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Acceso a la Justicia

Michelle Bachelet opta por ver el vaso medio lleno en el caso venezolano

Acceso a la Justicia

Actualización oral sobre Venezuela de la ACNUDH ante el CDH

«Depende ¿de qué depende? De según como se mire, todo depende». La canción del grupo español Jarabe de Palo ha probado ser cierta. Al menos esa es la sensación que deja la última actualización sobre la situación de Venezuela que la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, presentó en el Consejo de Derechos Humanos del organismo internacional y en la cual parece haber preferido ver el vaso medio lleno en lugar de medio vacío.

La exmandataria chilena destacó como un hecho positivo la reciente visita al país de la relatora especial sobre medidas coercitivas unilaterales, la bielorrusa Alena Douhan. No obstante, obvió el detalle de que en 2019 las autoridades venezolanas se comprometieron con su despacho a permitir, al término de dos años, que diez mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pudieran constatar in situ la realidad del país y en que la viven sus habitantes.

Pese a que año y medio después de alcanzado este acuerdo, solamente Douhan ha podido viajar a Venezuela y hasta ahora no se ha informado de nuevas visitas, Bachelet no reprochó al Gobierno de Nicolás Maduro su lentitud para honrar su palabra y se limitó a decir: «sigo promoviendo visitas adicionales de otros mandatos este año para que se enfoquen en una amplia gama de derechos humanos».

Los funcionarios venezolanos pretenden achacar la pavorosa crisis económica y social que atraviesa el país a las sanciones que Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y algunos países latinoamericanos han impuesto en los últimos años. La visita de la relatora Douhan reforzó esta línea argumentativa, pues a juicio de la experta, las medidas impuestas por otras naciones tienen un «efecto devastador» sobre el pueblo venezolano.

Mejor tarde que nunca

Bachelet también acogió «con beneplácito» la nueva imputación a los presuntos asesinos del capitán Rafael Acosta Arévalo, quien murió en junio de 2019 mientras estaba detenido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En efecto, a finales de 2020, el Ministerio Público señaló a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate, por los cargos de homicidio calificado con alevosía y tortura.

La nueva imputación se produjo tras una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la imputación original por homicidio preterintencional que había hecho el despacho dirigido por Tarek William Saab.

El fallo se produjo tras el duro informe que la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de la ONU emitió en septiembre pasado, en el cual se aseguraba que el oficial habría muerto debido a los malos tratos que recibió de sus captores y se criticaba la actuación del Poder Judicial.

La Misión concluyó que:

«El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial».

Pasito a pasito

La alta comisionada Bachelet resaltó el hecho de que funcionarios de su despacho hayan podido visitar cinco centros de detención desde septiembre pasado y se mostró esperanzada, porque en el corto plazo puedan ir «a prisiones militares y el centro de detención de los servicios de inteligencia» para verificar sus condiciones.

La situación de los privados de libertad fue el asunto al que más tiempo le dedicó Bachelet en esta ocasión. Una de las pocas exigencias que les formuló a las autoridades en esta oportunidad fue la siguiente:

«Acojo con satisfacción las medidas para proporcionar a algunos detenidos acceso a algunos exámenes médicos e insto a darle seguimiento con asistencia médica y a compartir oportunamente los informes médicos con los abogados y familia. Esta práctica, así como el contacto regular con los miembros de la familia, y los abogados y el acceso adecuado al agua y los alimentos, debe ser estandarizada en todos los lugares de detención».

Al respecto, no puede olvidarse que durante 2020 unos 208 reclusos perdieron la vida mientras estaban detenidos en centros policiales, de acuerdo con la organización Una Ventana para la Libertad, la cual denunció que 69% de los decesos se produjo debido a enfermedades perfectamente tratables y por las condiciones de insalubridad y falta de alimentos en las que se encuentran los privados de libertad.

El pronunciamiento de Michelle Bachelet fue en respuesta a la resolución 45/2 que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 6 de octubre de 2020, en la cual se instaba al Gobierno venezolano a reforzar la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un texto que fue propuesto por Irán, Turquía, Siria y por la propia Venezuela.

Lo anterior posiblemente explica por qué Bachelet no se haya referido a asuntos como los sucesos ocurridos en la parroquia La Vega, en los que un grupo de las polémicas Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) habría realizado una operación contra la delincuencia que actúa en la zona, dejando a veintitrés personas fallecidas, de las que se sospecha que algunas fueron ejecutadas extrajudicialmente, según las informaciones manejadas por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).

Bachelet tampoco habló sobre el proceso contra los activistas de la organización Azul Positivo, quienes a principios de enero fueron aprehendidos y señalados de manejo fraudulento de tarjeta inteligente, asociación para delinquir y legitimación de capitales por su labor humanitaria. Tras pasar casi un mes tras las rejas fueron dejados en libertad condicional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Ahora más que nunca es crucial la supervisión y monitoreo de los organismos internacionales debido a la grave crisis humanitaria que vive el país. La falta de institucionalidad hace que la cooperación y la presión internacional sean fundamentales para subsanar las causas del drama que padecemos los venezolanos, el cual tiene su raíz en el desmantelamiento del Estado de derecho y de la democracia llevado a cabo por quien detenta el poder en el país desde hace más de dos décadas.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como otros organismos de protección de derechos humanos juegan en Venezuela un rol fundamental, por cuanto el drama que atraviesa el país es un problema no solo nacional sino regional, pues afecta a otros países del continente.

3 de marzo 2021

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Justicia militar para civiles: marchas y contramarchas del TSJ

Acceso a la Justicia

El enjuiciamiento de los civiles por parte de la justicia militar es un tema que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no termina de resolver y sobre el que en los últimos años viene dando marchas y contramarchas. El último de estos bandazos ocurrió en diciembre de 2020, cuando el máximo juzgado decidió reabrir las puertas a la posibilidad de que los jueces castrenses procesen a personas que no son miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), algo que unos meses antes le había parecido violatorio a principios constitucionales.

Este retroceso figura en la sentencia n.° 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020, aunque su texto apareció hace unos días –como ya es costumbre en esta alta instancia–. En ella estableció lo siguiente:

«La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada».

El pronunciamiento, que tiene carácter vinculante y, por lo tanto, debe ser aplicado por el resto de los juzgados del país, fue la respuesta a un avocamiento que en enero de 2020 presentó el abogado Francisco Humbria Vera, para conseguir que se cerrara el caso que el Ministerio Público Militar del estado Zulia le abrió a sus representados, Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García, a quienes les imputó los delitos de rebelión y de ultraje a la FANB.

Los imputados fueron detenidos en Maracaibo el 18 de enero del año pasado, cuando viajaban en un vehículo de propiedad de uno de ellos, y fueron retenidos por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), quienes al inspeccionar el auto hallaron cuatro recipientes con gasolina. Las personas en el vehículo les explicaron a los efectivos que habían almacenado el combustible para viajar al día siguiente a Caracas, en vista de su escasez en las estaciones de servicio.

En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala constató:

«la veracidad de las denuncias, pues los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman fueron juzgados por una autoridad judicial que no era de su competencia natural, y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad sin que existieran fundados elementos de convicción para establecer una relación de causa a efecto entre los delitos militares imputados citados supra y la participación de los ciudadanos aprehendidos (civiles en actividades de tránsito en la vía pública), tal imputación carece de atipicidad».

A raíz de lo arriba citado, se anuló y cerró el caso.

Sí, pero…

Pese a que la Sala Constitucional declaró que a los dos civiles se les violó su derecho a ser juzgados por su juez natural al ser llevados ante un tribunal militar, el TSJ rechazó tomar medidas para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. ¿La razón? En la instancia creen que hay supuestos en los que los civiles pueden ser procesados por los juzgados castrenses, por ejemplo, cuando un civil comete un delito militar, lo que a su criterio está previsto en la Constitución de 1999. En la Sala se aferran a la última línea del artículo 261 del Carta Magna para sustentar su posición: «La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Asimismo, apelan al numeral 2 del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que la «jurisdicción penal militar comprende (…) Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente». Vale acotar que esta norma fue aprobada en 1998, es decir, es preconstitucional.

Sin embargo, al instruir a los jueces castrenses a hacer «preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia» cada vez que tengan a un civil, la Sala Constitucional se aleja de la línea trazada por la Sala de Casación Penal, la cual en sus sentencias 70 y 71 de julio de 2020 declaró que «el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles» luego de revisar el caso de ocho exfuncionarios de Minerven que desde 2017 estaban siendo procesados por un juez militar por la sustracción de oro de la empresa estatal.

Aunque la Constitución no prohíbe expresamente el enjuiciamiento de civiles por parte de los jueces militares, la Sala Constitucional en un momento consideró que esta posibilidad tampoco estaba permitida por la carta magna, siguiendo los parámetros de tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. Así, en su sentencia número 838 del 24 de abril de 2002, la instancia indicó tajantemente que «la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento».

El criterio anterior estaba alineado con lo señalado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en 1999 (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999, Fondo, Reparaciones y Costas) señaló:

«La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual, a su vez, está íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia».

Asimismo, en la audiencia de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), celebrada el 11 de mayo de 2017, en la que Acceso a la Justicia estuvo presente, los comisionados afirmaron que no había nada qué discutir sobre el derecho que tienen los militares a juzgar civiles, «pues no existe tal derecho», al contrario de lo que está sosteniendo la Sala Constitucional en la sentencia aquí comentada, es decir, que no existen en ningún caso delitos militares cometidos por civiles.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El uso de la justicia militar contra civiles en Venezuela tiene larga data, pero se hizo habitual especialmente en las protestas masivas de 2017, en las que el Gobierno, para acallar a los manifestantes, usó de manera extensiva esta jurisdicción. Quienes han terminado ante un juez castrense no solo no han visto respetadas sus garantías judiciales, sino que además han sido víctimas de torturas y malos tratos, tal y como lo constató la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas.

La actitud dubitativa del TSJ sobre este asunto abre las puertas para que más ciudadanos terminen ante una instancia totalmente controlada por el Ejecutivo nacional, por cuanto los jueces militares no son escogidos por el TSJ como manda la Constitución sino por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como denunciamos en un estudio realizado sobre la materia.

febrero 23, 2021

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En 2021, continúa persecución contra miembros de Asamblea Nacional electa en 2015

Acceso a la Justicia

La recuperación de la Asamblea Nacional por parte del chavismo no ha puesto fin a la persecución contra los integrantes del anterior Parlamento electo en 2015. Por el contrario, los resultados de las cuestionadas elecciones legislativas de diciembre de 2020 -que el oficialismo ganó ampliamente con su sistema electoral a la medida- parecen haberle dado más bríos para arreciar en su persecución a la disidencia política.

En las primeras semanas de 2021, Acceso a la Justicia ha registrado amenazas contra miembros del anterior Legislativo provenientes de sus sucesores, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y hasta de la Contraloría General de la República.

La nueva ola de medidas la inició el nuevo Parlamento dominado por el chavismo, el cual decidió conformar una comisión especial para investigar “los crímenes” cometidos por sus antecesores y que está presidida por el diputado José Brito.

Brito saltó a la palestra a finales de 2018, cuando una serie de investigaciones periodísticas revelaron que él, junto a otros legisladores opositores, viajó por varios países, para interceder ante distintas autoridades extranjeras a favor de empresarios vinculados con el oficialismo. Tras estos señalamientos, el parlamentario fue expulsado de Primero Justicia (PJ) y se acercó al Gobierno de Maduro, el cual le entregó temporalmente las riendas del partido opositor y facilitó su reelección en diciembre pasado.

El pasado día 28 de enero, Brito acudió al Ministerio Público para pedirle que dicte una medida de prohibición de salida del país contra algunos de sus otrora compañeros y colaboradores de la oposición a la que él mismo representaba antes de su expulsión de PJ (Alejandro Hernández, Sergio Vergara, Javier Troconis, José Ignacio Hernández, Enrique Sánchez Falcón, Marco Aurelio Quiñones, Jorge Millán, Luis Carlos Padilla, Olivia Lozano, Macario González, Luis Silva, Tobías Bolívar, Eliezer Sirit, José Mendoza, Romel Guzamana, Julio Ygarza, Jony Rahal, Marianela Fernández, Alexis Paparoni, María Gabriela Hernández, Orlando Ávila y Romny Flores).

Asimismo, anunció que citaría a comparecer a otros opositores más, comenzado por Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa, Carlos Berrizbeitia, Ángel Palmieri, Luis Florido, Freddy Superlano, Edgar Zambrano, Williams Dávila, Carlos Paparoni, Enrique Márquez, Luis Stefanelli y Elías Matta, para hablar sobre las supuestas negociaciones para condonar la deuda a Paraguay.

Condena exprés

La Contraloría también se ha sumado a la arremetida, al exigirle a los legisladores electos en 2015 que presenten a la brevedad su declaración jurada de patrimonio definitiva, porque de lo contrario se arriesgan a ser inhabilitados por hasta 12 meses del ejercicio de cargos públicos o para presentarse como candidatos a futuras elecciones.

“Hago un llamado a los diputados salientes: procedan a realizar su Declaración Jurada de Patrimonio por el cese de sus funciones como parlamentarios (…) No vayan a decir que no tuvieron oportunidad y que no se les notificó (…) Aún hay un 95% de exparlamentarios que no la han hecho”, dijo Elvis Amoroso, quien, sin embargo, no precisó si había hecho la misma petición a los más de los 500 miembros de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente que dejó de existir en diciembre pasado.

Días después, el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, dejó en claro que considera que la mayoría opositora de la AN electa en 2015 debería terminar tras las rejas. “Aquellos que intentaron utilizar los espacios del Poder Legislativo para aniquilar la República y adueñarse del país deben ser sancionados conforme a la ley. Aquellos que se aliaron con naciones extranjeras para robarse los recursos de todos los venezolanos, bloquear las operaciones de Pdvsa y regalar Citgo encontrarán en cada juez del Poder Judicial un árbitro imparcial, pero implacable para juzgar sus acciones”, afirmó durante el acto de Apertura de Actividades Judiciales de este año.

Las palabras del funcionario van a contracorriente de lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos sobre la presunción de inocencia. También, violan lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala:

“Los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la Ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a todo alegato que las partes o terceras personas, a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerle fuera del tribunal”.

Y aunque, saltó la iniciativa del nuevo Parlamento de conformar una comisión de diálogo, Moreno advirtió que la misma no supondrá un “borrón y cuenta nueva”. “No puede haber reconciliación sin perdón y no existe el perdón sin justicia. El Poder Judicial juzgará con firmeza y establecerá las responsabilidades a las que haya lugar para todos aquellos que atentan contra la patria”, amenazó.

Con esposas y todo

La última amenaza la profirió la diputada Iris Varela, quien durante una entrevista en televisión preguntó: “¿Por qué motivo no hay en este momento una fuerza policial que vaya y los busque y los detenga?”, refiriéndose a Juan Guaidó y a los demás miembros de la Comisión Delegada de la AN de 2015, a los que acusó de “usurpadores”.

Tras su amenaza verbal, la diputada sacó de su cartera unas esposas, las cuales, dijo siempre lleva consigo para ponérselas a Guaidó, en caso de que se tope con él, sobre quien opinó que está cometiendo delito en flagrancia. “Estas esposas las cargo aquí para ponérselas a Juan Guaidó, donde lo vea se las pongo”, expresó, tras afirmar que “yo soy autoridad de la República”.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las amenazas contra la AN electa de 2015 revelan que la polarización y crispación en Venezuela lejos de amainar tiende a aumentar, lo cual complica la posibilidad de cualquier acuerdo y salida política negociada a la actual crisis política, social, económica y humanitaria que atraviesa el país.

Asimismo, estos hechos revelan que el control que ejerce el chavismo sobre los demás poderes del Estado es total; y, por ello, ejercer derechos básicos en cualquier democracia como la libertad de expresión y asociación representan un riesgo para los ciudadanos.

11 de febrero 2021

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La hoja de ruta de una parte de la AN de 2015

Acceso a la Justicia

Ante las irregularidades en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional (AN) elegida legítimamente en 2015 respondió modificando parcialmente el 26 de diciembre de 2020 la Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia. Se trató de una decisión polémica que no contó con el respaldo de la fracción parlamentaria de Acción Democrática (AD).

Dicho instrumento se sustenta en los artículos 7 y 333 constitucionales. El primero establece el principio de la supremacía de las normas del texto fundamental sobre todas las demás normas. Por su parte, el artículo 333 contempla, en primer lugar, que la Carta Magna no perderá vigencia por ningún acto de fuerza ni mucho menos queda derogada por algún medio distinto al previsto por ella. En segundo lugar, hace referencia expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de colaborar en la restitución de la plena vigencia de la Constitución cuando se vea afectada.

Desde Acceso a la Justicia, consideramos conveniente conocer los aspectos más relevantes de los cambios, los cuales se refieren según sus promotores a impulsar un cambio político y el restablecimiento del Estado de derecho.

Declaratoria de ilegitimidad de las elecciones del 6 de diciembre de 2020

La reforma modificó el artículo 11 del Estatuto, cuyo texto establece que el proceso realizado el 6 de diciembre de 2020 no fue una legítima elección parlamentaria, y, en consecuencia, todos los actos que emanen «de la írrita institucionalidad derivada del fraude electoral del 6 de diciembre de 2020 son nulos e ineficaces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Ante la ilegitimidad de los resultados electorales por las múltiples denuncias de irregularidades que rodearon al proceso comicial desde su mismo inicio, y que favorecieron fraudulentamente a los candidatos del oficialismo, la AN de 2015 estableció que los actos que emanen del nuevo Parlamento son nulos e ineficaces.

Prórroga del mandato de la AN de 2015

Ante la ilegitimidad de la nueva AN, el Estatuto incluye la premisa de la continuidad del mandato del Legislativo electo en 2015, el cual:

«funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021» (artículo 12).

Sobre la base de que la AN de 2015 es la única institución constitucional que goza de legitimidad de origen, la norma establece la prórroga y preservación del mandato legislativo hasta el 5 de enero de 2022, mientras se restablezca la confianza institucional por medio de nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias que fomenten la democratización en el país.

La Comisión Delegada según la Constitución y el Estatuto

La reforma del Estatuto incluye los artículos 13 y 14 que están destinados a regular la composición y las funciones que tiene asignada la Comisión Delegada como instancia que ejercerá la continuidad de la AN de 2015 en el país.

El instrumento legal indica que la Comisión Delegada estará presidida por la junta directiva de la Asamblea Nacional y compuesta de acuerdo a la integración establecida en el artículo 195 de la Constitución (artículo 13).

Asimismo, en el artículo 14, además de recoger las funciones previstas en la Constitución (convocar sesiones extraordinarias, autorizar créditos adicionales y la salida del país del presidente de la República, entre otras), se incluyen otras adicionales: dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional (numeral 1); actuar para el restablecimiento del orden constitucional, asegurando la separación de poderes (numeral 3); autorizar la designación hecha por el presidente de la República del procurador especial de la República y de los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al contralor especial de la República (numeral 10); promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia (numeral 12); defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja (numeral 14); y procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero (numeral 15).

Creación de un «Consejo Político»

El texto crea un «Consejo Político» que llevará a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la presidencia encargada de la República. Adicionalmente, contempla que la actuación del Consejo Político se «orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela» (artículo 18).

En cuanto a la organización, competencias y régimen de funcionamiento de este ente, el Estatuto indica que serán reglamentados por el propio presidente encargado de la República mediante Decreto dictado de conformidad con los artículos 226 y 236, numerales 10 y 20, de la Constitución, en concordancia con el presente artículo, dentro de los treinta días continuos e inmediatos al 5 de enero de 2021 (artículo 19).

La respuesta del Gobierno de Maduro

Pocos días después de la aprobación del Estatuto, específicamente el 30 de diciembre, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió y decidió la demanda de nulidad presentada por los otrora diputados opositores Oscar Adolfo Ronderos Rangel, y Ezequiel Eligio Pérez Roa.

En tal sentido, mediante sentencia n.° 274, la Sala Constitucional declaró la nulidad e ineficacia de la reforma del Estatuto por considerar que es contrario al texto constitucional; en buena medida, reiteró el contenido de su fallo n.° 6 del 8 de febrero de 2019, por medio del cual rechazó este instrumento normativo ante la falta de legitimidad del órgano parlamentario dominado por la oposición.

Nuevamente, la Sala Constitucional acusó a la AN de 2015 de «atentar contra el orden constitucional y la paz social»; y por ello, le ordenó al Ministerio Público que investigue penalmente «la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley» a quienes aprobaron la reforma. Igualmente, ratificó que cualquier actuación de la mencionada AN y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia «será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar».

Además, el TSJ pidió a la Contraloría General de la República que evalúe y cuantifique los daños materiales y patrimoniales causados al patrimonio público como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Parlamento controlado por la oposición.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lamentablemente no se vislumbra ninguna solución política, electoral y pacífica de la crisis institucional a corto plazo. A medida que se consolida el control político por parte del Gobierno de Maduro se alejan las esperanzas, especialmente ante la agudización de la represión a la disidencia.

En todo caso, parece ser que los graves problemas de hiperinflación e inseguridad que agobian a la población venezolana continuarán a la orden del día en medio de una pandemia, acompañados además de ineficiencia y corrupción sin límites bajo el amparo del Gobierno.

26 de enero 2021

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TSJ le levantó el cerco a la AN ahora que el Gobierno de Maduro la controla

Acceso a la Justicia

En un abrir y cerrar de ojos el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha devuelto a la Asamblea Nacional (AN) sus potestades; solo ha necesitado que el Gobierno de Maduro tuviera nuevamente el control de la Cámara para quitarle el cerco que le levantó mediante más de un centenar sentencias dictadas desde diciembre de 2015.

La decisión la tomó la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1 del 8 de enero, que avaló el decreto n.º 4.396 mediante el cual el 26 de diciembre pasado Nicolás Maduro impuso un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica. En dicha decisión, ordena que el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, sea remitido al Parlamento «dentro de los ocho días continuos siguientes (…) para su consideración y aprobación», algo que había negado desde 2016 bajo el argumento de que el Parlamento estaba en desacato.

Pero, ¿qué pasó? ¿Por qué el Poder Legislativo ya no está en desacato y ahora sí puede ejercer las competencias que le da la Constitución? «Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021», la explicación que se da en el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza es la siguiente:

«Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021–2026 (…). asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

El pronunciamiento deja en claro que al concluir su período el Parlamento electo en diciembre de 2015, y además al haber uno nuevo, las restricciones impuestas al primero no afectan al segundo. No obstante, la conclusión puede dar la impresión más bien que como ya hay un Legislativo afecto al Gobierno no hay necesidad de bloquearlo.

Una nueva Asamblea en sana paz

En la decisión, no se hace alusión a la raíz del desacato: El supuesto incumplimiento a la orden de la Sala Electoral de desincorporar a los diputados del estado Amazonas, cuya elección fue suspendida temporalmente por la Sala Electoral poco después de las elecciones de 2015, y aunque nunca fue tomada una decisión de fondo, los diputados nunca pudieron ejercer sus funciones en ese periodo legislativo. Cinco años después el máximo juzgado todavía no se ha pronunciado sobre el asunto, pese a que los lapsos fijados por las leyes orgánicas del TSJ y de Procesos Electorales se han vencido con creces.

Además, para diciembre, la instancia puso punto y final a cuatro de las demandas que desde el Partido Socialismo Unido Venezolano (PSUV), el partido de Gobierno, se presentaron contra los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, por considerar que «carece de interés práctico y jurídico» analizarlas en virtud de que ya hay una nueva AN.

En sus sentencias n.º 055, n.º 062, n.º 063 y n.º 064, la Sala Electoral declaró el decaimiento de los recursos contenciosos electorales que Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el circuito 2 de Aragua; Elvis Amoroso e Hipólito Abreu, aspirantes a legisladores por el circuito 4 de Aragua; Andrés Eloy Méndez, nominado por el circuito 4 de Falcón; y Néstor León Heredia, quien deseaba retener su curul por el circuito 2 de Yaracuy, respectivamente.

El máximo juzgado declaró que:

«El caso de autos se refiere al período comprendido a los años 2015-2020, siendo la duración del ejercicio de sus funciones de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto constituye un hecho público y notorio que el pasado 6 de diciembre de 2020, se realizó el acto de votación en el proceso de elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el Consejo Nacional Electoral, considera la Sala que la emisión de un pronunciamiento en el presente momento acerca de la validez del proceso electoral impugnado a través del presente recurso, carece de interés práctico y jurídico».

En estos casos, el oficialismo denunciaba que la diferencia entre los diputados declarados vencedores (opositores) frente a los perdedores era tan pequeña –en algunos casos de menos del 2%– que la totalidad de votos nulos podrían modificar el resultado.

«Observamos una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedente alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país».

Lo anterior fue señalado por los derrotados en sus escritos sin presentar pruebas o explicaciones que pudieran hacer presumir cómo esos votos nulos fueron incorrectamente emitidos o contabilizados por las máquinas automatizadas.

Cinco años perdidos

¿Por qué los magistrados no revisaron las denuncias del oficialismo sobre las supuestas irregularidades? La Sala consideró que, aun siendo ciertos, los señalamientos de vicios que pusieran en duda la elección de algunos diputados no son:

«susceptible(s) de reparación para la fecha en que se dicta la presente decisión, ya que las resultas del procedimiento no incidirán, ni modificarán el hecho cumplido del transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los ciudadanos electos el 6 de diciembre de 2015 como diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2015-2020» (paréntesis nuestro).

En estos casos la Sala tampoco explicó por qué se demoró casi un lustro en responder.

Por ejemplo, los casos interpuestos por los oficialistas Néstor León Heredia y Andrés Eloy Méndez contra los opositores Luis Parra y Juan García Manaure en 2016 estaban en fase de pruebas. Sin embargo, fue en octubre de 2020, es decir, casi cuatro años después, que se fijaron las respectivas audiencias orales y públicas, en las que las partes expondrían sus alegatos. No obstante, estas fueron declaradas desiertas por ausencia de las partes, de acuerdo con la narración del iter procesal que figura en ambas sentencias.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El trato que la justicia venezolana le ha dado a la AN a lo largo de estos últimos cinco años es la mejor prueba de su alineación al Gobierno. Al TSJ no le ha temblado el pulso para neutralizar a un poder del Estado elegido por más de 14 millones de venezolanos, y tampoco ha tenido empacho en levantar dicho cerco, de un momento a otro y sin ningún tipo de explicación o argumento. Lo ocurrido en estos años es prueba clara de que los ciudadanos en Venezuela están completamente a merced de los caprichos de las autoridades y que la Constitución y las leyes no valen más que el papel donde están escritas.

19 de enero 2021

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El nuevo orden (in)constitucional en Venezuela

Acceso a la Justicia

Venezuela llegó a 2021 como un Estado de hecho forjado por instituciones que, a lo largo de estas dos últimas décadas, se han levantado a contracorriente de la Constitución; ello les ha permitido a las autoridades del partido de Gobierno atornillarse cada vez más en el poder, además de imponer su modelo político de manera definitiva.

Este proceso de resquebrajamiento institucional, como se ha denunciado de forma reiterada, se vio acelerado desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015, momento a partir del cual el Gobierno de Nicolás Maduro descargó su artillería para impedir y neutralizar el funcionamiento del Legislativo, así como reforzar el control en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos y la consecuente eliminación de sus derechos y garantías constitucionales.

Hoy día se ha eliminado toda sujeción o subordinación de las instituciones a las normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Venezuela. De hecho, el Ejecutivo nacional está por encima del resto de los poderes públicos, gracias a que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha permitido hacerse con el poder absoluto, gracias a las decisiones de la Sala Constitucional que difieren en gran medida del contenido y espíritu de la Carta Magna.

Para describir la realidad institucional fáctica que existe en Venezuela, basta con reseñar algunas de las situaciones que se han producido a lo largo de este período, que no solo representan un quebrantamiento al orden constitucional, sino que ha llevado a la creación de una organización estatal paralela y desnaturalizada que choca abiertamente con la plataforma organizativa y funcional contemplada en la Constitución, con el propósito de que el Ejecutivo gobierne sin ningún tipo de control ni obstáculo.

Nombramiento exprés de los magistrados del TSJ

La designación de las altas autoridades del máximo tribunal del país ha estado al margen del texto constitucional en el mismo momento en que el chavismo comenzó a gobernar desde 1999. Sin embargo, en 2015 llegaría a su cenit cuando la Asamblea Nacional, dominada por el oficialismo y que estaba por culminar sus funciones, designó trece magistrados principales y veinte suplentes, obviando los pasos contemplados en la Constitución y la legislación que rige al TSJ.

Como si lo anterior no fuera suficiente de los treinta y dos magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia, nombrados desde 2010, muy pocos cumplen con el mínimo de los requisitos exigidos para ocupar dichos cargos. Esta maniobra sería una de las acciones clave del Gobierno de Nicolás Maduro, pues al controlar el TSJ se ha garantizado la estabilidad y permanencia en el cargo.

Un tercio de los treinta y dos magistrados del TSJ fueron funcionarios del Gobierno o tienen parientes en el mismo, mientras que solo dos se han opuesto a decisiones que favorecen abiertamente a los intereses del Gobierno.

Designación irregular de los rectores del CNE

Otro ejemplo notorio de violación del texto constitucional se presenta cuando, de manera ilegítima, el alto tribunal del país ha decidido durante los últimos diecisiete años asumir la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), por encima de lo dispuesto en el artículo 296 constitucional, que establece la designación de los rectores corresponde a la AN por el voto de 2/3 de sus integrantes.

Desde 2003 la Sala Constitucional se ha dado a la tarea de nombrar a todos los rectores del CNE, tanto principales como suplentes, una práctica que se repetiría en 2005 tras una renovación parcial de sus miembros, y luego en las designaciones correspondientes a 2014 y 2016; tan solo en dos oportunidades la designación fue realizada por el Parlamento (2006 y 2009).

Por si todo esto fuera poco, en 2020 la Sala también tomaría en sus manos el control absoluto de esta función, tras nombrar y juramentar de forma exprés a los cinco miembros principales y diez suplentes del organismo, con miras a garantizar el control gubernamental en las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de ese mismo año, en las que la alianza del Gran Polo Patriótico se impondría cómodamente por más de 67% de los votos.

Gracias a esta práctica la Sala Constitucional se ha apoderado de la administración electoral, imponiendo un CNE de dominio partidista y partidario a los intereses del Gobierno nacional.

Designación arbitraria del Consejo Moral Republicano

Otra situación preocupante es la designación de los miembros del Consejo Moral Republicano (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República), realizada sin cumplir las pautas establecidas en la Constitución.

Desde que Hugo Chávez asumió el poder en 1999 buscó dominar a todos los poderes públicos del país, y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue una pieza clave para ello. La ANC estuvo sometida a los designios del desaparecido presidente, y bajo la excusa de que era supraconstitucional impuso a las autoridades de cada uno de los órganos que componen al novísimo Poder Ciudadano, sin importar lo que decía el texto fundamental.

Idéntica situación se planteó cuando la AN electa en el año 2000 impulsó una ley para la elección de los miembros de los poderes públicos, en la cual quedarían excluidos los representantes de los sectores organizados de la sociedad civil, en franca violación del artículo 279 de la carta constitucional. Esto le ha permitido al Palacio de Miraflores tener bajo su control a esta rama del Poder Público, responsable, entre otros aspectos, de la investigación criminal, de la lucha contra la corrupción y de la defensa de los derechos humanos.

Estos cambios cobrarían un peso mayor en 2017, cuando la ANC convocada por Maduro, sin seguir el procedimiento constitucional y usurpando la facultad exclusiva del soberano a fin de neutralizar a la AN, decidió nombrar a los titulares de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Hay que destacar que a los pocos días de su instalación la ANC destituyó a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, y nombró al defensor del Pueblo, Tarek William Saab como encargado del Ministerio Público y a su adjunto como defensor sustituto, luego de que la exfiscal cayera en desgracia con el Gobierno nacional por sus declaraciones contra el TSJ por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional, que habían despojado a la AN de sus facultades y la declaraban en desacato.

Elecciones fraudulentas de 2017, 2018 y 2020

Otro caso irregular que deja en total evidencia la configuración de un Estado de hecho es la celebración de procesos electorales en el país durante los años 2017, 2018 y 2020 al margen de la Constitución y de los estándares internacionales, a través de procedimientos arbitrarios empleados por un CNE que, de manera indiscutible, favoreció al partido gobernante en detrimento de la oposición, de la voluntad de los electores y de la alternabilidad democrática.

La elección de la Constituyente (julio 2017); las de gobernadores (octubre 2017) y alcaldes y concejos municipales (diciembre 2017); la elección presidencial y de representantes a los consejos legislativos de los estados (mayo 2018); y la reciente elección parlamentaria (diciembre 2020), estuvieron marcadas por distintas violaciones constitucionales y legales, tales como la ilegalización e intervención judicial de los partidos de oposición, la inhabilitación de dirigentes opositores, el chantaje con las cajas de alimentos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), la instalación de los puntos rojos cerca de los centros de votación para que los electores pasaran a chequearse con el llamado Carnet de la Patria; y la modificación del sistema electoral.

Dichas acciones afectaron la transparencia, integridad e imparcialidad de estos comicios y han puesto en tela de juicio la legitimidad de las autoridades electas. Por ello, no era ninguna sorpresa que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) arrasara en todas las elecciones, incluso que el propio Maduro fuera reelegido como presidente en un proceso marcado por una serie de ilícitos electorales, al ser convocado por la ANC de manera adelantada y en una fecha contraria a la tradición democrática de Venezuela, aparte de juramentarse de forma ilegítima ante el TSJ, instancia que carece de competencia para juramentar funcionarios electos por votación popular.

Especial mención merece lo sucedido en las parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, diseñadas a la medida de los intereses políticos del Gobierno de Maduro por parte del CNE, incumpliendo los estándares mínimos para garantizar un proceso equitativo, libre y transparente.

El escenario descrito permite afirmar que en Venezuela existe una profunda crisis institucional que ha convertido al Estado de derecho en un Estado de facto, donde todos los poderes públicos son ilegítimos e inconstitucionales, dado que ninguna de sus autoridades ha sido designada o seleccionada según las normas constitucionales ni respetando los principios más básicos para garantizar su autonomía, la separación de poderes y la democracia, y lo que es más grave, bajo el visto bueno del TSJ.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Desafortunadamente, 2021 llega para los venezolanos con un retroceso institucional, que viene acompañado de la tragedia humanitaria y los estragos de la pandemia de COVID-19, hechos que ponen al descubierto a un Gobierno ineficiente que no atiende los continuos reclamos de los ciudadanos ante la grave y compleja crisis que se vive, ni hace uso de su poder para restablecer la institucionalidad rota por su propia mano.

La implantación de instituciones en desconocimiento a lo previsto por la Constitución venezolana solo confirma la ruptura del orden constitucional y, en consecuencia, del Estado de derecho, del respeto de los derechos humanos y de la democracia.

14 de enero 2021

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El fraude electoral del 6D en cinco claves

Acceso a la Justicia

La victoria del chavismo en las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre no debería sorprender a nadie, pues fue producto de una cadena de vicios e irregularidades sistemáticas, las cuales se iniciaron con el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), continuaron con el aumento arbitrario del número de diputados y con la modificación inconstitucional del sistema electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la intervención judicial a los partidos de la oposición y la falta de información sobre la compra de las máquinas de votación tras el incendio que destruyó el depósito del CNE en Filas de Mariche (estado Miranda).

Sin embargo, Acceso a la Justicia constató otros vicios que ocurrieron durante la jornada y que hacen aún más cuestionables y polémicos los resultados de estos comicios.

Coacciones a los votantes

A lo largo de la campaña se registraron varios casos de presiones a los electores, siendo la más emblemática la declaración de Nicolás Maduro Guerra, hijo de Nicolás Maduro Moros y candidato a diputado por La Guaira.

«Llamo a que metamos el remate perfecto, por favor, remate de verdad, para compensar lo que no pudimos tener o lograr en horas pasadas. Tenemos todas las condiciones y herramientas, vayamos al remate perfecto, que vamos a vencer. Vayamos a buscar a la gente a sus casas, a los edificios, veredas, calles, y digamos a la gente lo que estamos jugándonos, no estamos jugando carritos, estamos jugando la continuidad de la patria».

Pocos días antes de la jornada electoral, el candidato oficialista y presidente de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, dijo: «El que no vota, no come. Para el que no vote, no hay comida. El que no vote, no come, se le aplica una cuarentena ahí sin comer».

Pero si lo anterior no fuera suficiente, durante el mismo 6 de diciembre volvieron a aparecer los «puntos rojos», pese a las promesas del oficialismo de que no recurriría a ellos como en los procesos celebrados desde 2017. En estos puntos los votantes muestran su Carnet de la Patria y reciben bonos luego de sufragar.

Estas amenazas refuerzan el chantaje y la extorsión hacia los electores que impone el chavismo: otorgan dinero y cajas de alimentos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) a cambio de votar por los candidatos oficialistas. Cabe señalar que en este proceso electoral no había verdaderos candidatos de oposición, como ya Acceso a la Justicia ha explicado reiteradamente.

Este tipo de acciones son conductas que alteran la autenticidad y legalidad del proceso, pues afectan el libre comportamiento electoral del ciudadano, al obligarlo a sufragar por una opción concreta, lo que viola el artículo 63 de la Constitución que establece que el sufragio es un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Parcialización de la veeduría internacional

Los veedores u observadores electorales deben ser independientes e imparciales, porque su misión es seguir el proceso y verificar su transparencia o señalar las fallas. Sin embargo, esto no ocurrió el 6 de diciembre al estar presentes personalidades abiertamente afines o simpatizantes al chavismo, como el expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, y los exmandatarios de Honduras, Ecuador, Bolivia y Paraguay, Manuel Zelaya, Rafael Correa, Evo Morales y Fernando Lugo, así como la exsenadora de Colombia, Piedad Córdoba, y los representantes de los gobiernos también amigos del régimen de Maduro, como Rusia, Kenia y Turquía.

Esta falta de objetividad e imparcialidad en la veeduría internacional quedó enfatizada por la asistencia del único organismo internacional acreditado por el CNE como veedor internacional, el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), que también participó como «acompañante extranjero» en la fraudulenta elección de los integrantes de la ANC, así como en las polémicas contiendas electorales de los gobernadores y alcaldes de 2017 y en los írritos comicios presidenciales celebrados en mayo de 2018 que permitieron la reelección de Maduro.

La proximidad que existe entre el CEELA y el oficialismo ha sido más que evidente, pues no es un secreto que este organismo internacional nació en 2004 gracias al financiamiento del Gobierno del entonces presidente Hugo Chávez Frías, tal como fue denunciado por Acceso a la Justicia.

Sistema automatizado sin garantías

El actual CNE no es sinónimo de independencia ni de autonomía, y por lo tanto, tampoco brinda credibilidad al sistema electoral.

Sobre el sistema automatizado de votación se ciernen sobradas sospechas de que puede ser manipulable, prueba de ello fue lo ocurrido el mismo día 6 cuando Maduro ejerció su derecho al sufragio en la Escuela Ecológica Bolivariana Simón Rodríguez, ubicada en Fuerte Tiuna, pese a que en la página web del CNE mostraba que su centro de votación era el Liceo Miguel Antonio Caro, en la parroquia Sucre (Catia), lugar donde ejerció su derecho al sufragio en anteriores comicios.

La normativa electoral establece que los electores solo pueden ejercer su derecho al sufragio en el centro en el que están inscritos, y para que esto se cumpliera el CNE gastó en 2004 millones de dólares en el sistema de verificación dactilar (captahuellas).

Para Acceso a la Justicia, el traslado de electores de un centro de votación a otro por parte del CNE, así como la manipulación del registro electoral, son graves prácticas que favorecen a las candidaturas del oficialismo, lo que sin duda configura otro menoscabo más del ejercicio libre y legítimo del derecho del sufragio, mecanismo de expresión de la soberanía, sobre todo teniendo en cuenta que los cambios de centros de votación solo podían ser realizados hasta el 29 de julio, de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el írrito CNE.

Prórroga injustificada

La ampliación arbitraria del horario de votación en las legislativas es otra irregularidad observada. El CNE, sin ninguna justificación ni necesidad, decidió extender la duración del proceso de votación por una hora más, hasta las 7:00 de la noche.

Es importante recordar que la LOPRE, en su artículo 121, solo permite extender el horario de las votaciones por una razón: que «haya electores y electoras en espera para sufragar», lo cual no ocurrió en este caso, como lo comprobó la abstención de más de 70% admitida por el árbitro. El uso discrecional e injustificado de las prórrogas no es algo nuevo, pero se ha agravado desde los comicios celebrados en 2017 con el fin de favorecer los intereses del oficialismo.

En este caso, la ampliación de la jornada de votación decretada por parte del CNE buscó permitir operativos del Gobierno dirigidos a llevar a electores a los centros, como se explicó en el primer punto.

Alianzas desconocidas

La modificación de las alianzas electorales luego de los resultados electorales anunciados por el CNE, sin duda confirma las sospechas de que el nuevo sistema electoral impuesto solo buscaba favorecer al oficialismo. Asimismo, la escasa información acerca de las sustituciones y modificaciones de candidatos, además de las alianzas electorales, hicieron que los votantes ejercieran su derecho constitucional a ciegas.

La confusión que se respira ante la denuncia de supuestas alianzas que se desconocían, aparte de la forma en que fueron adjudicados los cargos luego de saberse que candidatos que no habían obtenido el número suficiente de votos resultaran electos, y que otros que fueron proclamados como diputados por la propia rectora Indira Alfonzo luego no lo sean, solo muestra que el sistema es completamente manipulable, desconfiable, turbio y pleno de deficiencias.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lo ocurrido el 6 de diciembre fue la crónica de un fraude anunciado. El proceso estuvo lejos de reunir los requisitos establecidos en la Constitución y los estándares internacionales; por ello, a Acceso a la Justicia no le sorprende la alta abstención, que según cifras oficiales alcanzó el 69%, aunque la agencia de noticias EFE indicaba que llegó al 80%.

Se debe advertir que el comportamiento del árbitro electoral, el Gobierno y las demás autoridades deteriora la institución del voto. Si se compara la abstención del 6 de diciembre con la registrada en las no menos cuestionadas elecciones presidenciales de 2018 (53,95%), es innegable un significativo aumento en la desconfianza del ciudadano en el voto y en la capacidad del Poder Electoral de organizar un proceso con las mínimas garantías de competitividad, igualdad, integridad y transparencia. Cualquier ataque al voto, base de la democracia, afecta a la esencia de esta.

16 de diciembre 2020

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Balance de la Constituyente de Maduro: un fraude constitucional de principio a fin

Acceso a la Justicia

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada de manera fraudulenta por Nicolás Maduro en 2017 dejará de sesionar en cuestión de semanas, y pese a que tuvo una duración de más de tres años, algo sin precedentes en la historia nacional, no cumplirá su principal tarea: redactar una nueva Constitución. ¿La razón? Ese jamás fue su objetivo, sino arrogarse las tareas de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015. Así lo dejó en claro su presidente, Diosdado Cabello, quien declaró en entrevista a Venezolana de Televisión (VTV) lo siguiente:

«Redactar una Constitución es una de las premisas que pudiera cumplir [una Constituyente], otra es refundar el Estado y generar un conjunto de leyes para esa refundación del Estado y allí hemos cumplido. No necesariamente tienes que cumplir todas. La Constituyente del año 99 solo redactó la Constitución, las leyes las aprobaron las sucesivas asambleas nacionales».

Además, no solo anunció que no presentarían un borrador de Carta Magna, sino que continuarían aprobando «leyes constitucionales».

La declaración de Cabello revela que la instancia ha sido «un fraude constitucional desde su origen hasta su disolución». Así, lo denunció Acceso a la Justicia en el Informe sobre la Asamblea Nacional Constituyente. Su utilización como parte de la fachada institucional en Venezuela, en el cual sostiene que la figura terminó de llevarse «tras de sí los últimos trazos de Estado de Derecho que quedaban en el país».

En el reporte se hace un repaso a la actuación de la Constituyente desde que se instaló el 4 de agosto de 2017, tras su cuestionada convocatoria en mayo y fraudulenta elección el 30 de julio de ese año; y se resalta que casi la totalidad de su actividad ha estado centrada en ejercer de Parlamento, pese a no serlo. De tal forma que en estos más de tres años ha dictado o reformado una treintena de leyes, a algunas de las cuales le ha colocado el calificativo de «constitucionales».

Entre dichos instrumentos destacan la Ley contra el Odio, la cual castiga con hasta veinte años de cárcel a quienes «inciten el odio», y que ha sido utilizada para procesar a ciudadanos que manifiestan en las calles o expresan su desacuerdo con las políticas gubernamentales a través de las redes sociales, o incluso, mediante mensajes escritos enviados por teléfono. Un caso emblemático fue el de los bomberos de Mérida que grabaron un video satírico montados sobre un burro.

Otros textos a los que la Constituyente dio este calificativo son los de Precios Acordados y el referido a los Comités Locales de Producción y Abastecimientos. Esta última «ley constitucional» pretende «regularizar» la adjudicación de alimentos que, de manera discrecional, ejecutan estas instancias controladas por el Gobierno de Maduro.

Una rapiña

En el informe también se denuncia que la Constituyente de Maduro ha abierto las puertas al expolio de los recursos y bienes del país, mediante instrumentos como el que establece el Régimen Tributario del Arco Minero del Orinoco, y sobre todo, con la reciente y no menos polémica Ley Antibloqueo, que faculta al Gobierno para celebrar «todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios», a fin de «impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República», sin control legislativo o judicial. Esta ley también habilita al Poder Ejecutivo para desaplicar leyes, potestad que la Constitución reserva a los jueces, por lo que se trata de una abierta usurpación de funciones. Acceso a la Justicia denuncia en su estudio que: «áreas fundamentales de la economía venezolana, como la explotación del petróleo y los servicios públicos, pueden ser cedidas total o parcialmente a inversionistas extranjeros, sin que se sepan quiénes son, cuáles son los términos de los acuerdos comerciales con ellos y, más aún, cómo se administrarán los recursos que se obtengan de los mismos».

Invento criollo

«Las leyes constitucionales tienen carácter constitucional y para cambiarlas debes convocar otra Constituyente. Esas leyes están por encima de las leyes orgánicas», explicó Diosdado Cabello.

Sin embargo, en su investigación Acceso a la Justicia refuta esta interpretación de la Constitución, y recuerda que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe esta figura, por lo que se trata de otra violación a los principios básicos del derecho, según los cuales la Constitución está por encima de las leyes.

La ANC no solo ha dictado nuevos instrumentos sin tener facultad para ello, sino que además ha reformado instrumentos ya en vigor como las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Código Orgánico Tributario, lo cual también es tarea de la AN. Asimismo ha aprobado los presupuestos nacionales y del Banco Central de Venezuela (BCV) correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021. No obstante, hasta el momento no se ha informado que haya ejercido labor alguna de control sobre el Gobierno de Maduro, tal como la interpelación a algún ministro, hecho este último que desde hace décadas no se hace, sea porque la AN estaba controlada por el oficialismo, o porque el Tribunal Supremo de Justicia se lo ha impedido a la que actualmente cuenta con mayoría opositora.

Por último, la única medida que podría considerarse como un intento de «transformar el Estado», otra de las tareas que el artículo 347 constitucional confiere a esta figura, es la supresión de las alcaldías Metropolitana de Caracas y del Alto Apure, lo que, además de ser inconstitucional, trajo como consecuencia que las poblaciones de esos territorios no pudieran elegir a sus alcaldes, situación que tiene su origen en la elección en Caracas de alcaldes metropolitanos contrarios al Gobierno. En ese sentido, no es un hecho menor que como no se puede ganar esa elección, se opte por eliminar la correspondiente entidad.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las gestiones de la Constituyente no han redundado en una mejora en las condiciones de vida de los venezolanos, ni siquiera sirvió para su otro gran objetivo: «traer la paz», pese a que su presidente crea lo contrario. «Eso es verificable. ¿Cuándo se eligió, cuándo se instaló y cuándo fue la última guarimba?», declaró Diosdado Cabello en entrevista arriba mencionada.

Aunque es cierto que no ha habido protestas masivas como las de 2017, las manifestaciones de calle han aumentado, en 2018 se registraron 12.715 frente a 9.787 de 2017 y en 2019 se produjeron 16.739, de acuerdo a los datos del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.

De hecho, problemas como la hiperinflación o las fallas en los servicios públicos lejos de superarse se han agravado, así como la desnutrición y otros aspectos de la emergencia humanitaria compleja que afecta al país desde hace por lo menos cinco años, precisamente por la ruptura institucional llevada adelante por el Gobierno de Maduro con tal de mantenerse en el poder.

Diciembre 9, 2020

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Maduro manda a vigilar las cuentas bancarias de las ONG venezolanas

Acceso a la Justicia

El cerco que el chavismo viene tendiendo a la sociedad civil organizada se estrecha. Así, tras ordenar a las organizaciones internacionales que operan en el país a inscribirse en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas para continuar laborando, el Gobierno de Nicolás Maduro ha ordenado a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que vigile las transacciones financieras de todas las agrupaciones.

La Sudeban, en su circular número SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020, ordenó a los bancos y demás instituciones financieras del país a implementar «medidas que fortalezcan los procedimientos, mecanismos y sistemas tecnológicos que permitan monitorear las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por parte de las ONG», reveló la propia instancia en una nota de prensa publicada cuatro días después.

El organismo supervisor exigió a las entidades bancarias a realizar la evaluación y seguimiento de la información financiera relacionada con las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, para de ese modo «detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva».

En su nota de prensa, la Sudeban sustentó la instrucción en lo establecido en los numerales 14 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Dichas disposiciones facultan al organismo regulador para dictar normas «prudenciales» que regulen el ejercicio de las operaciones bancarias, además de solicitar a las autoridades competentes acordar medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta o transacción financiera, entre otras acciones.

Un nuevo ataque

Para Acceso a la Justicia, esta decisión no es una simple directriz o instrucción que busca evitar que el sistema financiero sea utilizado para actividades ilícitas, sino que se trata de una acción que se encuadra en el plan sistemático de asfixia y hostigamiento diseñado contra las ONG, que atenta contra su funcionamiento y pone en entredicho el ejercicio de los derechos constitucionales a la asociación y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

De hecho, se trata de una nueva amenaza para restringir la labor de las agrupaciones sin fines de lucro que trabajan en el país, derivada del arbitrario y férreo control impuesto desde Miraflores.

El que Sudeban tenga funciones de policía, es decir de regulación, control, vigilancia y supervisión en materia bancaria, no significa que pueda ejercerlas arbitrariamente; es necesario que cuente con suficiente habilitación legal, sobre todo que respete el conjunto de principios sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, al mismo tiempo que exista la adecuada proporcionalidad entre el supuesto de hecho previsto en la norma y el fin perseguido por el legislador.

Para Acceso a la Justicia, la medida de Sudeban se traduce en una restricción de los derechos y bienes de las organizaciones civiles a las que se les pretenden fiscalizar sus movimientos financieros o transacciones bancarias, de acuerdo a los criterios que estime conveniente el Gobierno de Maduro, sin ningún tipo de objetividad, con el pretexto de «detectar operaciones inusuales o actividades sospechosas de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva», lo que implica una limitación absoluta de la autonomía de las asociaciones sin fines de lucro. Esta decisión coincide con el hostigamiento que sufren las organizaciones Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive y su directivo, Roberto Patiño, desde el pasado 20 de noviembre. Ambas agrupaciones operan 239 comedores en 14 estados del país, los cuales atienden a 25.000 niñas y niños, así como a sus familias bajo el aval del Plan de Respuesta Humanitaria de Naciones Unidas.

El pasado 25 de noviembre agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción allanaron la residencia de los padres de Patiño y un día antes hicieron lo propio en las antiguas oficinas de las organizaciones, ubicadas en El Rosal (Caracas). Asimismo, todas las cuentas de ambas agrupaciones fueron congeladas por las autoridades.

En septiembre, agentes de las cuestionadas Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) allanaron las oficinas de Acción Solidaria y retuvieron por varias horas a seis de sus miembros.

Haciendo memoria

Los intentos del Gobierno por impedir el financiamiento de las ONG no son algo novedoso. En 2006 la Asamblea Nacional controlada por el chavismo aprobó en primera discusión el denominado proyecto de Ley de Cooperación Internacional, a partir del cual el Estado buscaba reducir el acceso al financiamiento de las organizaciones.

Algo similar ocurre actualmente con la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, así como la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como fue advertido por Acceso a la justicia,pues ambos textos legales exteriorizan un modelo de reglas y controles que limita el financiamiento internacional en el país.

Los ejemplos anteriores evidencian la estrategia gubernamental de coacción contra las organizaciones civiles, la cual por cierto va contracorriente de los estándares internacionales en la materia. Así, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su primer informe sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos en la región, declaró: «Las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y (…) los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los Derechos Humanos».

Asimismo, la CIDH, en la misma tónica que las Naciones Unidas, ha señalado que:

«las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de organizaciones extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los Derechos Humanos” y “los Estados deben abstenerse de crear obstáculos o mantener cualquier impedimento o restricción desproporcionada al registro, establecimiento, financiamiento y operación de organizaciones de Derechos Humanos».

Sin embargo, las autoridades venezolanas, lejos de atender dichas recomendaciones, han creado unas condiciones que dificultan la labor tanto de quienes promueven las garantías fundamentales como de aquellos que buscan mitigar la crisis humanitaria que asola al país. Así, solo entre 2018 y 2019 se registraros 121 ataques y agresiones contra defensores y organizaciones civiles, según un informe elaborado por Organización Mundial contra la Tortura, la Vicaría Apostólica de Derechos Humanos de Caracas, el Comité de Familiares de Víctimas del Caracazo (Cofavic) y el Centro para los Defensores y la Justicia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La circular de Sudeban menoscaba la libertad de asociación, uno de los pilares de la democracia junto a la libertad de expresión; y además pone en riesgo el funcionamiento de las organizaciones civiles, de las cuales dependen miles de venezolanos.

Hoy el mundo sabe de los abusos cometidos por las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) y otros cuerpos policiales y militares, así como del silencio del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo gracias a la labor de distintas agrupaciones civiles. Asimismo, miles pueden alimentarse y recibir medicamentos gracias a las gestiones y alianzas hechas por distintas organizaciones. Por ello los venezolanos debemos expresar nuestro firme rechazo frente a las últimas medidas contrarias a las asociaciones sin fines de lucro adoptadas por el Gobierno de Maduro, que buscan acallar su voz de lucha y de denuncia ante la opinión pública nacional y mundial.

27 de noviembre 2020

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Código de Procedimiento Civil: ¿nuevo caso del TSJ «legislador»?

Acceso a la Justicia

Pese a que no está constitucionalmente facultado para ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho del reescribir procedimientos judiciales, previstos en leyes, una de sus prácticas más comunes y recurrentes. La misma se remonta al año 2000 cuando la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 7 del 1 de febrero, cambió el procedimiento aplicable a los procesos de amparo contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, bajo la excusa de incorporar los principios de oralidad y brevedad previstos en la Constitución de 1999.

Sin embargo, esta tendencia se acentuó a partir de 2016, cuando la Asamblea Nacional (AN) pasó a estar dominada por la oposición. Desde entonces el máximo juzgado ha reformado por intermedio de pronunciamientos judiciales numerosos textos normativos, destacando entre ellos el Código de Procedimiento Civil. Este instrumento ha sido objeto de varias modificaciones por parte de las salas Constitucional (SC) y de Casación Civil (SCC), las cuales a criterio de Acceso a la Justicia lo convierten en un «Frankenstein» que no solo se ha alejado del texto original, sino que además no se ajusta a los principios del Estado de Derecho contenidos en la Carta Magna.

En 2017, ambas salas alteraron la casación de oficio, la casación sin reenvío y el trámite de ese recurso especial. Dos años después, la SCC, en su sentencia n.º 397 del 14 de agosto de 2019 estableció un procedimiento único para los juicios civiles y mercantiles a fin de agilizar los procesos al incorporar la oralidad en las audiencias, la simplificación de los lapsos y términos, aparte de incluir la figura de la mediación y la conciliación para evitar que todos los pleitos terminen en juicios.

En dicha decisión, el máximo juzgado no solo usurpó de abierta manera la función legislativa del Parlamento, sino que también se arrogó competencias de la SC, al ejercer de oficio el control de constitucionalidad por omisión legislativa (artículo 336.7 constitucional). Aunque esta última usurpación la matizó al establecer en su sentencia que el nuevo procedimiento entraría en vigencia únicamente a partir de su revisión por la SC.

Así, poco más de un año después, la SC, mediante sentencia n.º 154 del 23 de octubre de 2020, le solicitó al presidente de la SCC que, a la brevedad posible, le remitiera un informe descriptivo y detallado sobre su decisión para determinar su constitucionalidad.

¿Juez o legislador?

La situación antes descrita se ha agravado a raíz de la suspensión de las labores judiciales ordenada por la Sala Plena, debido a la pandemia de COVID-19. Así, la SCC, como máxima autoridad en los juzgados civiles, mercantiles, de tránsito y bancarios, implementó desde julio de 2020 un plan piloto de despacho virtual para asuntos nuevos en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.

La iniciativa tuvo su base legal, en primer lugar, en la resolución n.° 03-2020 del 28 de julio de 2020, en la cual estableció que solamente durante la semana de flexibilización se recibirían nuevos asuntos. Sin embargo, en la resolución n.° 5 del 5 de octubre de 2020, la propia SCC acordó que durante las semanas correspondientes a la paralización de las causas las mismas no se suspenderían sino que los tribunales se valdrían de medios tecnológicos para dar continuidad a los procesos.

Luego, la SC dictaría el pasado 23 de octubre el fallo n.º 154, al cual ya se hizo alusión anteriormente, en el cual de oficio (motu proprio) ordenó a la SCC remitirle un informe detallado, entre otros aspectos, sobre la ejecución de los referidos planes de despacho virtual para revisar su constitucionalidad.

A juicio de Acceso a la Justicia la actuación del TSJ no hace más que evidenciar la sustracción de las facultades legislativas que le corresponden a la AN, al pretender diseñar un procedimiento civil que sustituya la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil.

Decisión salomónica

Pese a que el TSJ sostiene que las modificaciones hechas al Código de Procedimiento Civil buscan hacer más eficiente el servicio, al tiempo que ajustar este instrumento preconstitucional a la Carta Magna, la manera en que lo pretende hacer lesiona principios clave del Estado de Derecho.

El primero de ellos es la separación de poderes (artículo 136 constitucional), porque el Poder Judicial usurpa las funciones del Legislativo. Asimismo, la SCC viola el principio de legalidad, que le permite actuar solo cuando la norma la faculte a hacerlo, y, en este caso, ninguna norma le da la potestad de cambiar leyes, como es el Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, la Sala vulnera la reserva legal, según la cual la materia de procedimientos únicamente puede ser regulada mediante ley dictada por el legislador (ley formal), de acuerdo a los artículos 187, numeral 1 y 156, numeral 32 de la Constitución. Además, dichas normas establecen un procedimiento que garantiza la democracia, por el cual los distintos sectores de la sociedad que se consideren afectados pueden expresar sus opiniones y visiones sobre el instrumento o formular sugerencias a los diputados.

Sin embargo, la sociedad no ha tenido oportunidad hasta ahora de expresar sus observaciones a los cambios que el TSJ tiene pensado realizar al instrumento, porque el organismo no ha abierto esa posibilidad. ¿La razón? Porque la misma no está prevista en todos sus procedimientos, algo comprensible porque el máximo juzgado no es a quién le corresponde legislar.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que lo correcto en este caso habría sido que el TSJ hubiera instado a los diputados a analizar el proyecto de Código de Procedimiento Civil que la SCC elaboró durante la presidencia de la hoy magistrada emérita Iris Peña.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La posible modificación del Código de Procedimiento Civil desde el TSJ, aunque puede ser positiva –porque busca simplificar el procedimiento civil en Venezuela, además de establecer la oralidad, lapsos y términos más breves, la mediación y la conciliación–, es inconstitucional, ya que vulnera los principios más básicos del Estado de Derecho y la democracia. En efecto, no es una modificación de una ley realizada por el Poder Legislativo, como exige la Constitución, sino por el Judicial, que no tiene esa potestad.

18 de noviembre 2020

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