que en las sucesivas leyes ha estado mayoritariamente integrado por diputados.
63. Hacer reformas legales para ampliar el número de magistrados, designar a personas que no reúnen las condiciones pero con notorios nexos con el Gobierno y forzar la jubilación de otros son algunas de las maniobras que ha utilizado el chavismo en las últimas dos décadas para asegurarse el control del TSJ.
64. La cooptación política del TSJ ha generado una ausencia de control judicial de los actos del poder político, lo que con el tiempo ha llevado a la desaparición del Estado de derecho en Venezuela. Así, al ser los magistrados cada vez menos juristas, y más bien operadores del régimen político, se han ido transformado en «legalizadores» de sus actuaciones, mediante sentencias, y más recientemente, en parte del aparato represivo del Estado, como ha denunciado la MDH en su segundo informe.
65. El TSJ ejerce la función de administración y Gobierno del Poder Judicial, por lo cual tiene la potestad para designar a los jueces. Aunque la Constitución establece que los nombramientos de los jueces se deben hacer por concursos públicos de oposición, desde el año 2003 los mismos no se celebran según lo establecido en la carta magna.
El máximo juzgado ha optado por designarlos, de manera provisoria, a través de la Comisión Judicial, una instancia no prevista en el texto fundamental.
66. Según cifras del TSJ no completamente actualizadas y otras fuentes con datos más recientes, hay 844 jueces penales, y menos del 20% son titulares; es decir, se hicieron con sus cargos mediante concursos y no pueden ser removidos sin un procedimiento previo.
67. El TSJ, en particular su Sala Constitucional, ha dado a los jueces la potestad de cambiar las normas jurídicas, siempre que los principios o valores del régimen estatutario aplicable lo justifiquen. De hecho, la Sala Constitucional desde su creación en el año 2000, y sobre la base de su rol y competencia como máxima interprete de la Constitución, ha cambiado el ordenamiento jurídico venezolano, asumiendo potestades legislativas, e incluso constituyentes, así como revisando sentencias de otros tribunales y salas del TSJ, lo que ha afectado principios clave del Estado de derecho como la separación de poderes, la reserva legal y la seguridad jurídica.
68. El rol asumido por la Sala Constitucional ha llevado al debilitamiento progresivo del Estado de derecho en Venezuela y la ausencia de control judicial de las actuaciones del Poder Público, lo que ha sido clave en el paso de una democracia a una dictadura en el país.
69. El COPP establece que los tribunales penales se organizan territorialmente por circuitos judiciales. Generalmente en cada Estado hay un Circuito Judicial Penal, pero puede haber más de uno. Cada circuito tiene dos tipos de tribunales: los de Primera Instancia (control, juicio y ejecución) y las cortes de apelaciones.
70. Los jueces de control tienen la atribución de determinar si un asunto penal debe ir o no a juicio. Los de juicio deben establecer si el acusado es culpable o no por la comisión del delito que se le acusa. Por su parte, los de ejecución deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena. Todos estos actúan de forma unipersonal. Por último, cada una de las cortes de apelaciones está conformada por tres jueces, y conocen de manera conjunta de los asuntos penales en segunda instancia.
71. Las causas penales pueden terminar en el TSJ, en la Sala de Casación Penal, para su revisión final y excepcionalmente, en aquellos casos en los que se denuncien violaciones a normas constitucionales, ante la Sala Constitucional.
72. La justicia penal en Venezuela funciona de manera jerárquica, lo que atenta contra la independencia para la toma de decisiones autónomas e imparciales por parte de los jueces. Aunque ciertamente, los jueces de mayor nivel pueden revisar las decisiones de los de menor instancia por solicitud de una de las partes, esto no significa que cada juez deba seguir instrucciones de un juez superior. El ACNUDH ha denunciado que «en los casos de relevancia política, los jueces aguardan recibir instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias».
73. El Circuito Judicial Penal opera como una fuerza política coercitiva que está sujeta a la voluntad del TSJ, y particularmente, al presidente de la Sala de Casación Penal o del TSJ, que desde febrero de 2015 hasta abril de 2022 ha sido la misma persona, y este a su vez responde al régimen de Maduro y del Poder Ejecutivo en general. A través de esta estructura corrupta, el Circuito Judicial Penal y el TSJ participan directamente en la persecución, enjuiciamiento y castigo de la disidencia política, los defensores de los derechos humanos y los ciudadanos comunes, escondiéndose detrás de una fachada institucional que en la práctica es impulsada puramente por la voluntad política de la élite del régimen.
74. Los tribunales de terrorismo y los tribunales penales militares son dos herramientas de la justicia penal que han sido especialmente represivas.
75. Los tribunales contra el terrorismo no fueron creados por una ley como exige la Constitución, sino por una resolución del TSJ en 2012. Estos tribunales están solo en Caracas. Aunque se deberían encargar de procesar casos relacionados con los delitos de terrorismo, previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) no es así. Se suelen ocupar de casos de alta relevancia política, generalmente, juicios contra opositores, disidentes o críticos, o percibidos como tales por el régimen de Maduro. Los jueces de estos tribunales son provisorios o temporales y en los juicios no se siguen las garantías del debido proceso. Los juicios son cerrados.
76. Los tribunales militares deberían ocuparse solo de procesar a efectivos castrenses que han cometido delitos militares, pero a partir de las protestas masivas de 2017 han enjuiciado a civiles. Esto representa una violación al principio de ser juzgado por el juez natural, y ha sido denunciado por varios organismos internacionales como la Misión o la Alta Comisionada en sus informes. A finales de 2021 la AN aprobó una reforma del Código de Justicia Militar, que prohíbe el enjuiciamiento de civiles por la justicia militar. Sin embargo, la Sala Constitucional dictó una sentencia que mantiene las puertas abiertas a esta posibilidad.
77. El nombramiento arbitrario de jueces por el TSJ es la falla nuclear de todo el sistema de justicia venezolano, y es de particular gravedad en el ámbito penal, en el que la instrumentalización de la justicia es más que evidente. Estos nombramientos, sin procedimiento alguno y totalmente discrecionales, pueden ser revocados en cualquier momento, también prescindiendo de proceso previo y sin que el juez llegue a conocer las causas de su destitución. Esto trae consigo una total inestabilidad en el cargo, y, por lo tanto, hace susceptible al juez de presiones de quien tiene poder para destituirlo.
78. Otro elemento estructural que limita seriamente el sistema de justicia penal es la lentitud de los casos, que en el supuesto de persecución de opositores se agrava, pero que es la regla de cualquier tipo de juicio penal en el país. Las razones son múltiples: retrasos por parte de la Fiscalía en sus diferentes intervenciones, corrupción, demoras en el traslado de detenidos, acumulación de casos y excesiva rotación de jueces.
@AccesoaJusticia @accesoajusticia
Ver informe completo en el archivo anexo