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Ignorancia de la ley o infeliz caradura

Opinión
Artículos de opinión
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No sabemos si es ignorancia de la ley o caradurismo infeliz, o en el mejor de los casos, una imprudente declaración, lo afirmado por la rectora del CNE Socorro Hernández, a un medio televisivo, en el cual manifestó que “la Constitución no prevé consulta popular para refrendar la Constituyente, agregando, que no hay artículo de la Constitución que establezca que la Constituyente deba ser refrendada por consulta popular”. Mayor estulticia no se puede.

La señora Hernández, a pesar de sus títulos, nos permite reflexionar entre el autoritarismo presidencial, reminiscencia de la antigua potestad de los Monarcas y el principio republicano que sostiene que la soberanía reside en el pueblo, ratificado en el artículo 5 de la vigente Carta Magna. Pero válido es tambien decir, que nuestra legislación civil obliga a cumplir la ley a pesar de su ignorancia, sobre todo a los altos funcionarios del Estado, salvo que se trate de personas analfabetas o de notorio atraso intelectual, lo que les exime de sanción o critica alguna.

Al grano. Desde las revoluciones, la norteamericana en 1776 y la francesa, en 1789, se trastocaron sin duda los principios del constitucionalismo que regían para la época, y que sustentaban el Estado Absoluto. Entre esos estaba el denominado principio monárquico, en virtud del cual el Monarca absoluto era el soberano, como lo afirmaba el rey Luis XIV, “el Estado soy yo”, y era esa la fuente de todo poder y derecho, el cual no podía, incluso, equivocarse ni tenía responsabilidad por el ejercicio del poder. Era infalible. De modo que con arreglo a este principio monárquico, la Constitución era dada por el Monarca y en ella no tenía cabida el ciudadano como titular de derechos. Aquellas revoluciones modificaron diametralmente este principio y lo sustituyeron por el principio republicano, conforme al cual el pueblo es el único titular de la soberanía y la única fuente del derecho, que la ejerce mediante consultas a través del sufragio, directo, secreto y universal y con arreglo a la representación popular.

En nuestro país, para regocijo de los demócratas, este principio republicano se recogió por primera vez en el Reglamento dictado por la Junta Suprema de Caracas, instalada el 19 de abril de 1810, a raíz de la crisis monárquica española derivada de la invasión napoleónica, y con ella se iniciaron las tareas para elaborar las bases de un nuevo ordenamiento jurídico estatal que permitió la creación del nuevo e independiente Estado venezolano, instalándose luego un Congreso General con representantes de las provincias de Venezuela que promulgaron la extraordinaria y maravillosa Declaración de Derechos del Pueblo el 1° de julio de 1811, que dictó nuestra declaración de independencia el 5 de julio de 1811 y finalmente sancionó nuestra primera Constitución, el 21 de diciembre de 1811. Aquellos actos constitucionales, hay que decirlo, incubaron en el Estado que se creaba “el principio republicano que colocaba la soberanía en el pueblo”, como lo asentó la referida Declaración venezolana del 1° de julio de 1811, Primera Declaración de Derechos de Hispanoamérica y la Tercera en la historia constitucional moderna, que estableció: “La soberanía reside en pueblo; y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos”, entendiendo así, entonces, que la Asamblea Nacional es la receptora de primer orden de la soberanía que dimana del pueblo. Este principio que se recoge en el artículo 5 de la Constitución Bolivariana y antes, en el artículo 4 de la de 1.961, ha constituido un signo invariable de nuestro régimen político que parece ignorar la rectora del CNE, Socorro Hernández.

En criterio de esta rectora, Maduro, además de ser presidente de la República, pretende ser Gobernador de todos los Estados, el Alcalde de los 335 Municipios del país, retrotraerse a los tiempos en que el Estado soy yo y redactar una nueva Constitución, -sin consultar al pueblo-, y para destruir el actual ordenamiento constitucional, se acompaña de algunos paniaguados que desconocen la voluntad de más del 85% de los venezolanos que rechazan la Constituyente convocada ilegalmente por el presidente. No es necesario que exista un artículo expreso en la Constitución para desconocer que se requiere la autorización del pueblo soberano para modificar o sustituir el texto fundamental de la Nación; como si la Constitución fuese el Libro Grande de Petete, en donde para cualquier acto debe redactarse un artículo expreso y no un Texto de Principios Fundamentales a partir de los cuales regular el ordenamiento jurídico constitucional.

La gente no va a dejarse echar esa vaina, como lo pretende la rectora del CNE.