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Acceso a la Justicia

TSJ reconoce que la justicia militar no se debe aplicar a civiles

Acceso a la Justicia

Los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución venezolana y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas establecen claramente que la justicia militar no se debe aplicar a civiles de manera alguna. Aun así, es una práctica que existe en Venezuela.

El uso de la justicia militar contra los civiles se hizo rutina, en particular durante la ola de protestas antigubernamentales registradas en 2017, lo cual coincidió con el deslinde de la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, del Gobierno de Nicolás Maduro.

Ante la negativa de la funcionaria a procesar a los manifestantes, desde el Palacio de Miraflores se recurrió a los jueces castrenses, ya que estos son nombrados por el Ministro de Defensa en contra de lo establecido por la Constitución, es decir, por el Ejecutivo Nacional, al igual que el fiscal general militar y la defensa pública militar, por lo que, aunque cueste imaginarlo, tienen aún menos independencia que el sistema de justicia ordinario, aplicable a civiles.

El resultado en ese año fue que 786 civiles fueron presentados ante tribunales militares. Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) envió a la justicia militar a un diputado de oposición de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, quien después de haber sido liberado dos veces volvió a prisión a finales de 2019 y todavía sigue preso en 2020.

Esta política les ha valido a las autoridades no pocas reprimendas internacionales. Así por ejemplo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en al menos dos de sus informes sobre la situación del país ha condenado esta práctica, al afirmar que «La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial».

Quizás atendiendo a este pronunciamiento, finalmente el pasado 30 de julio la Sala de Casación Penal del TSJ en sus sentencias 70 y 71, expresó lo siguiente:

«el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones».

Estas sentencias se refieren a las solicitudes de avocamiento que los defensores de diez exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) le presentaron en abril de 2019. Los accionantes denunciaron que a sus clientes, quienes permanecen detenidos desde 2017, señalados de participar en la sustracción de veintiuna barras de oro, se les estaba violando su derecho a ser procesados por sus jueces naturales, pues estaban esperando que un juez castrense los enjuiciara.

Al respecto, la Sala ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Maturín que enviara los expedientes de los extrabajadores de la filial de la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que esta los entregara a un juez penal ordinario, no sin antes advertir que «de persistir las actuales condiciones, se les estaría cercenando [a los acusados] el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales».

¿Poniendo orden o simulando?

Con estas decisiones, el TSJ parece retomar la línea jurisprudencial que comenzó a trazar a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna de 1999, que en su artículo 261 es clara al señalar que «la comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Es llamativo también que en esta ocasión la Sala de Casación Penal no solo apeló a la Constitución y a sentencias anteriores suyas, sino también a pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH. Esto no es poca cosa, porque a lo largo de las últimas dos décadas el máximo juzgado no solo ha desconocido las decisiones de los organismos regionales de protección de derechos humanos, sino que además las ha desacatado, e inclusive en su momento, abrió las puertas para que el país saliera de la jurisdicción de la Corte en 2013 con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, ya en 2017, la Sala de Casación Penal en su sentencia n.º 423 de noviembre de ese año había establecido que «ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria», aplicando este criterio en un caso en el cual el imputado era acusado del delito de traición a la patria, que se encuentra tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJP), al considerar que en tal circunstancia debía prevalecer el fuero del imputado, es decir, el civil. Se trata, pues, de un caso similar al de las recientes sentencias 70 y 71, y aun así, ha habido decisiones como las de la Sala Plena respecto de Gilber Caro.

Por ello, deben tomarse con cautela los fallos 70 y 71, antes comentados, de la Sala de Casación Penal, pues, aunque aparentemente no señalan excepciones a la falta de competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles, lo cierto es que en principio aplicó el criterio expuesto en un caso en el que coexiste el mismo delito en los textos normativos ya indicados. Dicho de otra manera, ¿su decisión sería la misma si el delito estuviera previsto solo en el COJP y no también en el Código Penal?

En otras palabras, ¿si un civil comete un delito exclusivamente militar no es enjuiciado ante la jurisdicción militar? Según ha aclarado la CIDH, no debe serlo porque un civil no puede cometer delitos militares, y si se lo imputa por ello significa que se le está queriendo aplicar la justicia castrense, lo que como ya se dijo anteriormente en ningún caso puede ocurrir, pero los jueces de la Corte Marcial, e incluso su presidente, en una audiencia ante la CIDH sostuvieron que esto se ha hecho en Venezuela, y además, es válido, citando el caso de Gilber Caro.

¿Qué pasó en el caso del sindicalista Rubén González?

El martes 11 de agosto de 2020 la Corte Marcial ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un juzgado castrense le impuso al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, a finales del año pasado.

Acceso a la Justicia considera llamativo que, pese a los recientes fallos de la Sala de Casación Penal, la Corte Marcial haya tomado la decisión contra el sindicalista González.

Esto ratifica que se debe esperar a un nuevo caso ante el TSJ para confirmar si realmente el criterio es absoluto, como debería ser, o si por el contrario es simplemente la reiteración de un criterio estrecho que sigue permitiendo el juicio de civiles por tribunales militares cuando coexiste el delito en el COJM y en el Código Penal.

Así por ejemplo si la Sala de Casación Penal se pronunciara sobre Rubén González, en el supuesto que la defensa del sindicalista recurriera contra la sentencia de la Corte Marcial ante esa Sala, – dado que se trata de una imputación por un delito que violaría el COJM y no el Código Penal-, quedaría claro según el pronunciamiento del TSJ, si realmente el criterio es el de no imputar de ninguna manera a civiles bajo la justicia militar, o si solo se aplica cuando hayan cometido supuestos delitos contemplados en ambos códigos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso de la justicia militar no es algo nuevo en Venezuela. En las décadas de los 60, 70, 80 y 90, decenas de periodistas o políticos, sobre todo de izquierda, terminaron ante un juez uniformado. Sin embargo, los cambios introducidos a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 han debido ponerle coto a esto, pero no ha sido así, es más esa práctica se ha extendido de manera importante.

A veinte años de la entrada en vigor del texto fundamental, el COJP no ha sido adecuado a los principios más elementales de un estado democrático, como sería la separación de poderes; por ejemplo, en su artículo 28, sigue señalando que el presidente de la República y el ministro de la Defensa «son funcionarios de la justicia militar», lo cual a juicio de Acceso a la Justicia revela que esta jurisdicción especial es un órgano del Poder Ejecutivo y no es independiente ni autónoma, por lo que quienes terminan ante ella no gozan de las debidas garantías. Además, como ya se indicó, a diferencia de lo que dice la Constitución, los jueces militares son nombrados por el Ministerio de la Defensa y no por el TSJ, pero al respecto, este último, sin que nos sorprenda, tampoco ha hecho nada.

«La justicia militar está diseñada para obedecer al Poder Ejecutivo (…). Eso hace que el Poder Ejecutivo le tenga una particular predilección a la hora de utilizarla como herramienta contra sus adversarios», denunció nuestro director, Alí Daniels. Por ello, «la justicia militar en Venezuela no es más que la negación de la justicia».

Agosto 21, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/tsj-reconoce-que-la-justicia-militar-n...

La Sala Electoral sale del confinamiento para intervenir otro partido político

Acceso a la Justicia

Tras casi cuatro meses sin dar señales de vida, la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reapareció y lo hizo para intervenir el partido político Movimiento Republicano, con lo cual ya son diez las formaciones políticas opositoras o disidentes del chavismo cuyas autoridades han sido impuestas por el máximo juzgado desde 2012.

En su sentencia n.º 19, publicada el pasado 20 de julio, la instancia resolvió entregarle a Manuel Rivas la dirección de la organización, luego de que este acusara en agosto de 2017 a su secretario general, Julio Albarrán, de «violar los derechos colectivos y difusos» de la militancia al no convocar elecciones ni participar en los procesos de legitimación ordenados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El fallo redactado por el presidente de la SE, magistrado Malaquías Gil, pareciera estar dirigido a asegurarse que otra formación participe en los venideros comicios legislativos más que a proteger a los supuestos derechos vulnerados de los simpatizantes del partido.

Así, en la decisión, se estableció lo siguiente:

«a los efectos de facilitar a la organización política Movimiento Republicano y a sus militantes, el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución (…) se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, del ciudadano Manuel Rivas, quien completara la lista de los integrantes de la junta directiva en los cargos correspondientes; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».

Por último, señaló que «dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos».

Restando banderas a la oposición

El fallo también pareciera estar dirigido a restarle posibles miembros a una eventual reedición de una alianza perfecta como la que la oposición construyó en las pasadas parlamentarias de diciembre de 2015, que fue la base de su triunfo en dichos comicios. Al menos ese fue el propósito del querellante, quien denunció que:

«contra la voluntad de la militancia y de la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano Julio Albarrán, se asoció con la Mesa de la Unidad (MUD) convirtiendo a[l] (…) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano Julio Albarrán vendió [al] (…) partido a la MUD)».

Estas sospechas son confirmadas cuando el TSJ recordó en su fallo la decisión de la cuestionada Constituyente de derogar parte de su polémico decreto de 2017, en el cual prohibía a las toldas que no hubieran participado en los últimos procesos comiciales concurrir a los próximos.

De guardia, pero ¿en dónde?

La Sala Electoral también emitió el mismo día su sentencia 20, en la cual desechó un amparo contra la Comisión Electoral del Club Paracotos.

Las dos decisiones se producen tras casi 120 días de inexplicable inacción. No hay que olvidar que la SE, junto a la Constitucional, se encuentra de guardia y por lo tanto puede emitir decisiones, pese al estado de alarma decretado por el Gobierno en respuesta a la pandemia del COVID-19, de acuerdo con las resoluciones 01, 02, 03, 04 y 05 que la Sala Plena del TSJ ha emitido desde marzo pasado.

Mientras la instancia integrada por los magistrados Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Fanny Cordero, Grisell de Los Ángeles López Quintero y ahora Carmen Alves, quien sustituyó a Indira Alfonzo tras su nombramiento como presidenta del írrito CNE, apenas ha emitido estas dos decisiones, la Sala Constitucional ha dictado veintiséis, de acuerdo a la información suministrada por el máximo juzgado.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La inacción de la Sala Electoral deja a los ciudadanos en situación de indefensión e inseguridad jurídica. Aunque ciertamente el volumen de peticiones que recibe esta instancia es menor que el que llega a la Sala Constitucional, la primera tiene asuntos pendientes de gran calado que han podido resolverse y no ha sido así. El más importante, sin lugar a dudas, es que el que tiene ver con los diputados del estado Amazonas, el cual se encuentra en fase de sentencia desde hace más de dos años.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que el hecho de que la Sala Electoral no resuelva este caso, pese a que el mismo dejó a un estado entero sin representación en el Parlamento y de paso sentó las bases para el bloqueo de este poder público, pero sí intervenga otro partido opositor, pone de manifiesto nuevamente su sumisión a los intereses del chavismo y no de los ciudadanos, que expresaron de manera clara su voluntad en diciembre de 2015, y esta no ha sido respetada.

18 de agosto 2020

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