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Opinión

Jesús Elorza G.

El pasado domingo 24 de julio, el Comité Olímpico Internacional (COI) dio a conocer su decisión en torno a la crisis que se generó con la publicación del Informe Mc Laren, que reflejaba la corrupción del deporte en Rusia y la participación de altos poderes del estado en un sistema diseñado para ocultar el dopaje de sus deportistas. La decisión, deja en claro la posición ¨Salomónica¨ de los miembros del COI, al trasladar la responsabilidad de suspender a los atletas involucrados en dopaje a las Federaciones Deportivas, y asumir por otro lado, el servilismo complaciente con el gobierno ruso, responsable directo de la organización y puesta en práctica del dopaje de atletas como una política de estado.

Al evadir sancionar a los gobernantes rusos, el COI deja muy en claro que su decisión ha sido negociada con el alto gobierno del Kremlin, representado por el Ministro del Deporte Vitaly Mutko y el propio presidente Vladimir Putin. Rechazando o dándole la espalda a la Asociación Mundial Antidopaje (AMA) que había solicitado al COI la exclusión total del país de los Juegos Olímpicos Rio 2016, como un castigo colectivo, a la altura de la gravedad de los hecho, para proteger la integridad del deporte.

En segundo lugar, llama la atención que la responsabilidad de las medidas disciplinarias fuese trasladada unilateralmente a las Federaciones Deportivas Internacionales, lavándose las manos el COI, como un ¨Pilatos¨ cualquiera. Posteriormente, con su cara muy lavada Thomas Bach, presidente del COI anuncia que: ¨Los deportistas rusos de las 28 especialidades olímpicas tienen que asumir las consecuencias de lo que puede considerarse una responsabilidad colectiva, por lo que no puede aplicársele el principio de presunción de inocencia¨. En otras palabras, esta supuesta responsabilidad colectiva es solo de los atletas. Putin y su combo quedan excluidos de la aplicación de cualquier sanción. No sería extraño, que en el día de mañana el Kremlin condecorara a Pilatos Bach.

La acomodaticia decisión del COI, también contempla que no podrán participar en Rio 2016, los atletas que alguna vez en el pasado hayan sido sancionados por dopaje aunque hayan cumplido su sanción. Esta medida, trae al recuerdo como diferentes comités olímpicos nacionales, como el británico, quisieron aplicarla con sus propios deportistas y como el Tribunal Arbitraje Deportivo (TAS) les desautorizó considerando que no se puede sancionar a un deportista dos veces por una misma falta.

Pero, nuevamente la doble moral queda al descubierto. Justin Gatlin, el norteamericano campeón olímpico de los 100 metros en Atenas 2004 que, tras ser sancionado por dopaje cuatro años, ganó la medalla de bronce en Londres 2012 y !ahora va a competir en Rio! Al verse descubierto, Pilatos Bach se limitar a decir que la decisión del COI solo afecta a los rusos. Solo le faltó anunciar el nuevo paradigma de los Juegos Olímpicos ¨lo importante no es competir sino doparse sin ser descubiertos¨ y “si los descubren, los gobiernos quedan excluidos de responsabilidades”.

Para no dejar ningún cabo suelto, el COI también anunció la no aceptación en Rio 2016 de la rusa Julia Stepanova, la medio campista que primero denunció el sistema de corrupción en su país y que la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) quería que compitiera como atleta neutral, como ya lo había hecho en los Campeonatos Europeos de Ámsterdam.

El argumento del COI es que no reconoce la figura de ¨Deportista Neutral¨, asumiendo con ello una posición antehistórica ya que en el mundo deportivo y político son ampliamente conocidos los casos de:

- Los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, cuando Yugoslavia se encontraba sancionada por Naciones Unidas debido a las guerras yugoslavas y sus atletas no podían participar en competiciones internacionales. El equipo de los Participantes Olímpicos Independientes, estuvo formada en aquella ocasión por deportistas de la República Federal de Yugoslavia y de la República de Macedonia.

- En los Juegos Olímpicos de Sídney 2000, se designaron como Atletas Olímpicos Individuales a los cuatro deportistas de Timor Oriental

- En el año 2011 fue disuelto el Comité Olímpico de las Antillas Neerlandesas tras la desaparición de dicha colonia ocurrida en 2010. Sin embargo, los atletas de la ex Antillas Neerlandesa de Curazao, así como un atleta de Sudán del Sur, compitieron como Atletas Olímpicos Independientes. Así mismo, los deportistas de las antiguas Antillas Holandesas tenían la opción de competir bajo la bandera de Holanda (como por ejemplo Churandy Martina) o bajo la bandera de Aruba.

En el caso de la no aceptación de deportistas neutrales, Pilatos Bach también queda al descubierto con su doble moral, ya que el mismo fue quien propuso que en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, se designara como Equipo Olímpico de Atletas Refugiados a cinco deportistas de Sudán del Sur, dos de la República Democrática del Congo, dos de Siria y uno de Etiopía.

Pero, lo que sin lugar a dudas deja al descubierto la entreguista posición del COI frente al régimen de Putin, es que la atleta Julia Stepanova había sido acusada de traidora por las autoridades del Kremlin y en solidaridad complaciente Pilatos Bach presidente del COI excluye su participación en Rio 2016.

De rodillas y complaciente con el dopaje como política de estado es el nuevo espíritu olímpico de Thomas ¨Pilatos¨ Bach y su combo del COI.

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La expresa conducta del Consejo Nacional Electoral al incumplir con su previa promesa de anuncio de la verificación del 1% de las firmas aparta a esa organización del segundo espacio del sistema político, de lo establecido en la Constitución y en la Ley de Procesos Electorales. El árbitro electoral, en consecuencia, pierde su legitimidad frente a los venezolanos y pretende desconocer el planteamiento de la voluntad soberana democrática expresada el 6D. Voluntad del 6D que ha sido instrumentada política y jurídicamente por la Asamblea Nacional, la alianza de partido MUD y, sobre todo, por la sociedad civil organizada. El 6D y la mayoría de los venezolanos con su voto eligieron una mayoría calificada, pero además dejaron constancia de su rechazo ante el régimen autocrático militarista por incumplir con su legitimidad de gestión.

El CNE se niega a entender el ambiente político real, juega en una maroma en apoyo al acobardado Poder Ejecutivo y trata de ganar tiempo para dificultar la voluntad determinante del ciudadano de que se efectúe el referendo revocatorio demostrada durante el firmazo y el reafirmazo. El CNE tiene que cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en especial lo previsto en el artículo 54; pero entiéndase, la demanda de revocatorio no es un problema jurídico, sino una demanda política que nace por la vía de la participación contendiente que significa la voluntad libérrima y democrática de la mayoría de los venezolanos, a la cual este ilegítimo CNE pretende provocar y negarle su derecho adquirido desde el día 6D.

El 6D ha marcado un hito en estos 17 años de destrozo, corrupción y cooptación por parte del régimen autocrático militarista. Ese hito mostró a través de los votos, el franco rechazo a una revolución anacrónica y primitiva, además de una demanda de cambio político. Cambio político que no puede demorar, desviar y mucho menos contener una institución como el CNE -que de acuerdo a lo establecido en la Ley debe desarrollar y activar la participación política, pero además debe facilitar y potenciar la soberanía popular-, razón por la cual la maniobra del 26 de Julio y el retardo del 27 de Julio, crea una situación de extrema tensión sobre la sociedad, retando a que la epopeya política del revocatorio pudiera convertirse en un cuadro doloroso de violencia.

El CNE no quiere comprender el significado del 6D, que no se refiere a la extraordinaria masa de votantes, sino que refleja el honor y dignidad nacional de los venezolanos demócratas que sienten y están dispuestos a lograr el cambio político para la re-instalación de la democracia. Democracia entendida como aquella ecuación en donde el individuo venezolano amarrado a la Constitución está por encima de la comunidad y del Estado. El honor y la dignidad nacional del venezolano y su deseo de referendo revocatorio para clarificar la grave crisis que vive la República no pueden ser desviados, ni retardados, por un CNE que no comprende su responsabilidad y sus funciones en el segundo espacio del sistema político venezolano.

El incumplimiento del CNE está retando a la mayoría de la sociedad democrática venezolana portadora de una decisión política y, en consecuencia, de un planteamiento de soberanía democrática, pudiendo surgir una situación de violencia política por la tozudez, incapacidad y desafuero de un CNE que no ha entendido el momento político histórico excepcional que vive la República. La República hizo que despertaran los repúblicos, es decir, venezolanos que entienden de la democracia, que reconocen la existencia de diferentes poderes, pero que están claros y dispuestos a hacer valer los derechos libérrimos del voto.

El CNE, con su incumplimiento, se pone al lado del Poder Ejecutivo para provocar a la sociedad democrática, para desconocer la epopeya política electoral que ha trazado la mayoría de los demócratas desde el 6D y para orillar el honor y dignidad nacional de los demócratas que reclaman el referendo revocatorio. Pero más grave aún, miembros del CNE como organización, no terminan por comprender que la demanda latente, y hasta probablemente explosiva, del revocatorio no es un problema jurídico ni normativo, es una demanda política comprometida con la participación contendiente de la mayoría de los venezolanos que desprecian tanta inmoralidad y carencia del sentido de la historia como la que trata de imponer este CNE ilegitimado.

Ilegitimado por cuanto interesadamente se pone de lado del régimen acobardado por el referendo revocatorio, ilegítimo cuando muestra su subordinación al Poder Ejecutivo y da la espalda al cuerpo societal demócrata; además de que no entiende la epopeya política que libra la sociedad democrática para poner en alto el honor y dignidad nacional que enfrenta cívicamente a una institución acomodaticia pero sobre todo irresponsable y cobarde. Director en

CEPPRO

Caracas, 27 de julio de 2016

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Lester L. López O.

El comentario de la semana

La muerte violenta, casi en la vía pública, de un general retirado que se desempeñaba como jefe de personal de la empresa eléctrica regional sacudió la opinión pública local. Pero antes, otros fallecimientos, igualmente de manera violenta, han afectado a funcionarios policiales locales y otros militares de menores grados y jerarquías a tal punto, de que se han vuelto cotidianos, como cotidianos son ya los asesinatos a ciudadanos comunes indefensos ante la arremetida inclemente del hampa desbordada en nuestro estado.

Mientras esto ocurre a diario, el gobernador de la entidad se dedica a otras actividades de carácter nacional totalmente ajenas a sus responsabilidades primarias con la región, maniobrando para impedir el referendo revocatorio o amenazando a manifestantes en marchas pacíficas, que lo están haciendo porque, precisamente, el gobernador, los ministros y el presidente del régimen solo se ocupan de mantenerse en el poder para no hacer nada por los ciudadanos, que somos los que sufrimos día a día los embates del hampa, amén de las angustias en las colas para conseguir alimentos y medicinas para tratar de sobrevivir la tragedia que nos agobia.

¿No saben estos gobernantes, que parece que vivieran en el país de las maravillas, que Caracas, Valencia y Maracaibo ya están figurando como las ciudades más violentas del mundo?

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Recuperación de la agricultura venezolana postsocialismo del siglo XXI es el título de un libro que publiqué recientemente por Amazon que destaca la crisis en que está envuelta nuestra agricultura, algunas de sus causas y unas cuantas soluciones para superar esa crisis.

En anterior entrega se publicó un resumen de lo que denominé “Marco de Referencia”, donde se plantea la indolencia y la ignorancia del sistema de gobierno actual, así como el fracaso de lo que se denominó cultivos bandera, como parte importante de la mencionada crisis agrícola venezolana. Indolencia porque se han olvidado del “campo” y sus necesidades, e ignorancia, uno de los rasgos más característicos de un régimen profano en el arte de gobernar, porque las personas responsables de las políticas agrícolas, durante tantos años, parecen ser analfabetas en agricultura y en las ciencias agronómicas. Por su lado, los cultivos bandera, tales como arroz, caña de azúcar y el rubro oleaginosas en general, han disminuido sustancialmente sus rendimientos, la producción interna se ha venido a pique y las importaciones de estos productos alimenticios se han incrementado enormemente. Sin embargo, en los últimos meses las importaciones se han dificultado por falta de divisas y por mala organización, originando la dramática carestía actual de alimentos para la población.

Entonces, no tenemos soberanía alimentaria porque no producimos nuestros requerimientos alimenticios y no tenemos seguridad alimentaria porque no se importan ni se distribuyen oportunamente los alimentos requeridos.

En ese marco de referencia se destacan los factores que afectan negativamente a la agricultura venezolana y se delinean algunas soluciones para marchar hacia la recuperación de esta actividad. Esos factores son:

  1. Inseguridad personal y jurídica
  2. Mal uso de los recursos suelo y agua
  3. Estado actual de la infraestructura de apoyo a la agricultura
  4. Disponibilidad de maquinaria y equipos agrícolas
  5. Suministro de insumos básicos para la producción agrícola
  6. Situación actual de las instituciones de educación agrícola
  7. Necesidad de un servicio de extensión agrícola y de asistencia técnica
  8. La investigación para impulsar la producción agrícola
  9. Programas de producción comercial en cereales, oleaginosas y azúcar.

Cada uno de esos factores ocupa un capítulo del libro, donde se detalla su impacto sobre la producción agrícola y donde se delinean algunas soluciones para corregir dichos factores. En sucesivas entregas se presentarán resúmenes de cada capítulo con la intención de que los lectores dispongan de información que les pueda ser de utilidad si están interesados en la recuperación de nuestra agricultura. Por supuesto, el resumen ofrece una información limitada en relación al texto de cada capítulo del libro, que está disponible en Amazon.

Este libro está concentrado en la producción agrícola vegetal y es, además, un trabajo incompleto, ya que siempre existirán contribuciones adicionales por personas versadas en el arte de la agricultura, o posiblemente surgirán otras materias de interés que aquí no han sido consideradas.

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La nota de prensa semanal

En los tiempos transcurridos recientemente los venezolanos hemos visto que eso de que somos dueños de nuestro destino político no pasa de ser una consigna, por no llamarla mentira y no precisamente piadosa. Los que nos regimos por las reglas contenidas en el “librito”, aunque pensemos que ellas han debido ser mejoradas casi desde que se aprobó su nueva versión, somos testigos de cómo, quienes no tienen la autoridad legal para ello pero si los cargos, la han venido distorsionando para que en la práctica resulte todo lo contrario a lo que dice su letra.

Buena prueba de ello son las recientes actuaciones del CNE y del Tribunal Supremo de Justicia que desconocen o interpretan normas y leyes, inclusive la suprema, plegándose al ejecutivo en su intención de mantener posiciones que han sido incapaces de desempeñar con tino y que nos han conducido a la peor de las crisis de nuestra historia reciente.

Ante tal situación, los demócratas de este país y en general la población venezolana, hemos consolidando la certeza de que no existe intención ni capacidad de rectificación en el gobierno actual, por lo que se ha solicitado con total apego a la constitución, la puesta en marcha del proceso que estamos seguros conducirá a la revocación del presidente en funciones, convencidos que este es uno de los caminos que no obstante su pertinencia legal tendrá, como de hecho ha sido, que enfrentar todo tipo de dificultades entre las cuales las menores son las formales.

¿Nos sorprenden las mismas? No, por supuesto que no; para vergüenza nacional, funcionarios actuando como militantes de intereses oscuros, han torcido normas y procedimientos en el sentido de sus mentes, obstaculizando en lugar de facilitar lo que les es obligante.

A estas alturas el Referendo Revocatorio Presidencial marcha más lento que lo previsto, sometido a retardos procedimentales y a las amenazas de quienes desde el gobierno sienten que con decisiones de muy dudoso valor legal podrán evitar el rechazo de más del 90% de los ciudadanos, ya consolidado como sentimiento abrumadoramente mayoritario.

Al mismo tiempo, la obligación constitucional de cambio de gobiernos y poderes legislativos estadales que ya ha debido anunciarse sigue sin ser implementada, manteniéndola como moneda de cambio que pudiese ser atractiva ante la posibilidad cierta de que significará otra derrota aplastante para la gestión gobernante.

Que ello esté ocurriendo ya no es ni siquiera novedoso; los que detentan el poder se aferran al mismo con la desesperación que les produce el haber desperdiciado una oportunidad de servir al país, que a algunos les traerá consecuencias políticas difíciles de remontar y a otros, los más escandalosos, el tener que enfrentar procesos judiciales que no estarán bajo su control y que les acarrearan prisión y perdida de bienes materiales mal habidos.

Lo que si nos sorprende y reclamamos firmemente, es que conociendo a lo que nos enfrentamos, las máximas instancias de dirección partidista de la oposición, lejos de coordinar un accionar conjunto muestran públicamente y entendemos que en privado con mayor crudeza, en discursos y particularmente en actuaciones, sus diferencias en cuanto al mecanismo de lucha a aplicar y los objetivos de la misma, lo que sería saludable en momentos democráticos, pero que ante regímenes autoritarios se ha demostrado universalmente inoperante para el reemplazo de los causantes de las crisis que han enfrentado otros países.

Nos preocupa que al escoger una ruta de actuación, se siembre en los venezolanos la idea del “ahora sí”, que ha conducido y puede seguir conduciéndonos a frustraciones que se traducen casi de inmediato en parálisis y depresión colectiva que son cada vez más difíciles de superar.

En Aragua en Red convencidos que en situaciones difíciles es preferible decirle a la gente la verdad, al menos la que percibimos como tal en un determinado momento, sentimos la obligación de ratificar públicamente lo siguiente:

No vivimos bajo un régimen democrático, por lo tanto, esperar del ejecutivo y de “sus” poderes respuestas apegadas al derecho es una ilusión infundada.

La aplicación del Referendo Revocatorio Presidencial está justificada suficientemente y no existe ninguna razón para que este no se realice antes del fin del 2016, por lo que seguir exigiéndolo es obligación de todos.

Las Elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos deben ser convocadas y realizadas en este año 2016; insistir en ello es parte importante de la lucha por la recuperación de la democracia.

El traslado a 2017 de una, de la otra o de ambas posibilidades, así como el que ninguna de las mencionadas sea permitida por el ejecutivo y sus poderes consortes, tiene un significado político importante que deberá tener una respuesta unitaria convincente si se llegase a cualquiera de ellas.

Si realmente queremos no solo ganar las elecciones estadales, sino que los electos representen las opiniones de todos, es recomendable conceptualmente, así lo ratificamos, y sería de gran utilidad movilizadora electoral, que la selección de los candidatos de la Unidad Democrática sea lograda mediante la consulta directa a través de un proceso de Primarias, a los que constituimos las bases de dicha unidad.

La realización de las mencionadas Primarias debe adelantarse en un clima de respeto absoluto entre candidatos y seguidores, con contraste de propuestas y el compromiso de que los resultados serán respetados, dando así paso a gestiones unitarias basadas en programas de acción previamente acordados. Asumir el organizarlas y ejecutarlas bajo responsabilidad propia no debe atemorizarnos.

Como demócratas convencidos manifestamos nuestro respaldo al diálogo como forma de hacer política, el cual en ningún caso debe incluir la cesión de derechos constitucionales y tener como objetivo principal la instauración de un gobierno de unidad nacional que se comprometa a restablecer la institucionalidad y acometer las medidas que ya han debido ser puestas en práctica desde hace mucho tiempo, revirtiendo la militarización de la función pública y alejado de cualquier salida abrupta e ilegal que pudiese ser promovida desde sectores castrenses.

A pesar de que creemos y defendemos que los procesos constitucionales señalados deben ser cumplidos, advertimos sobre la posibilidad de que los mismos sean trastocados, de manera consensuada o no, para darle una salida expedita a la profunda crisis nacional, lo que abre riesgos que no convienen a país, riesgos que serían exclusiva responsabilidad del Ejecutivo Nacional y de las Rectoras del CNE. Ante esa eventualidad demandamos la estricta observancia de las leyes y la absoluta garantía para los Derechos Humanos de todos los venezolanos.

En momentos de incertidumbre como los que estamos viviendo, el Revocatorio Presidencial y las Elecciones Estadales con candidatos seleccionados por Primarias sigue siendo la Ruta Democrática 2016 de Aragua en Red.

29 de julio de 2016

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Hasta el año 2002 Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) fue considerada una empresa modelo entre las petroleras mundiales propiedad del Estado. Desde luego que no todo era perfecto. Se cometieron errores y en algunas oportunidades se violó la meritocracia. Con excepción de los pocos meses en que Ciavaldini fue presidente, el resto de quienes dirigieron la empresa, provenientes de su seno o bien de fuera de la misma, tenían méritos para presidirla. Un caso de injusticia fue que Alberto Quirós Corradi no llegara a ocupar el máximo cargo dentro del holding.

Los resultados positivos son incuestionables, salvo para los rojos fanáticos que no aceptan que algunas decisiones como el establecer una regalía del 1% para las Asociaciones Estratégicas de la Faja fue una necesidad por las circunstancias imperantes. Los ¨expertos petroleros¨ rojos se opusieron tenazmente a la creación de las Empresas Mixtas, pero crearon 47 cuando les correspondió tomar decisiones.

En su Informe 2015, Pdvsa reconoce que produjo 2.863.000 barriles por día (b/d), incluidos los líquidos del gas natural, de los cuales apenas 1.635.000 b/d fueron por esfuerzo propio de Pdvsa. Es decir que nuestra estatal produjo un 57%, el resto corresponde a sus empresas mixtas. Recordemos que actualmente la producción total de crudo según informó oficialmente Venezuela a la OPEP es de solo 2.364.000 b/d.

En cuanto a los convenios de suministro en condiciones prácticamente de regalo a Petrocaribe y otros, la cuota asignada era de 376.000 b/d, pero solo se suministraron 185.100 b/d, o sea menos de la mitad ¿Escasez de producción o menor demanda? Solo a Cuba se le cumplió con el compromiso, suministrándole 97.800 b/d.

En relación a refinación, nuestras refinerías en Venezuela solo operan con un 66% de eficiencia. Con respecto a la de Cienfuegos en Cuba la capacidad de refinación es de 65.000 b/d, pero solo procesó 49.000 b/d y en la de República Dominicana solo se procesaron 7.000 b/d. mientras que su capacidad es de 34.000 b/d. Recordemos que Pdvsa decidió que era ¨mejor negocio¨ participar en estas refinerías y vender unas en Europa y Estados Unidos.

La producción de gas sigue sin logros significativos y la producción neta de es 5.296 millones de pies cúbicos por día. El proyecto de gas para vehículos iniciado en el 2006 tenía como meta acondicionar 500.000 vehículos para el 2009, pero hasta el año pasado solo habían sido acondicionados 245.890.

Pdvsa Agrícola reporta producción obtenida en áreas manejadas por Pdvsa y en otras con productores, en carne de bovino, leche, caña de azúcar, yuca y arroz. Solo en caña informan de un rendimiento de 50 toneladas por hectárea, lo cual que es muy bajo. En los otros rubros no hay datos de rendimiento. La crítica que puede hacerse es que tiene sentido que Pdvsa apoye algunas actividades agrícolas, pero no que incursione en actividades que el sector privado opera eficientemente.

El número total de trabajadores de Pdvsa en Venezuela es de 166.337, de los cuales 135.543 laboran en actividades petroleras (114.259 en nómina y 21.284 contratados) y 30.794 en actividades no petroleras (18.296 en Pdvsa Industrial, 9.438 en Pdvsa Gas Comunal, 1.056 en Pdvsa Agrícola, 254 en Pdvsa Desarrollo Urbano, 56 en Pdvsa TV y uno en Pdvsa Ingeniería y Construcción). Llama la atención que en Pdvsa Industrial sólo hay un trabajador. Por la crisis Pdvsa redujo algunos de sus proyectos y, por ello, entre el 2014 y el 2015 hubo una reducción de 2.547 trabajadores propios y de 4.414 contratados. Cabe recordar que en la Pdvsa meritocrática laboraban 69.284 trabajadores (40.955 propios y 28.329 contratados) y existía un plan para reducir gradualmente unos 7.000 trabajadores.

Considerando el total de trabajadores, cada uno produjo 17,2 barriles por día. Si calculamos solo con quienes laboran en actividades petroleras ese número es de 21,1 En el 2001 la cifra fue de 47,1. Cifras oficiales.

Las cifras financieras indican que entre los ingresos y los gastos y costos hay un déficit de 6.172 millones de dólares y solo presentan un superávit por ¨ingresos financieros¨ por diferencial cambiario.

Este Informe presenta un panorama muy negativo de la empresa, lo cual seguramente afianzará la percepción de muchos de que la misma llegó a un punto tal de deterioro que es irrecuperable. No nos atrevemos a opinar si habrá que ¨matar al cisne¨, como decía un escritor cuyo nombre no recuerdo en relación a la poesía de Rubén Darío, pero el tema tiene que discutirse. Los rojos lo hirieron gravemente, ojalá no haya que enterrarlo como medida profiláctica. Quienes asuman la conducción de la empresa tendrán una tarea difícil y lo más probable es que los futuros aumentos de producción sean vía las empresas mixtas a las cuales habrá que darles más autonomía.

Como en botica: Felicitaciones a la chef María Fernanda Di Giacobbe, ganadora del Basque Culinary World Prize por su labor de apoyo a mujeres para convertirlas en microempresarias del chocolate. También a nuestro golfista Jhonathan Vegas por su triunfo en Canadá. Exigimos revocatorio este año ¡No más prisioneros políticos, ni exiliados!

eddiearamirez@hotmail.com

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El poder se equivoca. Y en el caso de nuestro país, mucho y muy seguido, ahora y siempre, de modo que para poder convivir con sus inevitables equívocos existen medios jurídicos para que el Estado corrija sus entuertos.

Evidentemente estas correcciones no pueden hacerse de cualquier modo, y menos al libre albedrío de quien toma la decisión, pues esta facultad de enmienda no puede convertirse en otro medio de abuso a los derechos de los ciudadanos.

Por ello hemos de aclarar, sin embargo, que la manera de hacerlo es diferente si se trata de actos en ejecución directa de la constitución o si se trata de actos sublegales. En este último supuesto, si el acto no generó derechos, la Administración, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), puede revocarlo en cualquier momento. En el caso de que haya generado derechos, la jurisprudencia ha establecido que luego de un procedimiento donde intervengan los involucrados, la Administración puede también revocar el acto siempre que el mismo adolezca de un vicio de nulidad absoluta.

El caso de los actos constitucionales es diferente, pues al haber muchos tipos de ellos (leyes, acuerdos, nombramientos, convocatoria a referendos, entre otros) ejecutados por diversos poderes, la Constitución no estableció un procedimiento único para la revocación de estos actos, pero sí estableció un principio que rige para todos en su artículo 25 que al efecto indica: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…”. De este modo entonces, que el parámetro básico para que cualquier poder declare la nulidad de un acto es la existencia de una violación a los derechos de los ciudadanos.

En los casos de nombramientos de funcionarios, por ejemplo, puede alegarse que no existe más afectado que el designado, pero ello no es así en la medida en que si para obtener el nombramiento esa persona mintió o forjó documentos; se afectan los derechos de los ciudadanos que se pueden ver perturbados por las decisiones de un funcionario electo fraudulentamente.

De ahí que para los diversos cargos existan diferentes procedimientos que otorguen legitimidad al funcionario. En el caso del Presidente de la República, por ejemplo, se debe cumplir con diversos requisitos previos como ser venezolano por nacimiento y ser escogido en elecciones libres y democráticas. En el supuesto del Defensor y del Fiscal, mediante la elección a través de la Asamblea Nacional, cumpliendo también esos requisitos previos, y así sucesivamente. En tales situaciones, la verificación del procedimiento constitucional para el nombramiento no es algo de mera forma sino que por el contrario es una garantía para los ciudadanos de que los funcionarios son designados de acuerdo con los principios constitucionales y democráticos.

El caso de los Magistrados designados en diciembre de 2015

Ahora llegamos al caso de los Magistrados del Tribunal Supremo nombrados en diciembre del año pasado, con unas prisas dignas de mejores y más apremiantes causas. Como lo ha indicado Acceso a la Justicia con anterioridad, ese procedimiento estuvo plagado de violaciones a la Constitución en todos y cada uno de sus pasos. Además, y más grave aún, los candidatos finalmente designados no cumplían tampoco con los requisitos que la Constitución establece. Por ello, la nueva Asamblea Nacional nombró el 7 de junio una Comisión especial para que estudiara el caso, y la misma presentó su informe el pasado 7 de julio. En ese informe se recomendó “dejar sin efectos” todos los actos del procedimiento de selección de magistrados realizado el año pasado y, como consecuencia de ello, proceder al nombramiento de un nuevo Comité de Postulaciones para elegir a los magistrados que sustituirían a los designados por el procedimiento antes mencionado.

Como es sabido, el pasado jueves 14 de julio ese informe fue presentado en la Plenaria y aprobado por la mayoría de la Cámara. A partir de esa decisión se han expresado diversas opiniones que, intencionadamente o no, la han calificado de diversas maneras. Así, se ha dicho que lo decidido por la Asamblea es una violación a la Constitución, porque el procedimiento para destituir a los Magistrados es otro, y por supuesto no podía faltar quien ha calificado lo decidido por la Asamblea como golpista o “carmonada” y que “Sólo a través del artículo 265 se puede revocar a un magistrado y si lo pide el Consejo Moral Republicano”.

¿Qué ha dicho el TSJ sobre la revocatoria del nombramiento de los Magistrados?

Del mismo modo, la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 9 del 1º de marzo de este año, declaró que la Asamblea Nacional “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”, ya que, “además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas graves no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución”.

Hemos de acotar que tres de los magistrados de la Sala Constitucional actual fueron electos en el proceso que culminó en diciembre del año pasado y, por lo mismo, deben inhibirse en cualquier juicio relacionado con ellos, pues están directamente interesados en sus resultas. Eso no ocurrió en esa decisión, lo que dice mucho de estos funcionarios y de su apego a los más elementales principios del derecho.

Ante esta postura tan opuesta a la tomada por la Asamblea, es importante tener los conceptos claros: lo primero que debe decirse es que no se trata de una destitución, ni de una remoción, pues ello sólo puede ocurrir por la comisión de una falta en el ejercicio del cargo, es decir, por razones posteriores a la designación. Por el contrario, la revocación del proceso de nombramiento es de naturaleza diferente, ya que está vinculada con las circunstancias anteriores a la designación, y tiene que ver con la conformación de la voluntad de quien elige; a tal efecto, de lo que se trata es de probar que esa voluntad no estuvo viciada, sea porque se le engañó o sea porque quien decidió manipuló el proceso para que fuera nombrado alguien al margen de las normas constitucionales. En ambas situaciones el elemento común es el mismo: evadir las normas para obtener un resultado contrario al fin de estas.

Recordemos además que los procedimientos constitucionales tienen como finalidad el nombramiento de magistrados calificados profesionalmente y, sobre todo, imparciales e independientes. Con seguridad, allí encontraremos las razones por las que no se siguen las normas de la Constitución. Obviamente lo que pasó en diciembre de 2015 no fue un capricho.

No se trata entonces de una destitución y por ello no procede el proceso previsto en el artículo 265 de la Constitución, como en cambio se exige en la sentencia antes mencionada donde, previa calificación del Poder Moral y audiencia al interesado, la Asamblea puede remover a los Magistrados, puesto que no se trata de juzgar actos en el ejercicio del cargo sino de calificar los vicios ocurridos en el procedimiento que llevó a su nombramiento.

Lo expuesto también explica otro argumento que se ha utilizado en contra de esta decisión: que no se puede revocar a los magistrados sin darles derecho a la defensa y siguiendo el debido proceso. En este supuesto ello no aplica, por cuanto al tratarse de vicios cometidos durante el proceso de nombramiento, los posteriormente nombrados no pueden participar pues no estuvieron involucrados en las faltas cometidas por quien tomó la decisión; siendo así, quien debe revisar el acto es quien lo dictó, en este caso la Asamblea Nacional. De modo entonces que al no estarse investigando a los magistrados sino a quien los nombró, estos no tenían por qué tener participación alguna en el correspondiente proceso de revisión.

La predecible e inevitable sentencia del TSJ sobre lo decidido por la Asamblea

El criterio antes expuesto fue ratificado en la muy reciente decisión N° 614 de la Sala Constitucional, del 19 de julio, en donde para sorpresa de nadie se reiteró que la Asamblea solo puede destituir a los magistrados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 265 de la Constitución que ya hemos descrito, confundiendo de nuevo las causas con las consecuencias, pues no se trata de una remoción sino de la nulidad de los actos previos al nombramiento.

Además de reiterar lo dicho en la sentencia del 9 de marzo antes citada, se agrega también que tampoco se cumplió con las disposiciones de la sentencia Nº 269 del 21 de abril de 2016 en donde la Sala, tomando un recurso contra el Reglamento Interior y de Debates reformado en el 2010, inconstitucionalmente impuso límites a la actuación de la Asamblea al punto de indicarle cómo y con cuanta anticipación debían pautarse las agendas de lo que puede discutir la Plenaria, y como esas disposiciones no fueron cumplidas por la Asamblea, entonces la aprobación del informe también sería nula porque la agenda debe pautarse con 48 horas de anticipación y no puede ser cambiada.

Hemos de recordar que precisamente ese reglamento, ahora declarado inconstitucional, fue usado impunemente por la Asamblea anterior, contando con el silencio cómplice del TSJ al que ahora no le parece que sea aplicable a esta Asamblea.

También dice la sentencia que no se podría permitir la declaratoria de nulidad del procedimiento de nombramiento de los magistrados porque ello implicaría en la práctica la paralización de la justicia, y “el Texto Fundamental tampoco contempla la paralización del Poder Judicial, cuya función cardinal es Administrar Justicia, lo que resultaría al consumarse la declaratoria de “dejar sin efectos” el proceso de selección y designación de los Magistrados”. Esto es particularmente sorprendente de un Tribunal Supremo y de un Poder Judicial que durante meses, este año, dio menos días de despacho a la semana, y que permite que los tribunales penales que conocen casos de presos políticos pasen meses sin dar despacho, perjudicando tanto a estos como a los demás privados de libertad que tengan la mala suerte de contar con el mismo tribunal que los primeros.

Esta decisión no dice nada nuevo, sino que reitera los criterios antes mencionados, pero de ella debemos destacar un elemento fundamental como lo es el hecho de que lo decidido por la Asamblea afecta directa y personalmente a tres magistrados de la Sala Constitucional que debieron inhibirse en este caso y no lo hicieron. Cualquiera sabe que nadie puede ser juez y parte.

Contra esto puede argüirse que la sentencia, coincidentemente, no fue firmada por esos tres magistrados, pero ello no evade el hecho de que la sentencia fue dictada en nombre de la Sala de la que forman parte y, sobre todo, no los exime de responsabilidad por no inhibirse en un caso en donde se les señala con nombres y apellidos. Ello implica una violación flagrante al derecho al debido proceso.

Esta grosera violación de un principio jurídico básico dice más que cualquiera de las muchas otras observaciones que pueden hacerse sobre este fallo.

El curioso caso del Magistrado Franklin Arrieche

Llama mucho la atención la frágil memoria de la Sala Constitucional y de los diputados oficialistas sobre lo que ocurrió con el Magistrado Franklin Arrieche. Resulta que el nombramiento de este funcionario fue revocado no una, sino dos veces por la Asamblea Nacional cuando la misma contaba con una mayoría de miembros del PSUV.

Así es, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.584 del 4 de diciembre de 2002, se indica que el 3 de diciembre de 2002 se aprobó el Informe presentado por una Comisión Especial para investigar “las presuntas irregularidades cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo” y al efecto decidió “declarar la nulidad del acto mediante el cual se designó” al Magistrado Arrieche por no “cumplir con los extremos que le exige el artículo 263 numeral 3” de la Constitución.

Contra esa decisión, el Magistrado Arrieche presentó un recurso de amparo con medida cautelar de suspensión de efectos, siendo esta última acordada mediante sentencia Nº 2168 del 10 de diciembre de 2002, es decir, 4 días después de ser interpuesto el recurso. Ello trajo como consecuencia el mantenimiento del magistrado en su puesto, pero no por mucho, ya que el 16 de junio de 2004 salió publicado en la Gaceta Oficial Nº 37961 un nuevo Acuerdo de la Asamblea Nacional en el que, invocando el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidió “anular el acto mediante el cual esta Asamblea Nacional designó al Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadano Franklin Arrieche” y la razón de ello era el “haber suministrado falsa información para el momento de la aceptación de su postulación”.

Ante esta última decisión, el todavía Magistrado solicitó que la suspensión de efectos se extendiera también a esta decisión, pero en esta oportunidad, la Sala cambió de opinión y no lo hizo, y además declaró inadmisible el amparo cerrando el caso (Sentencia Nº 1205 del 22 de junio de 2004). Hemos de indicar que hasta allí llegó la celeridad en decidir de la Sala Constitucional sobre el magistrado Arrieche, ya que este presentó en el mismo 2004 un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de ese Acuerdo, y según consta en las cuentas de la Sala Constitucional hasta diciembre del año pasado, es decir, 11 años después, ni siquiera había sido admitido.

Tenemos entonces, que existe un precedente claro por parte de la Sala Constitucional, donde la misma conoció una revocatoria del nombramiento de un magistrado y nunca expresó que ello era ilegal o inconstitucional, teniendo la oportunidad para decirlo cuando otorgó la medida cautelar a favor del Magistrado Arrieche. Por eso llama la atención que ahora diga que no es así, porque si es inconstitucional la revocatoria de los magistrados electos en diciembre de 2015, la del magistrado Arrieche también lo sería, y ello implicaría que todas las decisiones que tomó quien le sucedió en el cargo puedan ser anuladas, tanto en su condición de miembro de la Sala de Casación Civil como de la Sala Plena del Tribunal Supremo.

Este caso pone en evidencia las continuas contradicciones que se presentan con tal de satisfacer las pretensiones del poder cuando se decide algo.

No puede ser que cuando convenga al Ejecutivo el Tribunal Supremo diga que la Asamblea sí pueda declarar la nulidad de un nombramiento, pero cuando no sea así, entonces no. Otra evidencia de la necesidad de tener un poder judicial imparcial que no cambie de parecer como una veleta ante los vientos del poder.

Concluyendo entonces, podemos decir que lo decidido por la Asamblea no es más que el ejercicio de la potestad que tiene todo órgano del poder público de revisar sus actos y, al hacerlo y encontrarlos viciados de nulidad, como ocurrió en este caso, declararla y dejar sin efectos las consecuencias de esos actos contrarios a derecho. Por ello, no se trata de una destitución o remoción sino de la declaración, basada en las múltiples violaciones al procedimiento constitucional que hubo, de que todos los actos previos al nombramiento de los magistrados son nulos, siendo nulas también sus consecuencias. Si en nada quedan las causas, en nada quedan sus derivados, y la nada engendra la nada.​

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