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Opinión

El coordinador de la MUD Nacional Jesús “Chuo” Torrealba ha expresado "El Comando RR estará orientado hacia 4 objetivos: 1- El propio RR, 2- El Proceso del Dialogo, 3- Políticas Públicas y 4- Atención a las regiones.
Con lo de atención a las regiones se reconoce que en nuestro caso hemos asumido las derrotas ante el oficialismo como propias y que en ningún caso queremos que esto se repita, de igual manera, también hemos reconocido las candidaturas de la Alternativa Democrática como nuestras sin tener responsabilidad ni militancia partidista y que estando en ese 60% de los electores independientes que dicen las encuestas, en aras del rescate de la democracia y la libertad hemos depositado el voto sin importar el color del partido o el perfil del candidato seleccionado. ¿Será así o volvemos a entender mal a nuestra dirigencia?
Este marco de referencia nos permite preguntar con toda la fuerza de tener la razón moral para hacerlo; ¿Cómo es eso que se escucha decir que "Aragua es nuestra y aquí no habrá primarias"? ¿Acaso lo dicen en razón de los resultados electorales, olvidándose alegremente de las encuestas que los ubican individualmente en números muy bajos de aceptación?
¿Acaso no es menester aprender de los propios errores? Negar las primarias no es asunto de interés personal y mucho menos de negar la importancia y precedencia del Referéndum Revocatorio, por el contrario, la primarias alimentan la participación ciudadana en ambos procesos, es tener en la calle a los precandidatos hablando de los problemas del país, del estado, del municipio y las parroquias, es conocer sus propias propuestas regionales y por supuesto, todos estarían haciendo campaña a favor del RR como fórmula de solución a la crisis que vive el país y lo más importante, el proceso de Primarias, reconoce de manera pública y concreta, el valor verdadero que los demócratas le concedemos a la opinión soberana del elector.
Pero hay algo más, participar en un Proceso de Primarias proporciona ciertas ventajas a los precandidatos con mayores opciones, pues a través de la suscripción de una Carta Compromiso, todos los participantes asumen la responsabilidad de respetar los resultados, apoyar al ganador, colocar sus propuestas al lado del mismo y formar un gobierno de unidad regional cuya finalidad no sea otra que la de dar respuestas a las necesidades sentidas del tejido social aragüeño.
Lo opuesto, es decir, la designación por vía del consenso crea de inmediato el rechazo más por la imposición del candidato que por su propio perfil y propuestas.
Adicionalmente da excusa para la participación de supuestos opositores al oficialismo, cuando en realidad son alentados y financiados por el mismo sector gubernamental, con el solo objetivo de dividir y mantenerse en el poder.
Por si fuera poco, la inconformidad de precandidatos opositores de reconocida actitud democrática a lo largo de estos 17 años, podría llevarlos a considerar su participación en la elección estadal y esto igualmente atentaría contra la posibilidad de triunfo de la Alternativa Democrática.
Un solo botón de muestra, en el pasado perdimos la alcaldía del municipio Girardot por 147 votos, el último de los candidatos de la oposición obtuvo 368 votos, con este solo ejemplo basta para que un caso similar vuelva a ocurrir.
De lo anterior nace la razón de la propuesta de respaldo al Proceso de Primarias de parte de Aragua en Red, con la inquietud de la posibilidad de un nuevo fracaso y el exhorto a que este tema sea tratado a la brevedad posible por los precandidatos.⁠⁠⁠⁠

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Recientemente, una nota de prensa anunciaba la creación de un Sistema de Alerta Temprana (SIATA) que permitiría, mediante una aplicación móvil, gratuita, acceder a información sobre las variables meteorológicas y de calidad de aire del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, ello gracias a la instalación de 100 residencias de vecinos que se unieron en un proyecto denominado “Ciudadanos Científicos”[1].
Aquella nota de prensa destacó la existencia de una relación entre los ciudadanos y las instituciones metropolitanas, a los fines de garantizar un servicio de información pública a todos los vecinos de esa Área Metropolitana. El Valle de Aburrá agrupa territorialmente a 10 municipios del Departamento de Antioquia en Colombia, a saber: Barbosa, Girardota, Copacabana y Bello, al norte; Medellín, municipio núcleo; Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, al sur.
Una Ordenanza Departamental, de Antioquia de fecha 27 de noviembre de 1980, le dio vida a esa Área Metropolitana, planteándose como misión la promoción, planificación y coordinación del desarrollo conjunto, así como la prestación de servicios de los municipios que conforman ese espacio territorial[2].
Según la Ley 1625 de 2013 en Colombia debe entenderse por área metropolitana toda entidad administrativa, de derecho público, formada por no menos de 2 municipios, que están vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas, que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.
Como hechos metropolitanos el legislador colombiano identifica a todos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afectan o impactan simultáneamente a dos o más municipios que integran el Área Metropolitana.
La Ley 1625 de 2013 establece 7 criterios para definir esos hechos metropolitanos, a saber:

  • Alcance territorial. Permite tomar en cuenta su impacto sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios, para evaluar si disponen de alcance metropolitano.
  • Eficiencia económica. Capacidad de sustentar la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala.
  • Capacidad financiera. Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala, requieren de inversiones que superan las capacidades locales individuales.
  • Capacidad técnica. Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica, por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal.
  • Organización político-administrativa. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho metropolitano debe corresponder con un nivel superior al municipal, como la instancia más idónea para entender el problema o situación desequilibrante.
  • Impacto social. Evalúa la incidencia del fenómeno o hecho metropolitano en la población.

El hecho metropolitano logra justificar la necesidad de un régimen político, administrativo y fiscal autónomo, que actúe como instrumento de gestión para la coordinación y cooperación entre diversos actores que compartiendo un mismo territorio, deben abordar en conjunto los desafíos que ello supone.
Desde el punto de vista institucional, la gestión metropolitana es responsabilidad de una Junta Metropolitana y un Director, que además se apoyan en Consejos Metropolitanos creados según las necesidades existentes.
La Junta Metropolitana a que se hace referencia, está integrada por:
Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran esa Área Metropolitana.
Un representante del Concejo del Municipio Núcleo, que debe ser la capital del departamento.
Un representante de los Concejos Municipales designados entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz, pero sin voto.
Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en su jurisdicción y cuyo objeto sea protección del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.
El Presidente de la Junta será el Alcalde del municipio núcleo que sería la capital del departamento y el vice-presidente, otro alcalde del área metropolitano. Las decisiones de este cuerpo colegiado se llaman acuerdos y para aprobarlos, se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Metropolitana.
Otro actor en esa gestión metropolitana es el Director Metropolitano, reconocido legalmente como empleado público y representante legal del Distrito Metropolitano, y cuya elección corresponderá a la Junta Metropolitana.
Por último, en cada Área Metropolitana la Ley prevé la existencia de algunos organismos asesores para la preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad, así como también, para elevar recomendaciones sobre los ajustes que deban ser introducidos a los planes existentes, esos espacios se denominan Consejos Metropolitanos.
La ley 1625 de 2013 prevé que al menos en cada Área Metropolitana debería haber un Consejo Metropolitano de Planificación, sugiriéndose la posibilidad de conformar otros espacios asesores para temas como: movilidad y transporte, servicios públicos, medio ambiente, entre otros.
Es importante destacar que la creación de un Área Metropolitano pasa por una consulta popular y su aprobación requiere de la mayoría de votos de los electores de cada municipio; pero además, la Ley exige que haya una participación electoral de al menos la cuarta parte de la población registrada en cada uno de los municipios que aspiran incorporarse al área metropolitana respectiva.
El Gobernador del Departamento a los que pertenezcan los municipios que pretenden integrar un Área Metropolitana, así como los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios o el 5% de los electores válidamente registrados en cada municipio tendrán la iniciativa de solicitar la conformación del área metropolitana.
Una vez aprobada la creación del Área Metropolitana, vía consulta, el Alcalde y los Presidentes de cada Concejo Municipal, deben protocolizar la conformación de Área Metropolitana respectiva.
Son 10 las Áreas Metropolitanas que son reconocidas en Colombia; en el caso de Valle de Aburrá, resulta muy útil destacar la existencia de un Observatorio Metropolitano de Información[3], que facilita a los interesados, ejercer un efectivo control social sobre la gestión pública a través de indicadores que se han construido y que están disponibles, por Municipio y/o por temas, a saber: Planificación integral; Ambiental; Movilidad y Transporte; Institucional; Encuesta Calidad de Vida y aún este Observatorio, conserva indicadores en base a los Objetivos del Desarrollo del Milenio.
La plataforma web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá se convierte en una herramienta muy efectiva para lograr acceder al contenido del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, 2008-2020, expresión concreta de la voluntad política de todos los actores para lograr coordinación, planificación y promoción del desarrollo.
[1]TeleMedellin. Área Metropolitana lanzó App “Ciudadanos Científicos”. 12 de mayo 2016. Online en: http://telemedellin.tv/area-metropolitana-lanzo-app-ciudadanos-cientificos/
[2] Somos 10 territorios integrados. Recuperado el 24 de julio de 2016. Online en:http://www.metropol.gov.co/pages/inicio.aspx
[3]Observatorio Metropolitano de Información. Recuperado el 25 de julio de 2016. Online:http://www.metropol.gov.co/observatorio/Paginas/odm.aspx

Artículo escrito para PolitikaUCAB. 29 de julio de 2016
https://politikaucab.net/2016/07/29/la-institucionalidad-democratica-en-...

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Apreciado Hermann:
Lo pensé mucho antes de escribir estas líneas, siendo así que te conozco, eres abogado, egresado de mi querida UCV, y uno de los redactores de la Constitución de 1999, hoy maltratada, violada y extrañamente invocada contra su letra y su espíritu.
La letra de la carta magna está allí, al alcance de todos, necesitada de interpretación para determinar su propósito y razón, so pena de que aquella nos mate o nos confunda. Pero interpretarla no es alterarla ni tergiversar lo que ella claramente dispone.
Los abogados no podemos servir a dos señores: a los intereses circunstanciales y al compromiso con la ley y la justicia. Me refiero a los verdaderos abogados.
Pero si además de abogados somos profesores nuestro compromiso es mayor porque los estudiantes nos ven como modelos, y si traicionamos lo que hemos enseñado en la cátedra nos hacemos merecedores de la más severa descalificación.
Yo te oí en otros tiempos reclamando airadamente contra el Gobierno, denunciando sus vicios e intentando acciones contra el propio Presidente.
Nadie te calificó como conspirador y te recordamos llamando a una marcha sin retorno para restablecer el hilo democrático.
Pero, de pronto, hoy te has convertido en asesor jurídico del régimen, en defensor de causas y acciones sin fundamento legal, dirigidas contra el Poder Legislativo, expresión plural del pueblo, depositario de la soberanía.
Te has expresado abiertamente contra la Asamblea y has llamado a su desconocimiento y sometimiento a juicio, sabiendo que los diputados son inviolables por las opiniones o expresiones proferidas en ejercicio de su representación; que el desempeño legítimo de sus funciones excluye todo delito; y que para ser enjuiciados por otros hechos, se exige el levantamiento de la inmunidad, que no es privilegio personal sino protección funcional otorgada por la voluntad popular, que solo opera por decisión mayoritaria de la Asamblea.
En el pasado, tu hermano, profesor y diputado oficialista, asumió claras, definidas y duras posiciones contra sus adversarios políticos.
No porque haya fallecido, pero creo sinceramente que trató de ser consecuente con sus ideas y tomó posiciones frontales, con alegatos fundados en derecho, cuyo manejo lo hacía con verdadero dominio, aunque discrepáramos de sus puntos de vista. Pero su línea general fue siempre clara, precisa, invariable.
En 2007, con motivo de una sentencia de la Sala Constitucional que modificó un artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se enfrentó, como parlamentario, a la decisión y planteó, con otros diputados, desacatarla por tratarse de una usurpación de las funciones de la Asamblea por parte del órgano judicial, calificándola como nula y sin efecto jurídico.
Nadie amenazó a los diputados con acciones penales y se respetó su investidura parlamentaria. Esa condición de representante del pueblo con el privilegio funcional de la inmunidad fue siempre una barrera para evitar las arbitrariedades y el abuso del poder.
Cuando nos veíamos los jueves a las siete de la mañana en la UCV, Carlos me saludaba como maestro, calificativo que recibía como producto de su sincero aprecio, a sabiendas de mis posiciones distantes a las suyas, lo que para mí era digno de ser reconocido y apreciado en el contexto del debate de las ideas en el escenario de la escuela de la tolerancia como ha sido la universidad.
Pero en ti, ahora, observo posiciones de conveniencia, artilugios leguleyescos, manipulación de conceptos, justificación a ultranza de posiciones inaceptables en el marco de nuestra Constitución.
Estoy convencido, Escarrá, de que las nuevas generaciones nos juzgarán con objetividad y, sin duda, examinarán si hemos torcido la ley para satisfacer ambiciones de poder o si hemos actuado conforme a nuestra conciencia y a las exigencias del buen derecho.
aas@arteagasanchez.com

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FUNDAHUMANOS solicita a la Fiscal General que demande la nulidad de la Resolución 9855, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, publicada en la gaceta No. 40.950 del 22/07/16. Alegan que la Fiscalía, como organismo del Poder Ciudadano, debe velar por la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, según los artículos 273 y 274 de la Constitución. En su petición, FUNDAHUMANOS denuncia que esa Resolución establece un régimen laboral transitorio y obligatorio que dispone la transferencia o cesión de personas trabajadoras entre entidades de trabajo, sin su consentimiento, y que fue dictada en el marco del estado de excepción y emergencia económica.
La defensora de derechos laborales de FUNDAHUMANOS, Esperanza Hermida, señaló que la legalidad de los actos de cualquier Ministro deben ser revisados por el TSJ, razón por la cual esta ONG pide al Poder Ciudadano su intervención ante la gravedad de la situación, considerando que cuando un ciudadano u organización de la sociedad civil acude al TSJ, exigiendo justicia frente a un acto del Estado, se declara sin lugar sus demandas o no se pronuncia sobre su petición, dejando a la población en estado de indefensión frente al poder omnímodo de las autoridades del Ejecutivo Nacional. Para FUNDAHUMANOS, el grave precedente que significa la imposición del trabajo forzoso en Venezuela, requiere la acción de un organismo del Estado para hacer respetar la constitución y normas internacionales que preservan los derechos humanos.
Sobre la razón por la cual FUNDAHUMANOS acude en primer lugar a la Fiscalía General, Hermida señaló que lamentablemente el representante de la Defensoría del Pueblo, entidad llamada a velar por los derechos humanos, se colocó al lado del Ministro del Trabajo, solidariamente, convalidando la Resolución 9855. Ello, se traduce en una causal de inhibición para este funcionario en particular y por ello, remitirán una copia de la solicitud planteada a la Fiscalía, insistiendo que le llegó la hora al Poder Ciudadano, a fin de actuar como unidad institucional para que el TSJ anule el cuestionado acto del mencionado ente del Ejecutivo Nacional.
-La resolución 9855 fue dictada en ejercicio de un arbitrario abuso de poder del Estado, declaró Hermida, pues el Ministro del Trabajo impuso y extendió a todo el sector alimentario y agropecuario nacional un régimen sublegal que permite al gobierno disponer de las personas, como si fuesen mercancía, intercambiándolas sin su consentimiento, entre diferentes centros de trabajo, lo que equivale al trabajo forzoso, modalidad prohibida en el país y el planeta.
FUNDAHUMANOS acompaña las denuncias del sindicalismo sobre la pretensión de establecer el trabajo forzoso en Venezuela, pues viola la libertad de trabajo consagrada en las normas internacionales de protección a los derechos fundamentales, como el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, los artículos 23 y 87 de la Constitución Nacional, 30 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 2006.
Con esta resolución Venezuela se coloca al margen del convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento que prohíbe expresamente el trabajo forzoso, el cual fue ratificado por nuestro país desde 1945. Adicionalmente, desconoce la declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, emanada de la OIT en 1998, que estableció el compromiso de eliminar toda forma de trabajo forzoso en los países miembros de este organismo de Naciones Unidas.
Esperanza Hermida, Defensora Laboral de Fundahumanos

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Con voz propia
Al arribar este 4 de agosto al año que le lleva a ingresar a las ocho décadas de su creación por el General en Jefe (último rango de los 50 meritoriamente otorgados en el siglo XX) Eleazar López Contreras (ELC), la Guardia Nacional (GN), debe ser objeto de necesaria reflexión.
Instaurada para “contribuir en el mantenimiento de la paz y la tranquilidad ciudadana en todo el territorio”, en 1946 constituye las Fuerzas Armadas de Cooperación y en el actual régimen que deteriora su función, se le agrega el calificativo Bolivariana (GNB).
Hasta 1999 promocionaba que “además de mantenerse el control y la seguridad interna permanente”, garantizaba: “que la política partidista no los polarice; sólo estar al servicio del país y del gobierno legal y legítimamente constituido y que los intereses que se defienden siempre sean los intereses del estado”.
Es de recordar que la denominación GN tuvo antecedente en decisión del 10 de marzo 1810, cuando la Junta Suprema de Caracas recomendó establecerla “para la salva y custodia del Congreso”.
Tales principios al igual que la doctrina de su creador, quedaron sepultados en el régimen tal lo proclamó el actual comandante general, Néstor Reverol Torres: “es revolucionaria y mantendrá el legado de Hugo Chávez como doctrina política filosófica y militar”.
Lo hizo al adoptar posición política de camarada para refutar declaraciones del Presidente del Parlamento “de la derecha”, a quien definió “de un obstinado, prevaricador y desequilibrado instalado circunstancialmente en el Palacio Federal Legislativo y quien indignamente y con mucha vergüenza representa uno de los poderes públicos del país”.
Así se expresó, en transmisión del canal oficialista VTV, contra el Parlamento que se instauró con plenos poderes por dictamen de 8 millones de venezolanos y por cuya eliminación se pronuncia el régimen castrocomunista.
La afirmación “los manuales gringos ya no existen en los cuarteles”, es de suponer por su enfrentamiento al Imperio, pues se anuncia que contra él se procesa una acusación por narcotráfico en un tribunal federal en Brooklyn, Nueva York.
Para ilustración del oficial declarante, cuando ELC fue a asumir Presidencia del que sería Gobierno de Transición de una larga dictadura castrense a la democracia, se presentó al Congreso vestido de civil.
“Yo creo que al Congreso no debe entrar un presidente vestido de militar”.
Es testimonio de Enrique Tejera quien fuera su ministro Sanidad y Asistencia Social, y de Educación. El eminente científico calificó a ELC de instaurador de la democracia en el país y quien además divulgó la posición del civilista general ante los dilectos dictatoriales que le propusieron disolver al Congreso.
“Prefiero que me maten antes de cometer la arbitrariedad de disolver el Parlamento” , fue la expresión del militar democrático.
Tanto respeto tenía el General en Jefe ELC por GN, que había solicitado a su esposa María Teresa Núñez Tovar que guardias nacionales rasos sacaran de la residencia su cadáver, porque “yo soy uno de ellos”. Y su honrosa voluntad fue cumplida.
Invocamos la reflexión sobre GN, en la conmemoración de los sus 79 años que ahora conmemora. No se trata de ocultar la criminalidad de la comprobada violación de derechos humanos, por lo cual deben responder los conductores de la institución.
La “GN con raíces históricas en la conciencia del pueblo”, debe recuperar el empañado lema que define a la “institución de naturaleza militar, con vocación esencialmente civil”: el honor es su divisa.
Al MARGEN. La protesta de la madre Elena por la muerte del hijo Aníbal Chávez, demuestra la inacción del régimen militar. Ni siquiera se conmovió por la crisis humanitaria; todo sigue igual. jordanalberto18@yahoo.com

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¿Problema de la basura o estado de insalubridad?
Bastante se ha dicho y escrito sobre la grave y peligrosa situación existente en el municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; diversas han sido las maneras de referirse a ella, pero la más utilizada ha sido hasta ahora: “el problema de la basura”.
Para quien esto escribe, tal denominación se queda corta, permite ocultar el verdadero problema y evadir responsabilidades. El inadecuado manejo y disposición de los desechos sólidos constituye solo uno de los aspectos, ciertamente importante, de un conjunto de factores (aguas negras al aire libre, pésima calidad y suministro irregular de agua potable, obstrucción de canales y quebradas, zonas enmalezadas, proliferación de plagas, insuficiencia y/o carencia de planes de prevención y tratamiento de enfermedades, entre otros) que se suman e interrelacionan para producir unas circunstancias que inciden negativamente sobre el ambiente y terminan generando el grave ESTADO DE INSALUBRIDAD presente en esta entidad.
El ambiente es un conjunto de elementos naturales y sociales que se relacionan estrechamente; y en los cuales, se desarrolla la vida de los organismos. Está constituido por:

  1. La flora, la fauna y los seres humanos representan los elementos biológicos.
  2. El aire, el suelo, el agua y el clima que forman parte de físicos.

Al ser humano le corresponde por tanto, relacionarse con los otros elementos en términos de mutua dependencia y complementación, sin convertirse en único beneficiario de la naturaleza. Las personas tenemos una gran responsabilidad en cuanto al cuidado del entorno para la supervivencia de las generaciones futuras; es por ello, que debemos tener una clara noción sobre lo que debemos hacer para conservarlo.
Vamos a referirnos a la salud, como el estado de bienestar a nivel físico, mental y social de una persona (no es solo la carencia de afecciones o enfermedades). Evidentemente, esta condición no es la que predomina en nuestro municipio, donde los niveles de deterioro ambiental han ido incrementándose progresivamente, hasta llegar a conformar el actual estado de insalubridad; de manera tal, que el ambiente, la salud y la vida de los mariobricenses se encuentran en grave riesgo.
Una flagrante, descarada e impune violación de nuestros derechos humanos y constitucionales.
Según el Art. 127 de nuestra constitución vigente, es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; y es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
De igual manera, en los Art. 83 y 84, se considera a la salud como un derecho social fundamental que debe garantizar el Estado como parte del derecho a la vida, y le obliga a promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Asimismo, nuestra constitución reconoce que el derecho a la vida es inviolable; y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Art.43, 46 y 75).
Deberes y derechos del Estado y los ciudadanos.
De lo anteriormente señalado podemos concluir, que los factores fundamentalmente involucrados en el cumplimiento de la CRBV en cuanto a los aspectos mencionados son: el Estado y los ciudadanos. Aunque existen diversas interpretaciones de lo que es el Estado, utilizaremos aquella que lo define como una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Se usa como sinónimo la palabra Gobierno. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas. La población, el territorio y el poder son los elementos que lo constituyen. En este trabajo nos referiremos a los ciudadanos como individuos sujetos de derechos políticos; es decir, aquellos que intervienen en la vida política de su país y de su comunidad, ejerciendo dichos derechos y cumpliendo deberes y obligaciones. También entenderemos como sociedad al sistema organizado de relaciones que se establecen entre grandes grupos humanos que se diferencian entre sí por su función social; y como política, la ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los Estados.
Los órganos del Poder Público deben garantizar los derechos humanos.
El Estado venezolano está en el deber constitucional de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen (Art. 19). Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico en nuestro país (Art. 7).
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (Art. 5); el cual se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (Art. 158).
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos (Art, 141); y los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (Art. 145). Los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (Art. 143).
El Estado está en la obligación de responder por sus errores.
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley (Art. 139). El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública (Art. 140).
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (Art. 29). El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo (Art. 30).
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado (Art. 136)
Es de la competencia del Poder Público Nacional: el régimen de la administración de riesgos y emergencias; las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, seguridad alimentaria, ambiente y aguas; las políticas y los servicios nacionales de salud; el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas (Art. 156-9, -23, -24, -29). Es de la competencia exclusiva del Poder Público Estadal: la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales (Art. 164-8).
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley (Art. 185).
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley (Art. 168).
El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales (Art. 174, 175, 176)
La participación de los ciudadanos: un derecho y un deber.
La participación de los ciudadanos en la vida pública es reconocida actualmente como un factor fundamental para lograr los cambios y transformaciones requeridos por sus respectivas sociedades. El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política.
Se precisa en el Preámbulo de la CRBV, que uno de los objetivos de la refundación de la República es el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica. Este documento, que es la ley fundamental que rige la organización del Estado venezolano, fue aprobado en primera instancia por una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos integrantes fueron escogidos previamente por medio de un proceso electoral, y finalmente ratificada por el pueblo mediante un Referendo Aprobatorio en el mes de diciembre del año 1999. Ahora bien, detengámonos un momento a pensar en el significado de esta definición de nuestra sociedad. Democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo ejerce el Poder: participativa y protagónica implica, que para ejercer ese Poder el pueblo no solo debe involucrarse en la gestión de gobierno; sino, que además, debe ocupar un papel principal en ese proceso. En el Art. 62 se reconoce que: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, sea directamente o por medio de sus representantes electos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”; y: “Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Pero, así como la constitución reconoce este derecho, también exige a cada persona: “El deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social” (Art, 132).
Apuntes para la ponencia presentada por el concejal Héctor Sánchez en el Foro: ¡Por la Salud y la Vida en MBI! (14-07-2016).

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Fraude, drogas y prostitución son los ingredientes de la película El Lobo de Wall Street, nominada a cinco premios Oscar en 2014 en la que Leonardo Di Caprio interpretó a un corrupto agente de bolsa involucrado en un fraude con bonos.
A veces la realidad supera a la ficción. Riza Aziz, el productor del film, fue acusado la semana pasada por el Departamento de Justicia de EEUU de haber robado y lavado por lo menos mil millones de dólares del Fondo de Desarrollo de Malasia bajo el control de su padrastro Najib Razak, primer ministro de ese país. Uno de los métodos usados fue precisamente el de los bonos estatales. El volumen de la corrupción de este caso supera con creces el relatado en la película que, paradójicamente, fue financiada con el dinero robado al pueblo de Malasia.
El perfil del hijastro del primer ministro de Malasia recuerda demasiado a individuos de nuestro propio patio: inescrupulosos, amantes del lujo, el exhibicionismo y los excesos, como los tesoreros de la nación Alejandro Andrade, Carlos Erik Malpica Flores y Diego Salazar, el operador de los seguros de Pdvsa – cómplice y testaferro de su primo Rafael Ramírez – por cierto, todos ellos también expertos en defraudar con bonos y títulos de la nación.
El Fondo de Desarrollo de Malasia, similar al Fonden de Venezuela, fue creado para promover inversiones y proyectos públicos, pero bajo el control directo del actual primer ministro, se convirtió en una vía para desviar más de 4.000 millones de dólares a las cuentas de familiares, amigos y a las suyas propias.
Ahora, la justicia estadounidense recuperará los bienes adquiridos en su territorio con los recursos malversados, que incluyen mansiones en Nueva York y Los Ángeles, obras de arte y también parte de las ganancias generadas por la película.
En este esfuerzo de incautación y recuperación han participado autoridades de diez países ya que el dinero robado se movió por varios bancos internacionales que ahora están bajo investigación. Aún no hay medidas directas contra el primer ministro de Malasia pero seguramente se producirán a medida que avance la indagatoria.
El anuncio lo realizó la Procuradora General de EEUU Loretta Lynch quien resaltó que se trata del mayor decomiso civil, la mayor acción individual en la historia de ese país, dentro de un programa que han denominado como Iniciativa para la Recuperación de Activos de la Cleptocracia.
La confiscación civil en los Estados Unidos equivale al decomiso autónomo civil sin condenas. Se trata de un proceso legal en el que las autoridades decomisan dinero y bienes de personas sospechosas de estar involucradas en actividades ilegales. El procedimiento civil puede ir paralelo al juicio penal pero no necesita que el mismo haya concluido en una condena definitiva para proceder a incautar el dinero y los bienes involucrados. Para conseguir de nuevo lo confiscado, los propietarios deben demostrar que no provienen del delito. El caso del Fondo de Desarrollo de Malasia, junto a otros que se han producido en los últimos meses a nivel global, demuestra que el mundo avanza en el tema de la colaboración internacional para recuperar el dinero robado a los países.
Otra evidencia más de que Venezuela también podrá recobrar los fondos que se apropió la casta cívico militar que desgobierna, a costa del hambre y el sufrimiento de los venezolanos.
Recuperaremos el país a través del Revocatorio y también recuperaremos el dinero robado. Se hará justicia.
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