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Elección Parlamentaria 2020. Radiografía de un proceso electoral. Parte 1.

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Tiempo de lectura: 6 min.

Resumen Ejecutivo

El 2020 es año electoral en Venezuela, por mandato constitucional. Corresponde la renovación, a través del ejercicio del derecho al sufragio, de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional (AN) para la nueva legislatura 2021-2026.

Las elecciones presidenciales de mayo de 2018 resultaron ampliamente cuestionadas por sectores de la sociedad venezolana y por parte de la comunidad internacional, agravando el conflicto y la polarización entre los actores políticos. Partiendo de este antecedente, organizaciones, sectores y mediadores insistieron en la necesidad de alcanzar un acuerdo político amplio e inclusivo que hiciera viable la celebración de unas elecciones parlamentarias que abrieran caminos a la resolución de los problemas sociales, políticos, económicos, sanitarios y educativos que confronta la nación.

Un primer paso en esa dirección hubiese podido ser el nombra miento consensuado de un Consejo Nacional Electoral (CNE) creíble e imparcial, políticamente equilibrado, que mereciera la confianza de la opinión pública y que contribuyera a recuperar la confianza ciudadana en el voto como herramienta de la democracia.

En este punto radica el primero de 10 aspectos clave que caracterizan el proceso electoral parlamentario en curso:

1. La Constitución establece que los integrantes del CNE serán de signados por la AN con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la omisión legislativa en la designación de rectores del CNE. Lo hizo una vez más, en junio, como ha ocurrido por lo menos en cuatro oportunidades pasadas.

La decisión judicial se dio sin el consenso amplio de todas las fuerzas políticas nacionales y sin que el Comité de Postulaciones Electorales, constituido de manera plural en el seno del Parlamento, hubiese desarrollado su función de convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria la lista de los candidatos a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con la Constitución y la legislación electoral.

El Poder Judicial decidió además por los rectores los cargos directivos, aunque el artículo 296 de la Constitución establece que los integrantes del CNE escogerán de su seno a su presidente, de conformidad con la ley. Igualmente decidió por los rectores la distribución de sus tres órganos subordinados.

2. El TSJ también decidió desaplicar artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenarle al CNE que, como consecuencia de la desaplicación declarada, procediera a asumir el desarrollo normativo pertinente, de conformidad con lineamientos señalados en uno de los fallos de la Sala Constitucional.

3. El CNE hizo cambios al sistema electoral, a la composición de escaños de la AN y al mecanismo de selección de representantes indígenas, sin un proceso inclusivo de consulta previa, como ha declara do la alta comisionada de Naciones Unidas Michelle Bachelet.

En primer lugar, la facultad de legislar corresponde al Poder Legislativo. Además, las “Normas especiales para las elecciones a la Asamblea Nacional período 2021 2026” y el “Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020” son de fecha 30 de junio; adicionalmente, la reforma a este último Reglamento Especial tiene como fecha el 14 de agosto; y la reforma al Título XIV del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es del 14 de octubre. Tomando en cuenta que el día de la elección es el 6 de diciembre, con todas esas reformas se contraviene la Constitución en su artículo 298, que establece: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.

4. Los cambios en la composición de escaños, que elevan el número de cargos a elegir de 167 a 277 diputados, igualmente contraviene la aplicación del artículo 186 de la Constitución, a partir del cual se determina cuántos diputados tendrá cada legislatura. Teniendo Venezuela distintos números de población total en los años 2000, 2005, 2010 y 2015, el número de escaños siempre osciló entre 165 y 167 diputados en las anteriores cuatro legislaturas.

Para esta elección se creó una Lista de Adjudicación Nacional de 48 nuevos diputados, una novedad que carece de sustento constitucional.

5. El mecanismo de selección de la representación indígena ante la AN también sufrió cambios. Incluso, implicó una nueva reforma al reglamento aprobado por el CNE a menos de un mes de haberlo sancionado.

Partiendo del principio constitucional de que el sufragio es un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, distintos actores coinciden en señalar que este sistema de escogencia no es directo, porque los electores de hecho ya votaron -en algunos casos, a mano alzada, dependiendo de la dinámica de cada asamblea por unos voceros, y serán estos quienes en definitiva sufraguen por los postulados a diputados -aquí, sí, mediante voto secreto, después de la reforma hecha-.

6. Un conjunto de decisiones del TSJ, mediante sentencias publica das entre junio y agosto, han “obstruido la libertad de selección de los representantes” de varios partidos políticos, como también ha llama do la atención la alta comisionada Michelle Bachelet. Son decisiones que, ha dicho, disminuyen la posibilidad de construir condiciones para procesos electorales creíbles y democráticos.

La judicialización de los procesos internos de partidos políticos no solo ha afectado a organizaciones tradicionales de oposición y a formaciones que antes militaron con la alianza electoral oficialista, sino que impactan a todos los ciudadanos porque restringen la oferta electoral. Dirigencias suspendidas a través de estas medidas han calificado de acomodaticias e ilegítimas las direcciones impuestas y han exigido “respeto al desarrollo y ejercicio democrático de la vida orgánica de los partidos políticos”.

7. Esta elección parlamentaria 2020 permitirá el estreno de un nuevo sistema automatizado de votación, luego del incendio de marzo de 2020 que devastó la mayoría del parque tecnológico electoral venezolano. Faltando menos de 60días para la elección, en un contexto de amplias y razonables dudas entre el electorado, el CNE presentó las nuevas máquinas y los nuevos dispositivos de autenticación biométrica. Al cierre de este documento, están en desarrollo una serie de auditorías que deben ser rigurosas para garantizar el correcto funcionamiento del software, el secreto del voto y el principio de “un elector, un voto”, como efectivamente ha sido garantizado para procesos elec torales de años anteriores, como por ejemplo en las presidenciales de 2012 y 2013 y en las parlamentarias de 2015.

8. El Cronograma Electoral es una suerte de hoja de ruta del proceso, que contiene las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos. El cronograma de este proceso electoral parlamentario 2020 ha sufrido varias modificaciones en cuanto a los lapsos de ejecución de varias de sus 88 actividades. Si bien la legislación permite la introducción de modificaciones, en las cuales no se afecten los derechos de las personas, así como tampoco los lapsos de los procedimientos establecidos en la ley, el respeto al cronograma es otro indicador de integridad electoral que contribuiría a crear condiciones de transparencia.

9. La observación electoral independiente es un punto fundamental. La autoridad electoral ha cursado más de 300 invitaciones; las más notables, hacia la Organización de Naciones Unidas y la Unión Euro pea. Luce cuesta arriba que la ONU pueda desplegar una misión de observación electoral, por razones de tiempo y logística. Europa ya descartó venir por razones similares, ya que su solicitud de aplazamiento de la fecha de la votación acompañado por una mejoría de las condiciones democráticas y electorales no fue acogida. Entre tanto, el CNE reformó el título del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales relacionado con los hasta ahora denominados observación nacional electoral y acompañamiento internacional electoral, que fueron renombrados como veeduría nacional electoral e internacional electoral, bajo algunos cambios.

10. Todo este proceso electoral venezolano se halla transversalizado por el curso del nuevo coronavirus. La autoridad electoral ha diseñado un Plan Estratégico de Bioseguridad de cara a estos comicios, los primeros que asume la nación en tiempo de pandemia.

Los árbitros electorales del mundo tienen el reto de mantener e incluso ampliar las garantías técnicas y electorales, al tiempo que garantizar condiciones sanitarias suficientes a los electores y a todos los demás actores involucrados en la dinámica electoral, mediante la adopción de acertados protocolos de bioseguridad. El objetivo supremo a esca la global es que votar resulte un acto seguro, precautelando la salud y la vida, y que el acto masivo del sufragio presencial de ninguna ma nera implique un aumento de las curvas de contagio.

En resumen, esta mirada técnica sobre la trayectoria del proceso electoral parlamentario 2020, entre los meses de junio y octubre, que será desarrollada y documentada en las siguientes páginas, arroja un conjunto de evidencias empíricas que permiten concluir que una desmejora en las condiciones democráticas y electorales está afectando la elección.

Caracas, octubre 2020

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