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Acceso a la Justicia

Efectos colaterales de la última reconversión monetaria: las multas del TSJ benefician al fisco nacional

Acceso a la Justicia

Reconversión monetaria

Haciendo caja. Así se encuentra en la actualidad el fisco nacional gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de la última reconversión que ha sufrido el bolívar. La decisión de la administración de Nicolás Maduro de borrarle seis ceros a la moneda nacional ha terminado haciendo muy jugosas las multas que el máximo juzgado puede imponer al resguardo de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales de 1988.

El artículo 25 del instrumento castiga con una sanción pecuniaria de entre «dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)» el llamado «desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado». En pocas palabras, aquella persona que acuda ante un juez o magistrado para denunciar que alguno de sus derechos fundamentales fue violado o corre el riesgo de serlo pero luego no impulsa el proceso de manera continua, aun cuando el TSJ se tarde años en contestar e incluso la situación planteada ya no tenga vigencia, puede ser sancionada económicamente. La norma tiene sentido en cuanto persigue evitar acciones temerarias o que la justicia se pueda utilizar como tribuna con fines proselitistas por parte de algunas personas, pero es importante que sea bien aplicada por el máximo tribunal.

Desde que el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Bolívar con seis ceros menos, las multas arriba mencionadas pasaron de tener un valor irrisorio, llegando incluso a poder pagarse con un solo billete, a equivaler a un monto entre 431 y 1.077 dólares al cambio actual publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) de 4,64 bolívares. Para ponerlo en perspectiva una multa por abandono de trámite representa hoy 285 salarios mínimos en su nivel inferior y 714 en su nivel más elevado.

La situación que se presenta en estos casos que favorece al Fisco Nacional va a contracorriente a la del grueso de los venezolanos, los cuales se acostaron siendo millonarios, nominalmente hablando, y se levantaron de la cama teniendo apenas unas decenas o cientos de bolívares, en el mejor de los casos.

Salvados por sus propios errores

¿Pero por qué la reconversión elevó el valor de las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo? Fundamentalmente porque el instrumento fija expresamente las multas en bolívares. En 2018 la Sala Constitucional reparó en este evidente detalle y puso fin a una práctica en la que venía incurriendo desde finales de 2007, cuando en vísperas de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria decretada por Hugo Chávez comenzó a calcular los montos de las sanciones en bolívares fuertes. «Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional», como comenzó a aparecer en sus decisiones.

Sin embargo, a medida que la inflación galopaba y se convertía en la hiperinflación que desde 2017 azota al país, la instancia encargada de interpretar la carta magna decidió dar marcha atrás y dictaminó lo siguiente en su sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de ese año, con la cual modificó su posición sobre este ámbito:

«Tomando en consideración que la sanción establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, el juez no puede modificar lo expresamente establecido por el legislador sin violar el principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo»

En esa ocasión la Sala consideró que la manera como está redactada la ley podría «sembrar duda sobre la cuantía de dicha sanción», por cuanto el extinto Congreso de la República al momento de dictar la norma en 1988 no tomó en consideración «el problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias». Sin embargo, afirmó que «no tiene cabida invocar principios como el de proporcionalidad o racionabilidad de la sanción con el propósito de corregir la desvalorización (o revalorización) de la moneda, porque objetivamente implica modificar el límite sancionador establecido por el legislador». En pocas palabras, dijo que no podía hacer lo que venía haciendo desde hacía una década.

En su momento esta sentencia le sirvió al TSJ para aumentar las multas y llenar las cuentas del fisco nacional.

Engrosando al fisco nacional

Desde octubre de este año la Sala Constitucional ha dictado treinta y dos sentencias en las que ha impuesto multas por abandono de trámite. Así lo contabilizó Acceso a la Justicia tras revisar los fallos publicados y anunciados en la página web del organismo rector del Poder Judicial. En cuatro de las sentencias publicadas en octubre (467, 474, 477 y 482), se constató que todas las sanciones impuestas fueron por el monto máximo de 5.000 bolívares o 1.160 dólares, bajo el argumento de que «la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional».

Lo llamativo de esos fallos es que los sancionados no solo son particulares sino también funcionarios públicos. De modo que en la sentencia n.° 482 del 1 de octubre, la instancia le impuso 5.000 bolívares de sanción a la fiscal 12 del Ministerio Público del estado Yaracuy, Nadexa Camacaro Carucí, por olvidarse de una acción de amparo que interpuso en septiembre de 2016 contra la decisión que en marzo de ese año dictó la Corte de Apelaciones de Yaracuy, mediante la cual envió a un centro de desintoxicación y rehabilitación a dos condenados por tráfico de drogas.

«Visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma», se lee en el fallo que tiene como ponente al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, todas las sanciones impuestas antes de la entrada en vigor de la reconversión también verán su valor aumentado, pues la decisión de 2018 de la Sala Constitucional deja en claro que las reexpresiones monetarias no afectan sus montos.

La medida prevista por la Ley de Amparo tiene sentido para evitar que la administración de justicia sea ineficiente ocupándose de casos donde ya no hay interés, y así, les dé prioridad a aquellos en que sí lo hay. Sin embargo, es llamativo que, en cuatro de las acciones publicadas en octubre de este año, la Sala no haya cumplido la obligación de informarle a los accionantes si revisaría o no dichas peticiones. Por el contrario, en algunos de los cuatro casos analizados, como el que afectó a la funcionaria del Ministerio Público, los magistrados se demoraron dos años en anunciar que no lo analizarían, contrariando abiertamente lo dispuesto en la Constitución y la propia Ley de Amparo, que obligan a que este tipo de solicitudes que sean tramitadas de manera expedita.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Es llamativo que, en el grueso de las peticiones rechazadas, bajo el argumento de la pérdida de interés o desistimiento malicioso, los magistrados ni siquiera informaron a los peticionarios si analizarían o no sus escritos, pese a que la Constitución y la ley los obliga a darles una respuesta perentoria. El máximo juzgado se queja de que los particulares se olvidan de sus acciones, pero él jamás les informa si las analizará, con lo cual parece que también él se olvida de las peticiones que recibe.

Los abogados y venezolanos de a pie que a partir de ahora acudan al máximo juzgado para pedir amparo deberán estar acudir constantemente al organismo, enviándole escritos o correos electrónicos, sin importar si este les responda o no, para así evitar que considere que se olvidaron de sus solicitudes y les imponga onerosas multas. En todo caso, representa una nueva barrera para los accionantes que buscan en el amparo una forma de restitución de sus derechos constitucionales.

8 de diciembre 2021

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Tres casos que prueban que el Gobierno nacional ignora los mandatos del TSJ

Acceso a la Justicia

En los Estados modernos, y sobre todo en las democracias funcionales, el poder estatal está distribuido entre distintos organismos. Este sistema de pesos y contrapesos busca evitar el abuso de poder y castigar eventuales desviaciones en el ejercicio del mismo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esas otras instancias ignoran las decisiones de los jueces? Obviamente los más débiles resultan afectados. Así lo están comprobando los coroneles (r) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, la exfuncionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), María Elena Matos; y el propietario Juvenal Pinto, quienes pese a conseguir que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón en los juicios que interpusieron contra distintos organismos del Estado, meses e incluso años después continúan sin ver materializados sus reclamos.

Aunque el máximo juzgado, a través de la Sala Político Administrativa (SPA), declaró con lugar las peticiones de los cuatro accionantes, las autoridades concernidas no las han ejecutado. Este incumplimiento forzó al organismo rector del Poder Judicial a dictar entre septiembre y octubre de este año dos fallos decretando la ejecución forzosa de dos de sus resoluciones, y otro instando a la ejecución voluntaria de la tercera.

El 1 de septiembre, la SPA emitió su sentencia n.° 196, en la cual ordenó al Ministerio de la Defensa que cumpla, en el plazo de treinta días continuos, su decisión contenida en su fallo n.° 968 del 8 de agosto de 2017. En dicho texto, la instancia anuló la resolución que el despacho castrense adoptó en 2014, rechazando reincorporar a los uniformados, quienes participaron en las asonadas militares de 1992, obviando el decreto presidencial que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012 para favorecer quienes se alzaron junto a él contra el gobierno democráticamente electo de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).

El director del despacho del Ministro de la Defensa consideró extemporánea la petición de Bastardo y de Balda. No obstante, la instancia determinó que con este pronunciamiento el organismo incurrió «en el vicio de incompetencia, por haber dictado un acto administrativo para el cual no estaba facultado». La llamada Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2012 (Gaceta Oficial n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012) señalaba que era el presidente de la República quien podía aceptar o no las solicitudes de reincorporación de aquellos militares que hubieran participado en las insurrecciones militares y que por ello fueron dados de baja.

Sin embargo, pese a que han pasado cuatro años desde que la SPA ordenara el regreso a los cuarteles de los dos uniformados, este mandato no se ha cumplido. De nada han valido las sentencias que en 2018 y 2019 emitió la Sala reclamando la ejecución voluntaria de su instrucción; por ello ahora decidió declarar la ejecución forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No solo pasa en las barracas

El Ministerio de la Defensa no es el único organismo gubernamental que ignora los mandatos del TSJ. El Ministerio de la Vivienda es otro, según pudo comprobar Acceso a la Justicia al revisar la sentencia n.° 269 del 14 de octubre pasado. En ese fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Salas, la SPA le dio treinta días al despacho encargado del tema habitacional para que le devolviera al empresario Juvenal Pinto un terreno ubicado en la urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, el cual fue intervenido en 2015.

La Sala, en su fallo n.° 604 del 10 de octubre de 2019, dejó sin efecto la resolución del Ministerio mediante la cual decretó «la ocupación temporal de un lote de terreno», por considerar que con la misma se le violó a su propietario el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó de la misma ni tampoco se cumplió con el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda a fin de adoptar una medida de tal naturaleza. Eso sin contar que años después de ocupado el terreno las autoridades no han construido en el mismo. Como los meses pasaban y Pinto seguía sin recuperar su propiedad, este acudió al máximo juzgado para denunciar el desacato.

En los dos casos la SPA advirtió a los titulares de ambos despachos, es decir al general en Jefe Vladimir Padrino López en su condición de ministro de la Defensa, y a Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, titular de la cartera de Vivienda y Hábitat, que si no daban estricto cumplimiento a sus mandatos en esta ocasión incurrirían en la infracción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. La norma señala lo siguiente:

«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».

Como si las situaciones anteriores no fueran suficientes, hay una tercera que sigue el mismo camino. Se trata de la demanda que María Elena Matos interpuso contra el INIA en el año 2011 por un accidente laboral ocurrido en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba y en el cual terminó expuesta a una serie de químicos y agentes que afectaron su salud. En 2018 la SPA mediante la sentencia n.° 1.112 del 1 de noviembre, le dio la razón a la ex investigadora y consideró que su otrora empleador era responsable por los perjuicios que la accionante sufrió en el incidente y, por ello, lo condenó a pagarle una indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, más lucro cesante; así como 266 petros por daño moral.

No obstante, tres años después Matos no ha recibido pago alguno, por lo que volvió al TSJ, que le dio al INIA diez días para ejecutar voluntariamente su orden, según sentencia n.° 265 del 14 de octubre pasado.

Doble rasero

En los casos antes descritos, el máximo juzgado ha demostrado un nivel de tolerancia al incumplimiento de sus decisiones que dista mucho de la impaciencia y dureza con la que actuó en otras situaciones, como los supuestos desacatos de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, mientras con los órganos del Ejecutivo nacional ha soportado la inobservancia de sus decisiones durante años, con el Parlamento dominado por la oposición actuó apenas en cuestión de días.

Un ejemplo es lo ocurrido con la designación a finales de 2019 de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Legislativo ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La Sala Constitucional anuló estos nombramientos en su sentencia n.° 500 del 9 de diciembre de 2019, la cual dictó apenas cuatro días después de que los diputados hicieran los nombramientos.

Los parlamentarios tomaron la decisión, con base en el Estatuto para la Transición a la Democracia que dictaron a principios de ese año, y el cual también fue anulado por los magistrados de la Sala Constitucional, no solo por calificarlo como un «asalto al Estado», sino además porque consideraban que ellos estaban incapacitados para ejercer ninguna de las funciones que la Constitución les confiere, en tanto no siguieran sus instrucciones en relación con los diputados de Amazonas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los casos de los coroneles Bastardo y de Balda, así como los de Pinto y Matos revelan la situación de indefensión y minusvalía en la que se encuentran los venezolanos que consideran que sus derechos han sido violentados por el Estado y deciden solicitar amparo en el TSJ. Si tienen la suerte de que este no lo deseche, que es lo usual como se demuestra en la obra de la organización Un Estado de Derecho, intitulada El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), se convierte de todas formas en letra muerta por lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, el cual señala que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública».

Las situaciones antes señaladas, en las que el Ejecutivo nacional no atiende a los mandatos del TSJ si no lo desea, no hacen más que reforzar la desconfianza en la capacidad de la justicia de controlar a los otros poderes y confirman las denuncias de que ella funciona cuando defiende los intereses del grupo que hoy ostenta el poder. Así, la realidad muestra que en Venezuela, aún ganando, se pierde.

23 de noviembre 2021

Acceso a la Justicia

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Tres razones de la histórica y trascendental decisión del fiscal de la CPI sobre Venezuela

Acceso a la Justicia

«El Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma». Así, con estas pocas palabras, los venezolanos y el mundo conocieron la decisión del jurista británico Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), de iniciar el arduo trabajo de determinar quiénes fueron los autores de las detenciones arbitrarias y masivas, torturas y malos tratos, violación y otras formas de violencia sexual, y persecución, todos ellos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país al menos desde 2017.

La noticia en su primer momento no salió de la boca de Khan, ni siquiera de un comunicado de prensa emanado de su despacho en La Haya (Países Bajos), sino que estaba contenida en uno de los considerandos del memorando de entendimiento que firmó con el Gobierno de Nicolás Maduro este miércoles 3 de noviembre, en un acto celebrado en el salón Sol del Perú del Palacio de Miraflores. El texto que contiene esta decisión fue leído en el evento, el cual fue transmitido por la estatal Venezolana de Televisión (VTV).

La rúbrica del documento, el cual sienta las bases para las relaciones entre la instancia internacional y las autoridades venezolanas en esta nueva etapa, fue el punto final de la primera visita oficial del fiscal de la CPI al país desde que este organismo se puso en marcha hace dos décadas.

Desde Acceso a la Justicia saludamos la decisión y consideramos que la misma es histórica y que tendrá repercusiones más allá de nuestras fronteras. ¿Por qué? A continuación, enumeramos algunas razones.

1. Por las víctimas

A nuestro juicio, lo más importante de la decisión del fiscal Khan de abrir una investigación por los presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país es que da esperanzas a las víctimas y a sus familiares de que sus casos no quedarán impunes. El anuncio de una investigación por parte de un órgano independiente es un gran aliento, por cuanto indica que sus voces serán escuchadas en algún momento por un juez imparcial.

El numeral 2 del artículo 15 del Estatuto de Roma permite a las víctimas participar en las indagaciones que conducirá la Fiscalía, suministrarle información y formular objeciones.

No podemos olvidar que la posibilidad de participar en una investigación y en un eventual juicio ante una instancia internacional constituye parte de la reparación a la que las víctimas tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La víctima de violaciones de derechos humanos, así como sus familiares, encuentra reparación en el reconocimiento y puesta en práctica del derecho a la verdad; ello conlleva una expectativa que debe ser satisfecha por el Estado. Por otra parte, como declaró la Corte en 2006 al conocer un caso sobre Perú, «el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro», con lo cual reforzó la línea jurisprudencial que viene manteniendo desde los años 90, que es aplicable también en el caso venezolano, en relación a que la participación de las víctimas en un proceso para esclarecer los hechos que las perjudicaron forma parte de la justicia.

2. Por la región

La decisión de Khan de investigar los hechos ocurridos en Venezuela es un hito en la historia de su despacho y de la Corte, ya que es la primera vez en diecinueve años desde su entrada en vigor que el organismo fijará su mirada en unos sucesos ocurridos en el continente americano.

Hasta ahora el grueso de las treinta investigaciones y la totalidad de los juicios que la CPI ha celebrado han estado relacionados con hechos ocurridos en África. Así, hasta el momento, el juzgado ha celebrado juicios relacionados con la República Democrática del Congo, Sudán, Uganda, Malí, la República Centroafricana y Costa de Marfil, como se lee en la página web del organismo.

Sobre América Latina, la Fiscalía estuvo examinando preliminarmente desde 2004 las denuncias de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridas en Colombia durante el conflicto armado que sacudió a ese país. Sin embargo, a finales de octubre de 2021, Khan anunció que cerraba el caso por considerar que los pasos dados por las autoridades revelaban sus intenciones por esclarecer los hechos, impartir justicia y reparar a las víctimas.

Lo mismo ocurrió en Honduras por los hechos ocurridos durante el golpe de Estado de 2009 y que fue cerrado por la Fiscalía en 2015.

El otro caso que está siendo analizado es uno relacionado con Bolivia y se refiere a los bloqueos que simpatizantes del Movimiento Al Socialismo (MAS) del expresidente Evo Morales llevaron a cabo durante 2020 y que fue remitido a la Fiscalía de la CPI por el gobierno anterior.

Finalmente, el otro examen preliminar de la región es el que remitió el Estado venezolano por las sanciones impuestas por Estados Unidos.

3. Desenmascarando al Gobierno

La decisión de Khan no solo confirma que los derechos humanos no están garantizados en Venezuela, algo que organizaciones nacionales e internacionales vienen denunciando desde hace tiempo, sino que de paso las medidas que en los últimos meses han venido adoptando las autoridades para castigar los crímenes han sido claramente insuficientes.

Desde enero, el Gobierno de Maduro ordenó la reestructuración de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y mandó a que los presos bajo la responsabilidad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) fueran enviados a cárceles ordinarias, lo que hasta el presente no se ha cumplido a cabalidad en uno u otro caso. Asimismo, el Ministerio Público ha dado un giro de 180 grados sobre lo ocurrido en casos como el asesinato del estudiante Juan Pablo Pernalete durante las protestas de 2017; y el del concejal Fernando Albán en 2018. El despacho dirigido por Tarek William Saab debió admitir que Pernalete sí murió producto de una bomba lacrimógena disparada por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y que Albán no se suicidó, como había dicho en un primer momento, sino que fue asesinado por sus captores.

Como si lo anterior fuera poco, en las últimas semanas la justicia resolvió los casos de David Vallenilla y Daniel Alejandro Queliz, ambos víctimas de la represión gubernamental contra las protestas de 2017. Con horas de diferencia fueron anunciadas las condenadas contra el militar y los policías que dieron muerte a cada uno de los jóvenes. Hasta ahora todas las medidas adoptadas por las autoridades judiciales han estado dirigidas contra subalternos, sin abarcar a superiores, pese a lo extendido de los abusos, algo que contradice lo dispuesto en el Estatuto de Roma.

«La decisión (de Khan) sobre Venezuela es un mensaje contundente no solo para quienes cometieron abusos o los encubrieron, sino también para los líderes militares y civiles que sabían o deberían haber sabido lo que ocurría y no intervinieron», advirtió José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

El anuncio de la investigación revela que la Fiscalía de la CPI no considera, por lo menos hasta este momento, que la justicia venezolana sea capaz o esté interesada en identificar y sancionar a los responsables de los presuntos crímenes de lesa humanidad, unas sospechas que son confirmadas por el mal desempeño del Poder Judicial; basta con ver los últimos datos del Índice de Estado de Derecho de World Justice Project y el de la justicia penal, en el cual Venezuela figura en el último lugar.

Sin embargo, en los próximos meses se verá si las promesas de colaboración de Nicolás Maduro con la CPI se cumplen. «Le garantizo que para esta etapa que vamos a vivir (en referencia a la fase de investigación) dejamos los ruidos de lado y nos empeñamos en trabajar en el cumplimiento de este acuerdo para que pueda encontrarse la verdad», dijo Maduro, en el acto celebrado en el palacio presidencial, al tiempo que se atrevió a decir: «Venezuela garantiza la justicia con instituciones que están dispuestas a mejorar, a perfeccionarse y avanzar. Soy el primero que quiere saber la verdad, que quiere hacer justicia».

En ese sentido, para que haya justicia no bastan las palabras; basta recordar que el que en Venezuela se realicen algunos juicios no impedirá a la Fiscalía de la CPI avanzar en la investigación, porque estos deben hacerse de acuerdo con los estándares internacionales y bajo la supervisión de la Fiscalía de la CPI, lo que implica, la investigación y juicio de los máximos responsables.

De ahí entonces que sea legítima la siguiente pregunta: ¿con ausencia de jueces imparciales e independientes se pueden realizar juicios en Venezuela de acuerdo con los estándares internacionales?

Todos sabemos la respuesta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La decisión de la Fiscalía de la CPI de posar su mirada en Venezuela tiene varias lecturas, siendo la primera y más evidente que las víctimas y sus familiares están más cerca de ver cómo sus agresores no quedarán impunes. Pese a ello debemos advertir, que si bien esto significa un gran progreso, lo que se hace es abrir el camino a un nuevo proceso que puede durar años, por lo que hemos de ser prudentes y no invocar logros en el corto plazo.

Aun así, a la apertura de la investigación en el caso venezolano por parte de la Fiscalía de la CPI no se le puede restar la significación histórica que tiene para las víctimas y sus familiares, valientes mujeres y hombres que, pese a las amenazas y a las intimidaciones, han luchado por años contra la soberbia del poder, para ver el día en que finalmente, luego de muchos años de penumbra, pudo verse algo de luz en Miraflores. Y esa fue la luz de la justicia.

11 de noviembre 2021

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Dos sentencias y un dilema: ¿el TSJ interpretó o legisló?

Acceso a la Justicia

En muchos casos, como ha señalado en varias oportunidades Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha extralimitado en sus atribuciones y ha usurpado el papel del legislador, en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol.

Al efecto, recordemos los casos en los que la Sala Constitucional cambió tanto el procedimiento como el órgano competente para juzgar el desacato a un mandamiento de amparo, con el fin de sancionar ella misma a los alcaldes opositores en los años 2014 y 2017. Esas decisiones tenían un evidente carácter político y persecutorio, y es uno de los ejemplos más claros de cómo el Poder Judicial venezolano pasó de ser un simple apoyo del Poder Ejecutivo a convertirse en agente de la represión.

Sin embargo, existen casos en los que, de manera bastante tímida, el TSJ toma decisiones que, sin cambiar los graves vicios que aquejan a la administración de justicia en Venezuela, hacen mejoras para el ciudadano. Esto ocurrió concretamente en dos sentencias del 9 de julio de 2021, una de la Sala Constitucional (SC) y otra de la Sala de Casación Civil (SCC), en las que ambas modificaron normas legislativas en pro del acceso a la justicia.

La sentencia de la Sala Constitucional

En su sentencia n.º 282, la SC modificó el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicha norma establecía originalmente:

«Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales».

No obstante, en el fallo redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se alteró la última parte de esa norma para señalar que en los juicios agrarios se pueden aplicar «supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil».

La decisión la tomó la SC al avalar una decisión que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas adoptó en 2017 al resolver una disputa sobre una partición de tierras entre los herederos de un ganadero, en la cual también desaplicó una serie de artículos del Código de Procedimiento Civil para resolver el asunto.

La instancia consideró que la norma reformada abría las puertas a procesos escritos más lentos y engorrosos, algo que, a que su criterio, violaba lo dispuesto en la carta magna.

En la sentencia del Juzgado Primero se lee lo siguiente:

«En el presente caso la contradicción se cristalizó en una verdadera antinomia entre el trámite del procedimiento especial de partición y la eventual aplicación del procedimiento civil ordinario del Código de Procedimiento Civil en los términos expuestos supra, como consecuencia del contenido del artículo 252 y la última parte del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entra en franca contradicción a los criterios vinculantes de la Sala respecto a “la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (sentencia n.° 1.080 del 7 de julio de 2011, ratificada en la n.° 1.135/2013)».

De este modo, el hecho de que se opte por un procedimiento oral, resulta en una evidente mejora para las partes en el proceso, pues permitirá una mayor agilidad del mismo.

La sentencia de la Sala de Casación Civil

La SCC dictó su sentencia n.º 243 el mismo día que la SC; en este fallo reformó dos artículos del Código de Procedimiento Civil vigente, por considerar que los mismos creaban «lapsos muertos donde no se realiza ninguna actividad».

La decisión la adoptó la instancia al desechar un recurso de casación contra un fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira en un juicio por servidumbre de paso. Al revisar el caso, la instancia llegó a la conclusión de que los artículos 515 y 521 del Código de Procedimiento Civil vigente generaban tardanza en los procesos, al obligar a los jueces y a las partes a esperar hasta la culminación de ciertos límites temporales para poder intentar otras acciones.

En el fallo redactado por el magistrado Guillermo Blanco, vicepresidente de la SCC, se estableció que:

«Los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo (verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltecen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley».

Originalmente, las normas daban a los jueces 60 días para dictar su sentencia en caso que fuese definitiva y 30 días para el caso en que fuese interlocutoria, una vez recibidos los informes y pruebas de las partes. No obstante, ambas disposiciones establecían casi idénticamente que «este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos» de la apelación y/o recurso de casación. Es decir, los jueces, aunque decidieran antes, debían esperar a que el tiempo pasara para poder publicar su decisión y así permitir a las partes accionar.

Como puede apreciarse, los cambios introducidos por la SCC son de mayor envergadura que en el otro caso antes mencionado, y efectivamente reescriben la literalidad de la norma. En ese sentido, es evidente que se está legislando, pero no por ello podemos desconocer que lo dictado representa una mejora para los litigantes, que no tendrán lapsos de espera inútiles y con ello el proceso se hará más rápido.

TSJ: ¿intérprete o legislador?

Llegados a este punto, ¿debemos aceptar que el TSJ sea el legislador en el país y que cambie normas sin el concurso del poder que debe efectivamente legislar?

No es fácil distinguir a veces hasta qué punto un juez interpreta una norma o va más allá y la reforma, y menos aún, cuando se trata de un Poder Judicial como el venezolano, que no es ni imparcial ni independiente, que no está constituido de acuerdo con la Constitución y que solo sirve a los intereses del Poder Ejecutivo.

Ahora bien, independientemente de la situación del Poder Judicial en Venezuela, hoy en día está claro que el juez ya no es la boca que pronuncia la ley, como decía Montesquieu, sino que se le considera más bien una suerte de guardián de los derechos humanos (Guarnieri y Pederzoli,1999, pp. 70 y 71 ), y para ejercer ese rol debe interpretar la norma jurídica, pudiendo completarla y adaptarla en caso de lagunas, ambigüedades y anacronismos, cuando se trata de la defensa de derechos humanos, y sobre todo cuando ello implique la protección de los mismos y que traduzca en una real y efectiva garantía para su defensa.

No obstante, es importante no incurrir en la falsa creencia, como hizo más o menos el Derecho libre, que el juez tiene «una virtud taumatúrgica capaz de sanar milagrosamente los defectos de la legislación», o que «le atribuyamos alguna función política autónoma» donde «el Derecho es lo que los jueces dicen que es», pues en tal caso prácticamente no sirve de nada disponer de una Constitución, ni de tratados de derechos humanos. Esto, en efecto fue lo que pasó en Venezuela desde inicios del siglo XXI, cuando se empezó a hablar de un Estado de justicia por encima de un Estado de derecho, con lo cual el Derecho ha sido vaciado de su contenido para tener un contenido político (ver por ejemplo la sentencia n.º 1547 de la SC del 17 de octubre de 2011).

Ello nos lleva entonces a ponderar la trascendencia de estos cambios del TSJ, que, pese a ser positivos, no implican cambios estructurales a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces ni garantizan siquiera una solución real al retardo procesal. En este último supuesto, debemos recordar que la introducción de la oralidad en el proceso penal no ha impedido el retraso de las causas, y por lo mismo, tampoco tendrá mayor incidencia el acortamiento de lapsos puntuales en el proceso civil.

Dicho esto, debemos apreciar en su verdadera magnitud unos cambios que a pesar de promover el acceso a la justicia, no van al meollo de los problemas que aquejan la administración de justicia en Venezuela, calificada en el ámbito civil –que es la que se ocupa de los dos casos comentados en esta nota–, como la penúltima de 139 países evaluados según el estudio realizado en 2021 por la organización internacional World Justice Project.

Por ello, concluimos que las mejoras introducidas son positivas en general, pero en el contexto venezolano, no dejan de ser cambios insignificantes en la tragedia que es la justicia venezolana.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La recurrente práctica del TSJ de reescribir leyes, interpretarlas, anularlas o desaplicarlas según el caso, pone de manifiesto la gravedad de la crisis institucional en la que está sumida Venezuela y lo desdibujado que está el modelo de Estado de derecho diseñado en la Constitución de 1999, donde unas modificaciones normativas, no cambian en modo alguno el modelo de injusticia que impera en el país.

De ahí que el venezolano de a pie, el que tiene testimonios de injusticia cotidiana, el que no es escuchado por la justicia, nada debe esperar de unos cambios que para él solo significarán más de lo mismo.

2 de noviembre 2021

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El chavismo no renuncia a las inhabilitaciones políticas para asegurar su hegemonía

Acceso a la Justicia

A escasas semanas para la celebración de las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre, el Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto a apelar a las inhabilitaciones para sacar de la carrera a opositores y disidentes del chavismo, y así garantizar su hegemonía en las gobernaciones y alcaldías.

En la etapa de las postulaciones, sustituciones y modificaciones de candidaturas para las elecciones de 2021, dirigentes políticos como Richard Mardo (quien alegó que el periodo de su inhabilitación venció en agosto de 2018), Leocenis García, Eduardo Samán y Daniel Ceballos no han podido formalizar sus nominaciones como candidatos a alcaldes y gobernador (en el caso de Ceballos). Una decisión que fue criticada por el rector Roberto Picón, quien en un comunicado publicado en su cuenta Twitter explicó lo ocurrido diciendo que los afectados «fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas».

Como si lo anterior no fuera suficiente, la justicia ha avalado esta práctica. Prueba de ello es el caso del exministro de Comercio del fallecido Hugo Chávez, Eduardo Samán, quien el pasado 15 de septiembre presentó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitiría inscribir su candidatura a la Alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital por el Partido Comunista de Venezuela. Sin embargo, la instancia, mediante su sentencia 44 emitida el 17 de septiembre, no ha respondido, a pesar de la urgencia del caso; más bien declinó a la Sala Constitucional la resolución del asunto y esta aún no se ha pronunciado sobre el mismo.

En el caso del candidato a la Alcaldía del municipio Girardot (Maracay) Richard Mardo, presentó una solicitud de amparo con medida cautelar para que le permitieran inscribir su candidatura, sin obtener oportuna respuesta por parte de la Sala Constitucional.

Una barajita repetida

Mantenerse en el poder es la prioridad del Gobierno. y para lograr ese objetivo modifica las reglas de juego con la intención de minimizar cualquier riesgo de perder unas elecciones. Una de las herramientas preferidas del oficialismo para conseguir esa meta son las inhabilitaciones, como ya lo ha denunciado en anteriores oportunidades Acceso a la Justicia, pues esta figura permite sacar de la contienda a cualquier rival de peso.

Solo entre 2002 y 2015, la Contraloría General de la República (CGR) inhabilitó a 1.401 funcionarios y exfuncionarios públicos. Entre ellos destacan el exalcalde de Chacao, Leopoldo López, quien no pudo aspirar a la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2008 ni participar en las presidenciales de 2012 porque en 2005 fue sancionado. Posteriormente, en 2017, el exgobernador de Miranda y dos veces candidato presidencial, Henrique Capriles Radonski, también corrió con la misma suerte, cuando le fue impuesta la misma medida.

No solo los opositores al Gobierno han sido inhabilitados, sino también disidentes del chavismo como el general Miguel Rodríguez Torres, exministro de Interior (2013-2014) y exdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), a quien la CGR inhabilitó en 2018 para ejercer cualquier cargo público durante un año, tras manifestar su desacuerdo con el Gobierno de Maduro. El militar, a raíz de sus críticas a este último, pasó de ser parte de su tren ejecutivo a estar preso, y ya tiene más de tres años en esa situación.

Lo más grave es que la inhabilitación, como mecanismo de presión política y chantaje ganó aún más terreno cuando a principios de este año veintiocho diputados que integraron la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015 fueron sancionados. Juan Guaidó, Julio Borges, Freddy Guevara, Juan Pablo Guanipa e Ismael García fueron algunos de ellos.

Así, la CGR, instancia que ha estado bajo el control absoluto del oficialismo desde el año 2000, se ha convertido en una pieza fundamental de la estrategia electoral del chavismo. ¿Por qué? Porque el artículo 105 de la ley que la regula otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de quince años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque «se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».

El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y el CNE ha validado esa práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.

Ilegitimidad de la Contraloría

A todo lo anterior se añade que sobre la base del diseño constitucional, el actual titular de la CGR carece de legitimidad para desempeñar sus funciones, pues fue designado el pasado 23 de octubre de 2018 por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en lugar de por la AN, tal y como lo estipula el artículo 279 del texto fundamental, y, por ende, sus actos son nulos de nulidad absoluta conforme al artículo 138 constitucional. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos», señala la norma antes citada.

Adicionalmente, se debe advertir que desde 2018 la CGR no publica los informes de gestión de su actividad, como lo exige la carta magna en su artículo 141.

Sin duda, la falta de rendición de cuentas agrava la opacidad que existe actualmente en el país en materia de inhabilitaciones administrativas. Se trata de una situación que contraviene el derecho constitucional de acceso a la información, que genera más incertidumbre y, sobre todo, representa la negación del pluralismo político.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso abusivo de la figura de las inhabilitaciones por parte del oficialismo es otra evidencia del peligro que representa para los ciudadanos el control que el chavismo ejerce sobre todos los poderes públicos. Esta práctica deja en claro que cualquier intento de impulsar un cambio político que ponga en riesgo la hegemonía del chavismo puede ser aniquilado, sin importar lo que diga la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos.

La inhabilitación de aspirantes de la oposición y del chavismo disidente a participar como candidatos a las próximas elecciones del 21 de noviembre refuerza las dudas y sospechas que hay sobre la transparencia e idoneidad del venidero proceso electoral. Se espera, sin embargo, que, como dijo el opositor Henry Ramos Allup al formar parte el tema de las negociaciones que Gobierno y oposición mantienen en México, «buena parte de las inhabilitaciones, prácticamente todas, van a estar resueltas».

7 de octubre 2021

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¿En Venezuela se asignan yacimientos y minas de oro a las gobernaciones y protectorados?

Acceso a la Justicia

En octubre de 2019 Nicolás Maduro Moros anunció: «Voy a proceder a entregar una mina de oro (…) en plena capacidad productiva, a cada gobernación, para la producción de recursos en divisas convertibles, para nuestro pueblo». Según sus palabras, los gobernadores podrían disponer de forma inmediata de los recursos que la mina produjera para invertir en las necesidades de sus estados y sortear el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos.

Al mismo tiempo, Maduro destacaba que la asignación de minas de oro no llegaría a los estados Táchira, Mérida, Anzoátegui y Nueva Esparta, al ser gobernados por la oposición, sino a los protectores designados desde el Ejecutivo nacional.

Frente a esta medida, la Asamblea Nacional (AN), electa democráticamente en diciembre de 2015, manifestó su absoluto rechazo al considerarla inconstitucional. Mediante un acuerdo parlamentario del 22 de octubre de 2019, el órgano legislativo expresó que la asignación de las minas de oro desconocía:

«las disposiciones establecidas en los artículos 12, 311, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución de la República, fracturando el principio de unidad del tesoro referente a los ingresos que competen a la República como propietaria única de los minerales habidos en el territorio nacional».

Adicionalmente, el Parlamento señaló que el Ejecutivo nacional:

«no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido, y en ese sentido, la ley de asignaciones especiales, que ha sido dejada a un lado por el gobierno usurpador, debió establecer, como se hizo en el pasado, un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados, en cuyo territorio se encuentren situadas las minas, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados».

La medida de Maduro también fue denunciada por la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Minas y Metalúrgicos por ser ilegal y afectar la seguridad, el ambiente y la población indígena. Lo expresó de la siguiente manera:

«La mención se anuncia sin la aprobación de la Asamblea Nacional, sin especificar cómo las gobernaciones ejercerán la gerencia de aspectos obligatorios en materia de procesos o tecnologías industriales en actividades de explotación y refinación propias de las minas de oro, protección a los pueblos indígenas presentes, seguridad y protección ambiental».

Opacidad en la asignación de los yacimientos y minas de oro

La realidad es que hasta ahora se desconoce el procedimiento que ha usado el Gobierno de Maduro para la adjudicación de los yacimientos o minas de oro del país a las gobernaciones y los protectorados, así como a otras entidades públicas o privadas.

Solo se sabe que se trata de una medida llevada a cabo en ejecución del Plan Minero Tricolor, un proyecto anunciado en junio de 2019 en el marco del denominado Arco Minero del Orinoco (AMO), y sobre la que ha regido la más absoluta opacidad al no publicarse cifras e información sobre las actividades realizadas, especialmente respecto a la extracción del oro y otros minerales, así como tampoco sobre los recursos obtenidos de esas operaciones y las empresas asociadas e instaladas en ese ámbito.

Cabe recordar que, mediante decreto 2.248 del 24 de febrero del 2016, el Gobierno de Maduro, al margen de la Constitución y las leyes, creó la zona de desarrollo estratégico AMO para la explotación de bauxita, diamantes, oro y hierro, entre otros minerales.

Desde entonces existe un control y dominio absolutos sobre el área delimitada a través de concesiones, impuestos, exportaciones, regalías, hasta tal punto que en 2020 la alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, denunció los serios abusos y violaciones de derechos humanos en el AMO al presentar su informe ante el Consejo de Derechos Humanos del organismo. El informe, de diecisiete páginas de extensión, también denunciaba que niños, algunos menores de diez años, trabajaban en las minas, y que desde 2016 ha habido en la zona un fuerte aumento de la prostitución y la explotación sexual de mujeres, incluyendo adolescentes, más allá del control que ejercen los grupos delictivos o elementos armados.

Otro asunto en el que se evidencia la poca transparencia y la falta de información disponible que ensombrece la iniciativa del Gobierno de Maduro de asignar los yacimientos de oro a las entidades federales es que el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, creado en 2016 a partir del nacimiento del AMO, nunca ha publicado una memoria y cuenta sobre la producción aurífera en el sur del país, tal como ha denunciado Transparencia en Venezuela en su investigación Oro mortal. Entre el crimen organizado, el ecocidio y la corrupción.

Más arbitrariedades y violaciones al orden jurídico

Existe un bloque normativo aplicable directamente a los yacimientos y minas de oro que limita y restringe inexorablemente la actuación del Ejecutivo nacional para que sean utilizados en razón de su carácter de utilidad pública e interés social, y la pretendida asignación de estos minerales a las gobernaciones y protectorados no se corresponde con estas causas.

En este sentido, una de las graves violaciones es el desconocimiento del régimen de dominio público del que gozan los yacimientos de oro conforme al artículo 12 constitucional. Esta disposición determina expresamente que los yacimientos de hidrocarburos, mineros y las costas marinas son del dominio público y, por ende, son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, su explotación y uso está regulado por un conjunto de reglas especiales a las que deben sujetarse las autoridades administrativas.

El régimen de dominio público se trata, sin duda, de una forma de limitación del poder en el manejo de estos bienes que pertenecen al Estado, evitando así que pueda haber una apropiación indebida de estos recursos. De ahí que la inalienabilidad impida que se puedan enajenar. La imprescriptibilidad permite mantenerlos al margen del tráfico jurídico privado, por lo que no pueden obtenerse mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Por último, la inembargabilidad los protege frente a los juicios para que no puedan ser embargados.

La decisión también viola el artículo 156, numeral 16 de la Constitución, cuyo texto establece expresamente la reserva legal para el régimen y administración de las minas y yacimientos y, con ello, la regulación referente a las modalidades de explotación y aprovechamiento de este recurso, así como la aplicación del poder tributario en materia de fiscalización y recaudación de los tributos.

Está claro que esta disposición constitucional es una garantía que excluye la aplicación de normas de un rango distinto a la ley formal, la del Parlamento (por ejemplo, mediante actos de rango sublegal), así como la regulación de las actividades de minería por parte de otras personas distintas a la República, como los estados y municipios. Ello significa que solo el legislador nacional a través de una ley puede establecer limitaciones o restricciones a la regulación sobre la exploración, explotación y comercialización de determinados bienes o recursos naturales.

Del mismo modo, se desconoce el artículo 302 constitucional, que consagra la figura de la reserva legal de la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, como la minería del oro.

En cuanto a los textos legales vigentes, la decisión de asignar yacimientos y minas de oro a las gobernaciones, infringe el denominado Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos(Gaceta Oficial n.° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015).

Se trata de una normativa que tiene por objeto regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, donde el Estado se reserva las actividades de la minería. En tal sentido, quebranta el artículo 3, cuyo texto indica que los yacimientos de oro y otros minerales estratégicos existentes en el territorio nacional, cualquiera sea su naturaleza, pertenecen a la República venezolana (es decir, no a los estados y municipios), así como viola el artículo 8, al declarar que todos estos bienes son de utilidad pública e interés social.

Lo anterior deja ver con nitidez que ambas disposiciones legales son premisas fundamentales que refuerzan el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos y minas de oro, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 12.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

No está clara la plataforma normativa en que se ampara el Gobierno de Maduro para llevar a cabo la asignación de los yacimientos y minas de oro a las gobernaciones y protectorados; pareciera más bien una política gubernamental que busca echar mano de los recursos naturales del país y dividirlos entre acólitos, que se opone a la Constitución y las leyes. De hecho, solo contribuye a generar más desconfianza, entre otras razones por la falta de transparencia y la poca información pública que permite conocer su sentido y alcance.

Además, la asignación de una mina de oro a cada gobernación del país por cuenta propia de Maduro no solo representa el arbitrario proceder en el manejo de los fondos públicos sin ningún control por parte de la AN, sino que configura una grave violación al principio de la unidad del presupuesto y, por ende, al de la unidad del tesoro, según el cual los ingresos deben ingresar en la Caja del Tesoro Nacional (artículo 313 constitucional, y artículo 37 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial n.°6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015).

Agosto 31, 2021

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Evaluar la lucha contra la violencia de género en Venezuela es una misión compleja

Acceso a la Justicia

Violencia contra la mujer

Abril de 2007. Entra en vigor la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento que busca combatir la violencia de género. El 25 de noviembre de 2014 (Gaceta Oficial n.° 40.548), se reforma, y se incluye el tipo penal de Femicidio. Ahora, casi siete años después, la Asamblea Nacional (AN) dominada por el chavismo se aprueba en primera discusión una nueva reforma del texto para «robustecer» el instrumento.

Sin embargo, la opacidad actual complica la tarea de evaluar si la ley vigente ha sido efectiva o no para contar, según señala la exposición de motivos de la ley (2014), con un pretendido «sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo».

La denuncia figura en el informe Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, publicado por Acceso a la Justicia y realizado con la colaboración de la ONG Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), en el cual no solo se analiza la jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de sus salas de Casación Penal y Constitucional ha venido dictando en la materia, sino también el grado de cumplimiento del instrumento por parte de las autoridades nacionales.

En el reporte se lee lo siguiente:

«Una de las mayores incoherencias del Estado venezolano respecto a las mujeres, y en particular, respecto a la lucha contra la violencia por razones de género, es sin duda, el incluirla dentro del grupo de temas vinculados a los Derechos Humanos que ha sido silenciado en las fuentes oficiales de información».

A lo anterior se agrega que «así como no se tienen datos actualizados sobre indicadores de salud o educación desde hace años, lo mismo ocurre en el caso de la violencia contra las mujeres».

En la investigación se denuncia también que ni el TSJ ni el Ministerio Público (MP) ni el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) han publicado información precisa y confiable en relación a delitos como el femicidio, la violencia sexual y otros que afectan a las mujeres, pese a que así lo ordena expresamente el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

«La inexistencia de estadísticas detalladas en materia de violencia contra la mujer complica la elaboración de políticas públicas, ya que sin información no es posible hacer un diagnóstico verídico de la situación y una planificación de política pública», se concluye en el informe.

Palos de ciego

La opacidad no solo complica la elaboración de políticas públicas o la evaluación de la actuación de las autoridades en la lucha de género, sino que también abre las puertas para situaciones como las abiertas contradicciones entre funcionarios del mismo organismo en relación a la gravedad de este tipo de violencia.

Así, el pasado 8 de marzo, la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal y presidenta de la Comisión de Justicia de Género del TSJ, magistrada Elsa Gómez, aseguró en una entrevista televisada que:

«afortunadamente no somos un país con un alto índice de violencia de género, no obstante ello el Estado se ha preocupado por la mujer y por ello se crearon los tribunales (especializados en Violencia de Género) a través de esta Ley (Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)».

Sin embargo, este señalamiento fue refutado por la también magistrada del TSJ, Carmen Zuleta de Merchán, quien aseguró que solo entre abril y agosto de 2020 se produjeron 104 femicidios. Estos datos son 20% superiores a los manejados por el máximo juzgado en 2019.

La anterior conclusión es ratificada por las cifras publicadas por el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), que muestran la gravedad de la situación de violencia contra la mujer en Venezuela. En este sentido, la ONG documentó 125 femicidios ocurridos en Venezuela en los primeros seis meses de 2021. En el mismo periodo hubo 49 femicidios de mujeres venezolanas en el exterior. Cada 20 horas hubo una acción femicida. Este monitoreo incluye además los femicidios en grado de frustración. En estos seis meses hubo 23 casos en Venezuela y 9 de mujeres venezolanas en el exterior. Durante la primera mitad del año, 57 niñas y niños quedaron huérfanos por el femicidio de sus madres. De ellos, 34 en Venezuela y 23 en el exterior.

Aún en mora

Pero la falta de estadísticas no es el único incumplimiento a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia detectado en el informe, en el cual se recuerda que más de una década después de su aprobación todavía no hay tribunales especializados en violencia contra la mujer en todo el país.

Al respecto, en el informe de Acceso a la Justicia se afirma:

«El hecho de que más de una década después de la entrada en vigor de la ley creó los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, y que estos no existan en todas las circunscripciones del país, obligó a que la Sala Constitucional diera esa competencia a otros tribunales que no poseen la especialidad que deberían tener. Esto pone de manifiesto que este ámbito no ha sido, por más que la propaganda diga lo contrario, una prioridad para las autoridades judiciales».

La ley daba un año al TSJ, contado a partir de 2008, para abrir los juzgados especializados en todo el país.

Lo anterior pone en duda las palabras del fallecido Hugo Chávez, quien un acto conmemorativo por el Día Internacional de la Mujer en 2011, afirmó: «Venezuela es vanguardia en el mundo en este proceso de liberación de la mujer, porque la mujer como ente, como ser y como esencia solo puede liberarse en medio de una revolución socialista. No hay otra forma».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las cifras disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer son alarmantes, y el hecho de que no haya tribunales especializados en todos los estados, pese a que ha transcurrido más de una década desde la entrada en vigencia de la ley, revela el poco interés que el asunto ha despertado en las autoridades judiciales, a pesar de la narrativa oficial que busca mostrar lo contrario en la materia.

Para descargar o leer en línea el informe en español Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial, haga clic aquí, y para descargarlo en inglés, haga clic aquí.

Agosto 19, 2021

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Maduro promete eliminar los protectorados pero avanza en la instauración del Estado comunal

Acceso a la Justicia

«A partir de estas elecciones, creo que lo mejor es que, gane quien gane, le toque el gobierno en su estado, en su municipio. Vamos a eliminar esto que hemos denominado protectorado, por estado y municipio, para que gane el que gane. Que gobiernen y punto. Vamos a ver qué tal les va». Con estas palabras, Nicolás Maduro anunció el 28 de junio el fin de una polémica figura no prevista en la Constitución y que ha terminado convirtiéndose en un órgano paralelo de los gobernadores y alcaldes.

El llamado luce como un intento para convencer a la oposición de participar en las megaelecciones regionales y locales previstas para noviembre próximo. Sin embargo, la oferta también parece un caramelo envenenado, pues mientras anuncia esta medida continúa con sus intentos por consolidar un Estado paralelo, a través de iniciativas como la Ley Orgánica de Ciudades Comunales.

El proyecto de ley que la Asamblea Nacional (AN) controlada por el oficialismo ya aprobó en primera discusión crea una estructura social inexistente en la carta magna, denominada «ciudad comunal». Conforme al artículo 4 del mencionado texto, se trata de una agregación de comunas en un ámbito territorial determinado, es decir, se presenta como una figura que desconoce y desnaturaliza la descentralización y la autonomía municipal y estadal, atentando contra los artículos 2, 5, 157, 158, 159, 168 y 184 constitucionales.

En Acceso a la Justicia hemos advertido que la propuesta, además de contradecir la descentralización político territorial, se presenta como una estructura prevista para desmontar el sistema republicano del Estado constitucional democrático, que está fundamentado en los principios de supremacía constitucional (artículo 7), de legalidad (artículo 137), de división de los poderes (artículo 136), de la responsabilidad del Estado (artículo 140) y en el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos humanos (artículos 2 y 19).

La ciudad comunal busca vaciar de competencias a los estados y municipios, al tiempo que incrementaría y potenciaría la centralización del poder en manos del Ejecutivo nacional, así como el control social. No hay que olvidar que las comunas, en las cuales se sustentan estas hipotéticas figuras, son organizaciones que serán controladas y dirigidas por este.

Más de una década construyendo un Estado paralelo

Desde 2013 Maduro ha implementado progresivamente un catálogo de figuras contrarias al ordenamiento jurídico, y ha creado organizaciones sociales o asociativas que violan el principio de representación del pueblo y el modelo constitucional de Estado federal descentralizado. Una de las figuras más emblemáticas que ha establecido son los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), creados en 2016 para –en teoría– mitigar la grave emergencia humanitaria compleja que afecta al país, al distribuir alimentos, productos de higiene y medicamentos. Sin embargo, en la realidad ha sido una forma de control social.

Otra invención implementada por el régimen es el Carnet de la Patria, una especie de documento de identidad que regula el acceso a alimentos y artículos de primera necesidad adquiridos a través de los CLAP.

Sin embargo, el Estado paralelo no comenzó con Maduro. Ya Hugo Chávez había tomado medidas dirigidas a desmantelar la institucionalidad. Entre las primeras destacó la eliminación de la estabilidad de los jueces. También los llamados «círculos bolivarianos», una forma de organización popular conformada por entre siete y once personas, para discutir los problemas sociales de la comunidad y buscar su pronta solución. Para Chávez, los círculos bolivarianos eran «el alma del pueblo».

En el discurso de juramentación de los círculos, el 17 de diciembre de 2001, en un acto celebrado en la avenida Bolívar de la ciudad de Caracas, el mismo Chávez señaló que con los círculos bolivarianos «profundicemos la democracia participativa y protagónica y aquí está el ejemplo: todo el poder para el pueblo es la consigna de los círculos bolivarianos».

Chávez crearía nuevas modalidades de organización social, tales como los comités de tierras urbanas, que aparecieron en 2002 por decreto presidencial con el propósito de estimular la participación ciudadana en la regulación de la tenencia de la tierra. Meses después puso en marcha las misiones, concebidas como programas sociales del Gobierno, y los consejos comunales, creados mediante la Ley de los Consejos Comunales en 2006, que en 2010 pasarían a formar parte de la «comuna» y el «Poder Popular», con la finalidad de reemplazar el Estado federal.

Siguiendo el ejemplo de Chávez

Con la muerte de Chávez y la ascensión de Maduro al poder, el proceso de disolución institucional siguió avanzando. Así, Maduro designó en 2013 al derrotado aspirante a la Gobernación de Miranda, Elías Jaua, como protector de esa entidad. El funcionario recibió fondos que ha debido manejar el opositor Henrique Capriles Radonski, quien fue el realmente electo como gobernador.

Esta invención encuentra su antecedente en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cuando en 2008 ganó las elecciones de ese despacho el candidato opositor, Antonio Ledezma. En 2009 Chávez, para tratar de desconocer la decisión popular y con el respaldo de la AN controlada por el chavismo, modificó el régimen y administración del Distrito Capital y estableció un Gobierno paralelo a cargo de un jefe que sería designado por el propio presidente de la República, a fin de usurpar las funciones y el presupuesto que tenía asignado el alcalde metropolitano.

Pese a que la Constitución establece que el Gobierno de Venezuela y de las «entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo», Chávez designó como jefa de Gobierno del Distrito Capital a la dirigente del oficialismo, Jacqueline Farías, quedando Ledezma despojado de sus competencias, hasta que fue detenido injustificadamente en 2015 por la supuesta comisión de delitos políticos.

El régimen de Maduro prosiguió con la política gubernamental emprendida por su antecesor de desconocer la institucionalidad formal a través de los protectorados, y obviar a los titulares de los órganos constitucionales que habían sido electos mediante la votación popular, por el solo hecho de tratarse de líderes o candidatos de oposición.

Esta política de Estado quedó consolidada en 2017, cuando designó más protectorados en cuatro entidades federales (Anzoátegui, Mérida, Nueva Esparta y Táchira) en las que había ganado legítimamente la oposición durante las elecciones regionales celebradas el 15 de octubre de ese año.

La figura del protectorado, en definitiva, es una suerte de representante del Ejecutivo nacional para la administración de las gobernaciones y alcaldías, en función de los intereses del poder central, que para nada representa la voluntad democrática de los ciudadanos. Son fórmulas organizativas de carácter territorial impuestas arbitrariamente desde el Gobierno nacional con la intención de desconocer las victorias obtenidas por la oposición en elecciones regionales y municipales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Cuando se usurpa la soberanía al pueblo, y por ende los valores democráticos, como se ha hecho con los protectorados, todos los venezolanos somos afectados en nuestros derechos humanos.

Sin duda alguna, todos afrontamos un futuro incierto ante estas fraudulentas creaciones de entidades, mecanismos y estructuras, las cuales subvierten el orden constitucional.

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Presidente del parlamento venezolano ejerce funciones de otros poderes públicos: el caso de la Cota 905

Acceso a la Justicia

Legislar, aprobar créditos adicionales y contratos de interés públicos, y controlar al Gobierno. Estas son algunas de las tareas que la Constitución les asigna a los diputados de la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo, en días pasados Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento, decidió atribuirse las funciones del Ministerio Público (MP) y hasta de la Defensoría del Pueblo acerca de los sucesos de la Cota 905.

El pasado 13 de julio el legislador oficialista aseguró que los sucesos registrados entre el 7 y 9 de julio en el suroeste de Caracas, cuando la banda de «El Koki» realizó ataques contra sedes de distintos organismos policiales y amenazó con asesinar a vecinos de La Vega, fueron planificados por sectores de la oposición, entre los cuales figuraba el diputado de la AN electa en 2015, Freddy Guevara, junto con el Gobierno colombiano. Guevara fue detenido el 12 de julio cuando conducía su auto por la autopista Francisco Fajardo, ahora Gran Cacique Guaicaipuro.

En una rueda de prensa, en la cual usurpó las funciones de investigación del MP, Rodríguez afirmó lo siguiente:

«Las acciones de las bandas criminales están relacionadas con los mercenarios colombianos debido a que sus actuaciones son típicas de éstos, uno de los principales productos de exportación de Colombia (…) El armamento que le fue incautado a los terroristas, a los delincuentes, fue armamento de guerra, provisto por la Casa de Nariño, por el Gobierno colombiano que se alió con estos malandros para empezar a matar gente en los túneles de La Planicie, en la autopista y generar extrema violencia con armamento de guerra».

Seguidamente el parlamentario oficialista mostró unas supuestas capturas de pantalla de conversaciones que Guevara y otros dirigentes del partido opositor Voluntad Popular habrían mantenido en los últimos meses y las cuales, según él, probarían que estaban planificando hechos violentos. Con esta acción no solo usurpó las funciones de los policías y de los fiscales, quienes son los únicos que deberían tener esta información, sino que además violó al menos dos disposiciones del proceso penal.

Por un lado, Rodríguez habría vulnerado la cadena de custodia, la cual según el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no es otra cosa más que:

«la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso».

En segundo término, el presidente de la AN habría infringido el principio de la reserva de las actuaciones de la investigación penal, previsto en el artículo 286 del COPP. Esta norma solo permite que los imputados, sus defensores y la víctima puedan examinar las evidencias, y además establece que los funcionarios públicos que por un motivo u otro las puedan tener en su poder, no las difundan.

¿Independencia de poderes?

Como si lo anterior no fuera suficiente, Jorge Rodríguez le dijo al fiscal general impuesto en 2017 por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, lo que debía hacer.

«Me imagino que luego de estas imágenes, la Fiscalía General de la República ya debe haber dado órdenes de captura para Gilbert Caro, Hasler Iglesias, Emilio Graterón y Luis Somaza», dijo el diputado tras exhibir los supuestos chats entre los opositores.

Esta afirmación carece de base legal, pues no es el MP el que ordena la detención de alguien, sino que la solicita a un juez, quien es el competente para ello de acuerdo con la Constitución.

Además, a Rodríguez no le bastó actuar como fiscal, sino que también lo hizo como si fuera Defensor del Pueblo al abordar el caso de Freddy Guevara.

«Freddy Guevara no está desaparecido, está preso por planes terroristas y paramilitares en Caracas (…) Freddy Guevara intentó perpetrar hechos en contra de la paz de la República venezolana y la República se defendió», declaró el legislador, saliéndole al paso a las denuncias de que el opositor había sido detenido arbitrariamente y que se había configurado una desaparición forzada de corta duración. Ambas situaciones son violaciones a los derechos humanos, las cuales son asuntos que debe abordar la Defensoría del Pueblo.

Respecto de esta afirmación, cabe hacerse varias preguntas: ¿qué pasó con la presunción de inocencia?, ¿qué tribunal se atreverá a llevarle la contraria a uno de los máximos dirigentes del oficialismo luego de esta «condena»? Aquí aparece de nuevo el llamado «efecto Afiuni», que tan presente está en los tribunales de justicia del país.

Los hechos se encargan de corroborar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el caso de Freddy Guevara: fue aprehendido a plena luz del día mientras conducía su vehículo, con lo cual parece complicado que se reúnan los requisitos para considerar que incurrió en un delito flagrante, en especial en los términos expresados por las autoridades, que lo acusan de incurrir en delitos de terrorismo y traición a la patria. El opositor transmitió mediante sus redes sociales el momento de su captura y se le veía tranquilo y no estaba armado.

Por su parte, la familia y los abogados del opositor no fueron notificados de su paradero y este fue presentado a tribunales cincuenta y ocho horas después de su aprehensión; es decir, diez horas más tarde de lo previsto en la ley venezolana.

En un proceso penal solo pueden actuar los órganos competentes

La actuación de Rodríguez también excedió el ámbito de sus atribuciones como presidente de la AN. El artículo 27 del Reglamento de Interior y Debates de la AN (Gaceta Oficial n.º 42.068 de 12 de febrero de 2021) en ningún caso se le atribuye la facultad de dar órdenes o instrucciones al MP ni a ningún otro organismo para capturar presuntos delincuentes, ni mucho menos manejar o hacer públicas las supuestas pruebas de un expediente.

Igualmente socava el artículo 39, numeral 1 del mencionado reglamento, dado que invade las funciones de la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación, instancia interna de la AN encargada de conocer sobre los asuntos relacionados con la seguridad y la defensa integral del país, así como los asuntos concernientes a la posesión y uso de armas de guerra, aparte de los relacionados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

La comisión parlamentaria en cuestión sería la facultada para llevar a cabo una investigación de los hechos, pero sin que esto implique facultad alguna para acusar o hacer públicas o manipular pruebas de un proceso que apenas empieza.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actuación de Rodríguez es el mejor ejemplo de que la división de poderes, y la imparcialidad e independencia del sistema de justicia son apenas una mera apariencia, por más que el fiscal Saab pretenda decir lo contrario ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Cuando un ciudadano ve que no se respetan los principios constitucionales más elementales con dirigentes opositores, no puede hacer esperanza alguna que ocurra algo diferente con los ciudadanos de a pie de este país.

22 de julio 2021

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Acceso a la Justicia sienta en el banquillo a la justicia venezolana con «Diaria injusticia: Historias de decepción en tribunales de Venezuela»

Acceso a la Justicia

«Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen». Los venezolanos tienen dos décadas comprobando en carne propia la veracidad de esta frase pronunciada por el excanciller alemán Willy Brandt (1913-1992), pues debido al control que el Gobierno de Maduro ejerce sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Ministerio Público los ciudadanos no solo han visto menoscabados sus derechos fundamentales, sino que además han descubierto que la ley para nada se aplica a todos por igual. Más triste aún fue constatar que, a pesar de tener la razón, el ciudadano puede ganar un juicio, pero a cambio obtiene una sentencia que no vale ni el papel en el que está impresa.

A esta conclusión llegó Acceso a la Justicia en su libro Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, una publicación digital gratuita en formato PDF, disponible en la sección Publicaciones > Libros de nuestra página web, promovida e impulsada por Alí Daniels y Beatriz Chavarri Lecuna, en la cual se presentan cuarenta y tres sentencias dictadas por las distintas salas del máximo juzgado que son ejemplo del mal funcionamiento del sistema de justicia venezolano.

«Ninguno de los casos elegidos tiene contenido político», advierte Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, en la presentación de la investigación, la cual tomó dos años para compilar. Agregó:

«Se trata de dramas privados que pueden darse en cualquier país (reclamos por pensiones, propiedad de inmuebles, demandas de daños, etc.), pero que, en el caso específico venezolano, cuando terminan, luego de juicios, que en algunos casos duran décadas, finalizan con decisiones que más allá de su juridicidad, por demás ausente, son francas burlas a los que por años lucharon por sus reivindicaciones».

En similares términos se pronuncia Laura Louza, fundadora de Acceso a la Justicia, ONG encargada de monitorear el funcionamiento del sistema de administración de justicia, quien en las palabras preliminares señala que:

«este trabajo muestra casos de ciudadanos comunes, que no son grandes empresarios ni políticos, pero al estar afectados por una situación determinada acuden a tribunales e incluso llegan al TSJ. Aun así, no obtienen la solución esperada o la reparación debida, y, de obtenerla, es muy tardía».

Ampliando el alcance

Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela es un producto derivado de una iniciativa que Acceso a la Justicia puso en marcha hace un par de años y la cual buscaba difundir por las redes sociales aquellas decisiones del TSJ de naturaleza no política ni mediática, que lejos de reparar a las personas que buscaban justicia, las revictimizaban.

La lectura de la sentencia puso en evidencia retardos de años en casos que terminan en décadas de pleitos, decisiones arbitrarias que no aguantan un análisis jurídico ni uno lógico, evidencia de decisiones animadas por intereses totalmente ajenos a la justicia, en las que las formalidades son más importantes que los derechos. Es de la lectura de estas profundas y desconocidas injusticias y de la pesadumbre que esta situación generó que nace la iniciativa de Diaria injusticia.

En un primer momento los casos eran difundidos por las redes sociales (Twitter, Instagram o Facebook) y luego en 2019 comenzaron a publicarse en la web de la organización. Sin embargo, en aras de darle mayor difusión a los casos se pensó en un «libro de divulgación jurídica y de derechos humanos para un público no especializado», el cual será difundido gratuitamente en formato PDF, explicó Chavarri.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Con esta publicación Acceso a la Justicia quiere dejar en claro que la inaceptable y reprobable actuación de la justicia venezolana no afecta a unos pocos, sino a todos los ciudadanos. Por nada el filósofo y jurista francés Charles Louis de Secondat, mejor conocido como el barón de Montesquieu, llegó a advertir en el siglo XVIII que «la injusticia hecha a uno solo es una amenaza dirigida a todos».

La lectura de estas pequeñas luchas, tan importantes para sus actores y sus familias, y la manifiesta indiferencia y desdén con la que son tratados, muestra que el ideal de justicia en el país no es más que una decepción cotidiana.

Para descargar o leer en línea el libro Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, haga clic en https://accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2021/07/Diaria-Injusticia.Acceso-a-la-Justicia.ONG_.pdf

15 de julio 2021

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