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Acceso a la Justicia

Roland Carreño: otro caso más de persecución política en Venezuela

Acceso a la Justicia

Pese a que hace menos de dos meses la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas denunció que en Venezuela se cometen crímenes de lesa humanidad como las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas para silenciar a la disidencia, la administración de Nicolás Maduro continúa utilizando estas prácticas contra sus opositores. Así ha ocurrido en el reciente caso del periodista y dirigente del partido Voluntad Popular (VP), Roland Carreño, a quien se le ha aplicado el mismo patrón denunciado por el grupo de investigadores designado por el Consejo de Derechos Humanos, que consta por lo menos de cinco prácticas.

Detención violenta sin orden judicial o en supuesta flagrancia.

Los familiares y amigos de Carreño perdieron contacto con él en la tarde del 26 de octubre de 2020; es decir, casi 48 horas después de que se conociera que el líder fundador de VP y exalcalde de Chacao, Leopoldo López, había dejado la Embajada de España, donde se encontraba en condición de huésped desde los sucesos del 30 de abril de 2019.

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 44, es muy clara al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», vecinos del dirigente político habrían asegurado a sus familiares que este fue abordado mientras viajaba en un vehículo por unas personas sin identificación, las cuales le obligaron a entrar en una camioneta negra, también sin identificación.

Ausencia de información sobre el motivo de la detención e incomunicación del detenido.

Durante casi 24 horas los familiares, abogados y allegados a Carreño no tuvieron certeza de dónde se encontraba ni quién lo tenía, aunque se trasladaron hasta las sedes de organismos como el cuestionado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y hasta el Palacio de Justicia para tener noticias de él. No fue sino hasta casi 24 horas después de su desaparición, y producto de la campaña por redes sociales, que las autoridades anunciaron que lo tenían en su poder. No obstante, la información no fue completa, porque en ningún momento precisaron dónde estaba, quién lo tenía ni por qué.

La ausencia de la información antes mencionada representa otra violación al artículo 44 de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

Además, esta actuación irregular es la base para considerar que esta detención fue arbitraria y se constituyó en una desaparición forzada, aunque de corta duración, a la luz de la Convención Internacional contra la Desaparición de Personas, tal y como lo advirtió la Misión en su informe sobre Venezuela, que afirmó:

«La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación».

En su informe, la Misión de la ONU verificó también que esta es una práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad del estado venezolano; como muestra mencionó los casos del dirigente Yon Goicoechea y los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, por mencionar algunos en que hubo desapariciones de corta duración; así como otros más graves, como los ocurridos en la masacre de Barlovento de octubre de 2016, donde las víctimas fueron desaparecidas y ajusticiadas.

El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en junio pasado, contabilizó 724 casos similares entre 2018 y 2019. Estos datos revelan que hay un patrón en Venezuela, una verdadera política de Estado.

Siembra de evidencias y confesiones forzadas

El mismo 27 de octubre, minutos después de que el ministro de Comunicación, Freddy Náñez, confirmara la detención de Roland Carreño el fiscal designado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció en Twitter que el dirigente político estaría planificando actos «conspirativos contra la paz democrática» y aseguró que al momento de su captura, por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana, le incautaron un fusil y dólares en efectivo.

Sobre Goicoecha, Gilber Caro y Requesens, por solo mencionar algunos casos, las autoridades hicieron afirmaciones parecidas.

La defensa del periodista y dirigente de Voluntad Popular ha puesto en duda la versión oficial. La abogada Ana Leonor Acosta indicó:

«Hay múltiples irregularidades en el expediente, empezando por el acta policial de detención donde ni siquiera se siguió el procedimiento adecuado. El régimen le sembró elementos. No contó con los dos testigos correspondientes según la ley, y además no se le informó a Roland sobre un procedimiento de chequeo. Todas son actuaciones montadas para incriminar a Roland Carreño».

En el allanamiento a la residencia de Carreño también se verificaron las mismas irregularidades que se vienen registrando desde hace un tiempo en otros casos: la ausencia de testigos confiables que certifiquen su transparencia.

Otro vicio de este proceso fue la difusión de un video el 30 de octubre por parte del exministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, en el cual el dirigente político una vez detenido explica su trabajo y «confiesa» que el dinero para financiar su partido lo recibiría desde la Fundación Simón Bolívar que la junta ad hoc designada por la Asamblea Nacional nombró en Citgo, la filial estadounidense de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

La grabación, de la cual los abogados de la defensa aseguran que se realizó sin estar ellos presentes y bajo coacción, debería además estar reservada, por cuanto forma parte de las evidencias que el Ministerio Público utilizará en un eventual juicio contra el imputado. Esto representa una violación al debido proceso.

Declaración de altos funcionarios antes o poco después de la detención

Distintos voceros gubernamentales se han dedicado a vincular a Carreño con sucesos como la fallida incursión de Macuto de 2020 y otros movimientos que presuntamente tenían por propósito desalojar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores.

En estos casos, también es un patrón la ejecución de una campaña mediática por parte de los principales voceros oficiales para desprestigiar a la persona detenida. Tales actuaciones al margen del proceso judicial buscan culpabilizarla ante la opinión pública y la condenan antes que un tribunal se pronuncie, en clara violación del principio de presunción de inocencia que la Constitución le otorga a toda persona en este tipo de situación. Esto es confirmado, entre otros aspectos, por el hecho de que en tales declaraciones nunca se usa el «presunto» o «presuntamente», ante la ausencia de una sentencia condenatoria, lo que pone en evidencia que el fin perseguido es destruir la imagen y el prestigio del detenido con independencia de lo que pase en la vía judicial.

A la cárcel y sin garantías

El 29 de octubre, Roland Carreño fue presentado ante el Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a Nivel Nacional, que admitió la imputación por financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra contra el periodista.

De tal forma, la acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas, pero que, como la mayoría, son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución.

El Tribunal contra el Terrorismo antes mencionado acordó dejar preventivamente detenido al dirigente político, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia. De nada valió en este sentido que se demostrara que Carreño realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra.

Por el mismo camino

El caso de Carreño revela que el Gobierno de Maduro ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la Misión de la ONU. Dicha instancia en su informe exigió a las autoridades «acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero» y «permitir el acceso inmediato a la representación legal». Asimismo, exigió que «ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito» y «llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

Los funcionarios parecen no haber entendido que estas prácticas, por ser parte de un patrón sistemático como se ha evidenciado, son delitos de lesa humanidad, por los cuales desde quienes los planificaron hasta quienes los ejecutaron y toleraron pueden terminar siendo procesados por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tiene potestades para procesar a individualidades por la comisión de estos delitos. De hecho, su Fiscalía acaba de reconocer su presunta existencia en Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las desapariciones forzosas y las detenciones arbitrarias son de los crímenes más abominables cometidos por regímenes autoritarios, porque no solo afectan a la persona que es desaparecida y detenida sino a su círculo más íntimo, el cual padece la angustia de no conocer la suerte de su ser querido. Estas prácticas persiguen infundir temor en la sociedad y en especial, en la oposición política para impedir todo liderazgo desde ese bando.

La frecuencia con la que las autoridades venezolanas cometen los delitos de lesa humanidad antes mencionados revela que nadie está a salvo en Venezuela y que cualquiera puede ser la próxima víctima.

Noviembre 12, 2020

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La reactivación de la justicia en Venezuela: mucho ruido y pocas nueces

Acceso a la Justicia

Tras prácticamente siete meses cerrados por la pandemia de COVID-19, se reactivaron los distintos juzgados del país durante la llamada semana de flexibilización por la resolución n.° 2020-0008 del 1 de octubre del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, transcurrido casi un mes de la medida, los resultados no han sido los esperados, por lo menos no en todos los tribunales.

La puesta en marcha del sistema híbrido (presencial y virtual) ha venido acompañada de confusión, por ello se ha creado un sistema de comunicación con los tribunales bajo un horario restringido, que en muchos casos va de 9:00 a. m. a 12:00 o 1:00 pm en un esquema de 7 x 7.

Pese a que durante la semana de flexibilización se estableció que todos los tribunales laborarían, eso no ha ocurrido en la práctica. Algunos juzgados aún están sin personal o en inventario, a la vez que en la semana de no flexibilización no hay despacho, salvo amparos y ciertos actos en materia penal.

De hecho, según la información aparecida en los medios de comunicación y los reportes de otras organizaciones de la sociedad civil, se puede concluir que no ha habido un desarrollo de actividades de forma uniforme en los juzgados, pues dependiendo de la zona, el circuito judicial y la materia, algunos despachos han retomado sus actividades y otros no.

En el estado Mérida, por ejemplo, ya se celebraron algunas audiencias preliminares y de juicio, pero en las mismas se habrían cometido irregularidades como la no notificación de las partes, con lo cual su desarrollo se ha visto truncado, como denunció el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), que además reportó que a los abogados y a los familiares de víctimas se les ha impedido al acceso al Palacio de Justicia para poder presenciar los juicios orales y públicos, bajo la excusa del distanciamiento social.

En Caracas, durante la primera semana, los juzgados penales solo recibieron solicitudes de particulares, pero no adoptaron ninguna decisión, por cuanto los jueces se estaban poniendo al día con los asuntos que tenían pendientes.

La realidad descrita contrasta con la presentada por el TSJ, cuyo presidente, magistrado Maikel Moreno, aseguró el 6 de octubre que todo marchaba sobre ruedas, sin hacer excepciones. Para reforzar esta optimista visión, el máximo juzgado aseveró horas después que la justicia jamás ha estado detenida y que desde que se decretó el estado de alarma los jueces de guardia en materia penal han celebrado 54.656 audiencias y se dictaron 4.751 sentencias, al tiempo que se acordaron 1.252 libertades plenas.

El virus, un problema más

El coronavirus no es más que uno de los tantos obstáculos que los jueces, fiscales, abogados y usuarios del Poder Judicial deben enfrentar en la Venezuela actual. La escasez de gasolina, por ejemplo, complica los traslados a las sedes judiciales tanto de los funcionarios como de los ciudadanos en busca de justicia.

Como si esto no fuera suficiente, las constantes fallas en el servicio de energía eléctrica impiden las labores de los tribunales durante los horarios especiales fijados por las distintas circunscripciones. Las interrupciones complican aún más la posibilidad de que los jueces puedan recurrir a medios informáticos para decidir asuntos, tal y como lo ordena el artículo primero de la resolución n.° 2020-0008 antes mencionada. La norma en cuestión establece:

«Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles».

A lo anterior se añade otro elemento: el ausentismo laboral. Muchos trabajadores no se han presentado a sus labores debido a los míseros salarios que devengan, los cuales no les permiten cubrir el costo del pasaje. En la actualidad los salarios del personal de apoyo a los jueces están entre los 3 y 10 dólares.

Finalmente, la precariedad del servicio de internet en el país y su intermitencia también son otro obstáculo para el ejercicio adecuado de labores judiciales por vía telemática.

La nueva normalidad judicial

El TSJ parece haber retomado sus actividades con mayor normalidad. Así la Sala Político Administrativa publicó doce sentencias el 22 de octubre, las primeras desde marzo; mientras que la Sala Electoral desde el día 7 del mes, ya ha dictado once. En cuanto a las labores presenciales, las instancias mencionadas junto con la Civil, Penal y Social solo están despachando los días lunes, martes y miércoles de la semana de flexibilización.

Por su parte, el acceso está restringido a las dependencias de la Sala Constitucional y desde esa instancia se pide a los usuarios y abogados remitirles por correo electrónico sus peticiones. La práctica de solicitar a los peticionarios que hagan llegar por vía de correo electrónico sus escritos, diligencias o peticiones se ha vuelto común también en los distintos juzgados del país. Sin embargo, lo más significativo ha sido la novedad de poder mantener una audiencia, por ejemplo para un divorcio de mutuo acuerdo, a través de un grupo de Whatsapp.

Respecto al uso de las nuevas tecnologías, el abogado Gustavo Amoni, en la videoconferencia Soluciones de justicia digital a partir del Covid-19, realizada el 23 de octubre, dejó en claro que la aplicación de la resolución n.° 2020-0008 del TSJ, mediante la cual se reactivó el Poder Judicial, será de difícil aplicación. ¿La razón? 52% de los juzgados no tienen acceso a Internet y 39% de los jueces no tienen computadora o Internet en sus hogares. Afirma el jurista que estos los obtuvo tras encuestar a sesenta y cuatro funcionarios judiciales sobre los pasos adoptados por el máximo juzgado.

A lo anterior Acceso a la Justicia agrega otro elemento: la brecha tecnológica existente sobre todo entre los abogados de mayor edad y aquellos no familiarizados con la tecnología, las redes sociales y los teléfonos inteligentes.

Así, por ejemplo, en algunos tribunales para poder revisar un expediente en el archivo, el mismo debe ser solicitado por correo electrónico y el solicitante debe esperar a que se le informe cuándo puede pasar a revisarlo. Además, para determinadas actuaciones los juzgados están requiriendo que las mismas sean redactadas y escaneadas a través de la aplicación CamScanner para que se adjunte y envíe al correo del juzgado bajo el formato PDF, un proceso que puede resultar engorroso para algunos profesionales del Derecho.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las fallas en la reactivación del Poder Judicial, tras permanecer prácticamente cerrado por la pandemia de COVID-19, solamente agravarán el ya endémico retardo procesal que padece el país y el cual no hace más que agravar la impunidad reinante y fomentar la violencia.

Acceso a la Justicia saluda los intentos por recurrir a las nuevas tecnologías para agilizar los procesos. Sin embargo, recuerda que las condiciones en las que se encuentran el grueso de los tribunales y el país en su conjunto hacen muy difícil que este tipo de iniciativas modernizadoras funcionen adecuadamente.

Octubre 28, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/la-reactivacion-de-la-justicia-en-vene...

«Ley Antibloqueo» de la írrita Constituyente en seis preguntas

Acceso a la Justicia

En casi tres años de sesiones, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no presentó ningún proyecto de Constitución, pero sí se arrogó las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y en la última ocasión que lo hizo aprobó la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que Nicolás Maduro le presentó con la supuesta finalidad de contrarrestar las sanciones internacionales impuestas a su administración.

Una revisión del instrumento, catalogado como «ley constitucional», permite a Acceso a la Justicia advertir que se trata del mayor atropello al Estado de derecho ocurrido hasta ahora, pues pretende producir transformaciones radicales en el orden jurídico del país por una vía no constitucional. Difícilmente esta «ley» puede considerarse como tal a la luz de la Carta Magna de 1999, pues no fue dictada por el Parlamento, pero además para su aprobación no se cumplió el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Sin embargo, las anteriores fallas no son las únicas y en las siguientes seis preguntas haremos alusión a otras violaciones más.

¿Cuál es el objeto de la nueva ley constitucional aprobada por la írrita ANC?

Su artículo 1 indica que busca establecer un «marco normativo especial y temporal»que facilite al gobierno de Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

Hay que puntualizar al respecto que la fraudulenta ANC a través de ese instrumento instituye una plataforma normativa paralela, cuya aplicación desarticularía la prevista en la Constitución, a fin de habilitar al Ejecutivo Nacional, sin limitaciones ni controles, para dictar las medidas que considere necesarias o cualquier acción que desea emprender, especialmente en el orden económico, con el supuesto propósito de amparar al país de las sanciones internacionales.

¿Qué medidas puede dictar el Ejecutivo Nacional gracias al texto?

La «Ley Antibloqueo» otorga un catálogo de facultades al Poder Ejecutivo que servirían para defender la economía del país ante el bloqueo impuesto por la comunidad internacional.

Entre las medidas que establece este instrumento, Acceso a la Justicia considera importante destacar la prevista en el artículo 24, la cual autoriza al Ejecutivo Nacional a celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República».

Este artículo supone una suerte de cheque en blanco para que el Gobierno de Maduro realice con absoluta libertad cualquier acto, actuación o contrato que, según su real parecer y entender, sea conveniente para atender los efectos de las sanciones internacionales.

En segundo lugar, también llama la atención la medida contenida en el artículo 19 según la cual «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada media coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

En pocas palabras, el Gobierno no tiene la obligación de cumplir las leyes y puede dejarlas sin efecto, lo cual socava aún más la institucionalidad y representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, el cual es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas. Basta con revisar el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución, el cual señala que corresponde a los tribunales la competencia de desaplicar normas jurídicas, en caso de que estas sean incompatibles con el texto constitucional.

En el mismo sentido es alarmante lo contenido en el primer aparte de la disposición final única del polémico instrumento, el cual establece que las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional «continuarán surtiendo plenamente sus efectos» aun cuando la ley constitucional pierda vigencia.

En este caso, si el Ejecutivo considerara que debe inaplicarse una norma jurídica podría hacerlo, independiente de la propia vigencia de la «Ley Antibloqueo», razón por la cual a la postre este cuerpo normativo podría quedar derogado, pero la desaplicación normativa dictada por el Ejecutivo mantendría indefinidamente su pleno vigor. Es decir, que a pesar de que esta ley se extinga, eso no afectaría a las desaplicaciones normativas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ni a ninguna otra medida o decisión que este dictara discrecionalmente.

Para Acceso a la Justicia, lo descrito puede conducir a un verdadero caos y, especialmente, a un estado de incertidumbre jurídica nunca antes visto, ya que una vez que quede derogada esta ley debería comportar necesariamente la cesación de todas y cada una de las decisiones que fueran decretadas por el Ejecutivo, pues es sabido que en estos casos rige el principio de decaimiento, según el cual las medidas que se dicten en circunstancias excepcionales cesan al momento de extinguirse la situación extraordinaria, tal como ocurre con los estados de excepción.

¿Qué otras potestades da la «Ley Antibloqueo» al Ejecutivo Nacional?

La írrita ANC confiere al Ejecutivo Nacional un abanico de facultades económicas que salen del marco de sus competencias naturales, conforme a la normativa constitucional y legal. Sin entrar en detalle sobre cada una de ellas, destacan las siguientes:

Modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas (artículo 26).

Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).

Levantar las restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, por ejemplo, hidrocarburos o riquezas mineras (artículo 31).

Crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario para mitigar los efectos de las sanciones (artículo 32).

Según el instrumento, estas medidas no quedan sujetas a ninguna limitación legal, con lo cual se menoscaba el principio de reserva legal al que debe sujetarse el Ejecutivo Nacional (artículo 137 constitucional). Se trata de potestades importantes que serían ejercidas ilimitadamente por Maduro, y sin ningún tipo control.

¿Qué diferencia existe entre las potestades especiales que confiere la «Ley Antibloqueo» y las del régimen del estado de excepción de emergencia económica?

La «Ley Antibloqueo» deja a la pura voluntad del Gobierno de Maduro la decisión de dictar las medidas que considere convenientes. Por su parte, en el régimen especial de Estado de Excepción las medidas aparecen más definidas o delimitadas. No obstante, como se sabe, se ha implementado desde hace casi cinco años y sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas que en teoría deberían atacar, esto es, la crisis económica que el mismo Gobierno de Maduro ha generado.

En cualquier caso, ambos instrumentos son actos abusivos que solo pretenden justificar a la fuerza que el Ejecutivo Nacional ejerza las funciones que están reservadas a otros órganos del Poder Público, particularmente, la de legislar, y que además, las medidas que se adopten con base en esas potestades perduren por largo período de tiempo, a fin de consolidar la actual dominación del régimen sobre el país.

¿Cómo queda el principio de transparencia en las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de la «Ley Antibloqueo»?

El texto obvia el cumplimiento de la transparencia como principio básico del actuar de la administración pública, conforme al artículo 141 constitucional, aparte de desconocer el derecho a la información administrativa y al acceso a los documentos oficiales (artículos 58 y 143 constitucionales).

Acceso a la Justicia considera muy grave el hecho de que todas las actuaciones estén amparadas por la opacidad o el secretismo, lo que supone que no está garantizada la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa de las personas que puedan ver afectados sus derechos ante las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional. Justamente, la ley en cuestión establece que las máximas autoridades de la administración pública podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales (artículo 39).

En este mismo sentido, la ley es explícita al prohibir el acceso a la documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, con lo cual también impide la expedición de copias simples y certificadas (artículo 41).

Cabe advertir que el derecho de acceso al expediente tiene su fuente constitucional en el artículo 143, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten al respecto.

¿Cómo ha reaccionado el país ante el instrumento?

El texto ha generado un amplio rechazo. Así, la Asamblea Nacional anunció que lo desconocía, pero incluso dentro de las filas del chavismo se han alzado voces contra la iniciativa. Al menos cuatro miembros de la fraudulenta ANC expresaron su rechazo al instrumento, por considerar que viola principios constitucionales.

Pero las críticas no se quedaron allí. El Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que el texto «traslada aún más el peso de la crisis y las sanciones sobre los hombros de los trabajadores», porque «no es realmente una ley antibloqueo», sino que con ella «el Gobierno nacional lo que pretende es justificar y darle visos legales a su política económica entreguista y subordinada a los intereses del país». Los comunistas creen que Maduro utilizará el instrumento para privatizar empresas estatales y recursos naturales sin ningún tipo de control.

Las sospechas del PCV son respaldadas por el escritor y abogado chavista Luis Britto García, quien en un amplio artículo cuestionó que el texto no prevea «la confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica», pero sí dé amplias facultades al Gobierno para disponer de los recursos naturales de los venezolanos.

«Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas (las de la Ley antibloqueo) deben respetar la Carta Magna», recordó.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La «Ley Antibloqueo» es un texto censurable que no responde a ninguno de los requerimientos constitucionales y que busca conferirle más poder al régimen de Maduro, aparte de reforzar su hegemonía, un claro signo de un régimen despótico.

La norma niega groseramente la vigencia de principios y garantías constitucionales, lo que sin duda agravará más la crisis institucional que actualmente existe en el país, pero además abre las puertas a más corrupción debido a que consolida la opacidad y discrecionalidad y también el despojo de los recursos de todos los venezolanos.

16 de octubre 2020

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«Ley Antibloqueo» de la írrita Constituyente en seis preguntas

Acceso a la Justicia

En casi tres años de sesiones, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no presentó ningún proyecto de Constitución, pero sí se arrogó las funciones legislativas de la Asamblea Nacional y en la última ocasión que lo hizo aprobó la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que Nicolás Maduro le presentó con la supuesta finalidad de contrarrestar las sanciones internacionales impuestas a su administración.

Una revisión del instrumento, catalogado como «ley constitucional», permite a Acceso a la Justicia advertir que se trata del mayor atropello al Estado de derecho ocurrido hasta ahora, pues pretende producir transformaciones radicales en el orden jurídico del país por una vía no constitucional. Difícilmente esta «ley» puede considerarse como tal a la luz de la Carta Magna de 1999, pues no fue dictada por el Parlamento, pero además para su aprobación no se cumplió el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Sin embargo, las anteriores fallas no son las únicas y en las siguientes seis preguntas haremos alusión a otras violaciones más.

¿Cuál es el objeto de la nueva ley constitucional aprobada por la írrita ANC?

Su artículo 1 indica que busca establecer un «marco normativo especial y temporal» que facilite al gobierno de Maduro «contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria» las sanciones dictadas por varios países contra el Estado venezolano.

Hay que puntualizar al respecto que la fraudulenta ANC a través de ese instrumento instituye una plataforma normativa paralela, cuya aplicación desarticularía la prevista en la Constitución, a fin de habilitar al Ejecutivo Nacional, sin limitaciones ni controles, para dictar las medidas que considere necesarias o cualquier acción que desea emprender, especialmente en el orden económico, con el supuesto propósito de amparar al país de las sanciones internacionales.

¿Qué medidas puede dictar el Ejecutivo Nacional gracias al texto?

La «Ley Antibloqueo» otorga un catálogo de facultades al Poder Ejecutivo que servirían para defender la economía del país ante el bloqueo impuesto por la comunidad internacional.

Entre las medidas que establece este instrumento, Acceso a la Justicia considera importante destacar la prevista en el artículo 24, la cual autoriza al Ejecutivo Nacional a celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República».

Este artículo supone una suerte de cheque en blanco para que el Gobierno de Maduro realice con absoluta libertad cualquier acto, actuación o contrato que, según su real parecer y entender, sea conveniente para atender los efectos de las sanciones internacionales.

En segundo lugar, también llama la atención la medida contenida en el artículo 19 según la cual «el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada media coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

En pocas palabras, el Gobierno no tiene la obligación de cumplir las leyes y puede dejarlas sin efecto, lo cual socava aún más la institucionalidad y representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, el cual es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas. Basta con revisar el segundo aparte del artículo 334 de la Constitución, el cual señala que corresponde a los tribunales la competencia de desaplicar normas jurídicas, en caso de que estas sean incompatibles con el texto constitucional.

En el mismo sentido es alarmante lo contenido en el primer aparte de la disposición final única del polémico instrumento, el cual establece que las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional «continuarán surtiendo plenamente sus efectos» aun cuando la ley constitucional pierda vigencia.

En este caso, si el Ejecutivo considerara que debe inaplicarse una norma jurídica podría hacerlo, independiente de la propia vigencia de la «Ley Antibloqueo», razón por la cual a la postre este cuerpo normativo podría quedar derogado, pero la desaplicación normativa dictada por el Ejecutivo mantendría indefinidamente su pleno vigor. Es decir, que a pesar de que esta ley se extinga, eso no afectaría a las desaplicaciones normativas adoptadas por el Poder Ejecutivo, ni a ninguna otra medida o decisión que este dictara discrecionalmente.

Para Acceso a la Justicia, lo descrito puede conducir a un verdadero caos y, especialmente, a un estado de incertidumbre jurídica nunca antes visto, ya que una vez que quede derogada esta ley debería comportar necesariamente la cesación de todas y cada una de las decisiones que fueran decretadas por el Ejecutivo, pues es sabido que en estos casos rige el principio de decaimiento, según el cual las medidas que se dicten en circunstancias excepcionales cesan al momento de extinguirse la situación extraordinaria, tal como ocurre con los estados de excepción.

¿Qué otras potestades da la «Ley Antibloqueo» al Ejecutivo Nacional?

La írrita ANC confiere al Ejecutivo Nacional un abanico de facultades económicas que salen del marco de sus competencias naturales, conforme a la normativa constitucional y legal. Sin entrar en detalle sobre cada una de ellas, destacan las siguientes:

Modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas (artículo 26).

Elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).

Levantar las restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional, por ejemplo, hidrocarburos o riquezas mineras (artículo 31).

Crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario para mitigar los efectos de las sanciones (artículo 32).

Según el instrumento, estas medidas no quedan sujetas a ninguna limitación legal, con lo cual se menoscaba el principio de reserva legal al que debe sujetarse el Ejecutivo Nacional (artículo 137 constitucional). Se trata de potestades importantes que serían ejercidas ilimitadamente por Maduro, y sin ningún tipo control.

¿Qué diferencia existe entre las potestades especiales que confiere la «Ley Antibloqueo» y las del régimen del estado de excepción de emergencia económica?

La «Ley Antibloqueo» deja a la pura voluntad del Gobierno de Maduro la decisión de dictar las medidas que considere convenientes. Por su parte, en el régimen especial de Estado de Excepción las medidas aparecen más definidas o delimitadas. No obstante, como se sabe, se ha implementado desde hace casi cinco años y sin que hasta la fecha se hayan solucionado los problemas que en teoría deberían atacar, esto es, la crisis económica que el mismo Gobierno de Maduro ha generado.

En cualquier caso, ambos instrumentos son actos abusivos que solo pretenden justificar a la fuerza que el Ejecutivo Nacional ejerza las funciones que están reservadas a otros órganos del Poder Público, particularmente, la de legislar, y que además, las medidas que se adopten con base en esas potestades perduren por largo período de tiempo, a fin de consolidar la actual dominación del régimen sobre el país.

¿Cómo queda el principio de transparencia en las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional en el marco de la «Ley Antibloqueo»?

El texto obvia el cumplimiento de la transparencia como principio básico del actuar de la administración pública, conforme al artículo 141 constitucional, aparte de desconocer el derecho a la información administrativa y al acceso a los documentos oficiales (artículos 58 y 143 constitucionales).

Acceso a la Justicia considera muy grave el hecho de que todas las actuaciones estén amparadas por la opacidad o el secretismo, lo que supone que no está garantizada la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa de las personas que puedan ver afectados sus derechos ante las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional. Justamente, la ley en cuestión establece que las máximas autoridades de la administración pública podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas destinadas a contrarrestar los efectos de las sanciones internacionales (artículo 39).

En este mismo sentido, la ley es explícita al prohibir el acceso a la documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, con lo cual también impide la expedición de copias simples y certificadas (artículo 41).

Cabe advertir que el derecho de acceso al expediente tiene su fuente constitucional en el artículo 143, cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten al respecto.

¿Cómo ha reaccionado el país ante el instrumento?

El texto ha generado un amplio rechazo. Así, la Asamblea Nacional anunció que lo desconocía, pero incluso dentro de las filas del chavismo se han alzado voces contra la iniciativa. Al menos cuatro miembros de la fraudulenta ANC expresaron su rechazo al instrumento, por considerar que viola principios constitucionales.

Pero las críticas no se quedaron allí. El Partido Comunista de Venezuela (PCV) denunció que el texto «traslada aún más el peso de la crisis y las sanciones sobre los hombros de los trabajadores», porque «no es realmente una ley antibloqueo», sino que con ella «el Gobierno nacional lo que pretende es justificar y darle visos legales a su política económica entreguista y subordinada a los intereses del país». Los comunistas creen que Maduro utilizará el instrumento para privatizar empresas estatales y recursos naturales sin ningún tipo de control.

Las sospechas del PCV son respaldadas por el escritor y abogado chavista Luis Britto García, quien en un amplio artículo cuestionó que el texto no prevea «la confiscación masiva de los bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que confiscan los nuestros en el exterior, y de las personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica», pero sí dé amplias facultades al Gobierno para disponer de los recursos naturales de los venezolanos.

«Una simple ley no puede derogar normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente; motivo por el cual sus propuestas (las de la Ley antibloqueo) deben respetar la Carta Magna», recordó.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La «Ley Antibloqueo» es un texto censurable que no responde a ninguno de los requerimientos constitucionales y que busca conferirle más poder al régimen de Maduro, aparte de reforzar su hegemonía, un claro signo de un régimen despótico.

La norma niega groseramente la vigencia de principios y garantías constitucionales, lo que sin duda agravará más la crisis institucional que actualmente existe en el país, pero además abre las puertas a más corrupción debido a que consolida la opacidad y discrecionalidad y también el despojo de los recursos de todos los venezolanos.

16 de octubre 2020

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La falta de independencia judicial alarma al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Acceso a la Justicia

La situación de sumisión al Gobierno de Nicolás Maduro en la que se encuentra la justicia venezolana preocupa profundamente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), por las repercusiones que la misma tiene tanto sobre las víctimas de violaciones a los derechos humanos como sobre la «supervisión» de las venideras elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

La falta de independencia de los jueces y fiscales fue unas las razones esgrimidas por la instancia con sede en Ginebra, Suiza, para extender por dos años más el mandato de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos, que recientemente emitió un informe en el cual acusó a Nicolás Maduro y a otros funcionarios de perpetrar presuntamente crímenes de lesa humanidad desde 2014.

En su resolución, aprobada el 1 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos expresó su:

«profunda preocupación porque la inseguridad de la permanencia en los cargos, la falta de transparencia en el proceso de nombramiento de jueces y fiscales, la precariedad de las condiciones de trabajo y las injerencias políticas, también en lo que respecta a los miembros del Tribunal Supremo, que carecen de independencia de las autoridades y el partido en el poder, socavan la independencia del sistema de justicia, contribuyen a la impunidad y a la persistencia de violaciones de los derechos humanos y obstaculizan la celebración de elecciones libres, limpias, transparentes y creíbles».

La instancia avaló el informe de la Misión, así como los últimos reportes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En ambos se recuerda que entre 80 y 85% de los casi 2.200 jueces que hay en el país son provisorios, accidentales o temporales, es decir, no llegaron a sus cargos a través de concursos públicos de oposición, tal y como lo manda el artículo 255 de la Constitución, sino que fueron designados a dedo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal motivo, el máximo juzgado los considera de libre nombramiento y remoción, y así, los destituye sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa.

La ausencia de estabilidad en sus cargos hace que estos funcionarios sean susceptibles de presiones por parte de sus superiores jerárquicos; de no atender sus instrucciones pueden perder su puesto de trabajo.

La situación aún es peor en el Ministerio Público, donde más del 97% de los cerca de 1.500 fiscales son provisorios.

Un verdugo más

En las extensas conclusiones de su informe sobre Venezuela, la Misión acusó al Poder Judicial de haberse convertido en «un instrumento de represión» contra la oposición y la disidencia, lo que crea «un desequilibrio» y pone a los ciudadanos, en particular a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en una situación de desventaja y minusvalía.

La Misión resaltó los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de organismos de seguridad y defensa del Estado, así como los de tortura de civiles y militares, detenidos por agentes de los temidos Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

El informe concluyó, tras analizar 223 casos y revisar otros 2.891 más, que:

«El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial»

¿Elecciones libres?

En su resolución, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU instó tanto al gobierno de Maduro como a la oposición a que:

«pongan en marcha sin demora o apoyen un proceso que posibilite la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, limpias y creíbles, con un Consejo Nacional Electoral independiente y un Tribunal Supremo imparcial, así como la plena libertad de prensa y la participación política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos políticos, sin temor a consecuencias o injerencias, respetando las normas internacionales».

Sin embargo, el gobierno de Maduro ya ha descartado la posibilidad de retrasar las parlamentarias a la luz de los cuestionamientos de la comunidad internacional al proceso electoral actual, el cual presenta un sinfín de irregularidades. Entre estas resalta que la Sala Constitucional nombró a los rectores electorales y entre los designados se encuentran dos magistradas del TSJ: las expresidentas de las salas Electoral y de la sala Constitucional, Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez. Ambas han sido sancionadas por gobiernos extranjeros por sus actuaciones contra la democracia y los derechos humanos.

En el instrumento del Consejo de Derechos Humanos, que fue aprobado por veintidós países, tuvo en contra otros tres y hubo veintidós Estados que se abstuvieron, se advierte a las autoridades venezolanas que si «no cooperan seriamente» con el Alta Comisionada y la Misión, el Consejo podría dar un paso más allá y crear una «comisión de investigación».

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La falta de independencia del Poder Judicial ha facilitado a los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro hacerse con el control total del país y sus recursos, sin ningún tipo de contraloría. Asimismo, les ha permitido perseguir y silenciar a toda voz crítica que se haya alzado contra sus planes y hacerlo, en la mayoría de los casos, sin respetar los derechos y garantías previstas en la Constitución de 1999.

La situación venezolana revela que tenía razón el barón de Montesquieu cuando advertía en el siglo XVIII que «Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad».

14 de octubre 2020

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Rol de la justicia venezolana según la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos

Acceso a la Justicia

El régimen encabezado por Nicolás Maduro ha cometido delitos de lesa humanidad desde el año 2014. Palabras más, palabras menos este fue el titular que apareció en los medios del mundo que reseñaron el informe elaborado por la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos para Venezuela de las Naciones Unidas (ONU).

El informe confirma la comisión de ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos tratos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias dentro de un patrón sistemático y generalizado, lo que los convierte en delitos de lesa humanidad. Además, y como dato novedoso, la Misión señaló a Nicolás Maduro y a los encargados de los cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada como responsables de esos delitos.

«Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados por la Misión es la falta de independencia del Poder Judicial», se lee en el documento que el pasado 16 de septiembre fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y en el cual se denuncia que las reformas que el Poder Judicial ha sufrido desde 1999, lejos de subsanar sus fallas, las ha agravado y han facilitado su cooptación y control por parte de los gobiernos del fallecido Hugo Chávez y su sucesor.

La Misión no pasó por alto que una de las primeras decisiones tras su derrota en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015 haya sido remodelar el TSJ, designando de manera apresurada e inconstitucional a trece magistrados principales y veinte suplentes; y que este organismo haya bloqueado toda acción del Parlamento democráticamente elegido.

En el reporte se lee lo siguiente:

«El Tribunal Supremo ha dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado. En particular, la Sala Constitucional tiene amplias facultades para anular las decisiones de todos los demás poderes del Estado. Desde enero de 2016 hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia ha anulado de manera consistente las decisiones de la Asamblea Nacional dirigida por la oposición».

Lo anterior ha sido denunciado con insistencia por Acceso a la Justicia.

Los modus operandi

¿Cómo la justicia ha sido cómplice, cuando no actúa directamente en las gravísimas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país? En los casos de persecuciones contra opositores y disidentes, la Misión identificó varios patrones, siendo uno de los más recurrentes el incumplimiento de los lapsos procesales fijados en la ley, algunos de los cuales «se extendieron más allá de los límites».

«La no presentación de los detenidos ante el Poder judicial para su comparecencia inicial ante el tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la privación de libertad, ya sea debido a las suspensiones del tribunal o a la no presentación de los detenidos por parte del SEBIN o la DGCIM», fue una de las irregularidades que se toparon los investigadores designados por la ONU luego de analizar 223 casos, de los cuales en 48 indagaron de manera exhaustiva; y además revisaron otros 2.891, que confirman los patrones a que se hace referencia en esta nota.

Otra práctica reseñada es que:

«El Ministerio Público no presentó una acusación formal, o desestimó el caso, en los 45 días posteriores a la comparecencia inicial ante el tribunal, a pesar de que el detenido seguía en prisión preventiva. Esto también afectó el inicio de la audiencia preliminar, que debe tener lugar en un plazo no superior a 20 días después de la presentación de la acusación».

Ello fue seguido por el «aplazamiento de las audiencias preliminares por los tribunales, debido a aparentes atrasos en los casos».

Asimismo, el derecho a la defensa a los imputados no les fue plenamente garantizado, impidiéndoseles hablar con sus abogados o negándoles a estos últimos acceso a los expedientes.

Como si lo anterior no fuera suficiente, la Misión acusó a los tribunales y al Ministerio Público de ignorar olímpicamente los casos relacionados con torturas y desapariciones forzadas, en especial cuando se trata de militares señalados de conspirar contra el Gobierno.

«En todos los casos investigados relacionados con oficiales militares, las autoridades judiciales se negaron a ordenar la investigación de las denuncias de tortura. Ello a pesar de que las víctimas comparecieron ante el tribunal con claros indicios de malos tratos o declararon expresamente durante las audiencias que habían sido torturadas o solicitaron un examen médico. En algunos casos se ordenaron exámenes médicos, pero en los casos investigados, sólo una vez que las marcas de tortura ya no estaban presentes».

Una situación similar se produce en los casos de ajusticiamientos, la inmensa mayoría de los cuales permanecen en la más absoluta impunidad.

Meros instrumentos del poder

La Misión también expuso cómo la provisionalidad reinante en el Poder Judicial y en el Ministerio Público ha permitido al chavismo convertir a esos organismos en parte de su aparato represor.

Se apunta en el informe lo siguiente:

«Los jueces y abogados también han declarado que han sido objeto de presiones indebidas. Franklin Nieves, fiscal en el caso de Leopoldo López, ha declarado públicamente que el juicio contra López fue una farsa y que guardó silencio por miedo y debido a la presión ejercida por sus superiores. Dijo que el Presidente Maduro y Diosdado Cabello dan ordenes directamente a la Fiscalía General sobre qué casos perseguir, señalando que el Poder Judicial “se arrodilla” ante el Ejecutivo, que “dirige absolutamente todo”. La jueza de ese caso, Ralenis Tovar, ha declarado que al firmar la orden de aprehensión de Leopoldo López, se encontraba sentada ante un gran número de funcionarios de los servicios de inteligencia del Estado y de la Guardia Nacional Bolivariana y cuatro fiscales nacionales, y fue amenazada con convertirse en la “próxima Jueza Afiuni”»

Entre 80% y 90% de los más de 2.000 jueces que hay en el país son provisorios, temporales o accidentales y, por lo tanto, el TSJ considera que puede removerlos sin ningún tipo de procedimiento. En el caso de los fiscales esta cifra supera el 95%, y ello abre las puertas a que sean presionados con ser despedidos si no actúan de acuerdo a los intereses de sus superiores, los cuales normalmente coinciden con los del Gobierno.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela de la ONU deja en claro el control que el gobierno de Maduro ejerce sobre la justicia, lo que ha facilitado la comisión de delitos de lesa humanidad, pues los jueces y fiscales no han ejercido su función de control sobre los demás poderes, sino que por el contrario se han sumado a su estrategia de persecución a la disidencia.

Miles de familias podrían haberse ahorrado mucho dolor y sufrimiento en los últimos años si el TSJ y el Ministerio Público hubieran cumplido con sus funciones constitucionales, en lugar de haberse convertido en apéndices del Ejecutivo.

9 de octubre 2020

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Radiografía de la Sala Constitucional del TSJ en pandemia: opacidad y servicio al poder

Acceso a la Justicia

En tiempos de COVID-19 guardar una distancia prudencial entre unos y otros se ha vuelto cotidiano, menos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que durante la pandemia ha dejado en claro que su cercanía con la administración de Nicolás Maduro se mantiene incólume. A esta conclusión arribó Acceso a la Justicia luego de revisar las sentencias que desde el 19 de marzo pasado y hasta el 18 de septiembre ha dictado la máxima intérprete de la Carta Magna, cuya radiografía se presenta en esta nota.

Pese a que el grueso del Poder Judicial se mantiene paralizado desde hace seis meses, en acatamiento de las medidas contenidas en el estado de alarma impuesto por Maduro desde el 13 de marzo para frenar la propagación del coronavirus, así como por las resoluciones de la Sala Plena del TSJ, la Sala Constitucional ha continuado dictando sentencias, pero lo ha hecho fundamentalmente para favorecer al Ejecutivo. Así, de los 87 fallos emitidos en estos meses, por lo menos 38 (44%) ha servido para avalar decisiones adoptadas por el Palacio de Miraflores, a fin de beneficiar sus intereses o para atacar a la Asamblea Nacional (AN) o a la disidencia política.

Ejemplo de lo anterior es que las primeras tres sentencias emitidas, numeradas como 56, 57 y 58, fueron para avalar decisiones como la extensión del ya eterno estado de excepción y emergencia económica, así como la imposición del estado de alarma y su primera prórroga.

Hasta el momento, once de los fallos de la Sala Constitucional han sido para avalar las resoluciones mediante las cuales se imponen o extienden los regímenes que permiten al Gobierno de Maduro limitar derechos y garantías de los ciudadanos previstos en la Constitución.

Contra la oposición

Sin embargo, donde la alineación de la Sala Constitucional con los intereses del Ejecutivo ha quedado más clara ha sido con los diez fallos que hasta ahora ha dictado para intervenir partidos políticos de todo signo.

Esta ola se inició el pasado 15 de junio, cuando mediante su sentencia n.º 71 destituyó a la directiva de Acción Democrática (AD) a cargo de Isabel Carmona y el diputado Henry Ramos Allup, en sus condiciones de presidenta y de secretario general, respectivamente; para colocar al frente al exgobernador de Amazonas, Bernabé Gutiérrez.

La suerte del partido blanco la han corrido también formaciones opositoras como Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), pero también aliadas del chavismo como Tupamaro y Patria Para Todos (PPT).

Estas acciones se han producido en el marco de la cuestionada convocatoria de las elecciones parlamentarias que se celebrarán el próximo 6 de diciembre, que han sido rechazadas por el grueso de la oposición con representación parlamentaria y por gobiernos como los de Estados Unidos y la Unión Europea (UE). Entre los intervenidos están organizaciones que han dicho que no acudirán a esta cita, como AD, VP y PJ; y otras que han dicho que lo harán, pero en nuevas alianzas fuera de la esfera del oficialismo, como Tupamaro y PPT.

No obstante, el pasado 4 de septiembre, en su sentencia 128, la Sala anuló parcialmente la intervención de Primero Justicia. Esto ocurrió luego de que se confirmaran los contactos entre representantes del Gobierno y de dirigentes de esa formación, como el excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, los cuales habrían servido para excarcelar a decenas de presos políticos a cambio de participar en la cita. Sin embargo, como el fallo no ha sido publicado íntegramente se desconoce el alcance de su contenido.

En dirección opuesta

Pero no solo la oposición ha sido perjudicada por la actuación de la Sala durante la pandemia, también principios constitucionales como la separación de poderes, la descentralización y el modelo federal, todos previstos en la Carta Magna.

En este sentido, la Sala Constitucional ha dictado seis fallos que han arrebatado funciones y se han inmiscuido en asuntos internos de la AN, tales como el que validó la elección del diputado Luis Parra como presidente del Parlamento (sentencia n.º 65), o el que pretendió convertir al procurador encargado Reinaldo Muñoz en el titular del despacho (sentencia n.º 59), pese a no haber sido ratificado por el órgano legislativo nacional, que es el competente en la materia.

Por supuesto, no hay que olvidar las sentencias n.º 68, 69, 70 y 83, mediante las cuales designó, por quinta vez en dos décadas, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), y luego, suplió la vacante dejada por uno de sus integrantes al renunciar (Rafael Simón Jiménez), apenas un mes después de haber sido escogido. Todo esto escudándose en el argumento de que los legisladores incurrieron en una omisión de sus funciones.

Como si esto fuera poco, entre julio y agosto emitió dos fallos (78 y 118) que en la práctica han supuesto un golpe a la descentralización y al modelo federal previsto en la Constitución de 1999, por cuanto primero prohibió a los municipios y estados legislar en materia tributaria, y luego, los forzó a negociar con el Gobierno central cómo cobrarlos y cuánto.

Los ciudadanos olvidados

Mientras tanto, las necesidades de los venezolanos parecen no interesar a la Sala Constitucional. Este es el sabor de boca que dejó, por ejemplo, el hecho de que fuera rechazado el recurso que un grupo de abogados interpuso contra la paralización de la justicia por la pandemia, que impide a los ciudadanos resolver asuntos tales como divorcios, demandas por pagos de sueldos o despidos injustificados, y reclamar manutención de niños, por mencionar algunos de ellos.

Casi tres semanas después de adoptada esta decisión (la 121 del 20 de agosto de 2020), la Sala no ha publicado el fallo con sus razonamientos. Esta situación no se limita a este caso o al antes mencionado de Primero Justicia, sino que hay decenas de sentencias (62% para ser exactos, es decir, 54 de 87), cuyo contenido se desconoce por cuanto no ha sido publicado, pese a que en algunos de esos casos han transcurrido meses desde que esas sentencias fueron anunciadas. Tal situación impide conocer el porqué de la decisión tomada y el impacto real para el colectivo.

Los intereses de los ciudadanos, en cambio, fueron la excusa mediante la cual la instancia autorizó la toma de las instalaciones de DirecTV, luego de que la casa matriz de la empresa de televisión por suscripción interrumpiera el servicio debido a que por las sanciones del Gobierno de Estados Unidos no pudiera trasmitir algunos canales de interés del régimen de Maduro, como PDVSA TV y Globovisión. Días después, la Sala Constitucional dio su bendición para una nueva directiva, en la cual figuraban varios militares.

Solamente en la sentencia 91 la Sala en realidad pareció tomar en cuenta los problemas de los venezolanos para acceder a la justicia, al establecer que durante la duración del Estado de Alarma la figura del «abandono del trámite» no es aplicable, debido a la «suspensión de los lapsos» acordada por la Sala Plena debido a la pandemia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

«La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad». Así definió el Libertador Simón Bolívar a la justicia y posiblemente, el hecho de que ella no sea más que un instrumento del poder para favorecer sus intereses explica por qué Venezuela se encuentra sumida en la grave crisis humanitaria en la que está en la actualidad.

El desmantelamiento progresivo que ha vivido el sistema democrático venezolano en los últimos años ha llevado a una ruptura institucional; lo que impera en Venezuela es, en efecto, un Estado de hecho, que no habría sido posible sin el concurso del Poder Judicial, y en particular, de la Sala Constitucional del TSJ.

La parcialización de la justicia y en especial de la instancia responsable de interpretar la Carta Magna no es algo novedoso. Sin embargo, su actuación durante la pandemia ha dejado en claro que su único desvelo es proteger al gobierno de Maduro, lo cual representa un grave peligro para los ciudadanos, quienes se encuentran cada vez más desprotegidos frente al poder.

Septiembre 24, 2020

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Informe de la Misión de Determinación de Hechos: crímenes de lesa humanidad con nombre y apellido

Acceso a la Justicia

Desde 2014 en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad. Así lo denunció el 16 de septiembre la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela en un extenso informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el cual señaló además que estos delitos habrían sido perpetrados bajo órdenes o contribución de Nicolás Maduro y del ministro de la Defensa, general en Jefe Vladimir Padrino López, así como por los distintos titulares que ha tenido el Ministerio de Interior en los últimos seis años: los generales Miguel Rodríguez Torres, Gustavo González López y Néstor Reverol Torres, y la almiranta Carmen Meléndez.

La instancia presidida por la abogada portuguesa Marta Valiñas denunció que se tienen «motivos razonables» para creer que en el período examinado se cometieron crímenes de lesa humanidad. Además se constató que en el país se han producido de «manera sistemática y generalizada» asesinatos, encarcelamientos, actos de tortura y de violación, desapariciones forzadas, y que los mismos formaron parte de «una política para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno».

La Misión llegó a estas conclusiones luego de investigar 223 casos, de los cuales 48 fueron estudiados de manera exhaustiva; y además recibió información sobre otros 2.891.

De la cabeza a los pies

Aunque la Misión afirma en su informe que no pretende «determinar las modalidades de responsabilidad penal» en las que han podido incurrir autoridades venezolanas, sí deja en claro que hay motivos para procesar a decenas, incluso cientos de funcionarios, por vulnerar las disposiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

En el texto se afirma que:

«Las autoridades estatales –tanto a nivel presidencial como ministerial– tenían y ejercían su poder y supervisión sobre las siguientes fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares: la Policía Nacional Bolivariana (incluidas las PNB/FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), las fuerzas de policía municipales y estatales, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la Fuerza Armada Nacional y la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Los miembros de esas fuerzas y organismos de seguridad fueron los autores de las violaciones y los crímenes documentados en este informe».

Luego, se agrega lo siguiente:

«La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en el presente informe, y teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión».

El señalamiento refuerza las denuncias que diversas organizaciones de derechos humanos y seis países (Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, con el apoyo posterior de Francia) han presentado ante la CPI por delitos de lesa humanidad. Estas denuncias, junto a la investigación de la propia Fiscalía, permitieron la apertura de un examen preliminar en el año 2018 y que ahora se encuentran en la fase 2, es decir, aquella en la que se determina la comisión o no delitos de competencia de la Corte, lo que en el caso venezolano serían delitos de lesa humanidad. En diciembre de 2019 la Fiscalía anunció que se tendrían noticias de este examen a lo largo de 2020, y en mayo indicó que se han «producido avances significativos» pero sin dar más detalles al respecto.

Cómplice necesario

Los investigadores de la ONU no solo cuestionaron la actuación del Gobierno y de los cuerpos y organismos de seguridad y defensa, sino también de la justicia, tanto a nivel del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como de los fiscales y jueces, quienes han jugado un importante papel en las detenciones arbitrarias, los primeros al presentar pruebas insuficientes o fabricadas, los segundos al permitir que continúen los enjuiciamientos.

«Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados por la Misión es la falta de independencia del Poder Judicial», se denuncia en el reporte, que apunta al TSJ, sobre todo a su Sala Constitucional, pues ha «dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado» y ha estimulado la impunidad al no llevarse a cabo «investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas» en los casos de violaciones de derechos humanos.

Como prueba de lo anterior se recuerdan las 127 sentencias registradas por el informe (hoy son 140) que el máximo juzgado había dictado contra la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, mediante las cuales ha anulado todas sus decisiones, le ha arrebatado funciones y ha perseguido y tolerado el encarcelamiento de una treintena de sus miembros.

Ante ese panorama no es de extrañar que la instancia internacional también señale a magistrados, jueces y fiscales de perpetrar «por acción u omisión» graves violaciones a los derechos humanos en Venezuela.

«Esto es especialmente claro en el caso del enjuiciamiento penal de opositores políticos, casos que han demostrado violaciones recurrentes de las garantías procesales. Además, los casos investigados por la Misión muestran que el Estado ha recurrido cada vez más a los tribunales militares para juzgar a los disidentes políticos».

Otro elemento a destacar es que el informe destaca las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, en este caso, calificadas como delitos de lesa humanidad, que no solo se limitan a la oposición política, sino también al ciudadano común que en algún momento se encuentra en el lugar y momento equivocados y es sujeto a vejaciones, malos tratos, y en algunos casos hasta es torturado o ejecutado extrajudicialmente.

El informe también describe cómo dichos operativos, además de realizar las conductas antes descritas, llevan a cabo actos de intimidación y acoso contra los familiares de las víctimas (generalmente mujeres) que se atreven a denunciar esos abusos, lo que pone de manifiesto la existencia de toda una estructura estatal no solo para las violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra la oposición, sino también como medio de control social contra la población en determinadas zonas populares.

La Misión, además de poner nombre y apellido a los responsables de estas atrocidades, las denomina como delitos de lesa humanidad, y expone una maquinaria represiva más allá de la ejercida en contra de la oposición política con una justicia cómplice que se ha unido a la persecución de disidentes.

Ante lo expuesto se espera, en primer lugar, que el informe sirva para renovar y ampliar el mandato de la Misión, que se acaba este año, a fin de que recabe más información sobre las atrocidades que no tuvo tiempo de examinar más detalladamente; y en segundo lugar, para que la Fiscalía de la CPI avance en la presentación del caso venezolano ante la Corte y lleve ante esa instancia a los responsables de la tragedia cotidiana de Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El hecho de que los órganos internaciones le pongan nombre a lo que en Venezuela se ignora y se desprecia es una buena medida del grado de degradación de un Estado en el que se han ejecutado las terribles acciones narradas en el informe de la Misión de Determinación de Hechos.

Cuando las miles de víctimas de violaciones de derechos humanos ven finalmente el nombre de los responsables de las atrocidades que han sufrido, algo de justicia obtienen. Ya solo por ello, el trabajo de esta instancia es un acto reivindicativo, que no solo hace público el grado de impunidad al que se ha llegado en el país sino que también acerca un poco más a todos los venezolanos a algo que todavía les sigue siendo ajeno: la justicia.

Septiembre 18, 2020

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11 preguntas para entender el «indulto» de Nicolás Maduro

Acceso a la Justicia

La decisión de Nicolás Maduro de indultar a 110 personas que se encontraban tras las rejas o perseguidas penalmente, en «aras de promover la reconciliación nacional y la búsqueda de la paz», ha provocado un terremoto político cuyas repercusiones aún continúan.

Entre los beneficiados por la medida anunciada el pasado 31 de agosto por el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, están los diputados de la Asamblea Nacional Freddy Guevara, Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Henry Ramos Allup, Edgar Zambrano, Luis Florido, Juan Pablo Guanipa, Gilber Caro y Renzo Prieto.

Asimismo, fueron indultados Roberto Marrero, jefe de despacho del presidente del Parlamento e interino de la República, diputado Juan Guaidó; el director del portal de noticias Punto de Corte, Nicmer Evans; el dirigente sindical Rubén González; y Antonia Turbay, esta última acusada de estar involucrada en la fuga del comisario Iván Simonovis ocurrida en 2019.

La decisión del Gobierno de Maduro desató una ola de debates, entre ellos uno en el mundo jurídico y académico en relación con la definición de la misma como un indulto. ¿El motivo? La inmensa mayoría de los beneficiados no habían sido juzgados. Por ello, Acceso a la Justicia considera importante revisar el marco jurídico venezolano, con la finalidad de precisar algunos puntos clave a la hora de entender mejor el tema.

¿Qué es el indulto?

Es un acto de Gobierno, de carácter discrecional, que realiza en ejecución directa e inmediata de la Constitución el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, y en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 236, numeral 19 de la Carta Magna. Generalmente, este tipo de medidas se otorga por razones humanitarias, aunque en realidad no se estipula sobre las razones o momentos para concederla, porque se trata de un acto de naturaleza discrecional.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el indulto?

La Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1368 del 13 de agosto de 2008, señaló que el indulto es un mecanismo:

«que coadyuva en la atenuación -con base en la equidad-, de las durezas excesivas de la ley penal que los jueces no hayan podido evitar, garantizando así un mejor proceso de individualización de la pena; de igual forma, el indulto también manifiesta su utilidad sirviendo como mecanismo de reparación de los errores judiciales que no pueden ser reparados a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; y por último, y no menos importante, también está la función que cumple esta institución como instrumento que facilita la resocialización del procesado o penado».

¿El Poder Judicial puede ejercer algún tipo de control sobre esta figura?

Sí. Puede revisar, si hay una solicitud (recurso o demanda) los aspectos formales para certificar la validez del decreto que contiene el indulto. El TSJ podría, por ejemplo, revisar que la resolución haya sido emitida por el presidente de la República, así como también que esté refrendada por el vicepresidente y por el ministro correspondiente.

¿Existe alguna limitación constitucional que impida la concesión del indulto?

Sí. El artículo 29 de la Constitución prohíbe expresamente el otorgamiento de indultos a aquellas personas señaladas de cometer «delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra». La Sala Constitucional del TSJ, si hubiera una solicitud sobre ello, debe asegurarse que esta disposición sea respetada, y en este sentido, los ciudadanos que consideren que ha sido violentada pueden acudir ante él para denunciar dicha infracción.

¿Jurídicamente pueden ser controlados las circunstancias, motivos o razones que impulsan al presidente de la República a dictar el indulto?

No. Por tratarse de una función sobre la dirección política (función gubernamental o política), esta área escapa del ámbito del control jurisdiccional, que ejercería en este caso el TSJ por intermedio de la Sala Constitucional. Sin embargo, como decisión sujeta al orden constitucional no puede ser ejercida de una manera arbitraria e irrazonable, como sería el caso de tratar de indultar violaciones a graves a los derechos humanos.

¿Para los beneficiados por la medida, esta implica el reconocimiento de que cometieron alguna infracción?

No. El indulto es una gracia que en ningún caso impone a los beneficiados el deber de reconocer la comisión de un delito para que proceda la medida.

¿Es posible indultar a una persona cuando ni siquiera ha sido condenada?

Sí. El artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que el indulto opera en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, razón por la cual no es necesario que exista una sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los efectos que produce la concesión del indulto?

La extinción inmediata de la acción penal o de la pena y el cese de cualquier medida de coerción personal. En definitiva, el indulto hace cesar la ejecución de la condena, si fuera el caso, y produce la inmediata libertad de las personas beneficiadas de esta medida, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en concordancia con los artículos 29 y 480 del COPP. Asimismo, el artículo 107 del Código Penal establece que el indulto no da derecho a la restitución «de las armas o instrumentos confiscados, ni de las cantidades pagadas a título de multa o por costas procesales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aun debiere el procesado».

¿Cuál es la diferencia entre el indulto y el sobreseimiento de la causa?

El indulto es dictado por el presidente de la República, y el sobreseimiento es una medida que la dicta el juez, según las causales contempladas en el artículo 300 del COPP. También puede hacerlo porque el Ministerio Público lo solicitó (artículo 302 COPP), o porque lo haya solicitado el propio imputado según el artículo 127 numeral 11 del mismo instrumento.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto que declara el sobreseimiento de la causa?

De acuerdo con la sentencia n.º 187 de la Sala de Casación Penal del 2 de julio de 2018, la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa no es un sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio con carácter definitivo, que pone fin al procedimiento, además que tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo que la persona se enfrente nuevamente a la decisión de un tribunal por el mismo hecho (artículo 301 del COPP).

¿Qué es, entonces, una amnistía?

La amnistía es una ley que dicta la Asamblea Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 187, numeral 5 de la Constitución, mediante la cual se extingue la causa penal. Sin embargo, esta figura no está referida a las personas sino a los hechos; en cambio el indulto sí está dirigido a personas en específico. La amnistía es también una medida de gracia, pero está centrada en los delitos cometidos, no en las personas.

La amnistía, según el artículo 104 del Código Penal, extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales. Asimismo, este beneficio puede darse en cualquier momento del proceso, incluso después de dictarse sentencia condenatoria. Sin embargo, debe aclararse que si bien el indulto y la amnistía extinguen la acción penal, la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Penal. En otras palaras, ambas medidas eliminan las consecuencias penales, pero no las de naturaleza civil.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El contexto en el que se produjo esta decisión, a meses de las elecciones legislativas que la oposición y parte de la comunidad internacional no reconocen, parece indicar que la administración de Nicolás Maduro intenta lavar su imagen y mostrarse menos autoritario que en el pasado. ¿El objetivo? Conseguir el aval al proceso comicial y posiblemente un levantamiento del cerco diplomático y financiero al que está sometido por sus ataques a las libertades públicas y al Parlamento.

En un país donde se detiene y persigue a las personas por sus ideas políticas y donde se pretende hacer pasar una medida de indulto como un logro, lo que en realidad nos está diciendo es que así como fue política la decisión de aprehender a los indultados también lo es su liberación, y en ninguna de las dos decisiones interviene la justicia.

Septiembre 9, 2020

https://www.accesoalajusticia.org/11-preguntas-para-entender-el-indulto-...

COVID-19 en Venezuela: la excusa perfecta para reforzar el control policial y militar de Maduro

Acceso a la Justicia

La democracia venezolana no gozaba de buena salud antes de la COVID-19. Sin embargo, la aparición del coronavirus ha ofrecido a las autoridades venezolanas una excusa perfecta para terminar de enviar a terapia intensiva al malherido Estado de derecho, al tiempo que les ha permitido reforzar el control territorial que han levantado mediante militares y policías, sobre todo, desde la derrota que sufrieron en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.

La administración de Nicolás Maduro dictó el 13 de marzo de 2020 su decreto 4.160, mediante el cual declaró el estado de alarma, bajo el pretexto de adoptar: «medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen»

Con esta decisión Venezuela se convirtió en el único país de la región en el cual rigen dos estados de excepción de manera simultánea.

No se puede olvidar que desde enero de 2016, es decir, casi desde que comenzó a sesionar la Asamblea Nacional (AN) controlada por la oposición, el país está bajo una emergencia económica, que se ha mantenido gracias al aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aun sin tener la aprobación del Parlamento exigida por la Constitución.

El máximo juzgado no ha tenido problemas en permitir que una situación extraordinaria se convierta en cotidiana, al autorizar la prolongación indefinida del estado de excepción, pese a que la Carta Magna, en su artículo 337, establece que los estados de excepción por emergencia económica tendrán «una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual», y a que el artículo 5 de la ley que los regula señala que «toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia».

Poder total y sin control

Los decretos de estado de excepción y emergencia económica sin control le han permitido a Maduro ejercer funciones que no le han sido otorgadas por la Constitución. Así, en estos cuatro años desde el Palacio de Miraflores se ha dictado la Ley de Presupuesto Nacional, aprobando créditos adicionales o transferencias de partidas, así como también se han contratado empréstitos internacionales y designado funcionarios (embajadores) sin necesidad de pasar por el Parlamento. Esto pese a que estas potestades corresponden constitucionalmente a los legisladores.

¿La razón? El visto bueno del TSJ, con la excusa del «desacato» que ha impuesto a la AN por el caso de los diputados de Amazonas, ha dado luz verde al Ejecutivo para asumir funciones de la Cámara.

Estas resoluciones no solo le han permitido a Maduro tomar decisiones que en circunstancias normales no podría, sino de paso hacerlo sin ningún tipo de supervisión ni rendición de cuentas, porque en los decretos se ha bloqueado precisamente la posibilidad de que los diputados puedan ejercer sus funciones de control, al impedírseles citar a funcionarios o censurarlos cuando consideran que han errado en sus labores.

Más represión

Pero si lo anterior fuera poco, el estado de alarma además ha permitido a las autoridades desarticular cualquier intento de expresión de malestar organizada, y de paso, reforzar su control territorial, al restringir derechos como el de libre tránsito y circulación de personas para evitar la propagación del virus.

En el artículo 7 del decreto de alarma con sus respectivas prórrogas, vigentes desde el 13 de marzo de 2020, se lee que:

«El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19».

Aunque estas medidas no han servido para que los ciudadanos exterioricen su malestar por la situación económica o la falla de los servicios públicos, sí ha impedido que lo hagan de manera masiva y organizada como en el pasado reciente. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en junio y julio se registraron treinta y seis y veintidós protestas diarias en el país, respectivamente. Otro dato revelador de los estudios de esta organización es que la protesta por razones políticas ha desaparecido de la agenda, pero no así la represión por parte de las autoridades a cualquier tipo de disidencia y crítica.

Cientos de personas han sido detenidas por incumplir las restricciones impuestas por el Gobierno; solo a principios de agosto casi 200 terminaron tras las rejas por participar en fiestas, según las autoridades.

No obstante, no solo presuntos ciudadanos inconscientes han sido aprehendidos a lo largo de los últimos meses, sino también decenas de ellos que han aprovechado para expresar su malestar en las calles por problemas como la falta de combustible o los deficientes servicios de agua o luz. Otro tanto que ha cuestionado en redes sociales la respuesta oficial a la pandemia o denunciado el estado de la salud pública, también ha terminado en un calabozo. El Foro Penal Venezolano contabiliza hasta el 31 de julio 281 arrestos de esta naturaleza.

Asimismo, a muchos de los detenidos se les han violentado sus derechos al debido proceso, a la defensa y las garantías judiciales, por cuanto no se les ha presentado a tiempo en los tribunales o no se les ha permitido entrar en contacto con sus abogados de confianza.

El comportamiento de las autoridades venezolanas durante la pandemia va a contracorriente de lo establecido por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual recordó que los Estados no pueden utilizar los estados de excepción de «manera genérica, sin antes justificar de manera estricta la existencia de una situación de emergencia excepcional», y, por ende, la declaración de estado de emergencia excepcional para hacer frente a la dispersión de la pandemia del coronavirus:

«no debe utilizarse para suprimir un catálogo indeterminado de derechos o ad infinitum, ni para justificar actuaciones contrarias al derecho internacional por parte de agentes estatales, por ejemplo, el uso arbitrario de la fuerza o la supresión del derecho de acceso a la justicia para personas que sean víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto actual».

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La pandemia por la COVID-19 no solo representa un riesgo para la salud de los ciudadanos, sino también para sus derechos, en particular en Venezuela, debido a los deseos de las actuales autoridades de perpetuarse en el poder a toda costa.

Las restricciones impuestas bajo el estado de alarma, aunque a primera vista son razonables y comprensibles a la luz del reto que supone la enfermedad, están siendo aprovechadas por la administración de Maduro para reforzar su control, al tiempo que impide a sus adversarios movilizarse y organizarse.

Desde Acceso a la Justicia consideramos oportuno recordar la frase del expresidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, quien aseguró que «La libertad no está a más de una generación de extinguirse. No se la transmitimos a nuestros hijos a través de la sangre. Debemos luchar, protegerla y entregársela a ellos para que hagan lo mismo».

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