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Deporte sin ley

Opinión
Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 4 min.

Los gobernadores y alcaldes de todo el país decidieron en forma conjunta, convocar a sus directores regionales y municipales de deportes para analizar los alcances del Comunicado Oficial del Instituto Nacional de Deporte, de fecha 09-09-2022, sobre el Registro Nacional del Deporte. Llama la atención a los mandatarios de los estados y alcaldías, el tono y contenido del comunicado que se resume en una serie de amenazas contra ellos, sin ningún tipo de justificación que respalde ese grosero documento.

La presidente del IND, firmante de ese oficio, señala uno de los gobernadores, parece que ese día se levantó por el lado equivocado de la cama o no leyó, o no supo interpretar el contenido del documento. Ya que, luego de un cordial saludo, pasa a impedir a los entes deportivos de gobernaciones y a los municipales que cumplan con su obligación de disponer de toda su voluntad para poner en práctica la validez y eficiencia de sus respectivos Registros Auxiliares, con el agravante de ser sancionados por su desobediencia, ante las autoridades penales y administrativas.

Tiene toda la razón, dijo uno de los alcaldes. La señora, presidente del IND desconoce o se hace la loca, al pasar por alto la existencia de la Providencia Administrativa No 009/2020, de fecha 5 de agosto de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial No 41.960 de fecha 8 de septiembre de 2020, la cual resuelve:

PRIMERO: Autorizar el funcionamiento de los Registros Auxiliares del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física en los Municipios que conforman el territorio de la República de Venezuela, para que ejerzan la facultad de inscribir en el portal electrónico del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, a las organizaciones sociales promotoras del deporte establecidas en los artículos 34 numeral 2 y 42 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, cumpliendo con contemplado en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Reglamento Parcial No 1 de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Igualmente, se autoriza la inscripción de las ligas deportivas no profesionales municipales y comunales de su circunscripción.

Y luego viene con su cara muy lavada a señalar que, “NO EXISTE NINGUNA PERSONA AUTORIZADA POR ESTA INSTITUCIÓN” para emitir Registro, Certificación, Aval o Constancia, que demuestre o determine la existencia o actualización de alguna Entidad Deportiva (Clubes, escuelas, Fundaciones, Asociaciones, Federaciones etc.) a nivel Nacional, Regional o Municipal. Me voy a permitir recordarle a esa funcionaria, que no sabe dónde está parada, que la materia referida al registro ha sido expresamente resuelta por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes en el año 2020 y sólo podría ser revocado o modificado por la misma autoridad que decidió.

Uno de los abogados de una de las Direcciones Regionales de Deporte, intervino para expresar que la falta de operatividad del Registro Nacional del Deporte, no es una responsabilidad atribuible a los administrados, por cuanto la mayoría hemos cumplido con los requerimientos legales pertinentes para exigir nuestra vigencia, mucho menos endosada a las autoridades deportivas oficiales, estadales o municipales, por cuanto, su descentralización ha generado su propia autonomía, sin que está se entienda como absoluta, por cuanto de igual manera deberán someterse a los lineamientos establecidos en las leyes y a los actos administrativos emanados de sus respectivos jerárquicos superiores.

Dichos actos jamás podrán contradecir, como en el presente caso, las Leyes Regionales de Deporte y Actividades Físicas promulgadas en varios estados basadas en el principio de descentralización deportiva reglada por mandato de la Ley Orgánica de Deporte, la cual le confiere facultades y competencias a los Institutos Regionales de Deporte y Actividad Física, para organizar y llevar el registro principal estadal (auxiliar) del deporte y la actividad física, conjuntamente con los órganos y entes de sus municipios y parroquias.

El Registro Oficial Nacional es de exclusiva responsabilidad del Instituto Nacional de Deportes y no de los Institutos Autónomos del Deporte Regional y Municipal, a quienes ajustados a derecho, se les ha otorgado bajo legítimo acto administrativo, la descentralización deportiva y la obligación de llevar a cabo el Registro Auxiliar del Deporte.

Otro abogado de la región capital, opina que la presidente del IND, al manifestar pública y oficialmente en el mencionado comunicado, que no existe autorización para emitir ningún tipo de credencial de legalidad a las Organizaciones Promotoras del Deporte, por estar inoperativo el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, contradice el orden público, por cuanto se da fe pública de que no existe en el país una legítima entidad deportiva ni tampoco sus respectivas autoridades dirigenciales.

Sí el Registro Oficial Nacional del Deporte está inoperativo desde hace más de 5 años y esa ha sido la única causal de emisión del comunicado en cuestión, nos lleva a pensar que estamos en presencia de un deporte sin ley y en consecuencia, me pregunto ¿gozan de legalidad las Federaciones Deportivas y el Comité Olímpico Venezolano? ya que estas organizaciones fueron electas por entidades que, según la presidente del IND, no tienen Registro y las Providencias Administrativas que poseen fueron otorgadas ilegalmente.

¿Cómo quedan los procesos electorales ordenados por el Tribunal Supremo de Justicia, si las entidades participantes carecen de registro? y por último, es de señalar que al no reunirse el Directorio del IND, ese comunicado de la presidente del IND es nulo de toda nulidad.

En conclusión, todos los organismos deportivos regionales y municipales coinciden en que, la falta de acción oportuna por parte del Instituto Nacional de Deportes, para corregir oportunamente la inoperatividad del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física durante más de cinco años, se ha tornado en una atrofia constante en la organización deportiva nacional que afecta gravemente el adecuado Servicio Público Deportivo, que se ha delegado en las Instituciones Municipales, Estadales y las propias Organizaciones Promotoras del Deporte. Pretender corregirlo con un comunicado de clara expresión absolutista, cargado de ilegales y arbitrarias amenazas, no es más que una expresión autocrática destinada a la intervención y eliminación de la autonomía del sector deportivo federado y a la eliminación definitiva de la actividad deportiva descentralizada.