El diferendo sobre el oro custodiado en las bóvedas del Banco de Inglaterra trasciende el litigio judicial en las cortes británicas: representa el dilema central sobre la preservación de los activos soberanos de Venezuela en el exterior. En un entorno marcado por la restricción financiera, la disputa por la representación institucional y la presión de acreedores internacionales, la gestión de estas reservas exige abandonar los enfoques inmediatistas. El presente documento evalúa la viabilidad real de resguardo, la capacidad de veto de los actores globales y el protocolo técnico necesario para transformar este activo patrimonial en un verdadero apalancamiento para la estabilidad macroeconómica y la reconstrucción nacional.
1. Contexto jurídico y estado actual de los activos
Las reservas de oro de la República Bolivariana de Venezuela depositadas en las bóvedas del Banco de Inglaterra (Bank of England – BoE) equivalen a aproximadamente 31 toneladas, valoradas en más de U$2.000 millones.
El control sobre estos activos ha sido objeto de un prolongado litigio ante las cortes del Reino Unido (UK Supreme Court). Tras el cese del mandato de la Asamblea Nacional de 2015 y la disolución del “gobierno interino” a inicios de 2023, la titularidad de la representación judicial recayó formalmente en la Comisión Administradora y de Protección de Activos de la Asamblea Nacional de 2015, presidida por la diputada Dinorah Figuera.
Actualmente, el oro permanece congelado y protegido bajo el principio de «Acto de Estado» y el reconocimiento diplomático británico, el cual desconoce la legitimidad del régimen de Nicolás Maduro para disponer de los activos soberanos en jurisdicción inglesa.
2. Evaluación de riesgos: ¿Existe posibilidad de extracción o apropiación?
A. Riesgo de apropiación directa por parte del régimen (prácticamente nulo)
- Barrera de Jurisdicción Exclusiva: El Banco de Inglaterra opera bajo la legislación británica y el derecho internacional. El régimen de Caracas no tiene capacidad física, legal ni operativa para forzar una transferencia o liquidación unilateral desde las bóvedas en Londres
- Filtro del Sistema Financiero Global: Cualquier intento de liquidación de lingotes bajo la firma del régimen requeriría pasar por la red monetaria interbancaria global (SWIFT/CHIPS), bloqueada por las sanciones financieras del Tesoro de EEUU (OFAC).
B. Riesgo de apropiación indirecta o “desvío faccional” (medio a alto)
Si llegara a ocurrir un proceso de flexibilización o un “rescate” apresurado sin contrapesos institucionales sólidos, los riesgos se concentran en:

- Venta con descuento en mercado negro/opaco: Si el oro es repatriado o liquidado bajo esquemas de emergencia sin auditoría internacional (PwC, EY, Deloitte), existe el riesgo histórico de que sea transado con descuentos del 15% al 25% para el pago de compromisos políticos o importaciones no auditables
- Asimilación en el consumo corriente: El riesgo más severo no es el “robo físico” tradicional, sino la licuación patrimonial, que consiste en utilizar un activo de reserva estratégica para financiar gasto público corriente o sostener el tipo de cambio (intervención cambiaria) en lugar de destinarlo a la reconstrucción de infraestructura crítica
3. Capacidad real de EEUU para evitar la apropiación
Estados Unidos no tiene jurisdicción directa sobre los tribunales de Londres, pero posee la capacidad coercitiva e indirecta más potente del sistema financiero mundial para evitar el uso indebido de los fondos:
- Poder de Interdicción Extraterritorial (OFAC): Cualquier entidad o banco del mundo que facilite la compra, custodia o monetización del oro venezolano no autorizado por las autoridades reconocidas por EEUU, entra de inmediato en la “Lista SDN” (Secondary Sanctions), quedando desconectado del dólar
- Coordinación con el G7 y la OFSI: El Departamento del Tesoro estadounidense mantiene canales de coordinación permanente con la Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) del Reino Unido, bloqueando cualquier salida de capitales que atente contra los acuerdos marco de la transición
- Condicionamiento de Licencias: Washington condiciona las licencias petroleras y de deuda a la preservación intacta de las reservas internacionales.
4. Legitimidad operativa: ¿Es Dinorah Figuera la única persona para disponer del oro?
No en términos absolutos, ni de forma personal.
- Representación legal transitoria: Dinorah Figuera, como presidenta de la Junta Administradora de la AN de 2015, posee la representación de jure reconocida por los tribunales británicos frente al Banco de Inglaterra. Sin embargo, no tiene la capacidad técnica ni jurídica para firmar un cheque ni mover los lingotes por decisión individual
- Mecanismo de doble candado: Para cualquier movimiento de fondos se requiere:
- Aprobación parlamentaria previa de la AN 2015Autorización y fiscalización de la Junta Ad Hoc del Banco Central de Venezuela en el exterior
- Validación de las autoridades judiciales y financieras británicas
- Limitación de ejercicio: Esta estructura otorga legitimidad formal ante las cortes inglesas, pero carece de ejecutoriedad en el territorio nacional. Ante una eventual transición o reestructuración, la facultad de disponer del oro deberá ser asumida por un Directorio Unificado del Banco Central de Venezuela, con nombramiento legal y respaldo del Poder Ejecutivo formalmente establecido
5. Hoja de ruta: Pasos para el rescate y uso posterior
Cualquier intento de disponer de las reservas en Londres sin seguir un protocolo técnico riguroso derivaría en un embargo inmediato por parte de acreedores internacionales (holdouts, laudos del CIADI como ConocoPhillips o Crystallex) que acumulan fallos ejecutables.
Fase: Acciones clave y controles requeridos
1. Salvaguarda y certificación
• Mantener el activo bajo custodia en el Banco de Inglaterra
• Realizar una auditoría física de peso y pureza (LBMA).
2. Anclaje de protección inmune
• Solicitar la protección de inmunidad soberana bajo resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o un Executive Order de EE. UU. / Orden ejecutiva en Reino Unido contra embargos.
3. Liquidación o colateralización
• Evitar vender el oro directamente
• Utilizarlo como colateral (pago en custodia) para estructurar un crédito puente o líneas de liquidez con el FMI / BIS
4. Destino específico (fideicomiso)
• Crear un fideicomiso internacional de reconstrucción (CAF / BID).
• Asignar 100% de los fondos a infraestructura (SEN y Agua) y estabilización del encaje bancario.
Protocolo recomendado de manejo:
- Paso 1 (Rescate legal): Consolidar la representación técnica del BCV mediante un acuerdo institucional unificado que valide la firma ante el Banco de Inglaterra
- Paso 2 (Protección antiembargo): Negociar un blindaje cautelar especial antes de mover cualquier lingote; de lo contrario, los acreedores de la deuda de $150kM–$240kM embargarán el 100% de los fondos a los pocos minutos de liquidarse
- Paso 3 (Apalancamiento no comprometedor): Conservar el oro en Londres como reserva de garantía secundaria para respaldar la nueva moneda o solicitar un préstamo blando para la estabilización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), evitando la venta física del activo patrimonial de la Nación
6. Dictamen estratégico
El oro depositado en Londres está seguro frente al riesgo de despojo directo, pero se encuentra inmovilizado por la parálisis política y el riesgo de embargo de acreedores.
Dinorah Figuera actúa como un custodio formal transitorio, no como un ejecutor financiero libre. La preservación de este activo depende de no acelerar un rescate precipitado. El oro de Londres debe concebirse como la garantía de última instancia para el Plan de Reconstrucción de Infraestructura Nacional y el anclaje de la estabilidad monetaria bajo un escenario de transición institucional (Riesgo B).
Resumen para el análisis
Activo en disputa
31 toneladas de oro custodiadas en las bóvedas del Banco de Inglaterra.
Principio legal
Reconocimiento de la legitimidad de las autoridades por el gobierno británico antes de liberar fondos.
Destino de los fondos
Negociación de esquemas multipartidistas para liberar liquidez hacia emergencias socioeconómicas y humanitarias.
El oro depositado en Londres debe dejar de concebirse como una ficha de disputa política inmediata para asumirse como la reserva de garantía de última instancia de la Nación. La fortaleza del bloqueo jurídico británico demuestra que la protección del patrimonio soberano ha sido efectiva frente a intentos de liquidez discrecional.
En el horizonte 2026–2027, el éxito no consistirá en “traer o vender el oro”, sino en mantenerlo blindado para apalancar el financiamiento multilateral y la reconstrucción de la infraestructura eléctrica y social bajo un esquema de Transición Institucional… el cual, al día de hoy, continúa fuera del escenario base.
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