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Una mirada al Acuerdo de la Asamblea Nacional en rechazo a la propuesta fraudulenta de la constituyente de Maduro

Opinión
Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 4 min.

El 2 de mayo de 2017, la Asamblea Nacional, aprobó un nuevo Acuerdo, en esta oportunidad, y como lo expresa su título, en rechazo a la fraudulenta convocatoria de una supuesta asamblea constituyente no electa democráticamente y en defensa de la soberanía popular que reside intransferiblemente en el pueblo.

En 8 considerandos, desarrollan los siguientes aspectos:

1.- Justificación del Acuerdo:

-El anuncio de Nicolás Mudro de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin contar con la previa realización de un referéndum a través del voto directo, universal y secreto de los venezolanos, y con una integración corporativa o sectorial.

-El principio fundamental de Derecho Constitucional, establecido en los artículos 5 y 347 de la Constitución, mediante el cual se reconoce al pueblo como constituyente originario porque en él reside intransferiblemente la soberanía.

-El principio constitucional mediante el cual se reconoce que la soberanía se ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución o, indirectamente, por los órganos que ejercen el Poder Público y por el voto, y cualquier convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe preservar la universalidad del sufragio, por lo que estaría fuera de la Constitución la instalación de un órgano corporativo que fracture la soberanía con pretensiones de Asamblea Nacional Constituyente.

2.- Posición del Parlamento sobre la iniciativa de la Constituyente de Maduro:

-Alerta la Asamblea Nacional que esa convocatoria representa un fraude a la Constitución y una usurpación del poder originario que corresponde exclusivamente al pueblo, único sujeto político que podría convocar a una legítima Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo establece inequívocamente el artículo 347 de la Constitución.

-Advierte la Asamblea Nacional que esa convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente presupone, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución, que faculta exclusivamente al pueblo para convocarla, la iniciativa para la celebración de un referendo, en el que pueda participar todo el electorado venezolano de manera directa, universal y secreta.

-Califican la iniciativa de Constituyente como la más reciente y grave materialización del golpe a la Constitución de un gobierno que se niega a respetar las reglas del Estado Democrático de Derecho y pretenden una vez más burlar la soberanía popular.

3.- Hechos políticos que son parte del entorno político en el que se aprueba el Acuerdo que se revisa del 2 de mayo 2017:

-Las protestas nacionales que se extienden por más de 30 días exigiendo la celebración de elecciones y el respeto a la Constitución y a la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 por catorce millones de electores, precisamente por las continuas violaciones al texto fundamental en que incurren el Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial y el Poder Ciudadano, exigencia en la cual insiste de manera firme a pesar de la brutal represión que lamentablemente ha dejado víctimas fatales.

-La responsabilidad del gobierno en la crisis, reitera el Acuerdo que el problema actual es la crisis humanitaria, económica y social generada por las erradas políticas del gobierno y la crisis de gobernabilidad, generada por la violación constante de la Constitución y de los derechos humanos; la causa de la crisis es el gobierno de Nicolás Maduro Moros y no la Constitución.

4.- Los Acuerdos en concreto son:

-Rechazar la inconstitucional pretensión del Ejecutivo Nacional de convocar a una supuesta Asamblea Constituyente sin consultar al electorado venezolano a través de un proceso de referéndum con voto directo, universal y secreto.

-Declarar que Nicolás Maduro Moros usurpa el poder del pueblo de Venezuela, depositario del poder constituyente originario, al violar flagrantemente los artículos 5 y 347 de la Constitución;

5.- Acciones que impulsará la Asamblea Nacional:

-Comunicar al pueblo y a la comunidad internacional que esta nueva arremetida de Nicolás Maduro Moros es la máxima expresión del Golpe de Estado continuado y una deleznable intención de disolver la República.

-Exigir al Poder Electoral, al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano y a todos los órganos del Poder Público que:

a) Respeten la soberanía popular y

b) Se abstengan de avalar la iniciativa fraudulenta de Nicolás Maduro Moros de convocar una Asamblea Constituyente sin una consulta al electorado que tenga como cauce de instrumentación el voto directo, universal y secreto de los venezolanos a través de un referéndum.

6.- Compromiso institucional y llamado a los ciudadanos:

El Acuerda reitera el compromiso, que repetidamente ha expresado la Asamblea Nacional con la defensa de la Constitución y el restablecimiento de su efectiva vigencia, ante las decisiones del Ejecutivo Nacional de derogarla por mecanismos distintos a los previstos en ella y además, en el mismo documento, convocaron a todos los venezolanos a actuar apegados al artículo 333 de la Constitución como mecanismo de defensa del orden constitucional.

7.- Llamado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

El Acuerdo aprobado el 2 de mayo de 2017 por la Asamblea Nacional, hace un llamado a la Fuerza Armada Nacional, en todos sus componentes y estructuras, para que observen el artículo 333 de la Constitución y respeten de manera fiel el marco jurídico-institucional establecido en el Texto Fundamental, no atendiendo órdenes superiores que lesionen derechos humanos y menoscaben los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

8.- La hoja de ruta para lograr la salida a la crisis:

Expresamente la Asamblea Nacional, recuerda al pueblo de Venezuela y a la comunidad internacional que las exigencias para la solución de la crisis son las contenidas en el “Manifiesto de la Asamblea Nacional como vocera del pueblo soberano para lograr restituir la democracia”, aprobado en sesión especial realizada el pasado día jueves 27 de abril de 2017, entre ellas la fijación del cronograma electoral para la celebración de elecciones libres, sin presos políticos ni inhabilitados.

Carlos Romero Mendoza

2 de mayo 2017