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Acceso a la Justicia

¿Qué es la jurisdicción universal que la Fiscalía argentina esgrime para investigar violaciones a los DD. HH. ocurridas en Venezuela?

Acceso a la Justicia

Un fiscal argentino llamado Carlos Stornelli anunció recientemente que abriría una investigación contra 14 oficiales activos y retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) por presuntos crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido durante la represión a las protestas antigubernamentales que sacudieron al país en 2014.

El funcionario había recibido semanas antes una solicitud de la Fundación Clooney para que indagara «las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela».

¿Por qué un fiscal argentino va a investigar unos hechos ocurridos en Venezuela, en los que no participaron ciudadanos argentinos ni tampoco hay víctimas de esa nacionalidad, hasta donde se tiene conocimiento? Y lo más importante, ¿acaso puede hacerlo? Sí, a la luz del principio de jurisdicción universal esgrimido por los denunciantes y que pasaremos a explicar a continuación.

Desde el comienzo

Lo primero es que, a pesar de su nombre, la jurisdicción universal no se basa en un tratado internacional. De hecho, a la fecha no hay ninguno que la regule, sino la necesidad que tenían los Estados de regular problemas prácticos desde hace siglos, como la piratería en alta mar, por ejemplo.

Así, ante la comisión de un delito fuera del territorio de un país, la solución fue que cada nación se consideró competente para juzgar este tipo de crímenes, independientemente del lugar en que se hubiesen cometido y de quiénes hubiesen sido las víctimas, en el entendido que no era un Estado el afectado sino todos; es decir, se consideraba un asunto global.

Sin embargo, esto en la realidad era una excepción, pues la regla era que un Estado solo podía juzgar los delitos cometidos dentro de su territorio. Esta situación fue ampliándose en la medida en que en el siglo XX las guerras mundiales hicieron entender que existen delitos cuya gravedad exige una acción de los Estados, independientemente de que los hechos se hubieran cometido o no en sus territorios.

A inicios del siglo XX, dos situaciones revolvieron la conciencia de la comunidad internacional. La primera fue el genocidio contra los armenios por parte del Imperio Otomano, en el que hubo una impunidad total al punto que actualmente Turquía sigue negando su existencia, y la segunda fue que el principal responsable de la I Guerra Mundial, el káiser Guillermo II de Alemania, fuese acogido por los Países Bajos para evitar cualquier juicio sobre su responsabilidad en una guerra en la que murieron millones.

Estos hechos y las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial provocaron un movimiento a favor de la ampliación del principio de territorialidad o soberanía para juzgar los delitos más graves contra la dignidad humana.

Interpretaciones para todos los gustos

Aunque ha habido esfuerzos por establecer unos elementos mínimos que caractericen a la jurisdicción universal como son los llamados Principios de Princeton, lo cierto es que esos elementos varían de acuerdo con la legislación de cada país. El primero de estos principios señala que la jurisdicción está «basada únicamente en la naturaleza del delito, sin tener en cuenta dónde se cometió, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o cualquier otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción».

Así, algunos países no exigen vínculo alguno con los perpetradores o las víctimas, sino que se fundamentan para conocer del caso exclusivamente en la gravedad del delito, como en Australia, Israel, Canadá, Finlandia o Argentina. Por su parte, otros países, como Francia, exigen que se trate de un tipo muy preciso de delito (tortura, terrorismo, tráfico de armas nucleares, piratería o secuestro de aeronaves), lo que como se ve, implica muchos menos delitos que los que son considerados como crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, establecidos en el Estatuto de Roma, que es el tratado que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI).

Hay otros países europeos que establecen más limitaciones, como Bélgica y España, que inicialmente no exigían vínculo alguno con el país de origen de los crímenes, pero esto fue modificado. En el caso belga se exige que el investigado sea nacional de ese país o resida en él, y en el de España que haya víctimas españolas, alguna relación con el país o que los presuntos perpetradores se encuentren en España.

Más usada de lo que se cree

Pese a que no existe una regulación uniforme sobre el tema, esta potestad es ejercida de una manera más amplia de lo que suele creerse. De acuerdo con el Informe Anual sobre Jurisdicción Universal de 2023, elaborado por la organización Trial International, desde el año 2015, cuando se inició este reporte, se han dictado 78 condenas a nivel mundial en aplicación de este principio. Entre estas resalta la de Anwar Raslan, un excoronel sirio condenado por un tribunal alemán por asesinato, violación sexual y otros crímenes de guerra cometidos en Siria; la de Hamid Noury, un militar iraní condenado en Suecia por el asesinato de prisioneros políticos en Irán en 1988; y la de Kunti Kamara, un miembro de una milicia rebelde en Liberia, que fue condenado en Francia por crímenes de guerra y lesa humanidad, entre cuyas atrocidades se encontraba el canibalismo.

En todos los casos descritos se lograron condenas de por vida, de acuerdo con las normas penitenciarias de cada uno de los países que los juzgaron. Los tres condenados antes mencionados no tuvieron la suerte del fallecido exdictador chileno Augusto Pinochet, quien a finales de la década de 1990 pasó unos meses retenido en Londres por órdenes de la justicia española, aunque al final pudo escapar de ella.

Si lo anterior no fuera suficiente, solo en 2022 se dictaron 23 condenas en ejecución de la jurisdicción universal, lo que significa un aumento respecto a las 15 del año 2021, según Trial International.

Además, debe destacarse que 30 de los investigados sobre la base de la jurisdicción universal en Francia, Suecia y Suiza eran actores económicos, es decir, empresas o representantes de estas que negociaban materias primas con grupos armados o gobiernos autoritarios.

Un ejemplo de esto último lo tenemos en el caso de Suecia, cuya Corte Suprema de Justicia confirmó la imputación de un ciudadano suizo llamado Alex Schneiter por su presunta complicidad en la comisión de crímenes de guerra en Sudán, pues este, en razón de su puesto como jefe de exploración de una compañía petrolera sueca, Lunding Energy, realizó pagos al ejército sudanés y a grupos paramilitares para que forzosamente desplazaran a la población local de ese país en zonas ricas en petróleo y así garantizar la operación de la empresa en las mismas.

Finalmente, Trial International concluye que en 2022 se estaban realizando 169 investigaciones aplicando la jurisdicción universal, lo que es un aumento importante comparado con las 102 de 2021.

Argentina la prevé

La jurisdicción universal no es extraña para la legislación argentina. La Constitución del país austral la prevé. Así lo establece su artículo 118:

«La actuación de estos juicios [penales o criminales] se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio».

Gracias a esto, en 2010 jueces y fiscales argentinos aceptaron las solicitudes de víctimas de la dictadura de Francisco Franco en España y abrieron averiguaciones y dictaron órdenes de captura contra los exministros españoles Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina o del policía franquista Antonio González Pacheco.

«La jurisdicción universal es uno de los componentes esenciales del sistema de justicia penal internacional», sostuvo ese país en un 2018 ante la Organización de las Naciones Unidas, donde reconoció que, si un Estado no puede juzgar unos hechos gravísimos, entonces otro Estado debe asumir esa tarea.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la jurisdicción universal no es una solución definitiva contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad, pues, como hemos visto, tiene muchas limitaciones de acuerdo con el país de que se trate, es otra herramienta útil, además de la CPI, y se debe alentar su uso, fundamentalmente, porque puede permitir a las víctimas ser escuchadas y que los responsables rindan cuentas por sus atrocidades.

Dados los hechos antes expuestos, debe entenderse que la aplicación del principio de jurisdicción universal es algo real y con efectos concretos en los perpetradores. Por ello, hemos de estar atentos a que otros países, además de Argentina, puedan atender denuncias por casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

25 de julio 2023

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¿Qué es la jurisdicción universal que la Fiscalía argentina esgrime para investigar violaciones a los DD. HH. ocurridas en Venezuela?

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Un fiscal argentino llamado Carlos Stornelli anunció recientemente que abriría una investigación contra 14 oficiales activos y retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) por presuntos crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido durante la represión a las protestas antigubernamentales que sacudieron al país en 2014.

El funcionario había recibido semanas antes una solicitud de la Fundación Clooney para que indagara «las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela».

¿Por qué un fiscal argentino va a investigar unos hechos ocurridos en Venezuela, en los que no participaron ciudadanos argentinos ni tampoco hay víctimas de esa nacionalidad, hasta donde se tiene conocimiento? Y lo más importante, ¿acaso puede hacerlo? Sí, a la luz del principio de jurisdicción universal esgrimido por los denunciantes y que pasaremos a explicar a continuación.

Desde el comienzo

Lo primero es que, a pesar de su nombre, la jurisdicción universal no se basa en un tratado internacional. De hecho, a la fecha no hay ninguno que la regule, sino la necesidad que tenían los Estados de regular problemas prácticos desde hace siglos, como la piratería en alta mar, por ejemplo.

Así, ante la comisión de un delito fuera del territorio de un país, la solución fue que cada nación se consideró competente para juzgar este tipo de crímenes, independientemente del lugar en que se hubiesen cometido y de quiénes hubiesen sido las víctimas, en el entendido que no era un Estado el afectado sino todos; es decir, se consideraba un asunto global.

Sin embargo, esto en la realidad era una excepción, pues la regla era que un Estado solo podía juzgar los delitos cometidos dentro de su territorio. Esta situación fue ampliándose en la medida en que en el siglo XX las guerras mundiales hicieron entender que existen delitos cuya gravedad exige una acción de los Estados, independientemente de que los hechos se hubieran cometido o no en sus territorios.

A inicios del siglo XX, dos situaciones revolvieron la conciencia de la comunidad internacional. La primera fue el genocidio contra los armenios por parte del Imperio Otomano, en el que hubo una impunidad total al punto que actualmente Turquía sigue negando su existencia, y la segunda fue que el principal responsable de la I Guerra Mundial, el káiser Guillermo II de Alemania, fuese acogido por los Países Bajos para evitar cualquier juicio sobre su responsabilidad en una guerra en la que murieron millones.

Estos hechos y las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial provocaron un movimiento a favor de la ampliación del principio de territorialidad o soberanía para juzgar los delitos más graves contra la dignidad humana.

Interpretaciones para todos los gustos

Aunque ha habido esfuerzos por establecer unos elementos mínimos que caractericen a la jurisdicción universal como son los llamados Principios de Princeton, lo cierto es que esos elementos varían de acuerdo con la legislación de cada país. El primero de estos principios señala que la jurisdicción está «basada únicamente en la naturaleza del delito, sin tener en cuenta dónde se cometió, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o cualquier otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción».

Así, algunos países no exigen vínculo alguno con los perpetradores o las víctimas, sino que se fundamentan para conocer del caso exclusivamente en la gravedad del delito, como en Australia, Israel, Canadá, Finlandia o Argentina. Por su parte, otros países, como Francia, exigen que se trate de un tipo muy preciso de delito (tortura, terrorismo, tráfico de armas nucleares, piratería o secuestro de aeronaves), lo que como se ve, implica muchos menos delitos que los que son considerados como crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, establecidos en el Estatuto de Roma, que es el tratado que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI).

Hay otros países europeos que establecen más limitaciones, como Bélgica y España, que inicialmente no exigían vínculo alguno con el país de origen de los crímenes, pero esto fue modificado. En el caso belga se exige que el investigado sea nacional de ese país o resida en él, y en el de España que haya víctimas españolas, alguna relación con el país o que los presuntos perpetradores se encuentren en España.

Más usada de lo que se cree

Pese a que no existe una regulación uniforme sobre el tema, esta potestad es ejercida de una manera más amplia de lo que suele creerse. De acuerdo con el Informe Anual sobre Jurisdicción Universal de 2023, elaborado por la organización Trial International, desde el año 2015, cuando se inició este reporte, se han dictado 78 condenas a nivel mundial en aplicación de este principio. Entre estas resalta la de Anwar Raslan, un excoronel sirio condenado por un tribunal alemán por asesinato, violación sexual y otros crímenes de guerra cometidos en Siria; la de Hamid Noury, un militar iraní condenado en Suecia por el asesinato de prisioneros políticos en Irán en 1988; y la de Kunti Kamara, un miembro de una milicia rebelde en Liberia, que fue condenado en Francia por crímenes de guerra y lesa humanidad, entre cuyas atrocidades se encontraba el canibalismo.

En todos los casos descritos se lograron condenas de por vida, de acuerdo con las normas penitenciarias de cada uno de los países que los juzgaron. Los tres condenados antes mencionados no tuvieron la suerte del fallecido exdictador chileno Augusto Pinochet, quien a finales de la década de 1990 pasó unos meses retenido en Londres por órdenes de la justicia española, aunque al final pudo escapar de ella.

Si lo anterior no fuera suficiente, solo en 2022 se dictaron 23 condenas en ejecución de la jurisdicción universal, lo que significa un aumento respecto a las 15 del año 2021, según Trial International.

Además, debe destacarse que 30 de los investigados sobre la base de la jurisdicción universal en Francia, Suecia y Suiza eran actores económicos, es decir, empresas o representantes de estas que negociaban materias primas con grupos armados o gobiernos autoritarios.

Un ejemplo de esto último lo tenemos en el caso de Suecia, cuya Corte Suprema de Justicia confirmó la imputación de un ciudadano suizo llamado Alex Schneiter por su presunta complicidad en la comisión de crímenes de guerra en Sudán, pues este, en razón de su puesto como jefe de exploración de una compañía petrolera sueca, Lunding Energy, realizó pagos al ejército sudanés y a grupos paramilitares para que forzosamente desplazaran a la población local de ese país en zonas ricas en petróleo y así garantizar la operación de la empresa en las mismas.

Finalmente, Trial International concluye que en 2022 se estaban realizando 169 investigaciones aplicando la jurisdicción universal, lo que es un aumento importante comparado con las 102 de 2021.

Argentina la prevé

La jurisdicción universal no es extraña para la legislación argentina. La Constitución del país austral la prevé. Así lo establece su artículo 118:

«La actuación de estos juicios [penales o criminales] se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio».

Gracias a esto, en 2010 jueces y fiscales argentinos aceptaron las solicitudes de víctimas de la dictadura de Francisco Franco en España y abrieron averiguaciones y dictaron órdenes de captura contra los exministros españoles Rodolfo Martín Villa y José Utrera Molina o del policía franquista Antonio González Pacheco.

«La jurisdicción universal es uno de los componentes esenciales del sistema de justicia penal internacional», sostuvo ese país en un 2018 ante la Organización de las Naciones Unidas, donde reconoció que, si un Estado no puede juzgar unos hechos gravísimos, entonces otro Estado debe asumir esa tarea.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque la jurisdicción universal no es una solución definitiva contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad, pues, como hemos visto, tiene muchas limitaciones de acuerdo con el país de que se trate, es otra herramienta útil, además de la CPI, y se debe alentar su uso, fundamentalmente, porque puede permitir a las víctimas ser escuchadas y que los responsables rindan cuentas por sus atrocidades.

Dados los hechos antes expuestos, debe entenderse que la aplicación del principio de jurisdicción universal es algo real y con efectos concretos en los perpetradores. Por ello, hemos de estar atentos a que otros países, además de Argentina, puedan atender denuncias por casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

25 de julio 2023

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El TSJ da el tiro de gracia a RCR, la emisora de radio más antigua de Venezuela

Acceso a la Justicia

El 30 de junio, tres días después de que los periodistas venezolanos celebraran su día, la libertad de expresión en Venezuela recibió un nuevo golpe. Radio Caracas Radio (RCR), la primera estación radial que tuvo el país, puso fin a sus emisiones tras 93 años ininterrumpidos de operación, una decisión a la que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contribuyó de manera decisiva al desechar un recurso de la estación que buscaba que se le permitiera volver a transmitir en señal abierta.

«Lo que estamos haciendo es una decisión difícil y dura», admitió el gerente general de RCR, Jaime Nestares, quien no obstante negó que la misma sea definitiva y aseguró que la emisora «está abocada a volver, en abierto, porque estamos preparados; o bien para encontrar una alternativa que nos haga regresar pronto».

El directivo explicó que la medida fue impulsada debido a que el actual modelo de operación, con transmisiones exclusivas por Youtube, no era económicamente viable.

«El tema es que las dificultades que estamos viviendo en los últimos meses nos lleva a pensar que algo viene y no es serio, responsable ni éticamente correcto hacer correr riesgos ni a activos ni mucho menos a las gentes que trabajan con nosotros».

Desde que en 2019 el Gobierno de Nicolás Maduro declárese la extinción de la concesión de RCR, la emisora venía emitiendo su programación por internet, toda una hazaña en un país que en 2019 vivió un apagón que dejó al grueso de sus habitantes sin electricidad durante días o que cuenta con la peor conectividad de la región.

El remate

El anuncio de RCR se produjo a casi 4 meses de que el máximo juzgado rechazara el recurso que los accionistas de la emisora le presentaron en agosto de 2019 contra la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que meses antes le había arrebatado la frecuencia radioeléctrica que explotaban desde hacía nueve décadas.

Esto declaró al respecto la Sala Político Administrativa en su sentencia n.º 268 del 13 de abril de 2023:

«La concesión es un acto administrativo unilateral mediante el cual el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga o renueva sea a una persona jurídica o a un particular su condición de concesionario para hacer uso y explotación de una porción del espacio radioeléctrico, destacándose además que tal condición de titular de una concesión no implicará que, ante la solicitud de renovación, ostente un derecho subjetivo o de preferencia a que la misma le sea otorgada».

En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César se rechazaron todos los alegatos esgrimidos por RCR, pero fueron particularmente llamativos los argumentos dados por el máximo juzgado para refutar la denuncia sobre la violación al derecho fundamental a la libertad de expresión.

«No puede hablarse de violación a la libertad de expresión de la demandante, sino de la falta de autorización administrativa para realizar una actividad sujeta a tal requisito, lo cual lejos de considerarse violatorio del mencionado derecho, obedece a una de las limitaciones a que alude la Constitución al consagrarlo en su artículo 57».

Además, la Sala prosiguió señalando que

«el hecho de que la accionante no pueda usar el espectro radioeléctrico a través de la radiofrecuencia que le había sido otorgada no implica que no puedan seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, manifestando sus ideas, opiniones, informaciones y demás contenidos, mediante otros medios de comunicación (sentencia de esta Sala Nro. 0763 del 23 de mayo de 2007)».

Sin embargo, la decisión contra RCR parece ir a contracorriente de lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala expresamente:

«No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».

Esto casi fue la misma respuesta que dio el TSJ al señalamiento de la emisora de que la decisión gubernamental había afectado su derecho a la propiedad privada y al ejercicio de la actividad económica.

Sospechas más que fundadas

La Sala Político Administrativa negó que la decisión de Conatel haya sido una represalia por la línea editorial «de esa empresa y del resto del Grupo 1BC, calificada por los funcionarios como de golpista y fascista», como expusieron los abogados de RCR.

El máximo juzgado replicó lo siguiente:

«La afirmación de la recurrente no se encuentra sustentada en las pruebas aportadas a los autos, así como tampoco, se desprende del estudio de la resolución, sobre la cual versa la presente demanda, que la autoridad administrativa haya motivado o justificado su decisión en algún criterio de carácter político que haga presumir a esta Superior Instancia “intenciones caprichosas o contrarias a derecho” que no respondan a fines estatales legítimos».

En la resolución de 2019, Conatel justificó su decisión de no extenderle la concesión a RCR en que buscaba «garantizar la alternabilidad en el otorgamiento de los títulos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones» y que

«el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece la posibilidad de renovar cualquier concesión de uso del espectro radioeléctrico, por un tiempo limitado, ello ha sido entendido como una facultad potestativa y no así, una obligación para el Estado, toda vez que, lo contrario atentaría contra la pluralidad del uso del espectro».

No obstante, no se puede ignorar que en 2007 el entonces presidente Hugo Chávez decidió no extender la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV), el otrora canal 2, por considerarlo «golpista». Esta decisión no solo despertó una condena nacional e internacional, sino que además marcó el inicio de un progresivo proceso de eliminación de medios, con la consiguiente pérdida de pluralismo de información, ideas y opiniones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

RCR es la última víctima de la guerra del Estado venezolano contra los medios de comunicación independientes y que en las últimas dos décadas ha provocado la desaparición de cientos de ellos. Entre 2003 y 2022, 285 emisoras radiales han cerrado o sido cerradas, mientras que la misma suerte han corrido 87 diarios, 19 televisoras y 12 portales web, de acuerdo con datos de la organización Espacio Público.

Para poner en perspectiva la gravedad de la situación, basta con señalar que hoy los ciudadanos de 13 estados del país no tienen otras fuentes de información distinta a los medios públicos o estatales; es decir, lo que digan las autoridades es santa palabra.

julio 19, 2023

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Los cinco vicios que hacen nula la inhabilitación de María Corina Machado

Acceso a la Justicia

El Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto recurrir a una de sus armas preferidas para neutralizar a sus opositores e incluso a disidentes del chavismo: las inhabilitaciones administrativas que impone la Contraloría General de la República (CGR). En esta ocasión, el blanco ha sido la opositora y fundadora del partido Vente Venezuela, María Corina Machado.

La decisión la anunció el despacho dirigido por Elvis Amoroso el pasado 30 de junio a través de una carta que le dirigió no a la afectada, como sería lo lógico, sino al diputado de la Asamblea Nacional (AN), José Brito. Al respecto, llama la atención que unos días antes el legislador acudió ante ese organismo para preguntarle si tenía alguna averiguación abierta contra la opositora.

La respuesta de la CGR no se hizo esperar. «María Corina Machado Parisca (…) está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría», se lee en la misiva.

El organismo aseguró que la medida contra la líder opositora responde a dos supuestos: El primero, «errores (sobreestimaciones y subestimaciones) así como omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio evaluadas» que Machado presentó cuando se desempeñaba como diputada de la AN entre 2011 y 2014; y entre ellas está la «existencia de fondos administrados por justificar que representó un porcentaje cerca del 50% de los fondos administrados en el período evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito».

En segundo lugar, están los «hechos públicos, notorios y comunicacionales» de que

«ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Gerardo Guaidó Márquez (…) que propició el bloqueo criminal a la República (…), así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo, con la complicidad de gobiernos corruptos».

Asimismo, fue señalada de solicitar «la aplicación de sanciones y el bloqueo económico que generó daños a la salud del pueblo venezolano, por cuanto la banca internacional no aceptó los fondos provenientes de nuestra nación».

Una revisión de la manera en que se llevó el proceso y de los argumentos permitió detectar por lo menos cinco vicios o irregularidades que, a criterio de Acceso a la Justicia, hacen nula la sanción impuesta a la opositora.

1. Falso supuesto de hecho

El falso supuesto de hecho es una irregularidad o vicio de un acto administrativo, como lo es el de la inhabilitación de la CGR contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última.

Así, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación contra Machado es que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014 por una decisión del presidente de la AN para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal.

La Ley Orgánica de la Contraloría, en sus artículos 2 y 9, deja en claro que su misión de «control, vigilancia y fiscalización» es sobre «los ingresos, gastos y bienes públicos» y, por lo tanto, están sometidos a ella quienes laboran en los órganos y entidades del Poder Público nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos, el Banco Central de Venezuela (BCV), las universidades públicas, las fundaciones y asociaciones cuyos fondos en más del 50% salgan del erario y las personas naturales y jurídicas que contraten con el Estado.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción señala que

«están sujetos a esta Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos».

Ser funcionario o pertenecer al sector privado y recibir recursos públicos o administrarlos es el primer requisito para que la Contraloría pueda actuar contra alguien. Como se ve, la legislación no permite actuar contra particulares a menos que hayan recibido o administrado fondos del Estado.

Con respecto al señalamiento de que Machado participó en el interinato, ello no parece ajustado a la realidad, pues la opositora no integraba la AN electa en 2015, ya que otra inhabilitación de la CGR le impidió reelegirse como diputada. Asimismo, su nombre no figura en ninguna de las designaciones hechas por el Parlamento o por Guaidó a la luz del Estatuto para la Transición, el cual sentó las bases legales del llamado Gobierno interino.

2. Fuera de lapso

En su misiva, el despacho de Elvis Amoroso asegura que mantuvo abierto el procedimiento contra Machado que en 2015 sirvió para inhabilitarla por primera vez por 12 meses (resolución n.º 01-00-000398 del 13 de julio de ese año), y que gracias a esto le impuso una nueva sanción, esta vez por 15 años. Las explicaciones no solo lucen desproporcionadas, sino que violan flagrantemente la ley.

El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que «Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes». Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años.

Esta norma aplica también para las sanciones que podrían derivar de la declaratoria de responsabilidad administrativa como puede ser la inhabilitación política y así lo declaró el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Político Administrativa en sentencia n.º 642 del 19 de mayo de 2009:

«la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias contempladas en su artículo 105, luego de declarada la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate.

Por tanto, estima la Sala procedente en estos casos, dada la especialidad de la materia, aplicar el lapso general de prescripción previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contando el término allí previsto a partir de la fecha de la declaratoria de responsabilidad».

3. Sin derecho a la defensa

Aunque la Contraloría asegura que prosiguió sus averiguaciones en contra de Machado, la opositora no se enteró de ello, quien en una entrevista afirmó lo siguiente:

«La inhabilitación es absolutamente inconstitucional, lo es en Venezuela porque por un acto administrativo no se puede inhabilitar a nadie, pero además todo lo que están planteando allí son unas cosas verdaderamente obscenas. A la gente le ha dado por burlarse, es una cosa verdaderamente trágica, porque el régimen ni siquiera está cuidando las formas».

Machado aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando. Lo anterior representa una clara violación al artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa».

La norma constitucional antes citada también establece que «toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad».

La CGR parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos, por lo que a todo evento se debía abrir un nuevo procedimiento con todo lo exigido por la normativa para que sea válido, habida cuenta además de que ese procedimiento está cerrado desde el punto de vista jurídico por el tiempo transcurrido desde su apertura.

4. ¿Doble sanción?

El señalamiento de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en 2015 viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente».

No se puede olvidar que ya el organismo la inhabilitó en una oportunidad, por lo tanto, cualquier otra medida similar debería ser producto de otro procedimiento, el cual, según lo expuesto desde el despacho dirigido por Elvis Amoroso, no se ha producido.

5. Sin facultad para inhabilitar

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de 15 años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque

«se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».

El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como el TSJ han validado esta práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El Gobierno no cesa en sus intenciones de diseñar una oposición a la medida de cara a las presidenciales de 2024. Así, no ha dudado en recurrir nuevamente a las inhabilitaciones para sacar del juego a figuras que pudieran suponer una amenaza para su permanencia en el poder, a pesar de la ola de condenas internacionales sobre estas acciones, incluso algunas de ellas provenientes desde sus mismos aliados, como el presidente de Colombia, Gustavo Petro.

María Corina Machado, a quien las encuestas señalan como la política con mayores probabilidades de ganar las próximas primarias, en las que la oposición escogerá a su candidato único para las presidenciales de 2024, vuelve a incorporarse al grupo de inhabilitados políticamente, integrado por Leopoldo López, Henrique Capriles Radonski, Juan Guaidó, Freddy Superlano y disidentes del chavismo, quienes a causa de ello no pueden competir en elecciones o ejercer cargos públicos.

La acción contra la exdiputada siembra dudas sobre la transparencia y confiabilidad de las próximas elecciones presidenciales.

10 de julio 2023

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Las cinco razones de la CPI para autorizar a su fiscal a reanudar sus averiguaciones sobre el país

Acceso a la Justicia

«Venezuela no está investigando o no ha investigado hechos delictivos que pueda constituir delitos (de lesa humanidad)». La declaración la hizo la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, que aceptó la petición que le hiciera el fiscal del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), Karim Khan, para retomar sus pesquisas sobre lo ocurrido en el país, «al menos desde 2017».

El pronunciamiento de la Sala figura en un auto de 45 páginas de extensión publicado el pasado 27 de junio de 2023 y que supone otro revés para el Gobierno de Nicolás Maduro, el cual ha pasado los últimos ocho meses intentando distintos recursos para cerrarle las puertas a la posibilidad de que el despacho de Khan comience a buscar a los responsables de las detenciones arbitrarias, torturas, ajusticiamientos y persecuciones ocurridas en el país.

En su dictamen, los magistrados Péter Kovacs, Reine Adélaïde Sophie Alapini y María del Socorro Flores Liera dieron cinco razones para considerar justificada la investigación de la Fiscalía de la CPI.

1. Sin voluntad

«Venezuela no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar) las alegaciones de hecho que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad». Este fue el primer motivo que dio la Sala para autorizar a Khan a retomar sus averiguaciones.

La instancia reconoció que las autoridades han tomado «algunas medidas de investigación»; es decir, que han abierto algunos procesos por las graves violaciones a los derechos humanos registrados en el país. Sin embargo, consideró que son insuficientes, pues «no reflejan suficientemente» la gravedad de lo ocurrido.

El hecho de que las autoridades en los escritos que han enviado en los últimos meses al juzgado internacional hayan insistido en su tesis de que en el país «no se cometieron crímenes de lesa humanidad […], ni siquiera superficialmente» parece habérsele devuelto como un búmeran.

2. Sin llegar hasta las últimas consecuencias

La Sala también criticó contra quién están dirigidas las investigaciones en curso. En el auto se lee que «el enfoque de las investigaciones internas parece estar generalmente en los perpetradores directos (o funcionarios) de bajo nivel».

Los casos del concejal Fernando Albán, del capitán Rafael Acosta Arévalo y del estudiante David Vallenilla corroboran esto último. Los casos antes mencionados tienen algo en común, el Ministerio Público se limitó a investigar a los funcionarios que les quitaron la vida a las víctimas y no indagaron en la posible responsabilidad de sus superiores jerárquicos y mucho menos se pasearon por la posibilidad de que dichos sucesos formaran parte de una política de Estado.

El artículo 28 del Estatuto de Roma deja en claro que se debe investigar la responsabilidad por acción u omisión de las cadenas de mando.

3. Investigaciones limitadas

Otro motivo esgrimido por la Sala de Cuestiones Preliminares para permitirle a Khan proseguir sus averiguaciones sobre Venezuela es que consideró que las investigaciones internas han sido «limitadas».

Hasta el momento, el Ministerio Público ha informado que tiene abiertas 893 averiguaciones por abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridos desde 2017. Sin embargo, casi 9.000 venezolanos que se consideran víctimas aportaron sus opiniones al juzgado, lo que pone en evidencia que el número real de casos es muchísimo mayor.

4. Lentitud inentendible

El cuarto argumento fue el tiempo que se toman las autoridades para investigar los casos denunciados. «Parece haber períodos de inactividad investigativa inexplicable», denunció la Sala.

En los extensos informes que el Ministerio Público y la Cancillería le han enviado a la CPI hay datos que, por lo visto, han terminado jugando en su contra, y uno de ellos es que el grueso de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos se encuentra en fase preliminar, pese a que en algunos casos han transcurrido más de seis años de ocurridos los hechos.

El despacho dirigido por Tarek William Saab admitió el año pasado que apenas 23 casos (2,58%) han terminado con una condena por parte de un juez, mientras que 606 (67,86%) se hallan en fase de investigación y en 764 (85,55%) ni siquiera han logrado determinar a los autores de los crímenes.

El caso del estudiante Juan Pablo Pernalete es emblemático en este sentido. Tras sostener durante varios años que era errada la tesis de que la Guardia Nacional fue la responsable de la muerte del bachiller en 2017, cuando participaba en una manifestación en Altamira, en 2021 Saab admitió que finalmente que esta hipótesis era la correcta, de acuerdo con las evidencias.

5. Minimizando los hechos

Por último, a la Sala de Cuestiones Preliminares le alarmó el criterio sostenido por las autoridades judiciales en algunos casos, por considerar que «parecen no reflejar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, destacando en particular la intencionalidad discriminatoria subyacente a los delitos alegados y la insuficiente investigación de los delitos de naturaleza sexual».

El Gobierno venezolano, en sus informes, niega que lo ocurrido en el país formara parte de una campaña sistemática de su parte contra la disidencia, una opinión que la Sala no comparte. Asimismo, ha descartado investigar los crímenes de persecución, por cuanto ellos no están previstos en la legislación nacional, lo que pone de manifiesto la falta de interés en cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma, que establece que los países que son partes del mismo deben incluir los delitos allí tipificados en su legislación interna, por lo que el hecho de que en Venezuela la persecución no sea delito evidencia que la razón última de los crímenes de lesa humanidad no es objeto de investigación en el país, simplemente porque no se le considera como un delito.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El pronunciamiento de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI es histórico y una buena noticia para las víctimas, quienes ven cómo se acercan las posibilidades de que sus casos sean conocidos por una instancia independiente. El fallo también revela que el juzgado actúa diligente cuando se le permite y representa una derrota más para las autoridades y su estrategia de obstaculización de la justicia internacional.

Es una pequeña victoria dentro de largo camino que todavía queda por recorrer, pero también es un acto de justicia para las víctimas que ven cómo en La Haya encuentran lo que en Venezuela se les niega.

julio 3, 2023

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El derecho a la protesta en entredicho en el caso de los campesinos detenidos

Acceso a la Justicia

«Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley». Pese a que esto establece el artículo 68 de la Constitución, los venezolanos que lo ponen en práctica se arriesgan a terminar tras las rejas, ser sometidos a procesos judiciales y ser estigmatizados por las autoridades.

Entre los últimos en sufrir la suerte antes descrita están Ysnet Antonio Rodríguez Mambel y Jhonar Barazarte Trompetero, dos campesinos andinos que entre el 18 y 20 de junio fueron aprehendidos luego de que difundieran videos en redes sociales en los que se les veía arrojando a los ríos parte de sus cosechas de tomate y zanahoria, en rechazo a la escasez de gasolina que les impidió transportarlas hasta los mercados.

«No tengo gasolina suficiente para trasladar este producto», relató otro productor en una grabación, mientras sostiene un racimo de cambur en su mano, al tiempo que otro hombre que está a su lado agarra más de estas frutas y las lanza fuera de donde la transportaban.

«Intenté conseguirla por otros medios, me calé cuatro días en moto para lograr traer gasolina y echarle a la (camioneta) Toyota, para bajar la mercancía, pero no fue posible. No fue posible surtir gasolina, así que esto se haga viral, que llegue a los oídos de los gobernadores, alcaldes y del presidente la situación que estamos viviendo los productores».

Contra el mensajero y no el mensaje

La reacción de las autoridades no se hizo esperar, y horas después de que los videos comenzaran a propagarse por las redes sociales, el fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, señaló a los productores de estar cometiendo «un delito». Acto seguido, anunció que su despacho inició una averiguación contra los campesinos, quienes, según él, estaban «procurando causar zozobra en la población y atentar contra la seguridad agroalimentaria del pueblo».

Horas después se anunció la captura de dos de los protagonistas de los videos y el fiscal anunció que buscaría procesarlos por incurrir en el delito de boicot, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, cuyo artículo 55 señala lo siguiente:

«Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de 12 a 15 años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de la confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución».

La actuación de Saab fue respaldada desde la Asamblea Nacional electa en 2020. «Están bien detenidos», dijo la diputada chavista Iris Varela, quien agregó:

«Uno se indigna cuando ve a alguien botar alimentos (…) Esto es una ofensa, una vil ofensa (…) Todo el que se preste para esa campañita debería abrírsele juicio, porque están boicoteando los alimentos de los venezolanos. Todo el que quiera generar zozobra debe ir detenido y se le debe abrir un juicio. Eso es lo que pedimos desde el PSUV».

Pero Varela no se quedó allí, y tras negar que hubiera problemas con el suministro de combustible, aseveró que a los aprehendidos «les compraron sus cosechas para filmar el video».

Con su postura, las autoridades judiciales y legislativas parecen intentar ignorar un hecho irrefutable: Venezuela, la primera reserva petrolera del mundo, no es capaz de suplir sus necesidades energéticas. En abril pasado, la producción petrolera del país durante el primer trimestre del año promedió 731.000 barriles por día (bpd), reveló un informe de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), publicado en el mes de abril. Aunque el dato representa un aumento del 5% en comparación con los últimos meses del año pasado, hace solo una década la producción promedio del país rondaba los 2,5 millones bpd.

Pero no solo la extracción de crudo ha caído, sino también la refinación. Así, hoy el país apenas es capaz de transformar una fracción de la demanda diaria de gasolina. Esta situación explica las filas en las gasolineras que hay en todo el país, en particular en las regiones.

El desabastecimiento de combustible ha hecho que los habitantes de nueve estados, entre ellos Mérida y Trujillo, de donde son los campesinos detenidos, protagonizaran protestas en mayo, de acuerdo con un informe del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.

Nunca debieron estar presos

Aunque Rodríguez Mambe y Barazarte fueron dejados en libertad plena por los jueces que conocieron sus casos, lo cual implica que los tribunales no consideraron que hubieran delinquido, lo cierto es que nunca debieron ser aprehendidos. ¿Por qué?

Una lectura del artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos deja en claro que la actuación de los campesinos no impidió «la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos». ¿Cómo se puede hablar de boicot si es imposible transportar la cosecha?

Los productores no solo ejercieron lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, sino también en el artículo 112, que habla de la libertad económica. Además, siguieron el ejemplo de sus pares europeos, quienes arrojan sus cosechas como manera de protestar contra los bajos precios o la competencia desleal. Una revisión muy superficial por internet permitió hallar casos en España en 2011, 2017, 2020 e incluso este mismo año.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El caso de los campesinos andinos revela varias cosas: por un lado, que el ejercicio del derecho a la protesta en Venezuela sigue teniendo un costo elevado para los ciudadanos, por el otro, que la tolerancia de las autoridades ante las voces críticas sigue siendo tan baja como siempre. También muestra que no hay separación de poderes en Venezuela al pronunciarse al respecto una diputada de la AN y dar órdenes al Poder Judicial sobre qué hacer en este caso desde el partido de Gobierno al que ella pertenece.

Sin embargo, debe decirse que en este caso la justicia actuó bien y liberó a los campesinos que simplemente ejercían su derecho a la protesta frente a una situación que no es su responsabilidad, sino del Estado venezolano y, sin duda, los está afectando de manera muy grave.

29 de junio 2023

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El oficialismo en Venezuela implosiona al Consejo Nacional Electoral

Acceso a la Justicia

En el oficialismo pareciera que alguien ha leído al poeta romano Ovidio, quien con su relato del rey Pigmalión que se negaba a enamorarse de una mujer que no fuera perfecta, sentó las bases para eso que hoy se conoce como las «profecías autocumplidas». Al menos ese es el sabor de boca que deja la sorpresiva renuncia de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el subsecuente anuncio de la Asamblea Nacional (AN) de que iniciará un nuevo proceso para elegir a otros integrantes del árbitro comicial.

«Que Venezuela termine de enrumbarse hacia la prosperidad económica, y la estabilidad política y social de las que fuimos ilegalmente desviados, depende en mucho del compromiso y de la vocación nacional de todos, quienes hacemos vida en nuestro país. Es por ello que, en aras de contribuir con este noble objetivo, quienes suscribimos esta declaración hemos puesto nuestros cargos a la orden de la Asamblea Nacional, para que sea el Poder Legislativo, facultado constitucionalmente, el que, una vez más, designe a un Consejo Nacional Electoral que represente el consenso y las aspiraciones de los sectores democráticos del pueblo venezolano».

Esta fue la escueta razón que el pasado 15 de junio esgrimieron los dos rectores principales y los seis suplentes vinculados al chavismo para dejar sus puestos de manera anticipada.

Sin embargo, las explicaciones del saliente presidente del CNE, Pedro Calzadilla, se antojan como una excusa sin asidero. ¿Por qué? Desde principios de año, altos funcionarios venían asomando la posibilidad de reemplazar al actual organismo comicial, el cual había sido considerado como el menos desequilibrado en años dentro y fuera del país.

Esto afirmó en enero pasado el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez:

«En la ronda de conversaciones que el presidente (Nicolás) Maduro emprendió con distintos sectores de la oposición, en las reuniones privadas que se hicieron con personeros de la Plataforma Unitaria, en algunas de estas conversaciones, en no pocas, apareció el planteamiento de la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta Asamblea Nacional, visto que participamos en todos estos procesos de diálogo, va a considerar serena y atentamente, estas propuestas de la oposición».

Provocando una crisis institucional

Las palabras de Rodríguez no tenían sustento a la luz del artículo 296 de la Constitución de 1999, que señala claramente que «los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones». Lo máximo que podría hacer el Legislativo es cubrir la vacante absoluta dejada por la designación, en abril de 2022, de la entonces rectora Tania D’Amelio como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en su artículo 32, solo permite a los diputados remover a los rectores electorales por cuatro motivos:

«Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política, adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos, recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia (o) haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».

No obstante, la ola de dimisiones registrada en los últimos días le ha dado a la AN la excusa perfecta para designar un nuevo árbitro, una medida que parece destinada a torpedear las primarias que la oposición tiene previsto celebrar en octubre próximo y para las cuales había pedido asistencia técnica del CNE hace solo dos semanas.

A la renuncia de Calzadilla y de los rectores oficialistas le siguieron los días 19 y 20 de junio las del rector principal y experto en temas electorales, Roberto Picón, y la de Enrique Márquez, quien ocupaba la vicepresidencia del organismo.

Esto explicó Picón en un comunicado difundido vía Twitter:

«Tras un amplio proceso de consulta con los factores que apoyaron nuestra participación en el Consejo Nacional Electoral, he decidido renunciar ante la AN al cargo que detento como Rector Principal. No para convalidar una situación que a todas luces es irregular, sino para facilitar un proceso que debe ser conducido transparentemente por la AN»,

En similares términos se pronunció Márquez, lo que refuerza la tesis de que el oficialismo implosionó al organismo y debido a que los funcionarios no alineados al chavismo están en minoría (en el entendido de que la LOPE en su artículo 14 establece 3 rectores como mínimo para la toma de decisiones) no podían garantizar su funcionamiento.

No desde el principio

Pese a la cascada de renuncias, no se puede considerar que el organismo esté totalmente acéfalo, pues hasta ahora los suplentes León Arismendi, Griselda Colina y Conrado Pérez no han anunciado si dejarán sus puestos, por lo que la AN no podría calificar de faltas absolutas sus casos.

En virtud de esta situación, la decisión del Parlamento de designar una Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales y así iniciar desde cero el proceso para remodelar al CNE parece no estar ajustada a la Constitución ni a la ley. De hecho, en Gaceta Oficial n.º 42.652 del 16 de junio se publicaron los nombres de la nueva Comisión Preliminar, en la que repiten nueve de los once diputados que integraron la Comisión en enero de 2021.

La parte final del artículo 12 de la LOPE señala claramente que

«cuando faltare en forma absoluta una rectora o un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de los seleccionados que le fuere presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente».

Es decir, los diputados no debían convocar un nuevo proceso de designación, sino que debían revisar la lista que recibieron en marzo de 2021 del anterior Comité de Postulaciones Electorales, y de ese listado, conformado por 75 seleccionados, escogerían a los reemplazos de los dimisionarios.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Todo parece indicar que el oficialismo se prepara una vez más para tener unas presidenciales a la medida, despreciando olímpicamente la Constitución, negando los derechos de los rectores suplentes que no han renunciado a continuar desempeñando sus funciones y dificultando a sus oponentes la posibilidad de organizarse para dichos comicios.

El Gobierno de Nicolás Maduro, además, parece dejar en claro que no estaba a gusto con el actual árbitro y con el comportamiento que mantuvo durante las pasadas megaelecciones regionales y locales de 2021. Esto a pesar de que ese CNE fue incapaz de ponerle coto al ventajismo, tal y como expuso la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en sus informes.

22 de junio 2023

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La protección de activos en el extranjero: excusa para el despojo

Acceso a la Justicia

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS, DERECHOS E INTERESES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTIDADES EN EL EXTRANJERO

Como si el encarcelamiento, las campañas de desprestigio y el exilio no fueran suficientes, el chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes. El nuevo castigo está previsto en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, por unanimidad y de manera exprés, el pasado 16 de mayo.

El instrumento, en su artículo 12, señala lo siguiente:

«toda persona que, usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».

Como explicamos recientemente, la extinción de dominio es una figura legal, reconocida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que permite

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Sin embargo, ahora las autoridades quieren aprovechar a la recién aprobada Ley Orgánica de Extinción de Dominio para convertir a esta herramienta, diseñada para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado, en otro instrumento para atacar a sus adversarios, en particular aquellos que formaron parte del llamado Gobierno interino o que contribuyeron a la imposición de sanciones por parte de gobiernos extranjeros contra funcionarios o exfuncionarios señalados de violar los derechos humanos o de atentar contra la democracia venezolana.

Al respecto, esto afirmó el diputado Diosdado Cabello al defender el texto:

«Como parte de estas medidas coercitivas unilaterales se ha intentado, de manera reiterada, despojar a la República y a sus entidades de sus activos, derechos e intereses en el extranjero buscando con ello afectar negativamente al patrimonio nacional y a la economía del país. A la fecha importantes activos de la República han sido de actos de despojo o inmovilización (…) nada se ha hecho sin participación de ciudadanos venezolanos como parte de eso que se agrupó en algún momento en la oposición».

Más cárcel y persecución

Las palabras del legislador oficialista dejan en claro que las propiedades de quienes hayan formado parte del llamado interinato, así como de quienes desempeñaron cargos en las directivas ad hoc de organismos públicos o filiales internacionales de empresas públicas, están en la mira.

Sin embargo, esto no es lo único que trae la nueva ley, pues ella también prevé largas condenas de cárcel para personas como las antes mencionadas.

Así, el artículo 13 castiga con entre 15 y 20 años de prisión a

«toda persona que participe directa o indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley».

El hecho de que haga alusión a participación directa o indirecta viola el principio de tipicidad de los delitos en la medida en que no se hace alusión a qué debe entenderse como una actuación indirecta, pudiéndose entonces condenar a alguien por cualquier actividad que haya realizado, aun cuando no tuviera conocimiento de que sería utilizada en los manejos de los activos en el exterior. Así entonces, un dictamen de un abogado sobre la interpretación de una norma pudiera ser suficiente para condenarlo, aunque dicho estudio no tuviese vinculación con los ilícitos allí señalados.

La misma pena se les impondrá a

«quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la República o de sus entidades».

Una vez más, debemos llamar la atención sobre el hecho de que todos los delitos que se crean para perseguir a la disidencia política tienen penas exorbitantes y mucho más graves que las que se aplican a los casos de corrupción, poniendo en evidencia cuáles son las verdaderas prioridades del gobierno.

Por su parte, el artículo 11 crea un registro de las personas y entidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar o realicen actos contrarios a lo dispuesto en el texto. Quienes figuren en dicho registro «no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o reestructuración de acreencias».

Aunque este artículo no establece una sanción tan grave como la anterior, no es menor, en la medida en que establece una sanción que impone directamente el Ejecutivo sin que haya una condena judicial previa y solo por la mera apreciación de que «pretenda» realizar algún acto contrario a las disposiciones de la ley bastaría para ser sancionado, sin que se indique que deba haber un procedimiento previo, o el mínimo ejercicio del derecho a la defensa antes de imponer la sanción.

Como si fuera poco, la norma no indica cuánto durará esta sanción, que puede ser, por tanto, indefinida, violando la prohibición de penas perpetuas establecida en la Constitución (artículo 44.3)

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los temores de que la figura de la extinción de dominio fuera empleada con fines distintos al combate contra la corrupción y el crimen organizado lamentablemente se confirman. Las autoridades venezolanas parecen dispuestas a emplear dicha figura en su repertorio contra sus adversarios, agregando así un nuevo castigo: el despojo de bienes de sus opositores.

Esto además nos señala que desde el poder está siguiendo el camino represivo que se tomó en Nicaragua, donde al Gobierno ya no le basta con detener arbitrariamente a los opositores, sino que les confisca sus bienes, los exilia y les quita su nacionalidad, borrando todo trazo de su pertenencia a la nación en la que hicieron sus vidas y lucharon por sus derechos.

De este modo, de materializarse los anuncios oficiales, se estaría configurando una nueva estructura represiva, como si las existentes no fueran suficientes.

19 de junio 2023

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Agotar la paciencia de los justiciables: la estrategia de la Sala Constitucional para desechar sin responder las solicitudes incómodas

Acceso a la Justicia

«El que se cansa, pierde». En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han hecho suya esta frase para lidiar con aquellas solicitudes que pueden resultar incomodas para los intereses del Gobierno y de sus aliados. El máximo juzgado, en particular su Sala Constitucional, usa figuras legales como la perención de instancia, la pérdida del interés procesal o el abandono del trámite para desechar sin responder distinto tipo de acciones bajo la excusa de que sus accionantes no mostraron interés en ellas, porque luego de presentárselas no les pidieron que las resolviera.

El uso de estas figuras le permite a la intérprete de la carta magna despachar numerosos asuntos sin emitir ningún tipo de opinión sobre ellos. Acceso a la Justicia contabilizó que de las 678 decisiones que, en lo que va de año, ha publicado la Sala Constitucional, en 83 (12,24%) utilizó alguna de las fórmulas antes mencionadas.

La Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 94, señala que «la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso».

Por su parte, el abandono del trámite es mencionado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y aunque el texto no define expresamente cuándo comienza a operar, la Sala ha establecido en su jurisprudencia que esto ocurre si el accionante no ha impulsado su petición por un lapso superior a los 6 meses desde que la interpuso, un criterio que reiteró apenas el pasado 16 de mayo en su sentencia n.º 516.

Hartando a los peticionarios

La Sala constitucional viene recalcando sistemáticamente lo siguiente:

«El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional». (sentencia n.° 335 del 28 de abril de 2023).

Sin embargo, en las últimos sentencias del TSJ se puede observar un nuevo elemento: una inacción que pareciera ser planificada o intencional, por definirla de alguna manera.

¿Qué supone esto? ¿Cómo opera? La Sala parece aguardar a que los demandantes se cansen de acudir ante ella para consignar escritos en los que les solicitan que resuelva sus casos y así cerrarlos. Acceso a la Justicia ha conseguido ejemplos recientes que corroboran esta afirmación.

El pasado 28 de abril, la Sala dictó su sentencia n.º 335 , en la cual declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de un recurso por colisión de normas que los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) interpusieron en enero de 2015 contra lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna) y el 7 de la de Timbre Fiscal.

La instancia desechó la acción, la cual buscaba evitar que los padres siguieran pagando por los pasaportes de sus hijos, bajo el alegato de que perdió interés en obtener respuesta, pues «desde el 25 de enero de 2017 oportunidad en la cual, el abogado Carlos Trapani presentó ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha, hubo una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa».

No obstante, la Sala ignoró que Trapani, el abogado de Cecodap, acudió ante ella en ocho ocasiones desde el momento en que presentó su acción, pero sus peticiones no fueron atendidas. En todo caso, ya la referida ONG defensora de los derechos de los infantes anunció que acudió al TSJ a interponer un nuevo recurso.

Otro caso aún más evidente es el de la demanda de nulidad que un grupo de diputados de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2010 interpuso contra la decisión del anterior Parlamento de otorgarle al fallecido Hugo Chávez poderes especiales para legislar mediante Ley Habilitante. Los magistrados también enviaron este caso a la papelera sin revisar los alegatos de los denunciantes en la sentencia n.º 147, por considerar que ellos ya no estaban interesados en su pronunciamiento, pues durante más de un año no le pidieron que se los diera. Sin embargo, en el propio fallo se admite que entre abril de 2012 y febrero de 2020 los opositores le pidieron a la Sala en al menos 32 ocasiones que decidiera su caso.

Aprovechando cualquier descuido

Vencer por agotamiento a los justiciables no es la única estrategia que emplea la Sala Constitucional para desechar determinadas solicitudes sin emitir respuestas. Otra estrategia es aprovechar cualquier descuido o retraso en el que puedan incurrir los peticionarios.

El caso del recurso de nulidad por inconstitucionalidad que el abogado Emilio Urbina Mendoza interpuso en junio de 2013 contra trece artículos de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria es un ejemplo de ello. En la sentencia n.º 506, la Sala cerró el asunto alegando que el accionante pasó un año sin actuar en el expediente.

En el fallo se lee lo siguiente:

«De las actas que conforman el presente expediente, se verifica que entre las fechas 5 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2022, el demandante no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un año».

No obstante, a diferencia de los ejemplos antes mencionados, en esta ocasión el peticionario continuó mostrando interés, pues entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 acudió en tres ocasiones para solicitar a la instancia un pronunciamiento, pero esas solicitudes fueron ignoradas.

Esta estrategia parece responder al hecho de que muchos de quienes acuden a la Sala Constitucional han asumido el endurecimiento de la postura de esta instancia respecto al desinterés procesal y acuden ante ella con más frecuencia.

La Sala Constitucional ya dejó en claro que la pérdida de interés puede manifestarse, en ocasiones:

«Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin».

Y también:

«cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con su estrategia de despachar sin más temas espinosos y controversiales, la Sala Constitucional está renunciando a su rol de garante de la constitucionalidad y está dejando serias dudas sobre la legalidad de numerosas leyes, normas, resoluciones y actuaciones de los distintos órganos del Poder Público.

La actuación de la intérprete de la Constitución no hace más que confirmar que está alineada con los intereses del Gobierno y refuerza la desconfianza generalizada sobre la capacidad del Poder Judicial de ejercer sus funciones constitucionales.

8 de junio 2023

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Corte Penal Internacional: la tecnología en favor de las víctimas

Acceso a la Justicia

La justicia no siempre es lo expedita que se espera, y en el caso de la justicia internacional esta lentitud puede ser aún mayor debido a factores como la distancia geográfica que la separa de los lugares donde ocurrieron los hechos que juzga. Para intentar reducir esta brecha y acelerar los procesos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha decidido combinar «el uso de la tecnología moderna más avanzada y el derecho internacional».

Así, el pasado 24 de mayo, el abogado británico Karim Khan anunció la puesta en marcha de OTPLink, una aplicación informática a través de la cual las partes involucradas en un proceso ante el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) podrán remitir, vía correo electrónico, pruebas, evidencias y testimonios.

Al respecto, Khan afirmó lo siguiente en un comunicado:

«Esta innovadora aplicación combina el uso de la tecnología moderna más avanzada y el derecho internacional y brinda a los usuarios un método seguro y sin problemas para presentar evidencia potencial en tiempo real desde cualquier dispositivo habilitado para conectarse a Internet, acercando de manera efectiva los eventos relevantes a la Corte».

A partir de ahora, las potenciales víctimas y sus representantes, así como los acusados y sus abogados, testigos y expertos, podrán enviar en tiempo real el material que consideren pertinente para un determinado caso desde cualquier sitio del mundo: sus oficinas, casas e incluso desde la calle a través de sus teléfonos celulares.

Más rápido y seguro

Khan aseguró que la aplicación permitirá a su despacho procesar más información y más rápido. ¿Cómo? «Utilizando Inteligencia Artificial (AI) y Machine Learning (ML) para ofrecer una mayor comprensión de la información recibida, reduciendo significativamente el tiempo requerido para revisarla y actuar en consecuencia», respondió.

El fiscal aseguró que el software desarrollado para OTPLink garantiza que la información «se recopile de forma rápida y segura».

Precisamente sobre la seguridad, el jurista británico aseguró que la plataforma mantiene los estándares internacionales de manejo de evidencia al usar un rastro de cadena de custodia digital que recopila y conserva información. «Esto preserva la integridad de la evidencia y crea un registro confiable y a prueba de manipulaciones del proceso de recolección y manejo», explicó.

Pasos por seguir

Los interesados en aportar información a la Fiscalía en relación con algún caso tendrán que ingresar al sitio web https://otplink.icc-cpi.int/. Una vez allí, deberán ir a la sección Investigation (Investigación) y luego buscar entre los diecinueve procesos que actualmente conoce la Fiscalía aquel en el que desean participar.

La herramienta también permite enviar información sobre asuntos que aún no está investigando la Fiscalía. Por ejemplo, los venezolanos podrán aportar información sobre el llamado caso Venezuela I, que versa sobre los crímenes de lesa humanidad que habrían ocurrido en el país al menos desde 2017; o el Venezuela II, que es el interpuesto por el Gobierno de Nicolás Maduro acerca de las consecuencias que habrían tenido para los ciudadanos las sanciones internacionales impuestas, por violar derechos humanos, o por hechos de corrupción.

El caso Venezuela II se encuentra aún en fase preliminar, mientras que en Venezuela I la Fiscalía ya determinó que hay motivos para abrir una investigación formal y se encuentra a la espera de que la Sala de Cuestiones Preliminares otorgue su autorización para que continúe.

La aplicación solicitará a quien aporte información su identidad y contactos (teléfonos y correo electrónico), aunque también ofrece la posibilidad de aportarla de manera anónima. Luego le pedirá a la parte que haga un resumen del incidente o suceso en el que se vio envuelto o que presenció, así como la fecha y el lugar dónde ocurrió. Para ubicar el lugar geográfico la aplicación ofrece un mapa fácil de usar.

Por último, OTPLink permite a las partes remitir documentos, videos y audios, siempre y cuando los mismos no superen los 2 GB de peso cada uno. No obstante, cada persona podrá enviar hasta mil archivos.

Khan hizo votos porque el lanzamiento de OTPLink «empodere aún más a todas las partes interesadas, ya sean comunidades afectadas, la sociedad civil o las autoridades nacionales, permitiéndoles compartir información de manera más fácil y segura con mi Oficina, y fortaleciendo la base de nuestro trabajo común para hacer justicia por los crímenes del Estatuto de Roma».

La aplicación forma parte del programa Armonía, una iniciativa puesta en marcha por la Fiscalía de la CPI y que tiene como punta de lanza el uso de las nuevas tecnologías para facilitar la recopilación, procesamiento, análisis y preservación de evidencias sobre crímenes de lesa humanidad, delitos de genocidio y guerra y otros asuntos competencia del juzgado.

El programa busca, por ejemplo, emplear tecnologías de reconocimiento facial para identificar a posibles perpetradores, así como softwares que permitan traducir automáticamente documentos y otros archivos y transcribirlos, todo con el fin de acelerar las investigaciones y aumentar el número de juicios.

«Necesitamos un conjunto moderno, seguro y dinámico de herramientas analíticas y de recopilación de información que nos permita lograr un mayor éxito en nuestras investigaciones y enjuiciamientos», justificó Khan.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En el supuesto de que la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI autorice al fiscal la reanudación de sus investigaciones sobre lo ocurrido en Venezuela, las víctimas y testigos de los crímenes de lesa humanidad ya cuentan con una herramienta a través de la cual podrán aportar información de manera segura, confiable y anónima en tiempo real.

La aplicación OTPLink permitirá reducir los tiempos que normalmente duran las averiguaciones y podría ayudar a que las mismas sean mucho más exhaustivas.

Como siempre hemos dicho: la CPI se mueve lentamente, pero no ha dejado de hacerlo.

1 de junio 2023

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