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Acceso a la Justicia

Código de Procedimiento Civil: ¿nuevo caso del TSJ «legislador»?

Acceso a la Justicia

Pese a que no está constitucionalmente facultado para ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha hecho del reescribir procedimientos judiciales, previstos en leyes, una de sus prácticas más comunes y recurrentes. La misma se remonta al año 2000 cuando la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 7 del 1 de febrero, cambió el procedimiento aplicable a los procesos de amparo contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, bajo la excusa de incorporar los principios de oralidad y brevedad previstos en la Constitución de 1999.

Sin embargo, esta tendencia se acentuó a partir de 2016, cuando la Asamblea Nacional (AN) pasó a estar dominada por la oposición. Desde entonces el máximo juzgado ha reformado por intermedio de pronunciamientos judiciales numerosos textos normativos, destacando entre ellos el Código de Procedimiento Civil. Este instrumento ha sido objeto de varias modificaciones por parte de las salas Constitucional (SC) y de Casación Civil (SCC), las cuales a criterio de Acceso a la Justicia lo convierten en un «Frankenstein» que no solo se ha alejado del texto original, sino que además no se ajusta a los principios del Estado de Derecho contenidos en la Carta Magna.

En 2017, ambas salas alteraron la casación de oficio, la casación sin reenvío y el trámite de ese recurso especial. Dos años después, la SCC, en su sentencia n.º 397 del 14 de agosto de 2019 estableció un procedimiento único para los juicios civiles y mercantiles a fin de agilizar los procesos al incorporar la oralidad en las audiencias, la simplificación de los lapsos y términos, aparte de incluir la figura de la mediación y la conciliación para evitar que todos los pleitos terminen en juicios.

En dicha decisión, el máximo juzgado no solo usurpó de abierta manera la función legislativa del Parlamento, sino que también se arrogó competencias de la SC, al ejercer de oficio el control de constitucionalidad por omisión legislativa (artículo 336.7 constitucional). Aunque esta última usurpación la matizó al establecer en su sentencia que el nuevo procedimiento entraría en vigencia únicamente a partir de su revisión por la SC.

Así, poco más de un año después, la SC, mediante sentencia n.º 154 del 23 de octubre de 2020, le solicitó al presidente de la SCC que, a la brevedad posible, le remitiera un informe descriptivo y detallado sobre su decisión para determinar su constitucionalidad.

¿Juez o legislador?

La situación antes descrita se ha agravado a raíz de la suspensión de las labores judiciales ordenada por la Sala Plena, debido a la pandemia de COVID-19. Así, la SCC, como máxima autoridad en los juzgados civiles, mercantiles, de tránsito y bancarios, implementó desde julio de 2020 un plan piloto de despacho virtual para asuntos nuevos en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.

La iniciativa tuvo su base legal, en primer lugar, en la resolución n.° 03-2020 del 28 de julio de 2020, en la cual estableció que solamente durante la semana de flexibilización se recibirían nuevos asuntos. Sin embargo, en la resolución n.° 5 del 5 de octubre de 2020, la propia SCC acordó que durante las semanas correspondientes a la paralización de las causas las mismas no se suspenderían sino que los tribunales se valdrían de medios tecnológicos para dar continuidad a los procesos.

Luego, la SC dictaría el pasado 23 de octubre el fallo n.º 154, al cual ya se hizo alusión anteriormente, en el cual de oficio (motu proprio) ordenó a la SCC remitirle un informe detallado, entre otros aspectos, sobre la ejecución de los referidos planes de despacho virtual para revisar su constitucionalidad.

A juicio de Acceso a la Justicia la actuación del TSJ no hace más que evidenciar la sustracción de las facultades legislativas que le corresponden a la AN, al pretender diseñar un procedimiento civil que sustituya la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil.

Decisión salomónica

Pese a que el TSJ sostiene que las modificaciones hechas al Código de Procedimiento Civil buscan hacer más eficiente el servicio, al tiempo que ajustar este instrumento preconstitucional a la Carta Magna, la manera en que lo pretende hacer lesiona principios clave del Estado de Derecho.

El primero de ellos es la separación de poderes (artículo 136 constitucional), porque el Poder Judicial usurpa las funciones del Legislativo. Asimismo, la SCC viola el principio de legalidad, que le permite actuar solo cuando la norma la faculte a hacerlo, y, en este caso, ninguna norma le da la potestad de cambiar leyes, como es el Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, la Sala vulnera la reserva legal, según la cual la materia de procedimientos únicamente puede ser regulada mediante ley dictada por el legislador (ley formal), de acuerdo a los artículos 187, numeral 1 y 156, numeral 32 de la Constitución. Además, dichas normas establecen un procedimiento que garantiza la democracia, por el cual los distintos sectores de la sociedad que se consideren afectados pueden expresar sus opiniones y visiones sobre el instrumento o formular sugerencias a los diputados.

Sin embargo, la sociedad no ha tenido oportunidad hasta ahora de expresar sus observaciones a los cambios que el TSJ tiene pensado realizar al instrumento, porque el organismo no ha abierto esa posibilidad. ¿La razón? Porque la misma no está prevista en todos sus procedimientos, algo comprensible porque el máximo juzgado no es a quién le corresponde legislar.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que lo correcto en este caso habría sido que el TSJ hubiera instado a los diputados a analizar el proyecto de Código de Procedimiento Civil que la SCC elaboró durante la presidencia de la hoy magistrada emérita Iris Peña.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La posible modificación del Código de Procedimiento Civil desde el TSJ, aunque puede ser positiva –porque busca simplificar el procedimiento civil en Venezuela, además de establecer la oralidad, lapsos y términos más breves, la mediación y la conciliación–, es inconstitucional, ya que vulnera los principios más básicos del Estado de Derecho y la democracia. En efecto, no es una modificación de una ley realizada por el Poder Legislativo, como exige la Constitución, sino por el Judicial, que no tiene esa potestad.

18 de noviembre 2020

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Roland Carreño: otro caso más de persecución política en Venezuela

Acceso a la Justicia

Pese a que hace menos de dos meses la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas denunció que en Venezuela se cometen crímenes de lesa humanidad como las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas para silenciar a la disidencia, la administración de Nicolás Maduro continúa utilizando estas prácticas contra sus opositores. Así ha ocurrido en el reciente caso del periodista y dirigente del partido Voluntad Popular (VP), Roland Carreño, a quien se le ha aplicado el mismo patrón denunciado por el grupo de investigadores designado por el Consejo de Derechos Humanos, que consta por lo menos de cinco prácticas.

Detención violenta sin orden judicial o en supuesta flagrancia.

Los familiares y amigos de Carreño perdieron contacto con él en la tarde del 26 de octubre de 2020; es decir, casi 48 horas después de que se conociera que el líder fundador de VP y exalcalde de Chacao, Leopoldo López, había dejado la Embajada de España, donde se encontraba en condición de huésped desde los sucesos del 30 de abril de 2019.

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 44, es muy clara al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», vecinos del dirigente político habrían asegurado a sus familiares que este fue abordado mientras viajaba en un vehículo por unas personas sin identificación, las cuales le obligaron a entrar en una camioneta negra, también sin identificación.

Ausencia de información sobre el motivo de la detención e incomunicación del detenido.

Durante casi 24 horas los familiares, abogados y allegados a Carreño no tuvieron certeza de dónde se encontraba ni quién lo tenía, aunque se trasladaron hasta las sedes de organismos como el cuestionado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y hasta el Palacio de Justicia para tener noticias de él. No fue sino hasta casi 24 horas después de su desaparición, y producto de la campaña por redes sociales, que las autoridades anunciaron que lo tenían en su poder. No obstante, la información no fue completa, porque en ningún momento precisaron dónde estaba, quién lo tenía ni por qué.

La ausencia de la información antes mencionada representa otra violación al artículo 44 de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

Además, esta actuación irregular es la base para considerar que esta detención fue arbitraria y se constituyó en una desaparición forzada, aunque de corta duración, a la luz de la Convención Internacional contra la Desaparición de Personas, tal y como lo advirtió la Misión en su informe sobre Venezuela, que afirmó:

«La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación».

En su informe, la Misión de la ONU verificó también que esta es una práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad del estado venezolano; como muestra mencionó los casos del dirigente Yon Goicoechea y los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, por mencionar algunos en que hubo desapariciones de corta duración; así como otros más graves, como los ocurridos en la masacre de Barlovento de octubre de 2016, donde las víctimas fueron desaparecidas y ajusticiadas.

El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en junio pasado, contabilizó 724 casos similares entre 2018 y 2019. Estos datos revelan que hay un patrón en Venezuela, una verdadera política de Estado.

Siembra de evidencias y confesiones forzadas

El mismo 27 de octubre, minutos después de que el ministro de Comunicación, Freddy Náñez, confirmara la detención de Roland Carreño el fiscal designado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció en Twitter que el dirigente político estaría planificando actos «conspirativos contra la paz democrática» y aseguró que al momento de su captura, por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana, le incautaron un fusil y dólares en efectivo.

Sobre Goicoecha, Gilber Caro y Requesens, por solo mencionar algunos casos, las autoridades hicieron afirmaciones parecidas.

La defensa del periodista y dirigente de Voluntad Popular ha puesto en duda la versión oficial. La abogada Ana Leonor Acosta indicó:

«Hay múltiples irregularidades en el expediente, empezando por el acta policial de detención donde ni siquiera se siguió el procedimiento adecuado. El régimen le sembró elementos. No contó con los dos testigos correspondientes según la ley, y además no se le informó a Roland sobre un procedimiento de chequeo. Todas son actuaciones montadas para incriminar a Roland Carreño».

En el allanamiento a la residencia de Carreño también se verificaron las mismas irregularidades que se vienen registrando desde hace un tiempo en otros casos: la ausencia de testigos confiables que certifiquen su transparencia.

Otro vicio de este proceso fue la difusión de un video el 30 de octubre por parte del exministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, en el cual el dirigente político una vez detenido explica su trabajo y «confiesa» que el dinero para financiar su partido lo recibiría desde la Fundación Simón Bolívar que la junta ad hoc designada por la Asamblea Nacional nombró en Citgo, la filial estadounidense de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

La grabación, de la cual los abogados de la defensa aseguran que se realizó sin estar ellos presentes y bajo coacción, debería además estar reservada, por cuanto forma parte de las evidencias que el Ministerio Público utilizará en un eventual juicio contra el imputado. Esto representa una violación al debido proceso.

Declaración de altos funcionarios antes o poco después de la detención

Distintos voceros gubernamentales se han dedicado a vincular a Carreño con sucesos como la fallida incursión de Macuto de 2020 y otros movimientos que presuntamente tenían por propósito desalojar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores.

En estos casos, también es un patrón la ejecución de una campaña mediática por parte de los principales voceros oficiales para desprestigiar a la persona detenida. Tales actuaciones al margen del proceso judicial buscan culpabilizarla ante la opinión pública y la condenan antes que un tribunal se pronuncie, en clara violación del principio de presunción de inocencia que la Constitución le otorga a toda persona en este tipo de situación. Esto es confirmado, entre otros aspectos, por el hecho de que en tales declaraciones nunca se usa el «presunto» o «presuntamente», ante la ausencia de una sentencia condenatoria, lo que pone en evidencia que el fin perseguido es destruir la imagen y el prestigio del detenido con independencia de lo que pase en la vía judicial.

A la cárcel y sin garantías

El 29 de octubre, Roland Carreño fue presentado ante el Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a Nivel Nacional, que admitió la imputación por financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra contra el periodista.

De tal forma, la acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas, pero que, como la mayoría, son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución.

El Tribunal contra el Terrorismo antes mencionado acordó dejar preventivamente detenido al dirigente político, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia. De nada valió en este sentido que se demostrara que Carreño realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra.

Por el mismo camino

El caso de Carreño revela que el Gobierno de Maduro ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la Misión de la ONU. Dicha instancia en su informe exigió a las autoridades «acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero» y «permitir el acceso inmediato a la representación legal». Asimismo, exigió que «ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito» y «llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

Los funcionarios parecen no haber entendido que estas prácticas, por ser parte de un patrón sistemático como se ha evidenciado, son delitos de lesa humanidad, por los cuales desde quienes los planificaron hasta quienes los ejecutaron y toleraron pueden terminar siendo procesados por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tiene potestades para procesar a individualidades por la comisión de estos delitos. De hecho, su Fiscalía acaba de reconocer su presunta existencia en Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las desapariciones forzosas y las detenciones arbitrarias son de los crímenes más abominables cometidos por regímenes autoritarios, porque no solo afectan a la persona que es desaparecida y detenida sino a su círculo más íntimo, el cual padece la angustia de no conocer la suerte de su ser querido. Estas prácticas persiguen infundir temor en la sociedad y en especial, en la oposición política para impedir todo liderazgo desde ese bando.

La frecuencia con la que las autoridades venezolanas cometen los delitos de lesa humanidad antes mencionados revela que nadie está a salvo en Venezuela y que cualquiera puede ser la próxima víctima.

Noviembre 12, 2020

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La reactivación de la justicia en Venezuela: mucho ruido y pocas nueces

Acceso a la Justicia

Tras prácticamente siete meses cerrados por la pandemia de COVID-19, se reactivaron los distintos juzgados del país durante la llamada semana de flexibilización por la resolución n.° 2020-0008 del 1 de octubre del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, transcurrido casi un mes de la medida, los resultados no han sido los esperados, por lo menos no en todos los tribunales.

La puesta en marcha del sistema híbrido (presencial y virtual) ha venido acompañada de confusión, por ello se ha creado un sistema de comunicación con los tribunales bajo un horario restringido, que en muchos casos va de 9:00 a. m. a 12:00 o 1:00 pm en un esquema de 7 x 7.

Pese a que durante la semana de flexibilización se estableció que todos los tribunales laborarían, eso no ha ocurrido en la práctica. Algunos juzgados aún están sin personal o en inventario, a la vez que en la semana de no flexibilización no hay despacho, salvo amparos y ciertos actos en materia penal.

De hecho, según la información aparecida en los medios de comunicación y los reportes de otras organizaciones de la sociedad civil, se puede concluir que no ha habido un desarrollo de actividades de forma uniforme en los juzgados, pues dependiendo de la zona, el circuito judicial y la materia, algunos despachos han retomado sus actividades y otros no.

En el estado Mérida, por ejemplo, ya se celebraron algunas audiencias preliminares y de juicio, pero en las mismas se habrían cometido irregularidades como la no notificación de las partes, con lo cual su desarrollo se ha visto truncado, como denunció el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), que además reportó que a los abogados y a los familiares de víctimas se les ha impedido al acceso al Palacio de Justicia para poder presenciar los juicios orales y públicos, bajo la excusa del distanciamiento social.

En Caracas, durante la primera semana, los juzgados penales solo recibieron solicitudes de particulares, pero no adoptaron ninguna decisión, por cuanto los jueces se estaban poniendo al día con los asuntos que tenían pendientes.

La realidad descrita contrasta con la presentada por el TSJ, cuyo presidente, magistrado Maikel Moreno, aseguró el 6 de octubre que todo marchaba sobre ruedas, sin hacer excepciones. Para reforzar esta optimista visión, el máximo juzgado aseveró horas después que la justicia jamás ha estado detenida y que desde que se decretó el estado de alarma los jueces de guardia en materia penal han celebrado 54.656 audiencias y se dictaron 4.751 sentencias, al tiempo que se acordaron 1.252 libertades plenas.

El virus, un problema más

El coronavirus no es más que uno de los tantos obstáculos que los jueces, fiscales, abogados y usuarios del Poder Judicial deben enfrentar en la Venezuela actual. La escasez de gasolina, por ejemplo, complica los traslados a las sedes judiciales tanto de los funcionarios como de los ciudadanos en busca de justicia.

Como si esto no fuera suficiente, las constantes fallas en el servicio de energía eléctrica impiden las labores de los tribunales durante los horarios especiales fijados por las distintas circunscripciones. Las interrupciones complican aún más la posibilidad de que los jueces puedan recurrir a medios informáticos para decidir asuntos, tal y como lo ordena el artículo primero de la resolución n.° 2020-0008 antes mencionada. La norma en cuestión establece:

«Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles».

A lo anterior se añade otro elemento: el ausentismo laboral. Muchos trabajadores no se han presentado a sus labores debido a los míseros salarios que devengan, los cuales no les permiten cubrir el costo del pasaje. En la actualidad los salarios del personal de apoyo a los jueces están entre los 3 y 10 dólares.

Finalmente, la precariedad del servicio de internet en el país y su intermitencia también son otro obstáculo para el ejercicio adecuado de labores judiciales por vía telemática.

La nueva normalidad judicial

El TSJ parece haber retomado sus actividades con mayor normalidad. Así la Sala Político Administrativa publicó doce sentencias el 22 de octubre, las primeras desde marzo; mientras que la Sala Electoral desde el día 7 del mes, ya ha dictado once. En cuanto a las labores presenciales, las instancias mencionadas junto con la Civil, Penal y Social solo están despachando los días lunes, martes y miércoles de la semana de flexibilización.

Por su parte, el acceso está restringido a las dependencias de la Sala Constitucional y desde esa instancia se pide a los usuarios y abogados remitirles por correo electrónico sus peticiones. La práctica de solicitar a los peticionarios que hagan llegar por vía de correo electrónico sus escritos, diligencias o peticiones se ha vuelto común también en los distintos juzgados del país. Sin embargo, lo más significativo ha sido la novedad de poder mantener una audiencia, por ejemplo para un divorcio de mutuo acuerdo, a través de un grupo de Whatsapp.

Respecto al uso de las nuevas tecnologías, el abogado Gustavo Amoni, en la videoconferencia Soluciones de justicia digital a partir del Covid-19, realizada el 23 de octubre, dejó en claro que la aplicación de la resolución n.° 2020-0008 del TSJ, mediante la cual se reactivó el Poder Judicial, será de difícil aplicación. ¿La razón? 52% de los juzgados no tienen acceso a Internet y 39% de los jueces no tienen computadora o Internet en sus hogares. Afirma el jurista que estos los obtuvo tras encuestar a sesenta y cuatro funcionarios judiciales sobre los pasos adoptados por el máximo juzgado.

A lo anterior Acceso a la Justicia agrega otro elemento: la brecha tecnológica existente sobre todo entre los abogados de mayor edad y aquellos no familiarizados con la tecnología, las redes sociales y los teléfonos inteligentes.

Así, por ejemplo, en algunos tribunales para poder revisar un expediente en el archivo, el mismo debe ser solicitado por correo electrónico y el solicitante debe esperar a que se le informe cuándo puede pasar a revisarlo. Además, para determinadas actuaciones los juzgados están requiriendo que las mismas sean redactadas y escaneadas a través de la aplicación CamScanner para que se adjunte y envíe al correo del juzgado bajo el formato PDF, un proceso que puede resultar engorroso para algunos profesionales del Derecho.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las fallas en la reactivación del Poder Judicial, tras permanecer prácticamente cerrado por la pandemia de COVID-19, solamente agravarán el ya endémico retardo procesal que padece el país y el cual no hace más que agravar la impunidad reinante y fomentar la violencia.

Acceso a la Justicia saluda los intentos por recurrir a las nuevas tecnologías para agilizar los procesos. Sin embargo, recuerda que las condiciones en las que se encuentran el grueso de los tribunales y el país en su conjunto hacen muy difícil que este tipo de iniciativas modernizadoras funcionen adecuadamente.

Octubre 28, 2020

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