A escasas semanas para la celebración de las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre, el Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto a apelar a las inhabilitaciones para sacar de la carrera a opositores y disidentes del chavismo, y así garantizar su hegemonía en las gobernaciones y alcaldías.
En la etapa de las postulaciones, sustituciones y modificaciones de candidaturas para las elecciones de 2021, dirigentes políticos como Richard Mardo (quien alegó que el periodo de su inhabilitación venció en agosto de 2018), Leocenis García, Eduardo Samán y Daniel Ceballos no han podido formalizar sus nominaciones como candidatos a alcaldes y gobernador (en el caso de Ceballos). Una decisión que fue criticada por el rector Roberto Picón, quien en un comunicado publicado en su cuenta Twitter explicó lo ocurrido diciendo que los afectados «fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas».
Como si lo anterior no fuera suficiente, la justicia ha avalado esta práctica. Prueba de ello es el caso del exministro de Comercio del fallecido Hugo Chávez, Eduardo Samán, quien el pasado 15 de septiembre presentó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitiría inscribir su candidatura a la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital por el Partido Comunista de Venezuela. Sin embargo, la instancia, mediante su sentencia 44 emitida el 17 de septiembre, no ha respondido, a pesar de la urgencia del caso; más bien declinó a la Sala Constitucional la resolución del asunto y esta aún no se ha pronunciado sobre el mismo.
En el caso del candidato a la Alcaldía del municipio Girardot (Maracay) Richard Mardo, presentó una solicitud de amparo con medida cautelar para que le permitieran inscribir su candidatura, sin obtener oportuna respuesta por parte de la Sala Constitucional.
Una barajita repetida
Mantenerse en el poder es la prioridad del Gobierno. y para lograr ese objetivo modifica las reglas de juego con la intención de minimizar cualquier riesgo de perder unas elecciones. Una de las herramientas preferidas del oficialismo para conseguir esa meta son las inhabilitaciones, como ya lo ha denunciado en anteriores oportunidades Acceso a la Justicia, pues esta figura permite sacar de la contienda a cualquier rival de peso.
Solo entre 2002 y 2015, la Contraloría General de la República (CGR) inhabilitó a 1.401 funcionarios y exfuncionarios públicos. Entre ellos destacan el exalcalde de Chacao, Leopoldo López, quien no pudo aspirar a la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2008 ni participar en las presidenciales de 2012 porque en 2005 fue sancionado. Posteriormente, en 2017, el exgobernador de Miranda y dos veces candidato presidencial, Henrique Capriles Radonski, también corrió con la misma suerte, cuando le fue impuesta la misma medida.
No solo los opositores al Gobierno han sido inhabilitados, sino también disidentes del chavismo como el general Miguel Rodríguez Torres, exministro de Interior (2013-2014) y exdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), a quien la CGR inhabilitó en 2018 para ejercer cualquier cargo público durante un año, tras manifestar su desacuerdo con el Gobierno de Maduro. El militar, a raíz de sus críticas a este último, pasó de ser parte de su tren ejecutivo a estar preso, y ya tiene más de tres años en esa situación.
Lo más grave es que la inhabilitación, como mecanismo de presión política y chantaje ganó aún más terreno cuando a principios de este año veintiocho diputados que integraron la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015 fueron sancionados. Juan Guaidó, Julio Borges, Freddy Guevara, Juan Pablo Guanipa e Ismael García fueron algunos de ellos.
Así, la CGR, instancia que ha estado bajo el control absoluto del oficialismo desde el año 2000, se ha convertido en una pieza fundamental de la estrategia electoral del chavismo. ¿Por qué? Porque el artículo 105 de la ley que la regula otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de quince años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.
Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.
El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque «se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».
El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y el CNE ha validado esa práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.
Ilegitimidad de la Contraloría
A todo lo anterior se añade que sobre la base del diseño constitucional, el actual titular de la CGR carece de legitimidad para desempeñar sus funciones, pues fue designado el pasado 23 de octubre de 2018 por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en lugar de por la AN, tal y como lo estipula el artículo 279 del texto fundamental, y, por ende, sus actos son nulos de nulidad absoluta conforme al artículo 138 constitucional. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos», señala la norma antes citada.
Adicionalmente, se debe advertir que desde 2018 la CGR no publica los informes de gestión de su actividad, como lo exige la carta magna en su artículo 141.
Sin duda, la falta de rendición de cuentas agrava la opacidad que existe actualmente en el país en materia de inhabilitaciones administrativas. Se trata de una situación que contraviene el derecho constitucional de acceso a la información, que genera más incertidumbre y, sobre todo, representa la negación del pluralismo político.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El uso abusivo de la figura de las inhabilitaciones por parte del oficialismo es otra evidencia del peligro que representa para los ciudadanos el control que el chavismo ejerce sobre todos los poderes públicos. Esta práctica deja en claro que cualquier intento de impulsar un cambio político que ponga en riesgo la hegemonía del chavismo puede ser aniquilado, sin importar lo que diga la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos.
La inhabilitación de aspirantes de la oposición y del chavismo disidente a participar como candidatos a las próximas elecciones del 21 de noviembre refuerza las dudas y sospechas que hay sobre la transparencia e idoneidad del venidero proceso electoral. Se espera, sin embargo, que, como dijo el opositor Henry Ramos Allup al formar parte el tema de las negociaciones que Gobierno y oposición mantienen en México, «buena parte de las inhabilitaciones, prácticamente todas, van a estar resueltas».
7 de octubre 2021
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