Pasar al contenido principal

Opinión

Una característica central de la democracia es que la soberanía reside en el pueblo. Éste puede ejercerla directamente según circunstancias que pueda pautar la Constitución y la ley, “e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público” (art. 5, CRBV). El Poder Público que representa (mediante el sufragio) la pluralidad de preferencias que resume tal soberanía es, a nivel nacional, la Asamblea Nacional. En nombre del pueblo que la eligió, toca a la Asamblea –entre otras cosas- velar por la administración adecuada de los recursos que, en ejercicio de su soberanía, el primero entrega al Estado para que éste atienda sus intereses colectivos como Nación. El instrumento mediante el cual ello debe ocurrir es la Ley de Presupuesto, que debe ser aprobada, junto con todo crédito adicional, por parte de la Asamblea Nacional (art. 187 y 313). La Constitución es tajante al afirmar que no puede ejecutarse ningún gasto “que no esté previsto en la Ley de Presupuesto” (art. 314).

Los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo -ilegítimamente designados- en clara y manifiesta violación del orden constitucional, aprobaron anoche (martes 11 de octubre) usurpar las atribuciones de representación de la Asamblea Nacional en materia presupuestaria, arrogándose la potestad –no prevista en ningún texto legal- de ejercer exclusivamente esta acción contralora, al declarar:

“Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.

Semejante barbaridad coloca a estos señores al margen de la Constitución por violar lo dispuesto en sus artículos 7, 25 y 139 –además de los antes citados-, lo cual constituye un delito de lesa república. Al escamotear la voluntad popular de una manera tan grosera y arbitraria, ponen de manifiesto su desacato también de lo contemplado en el artículo 145: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

Con esta medida ilícita, queda al arbitrio discrecional de quienes manejan las palancas de decisión del Estado, el usufructo de los recursos que el pueblo les ha confiado para su sana y correcta administración. Se “legaliza” abiertamente un Estado Patrimonialista –figura introducida por Max Weber- caracterizado por la confusión del patrimonio público –que pertenece a la Nación- con el patrimonio privado de quienes están al frente del Estado. En nombre del Socialismo son privatizados los bienes públicos por parte de la oligarquía en el poder para su usufructo discrecional. En un régimen que se ha arrogado la fijación de precios de los bienes y servicios, y de los canales a través de los cuales deben ser comercializados; que decide quien contrata con el Estado y bajo qué modalidades; qué importar y cómo; a quienes se les entregan dólares regalados (Bs. 10) y se les asignan concesiones mineras y petroleras; y que se reserva otras prerrogativas a discreción, todo ello sin rendir cuentas y ahora eximiéndose de la acción contralora de la Asamblea Nacional (y de los medios), tal dictamen equivale a una patente de corso para cancelar toda limitación a la abierta expoliación de los recursos pertenecientes a todos los venezolanos. No hay restricción institucional alguna, una vez abatido el Estado de Derecho como lo ha hecho la Sala Constitucional, para evitar que los dineros públicos sean apropiados para cualquier manejo irregular que puede ocurrírsele a la oligarquía que detenta el poder. El país está en manos de esta oligarquía y depende de su libre albedrío. Los inocentes que creen -¡todavía!- en la buena voluntad de quienes nos (des)gobiernan deben preguntarse si perciben algún freno moral o ético en Maduro, Cabello, los hermanitos Rodríguez, El Aissami, Istúriz, y cía, como para confiar en ellos el buen manejo de la cosa pública, ¡porque semejante presunción sería la única salvaguarda que queda!

Al eliminarse el canal fundamental para el ejercicio de la soberanía popular, se entroniza una dictadura. La neolengua fascista insiste que ellos –Maduro y cía.- ‘personifican’ la soberanía popular, burlándose del rechazo del 80% de la población a su gestión de gobierno. Los únicos que los sostienen en esta hora aciaga para la República son los fanáticos –cuya lealtad se excita continuamente con mentiras y campañas de odio- y algunos estamentos de la Fuerza Armada. Y como garantía de que estos apoyos no desaparezcan, se procura hacer de ambos sectores cómplices en el esquema de expoliación montado al margen de la Constitución: Gran Misión Abastecimiento; CLAPs; Camimpeg; Tarjeta Misiones Socialistas; etc, etc,, es decir, en todo artilugio que le permita su participación en el reparto discrecional de los recursos públicos mientras el resto del país, la gran mayoría, se empobrece y muere.

La permanencia de Maduro en el poder depende de la discrecionalidad y alcance de los recursos a su disposición para apuntalar estas complicidades pero, sobre todo, de la eliminación de todo canal constitucional mediante el cual el pueblo pueda expresar su voluntad política sacándose de encima la tragedia urdida sobre los venezolanos por el peor gobierno que ha conocido nuestra historia. De ahí el empeño denodado por obstaculizar –y según cuentan, invalidar- el RR este año, valiéndose de cualquier estafa que se les ocurra a los forajidos que ocupan hoy el tsj.

Ya no es suficiente denunciar, como solía la retórica betancourista, una “ruptura del hilo constitucional”, no. Lo que estamos presenciando es el descosido sistemático de todo el entretejido constitucional -¡mucho más que del “hilo”!-, sobre todo en relación con los derechos civiles, políticos, sociales y económicos contemplados en los capítulos III al VII del Título Primero de la Carta Magna. A los fanáticos y militares que son los únicos artífices de la permanencia de Maduro en el poder les recuerdo su deber constitucional, plasmado en el segundo párrafo de su artículo 333:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Yo me he amparado en este artículo para escribir este artículo, y lo seguiré haciendo. Confío en que la inmensa mayoría del pueblo venezolano buscará la forma de hacer lo propio, con los distintos instrumentos democráticos a su disposición.

Economista, profesor de la UCV

humgarl@gmail.com

---------------------------------

ANEXO:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Extractos de artículos varios

Artículo 5. °

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 7. °

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25. °

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 72. °

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 139. °

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 145. °

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 187. °

Corresponde a la Asamblea Nacional:

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 313. °

La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. °

No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo 333. °

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 338. °

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. °

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 11 min


De una humilde y acogedora escuela parroquial, Santa Teresa, de Miracielos a Hospital, a media cuadra de la plaza La Concordia, se formó Baltazar Porras, designado cardenal por el papa Francisco.

Después de una breve pasantía por el colegio Fray Luis de León, en las esquinas de Cristo a Isleños, hoy en la avenida Fuerzas Armadas, de los agustinos recoletos, Baltazar pasó a la escuela dirigida por monseñor Hortensio Carrillo, párroco de la iglesia de Santa Teresa, hogar del Nazareno de San Pablo, cura dinámico y ejemplar, que fue a parar con sus huesos a la cárcel , en los estertores de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, siendo así que los ataques contra los sacerdotes y obispos se arrecian en los tiempos finales de dictaduras.

Con los padres eudistas, bajo el rectorado del esclarecido y santo Miguel Antonio Salas, su predecesor en el Arzobispado de Mérida, inició su formación en el Seminario Interdiocesano de Caracas, en Sabana del Blanco, en La Pastora, para culminar sus estudios en la Universidad de Salamanca.

Baltazar Porras es orgullo de la Iglesia, pilar de la Conferencia Episcopal, cuya presidencia ejerció en momentos extremadamente graves y difíciles para Venezuela, de todo lo cual derivaron no solo ataques verbales y acoso político, sino descabelladas e injustas imputaciones ante el propio Ministerio Público, acciones infames, deplorables, que solo pueden tener cabida en gobiernos autoritarios que siempre han visto a la Iglesia como enemiga, en razón de su firme posición de defensa de los derechos humanos.

Venezuela tiene hoy otro cardenal, príncipe de la Iglesia, título que, en el espíritu del Concilio Vaticano II, adquiere la connotación de señalados pastores con la misión del más visible servicio a los demás y que conforman el consejo más cercano al papa para afrontar los tiempos tormentosos que la nave de Pedro atraviesa.

La designación de Baltazar Porras, quien, con Jorge Urosa Savino, forman ahora parte del Colegio Cardenalicio y comparten los mismos ideales y convicciones, es un reconocimiento a las virtudes personales del elegido, pero, fundamentalmente, un espaldarazo a la Iglesia venezolana en su posición firme de defensa de los más desposeídos, en reclamo por la efectiva vigencia de los derechos humanos y en solidaridad con un pueblo sufrido que hoy padece hambre y necesidad extrema pero, sobre todo, sed de justicia.

Los venezolanos, creyentes o no, católicos o no, solidarios con los valores democráticos, estamos de júbilo por la designación de Baltazar, hombre humilde, llano, culto, teólogo, historiador y ciudadano ejemplar. En las montañas de Mérida continuará ejerciendo su labor pastoral; en Latinoamérica, su liderazgo regional; y en la Iglesia universal, estará representando a nuestro país, en un momento trágico y doloroso en el cual nos encontramos quienes profesamos la fe católica, los sacerdotes y los obispos, estos últimos señalados como “adecos con sotana”, “representantes de la oligarquía” “vendidos al imperialismo”, “traidores a la patria y a la Iglesia”.

Francisco ha dado una clara señal de apoyo a Venezuela en este trance y la distinción como cardenal de Baltazar Porras, sin duda, contribuirá a un verdadero diálogo sobre bases firmes y principios que no se negocian.

Baltazar: ¡Ad multos annos!

aas@arteagasnchez.com

17 de octubre 2016

 2 min


En Chile y República Dominicana el reconocimiento del municipio como actor del desarrollo encuentra un espacio en las Agendas Políticas de esos gobiernos. En el caso de Chile, la Agenda de Descentralización expresa, en su tercer pilar, el compromiso político con el fortalecimiento de los gobiernos locales[1]. Para concretar ese tercer pilar, el gobierno chileno presentó al Congreso una iniciativa de ley en mayo de 2015, con la cual se pretendió impulsar a las municipalidades para que logren efectivamente “transitar de administraciones a auténticos gobiernos locales”[2].

Como expresó el Subsecretario de Desarrollo Regional chileno, aquella iniciativa reconoce que no se puede plantear el fortalecimiento del municipio sin atender la situación de su capital humano, es decir, de sus propios trabajadores. La iniciativa legilativa presentada en 2015 se concretó el 6 de abril de 2016 a través de la Ley 20.922 sobre el Fortalecimiento de la Gestión y Profesionalización del Poder Municipal.

Por su parte, en República Dominicana, la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 plantea la necesidad de impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores y la coordinación con otras instancias del Estado a fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.

El Gobierno de la República Dominicana, atendiendo a ese planteamiento, creó en abril de 2015 la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal[3], la cual es presentada como un espacio de concertación entre gobierno central, gobiernos locales, sociedad civil, entidades gubernamentales y, en representación de los gobiernos locales, la Federación Dominicana de Municipios y la Federación Dominicana de Distritos Metropolitanos.

A esa Comisión Presidencial para la Reforma Municipal le corresponde principalmente la definición de los lineamientos estratégicos de la política integral de reforma y modernización de los gobiernos locales; pero además, debe asumir el reto de viabilizar, organizar, artícular la consulta de esos lineamientos con las organizaciones de la sociedad civil en los municipios, garantizando por un lado mayor particpación y por el otro, una mayor conciencia sobre la responsabilidad del ciudadano en el proceso de reforma municipal.

A diferencia de los Gobiernos de Chile y República Dominicana, en el caso venezolano, el Plan de la Patria 2013-2019 obvia la existencia de los Municipios y, en consecuencia, sólo lo reconoce a los fines de promover la transferencia de sus bienes, recursos y servicios a los órganos del Poder Popular, buscando así consolidar el modelo del Estado Comunal. El Plan de la Patria 2013-2019 es claramente una hoja de ruta que marca el camino progresivo y sostenido del Gobierno Nacional hacia el desconocimiento total de la Constitución vigente aprobada mediante referendo popular.

Resulta útil revisar las propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que hace 30 años, específicamente en 1986, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) presentó al entonces Presidente Jaime Lusinchi, con la finalidad de valorar el impacto negativo que ha tenido el Socialismo del Siglo XXI en el fortalecimiento del Municipio como unidad política primaria.

La COPRE en aquél momento presentó 10 propuestas, algunas de ellas se han concretado a lo largo de estos 30 años, pero otras no. Precisamente con el anuncio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por parte de la Subcomisión de Descentralización y Gobierno Local, aquellas que están pendientes cobran absoluta vigencia por ser aún necesarias y oportunas. Las propuestas formuladas por la COPRE fueron las siguientes:

Aplicación decidida del principio constitucional relativo al municipio como unidad política primaria y autónoma, superando el esquema transitorio de los Distritos Municipales. Se planteó la clasificación de los concejos municipales según sus realidades.

Promover la efectiva transferencia de competencia y de recursos a nivel local.

Promover una verdadera separación de poderes a nivel municipal.

Crear la figura del Alcalde electo popularmente como Jefe del Ejecutivo Municipal.

Incorporar un sistema de méritos que permita una administración municipal sana y eficiente.

Modernización del sistema tributario municipal y establecimiento de eficientes mecanismos de control.

Fortalecimiento de procedimientos que estimulen la participación ciudadana en la gestión municipal.

Renovación del mandato municipal, a mitad de período presidencial.

Fortalecimiento de la función municipal en materia de vigilancia y preservación del ambiente.

Régimen de revocatorio del mandato de concejales.

El municipio y la democracia desde lo local, 30 años después de aquellas propuestas, logran un espacio en la agenda política de la Asamblea Nacional a través del compromiso político expresado en el Acuerdo de Rescate y Profundización de la Descentralización en Venezuela, aprobado por la propia Asamblea Nacional el 30 de junio de 2016.

La propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se convierte en una expresión concreta de ese compromiso político con la descentralización, expresada en el Acuerdo de la Asamblea Nacional.

Esa propuesta de reforma que se anuncia desde la Subcomisión de Descentralización y Gobierno Local pretende rescatar la autonomía municipal, la figura de las Juntas Parroquiales, propone devolverle al ciudadano la independencia y libertad necesaria para participar en modelos como los Consejos Comunales y plantea la creación de una Comisión que permita a los alcaldes y concejales encontrarse para construir políticas públicas que faciliten la solución de los problemas existentes[4].

La Asamblea Nacional con su inobjetable legitimidad de origen, tiene la gran oportunidad de convertirse en el promotor y facilitador de un proceso político que logre construir consensos e identificar disensos para consolidar en un futuro cercano un nuevo Plan de Desarrollo Nacional, que asumiendo como ejes estratégicos la descentralización, y el fortalecimiento de los gobiernos estadales y municipales, pueda sustituir en el 2019, de manera definitiva, al Plan de la Patria 2013-2019.

Para el diputado Juan Pablo Guanipa (Zulia), no es viable pensar en el progreso de Venezuela sin el impulso de cada municipio del país[5]. ¿Piensa usted igual?

____________________

[1]Subdere.gov.cl. Descentralización más poder para las Regiones. 10 de octubre de 2016 online en: http://www.descentralizacion.subdere.gov.cl/tercerpilar/

[2] Subdebere.gov.cl. Presidenta Bachelet firma proyecto de ley que modifica normas sobre dotación de funcionarios municipales. 19 de mayo 2015. Online en: http://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/presidenta-bachelet-firma-proye...

[3]Reforma Municipal. Comisión Presidencial para la Reforma Municipal. Recuperado el 10 de octubre de 2016. Online en: http://reformamunicipal.gob.do/coprem/

[4] Asamblea Nacional. Profundizan Municipalización en Proyecto de Ley Orgánica de Poder Público Municipal. Recuperado el 7 de octubre 2016. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/16467

[5] Primero Justicia. Juan Pablo Guanipa: “La municipalización impulsará el progreso de Venezuela. 31 de enero de 2016. http://www.primerojusticia.org.ve/cms/index.php?option=com_flexicontent&...

Artículo escrito por Carlos Romero Mendoza para POLITIKA UCAB y publlicado el 14 de octubre de 2016

https://politikaucab.net/2016/10/14/el-municipio-en-la-agenda-politica/

 5 min


Ante los anuncios tardíos, inconsultos y claramente inconstitucionales hechos por la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la Mesa de la Unidad Democrática se pronuncia en los siguientes términos:

El tardío cronograma anunciado revela la gravísima irresponsabilidad institucional que caracteriza el accionar de la mayoría pro oficialista del directorio del CNE. Para cumplir con la Ley, con la Constitución y con el deseo de cambio del pueblo venezolano, las elecciones regionales tendrían que realizarse en diciembre del presente año. Posponer estas elecciones un semestre completo, sin argumentar ninguna razón para ello, constituye una clara falta a su deber de quienes componen la mayoría del directorio de ese organismo. La razón de ser del CNE es organizar y realizar elecciones, no posponerlas o tratar de impedirlas, como esta ocurriendo con las elecciones regionales y con el Referendo Revocatorio.

Decisiones como estas son también producto de la falta de autonomía del Poder Electoral. El CNE pretende llenar la agenda electoral del 2017 con comicios que son importantes y necesarios, pero pretende ignorar la consulta electoral que el pueblo venezolano reclama con más urgencia y que el Régimen mas teme, que son las elecciones nacionales adelantadas, posibles constitucionalmente de acuerdo al Referendo Revocatorio previsto en el artículo 72 de nuestra Carta Magna. Respecto a esto, manifestamos de manera categórica: La realización del RR esta en manos de lo que los venezolanos hagamos el próximo 26, 27 y 28 de octubre, y no de los malabarismos que en los calendarios puedan hacer los agentes electorales del oficialismo.

Denunciamos ante el país y el mundo que esta decisión del CNE se inscribe en el peligroso marco de un régimen colocado claramente fuera de la Constitución: Al posponer sin motivo las elecciones regionales, al presentar el Presupuesto 2017 en una instancia distinta a la Asamblea Nacional, al emitir la Sala Electoral una “sentencia” que exige para convocar al RR un requisito inexistente en la Constitución y en la práctica consuetudinaria del Estado venezolano, el Régimen se coloca expresamente al margen de la Ley y de la Carta Magna, por lo que su existencia se fundamenta hoy no en el derecho sino en la fuerza. Esto representa un severo peligro no sólo para los venezolanos, sino para todas las democracias de la región. Por ello solicitamos a todos los venezolanos y a la comunidad internacional redoblar los esfuerzos para lograr que en nuestro país se restituya la democracia y la vigencia plena del texto constitucional.

Por la Mesa de la Unidad Democrática,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Caracas, 18 de octubre de 2016

 2 min


Exactamente dentro de ocho días podremos estar en presencia de una jornada verdaderamente memorable. En el leguaje que usualmente emplea el CNE se estarían expresando “manifestaciones de voluntad”, nosotros más bien afirmaríamos que los venezolanos expresaríamos la firme decisión de revocar al actual mandatario, ello si constituye hoy por hoy “una tendencia irreversible”.

Los más connotados representantes de la macolla gobernante han inventado todo tipo de argumentos para oponerse al referéndum revocatorio, han interpuestos diversos recursos ante el Tribunal Supremo, están conscientes que la inmensa mayoría rechaza sus ejecutorias, perdieron el apoyo popular de antaño, intentan impedir cualquier medición electoral para evitar nuevamente una derrota rotunda que puede resultar decisiva.

Resulta paradójico que quienes frente a los señalamientos de las características autocráticas y el autoritarismo del régimen, con los apreciables signos de militarismo conocidos, siempre apelaban para defenderse a la “legitimidad de origen”, argumentando la celebración de elecciones casi anualmente. Ahora cuando se evidencia su condición minoritaria en la sociedad, niegan con “razonamientos” inverosímiles la realización de los comicios regionales -que debieran realizarse este año- aduciendo falta de recursos (contemplados en el presupuesto) o la inexistencia de voluntad para el reconocimiento de sus resultados.

Están en una encrucijada a casi una semana de la fecha fijada para la recolección del veinte por ciento -único requisito constitucional- para convocar el referéndum, no le resulta fácil producir una sentencia que invalide el proceso, miden el costo político nacional e internacional que una decisión de tamaño calibre significaría, y podría ser una contribución más aún a su aislamiento tanto en lo interno, como lo externo. Sin embargo, sabemos que son capaces de cualquier aberración, así hicieron con la negativa de presentar el presupuesto al único órgano competente constitucionalmente para aprobarlo, que es la Asamblea Nacional.

Por otra parte temen mucho -más que a la recolección de firmas- a la formidable movilización de millones de compatriotas en todo el país durante tres días, dispuestos a salvar todos los obstáculos para manifestar su disposición a revocar a Maduro, a rechazar las políticas del régimen y favorecer la alternativa de cambio.
La casta gobernante en su aislamiento se desconcierta, percibe el distanciamiento de antiguos partidarios, sus contradicciones se agudizan, el control de los poderes en que se apoya les resulta insuficiente ante la perdida de respaldo popular.

Las fuerzas democráticas para labrar el cambio político tiene que cumplir con unos requisitos imprescindibles conservar y consolidar la unidad de propósitos, la conducción unitaria y la concertación de las acciones. Hacerle frente a los desafíos de los tiempos inmediatos requiere igualmente actuar con entereza y tenacidad, combinada con la serenidad y el aplomo que exige la reflexión para adoptar decisiones en medio de las complejidades propias de situaciones inéditas. De realizarse la jornada el fin de mes, ella puede producir un cambio significativo en el actual cuadro, despejando el camino al cambio político que aspira la mayoría de los venezolanos.
Las transiciones suelen ser originales, aún existiendo elementos comunes siempre hay rasgos distintivos y peculiares a cada proceso. No se pueden depender exclusivamente de respuestas preconcebidas, aún previendo el estudio y análisis del desenvolvimiento en los posibles escenarios.

Las fuerzas políticas y sociales agrupadas en Mesa de la Unidad Democrática, tendremos que colocarnos a nivel de las exigencias del porvenir inmediato? La experiencia acumulada, los aciertos alcanzados -pese a las falencias y limitaciones- son elementos que posibilitan tener confianza en la conducción , frente a las eventualidades que puedan significar un punto de inflexión y las perspectivas de cambiar el rumbo del país.

Fuente:http://www.lapatilla.com/site/2016/10/18/la-unidad-y-la-coyuntura-politi...

 2 min


A estas alturas del partido comienza a preguntarse uno qué cosa es esa entelequia tan extraña a la que llamamos pueblo si un gobierno que cuenta solo con el respaldo del 20% de la población, dice pisotear al 80% restante en nombre del pueblo.

Comencemos por ver que nos trae el DRAE:

Del lat. popŭlus.

  1. m. Ciudad o villa.
  2. m. Población de menor categoría.
  3. m. Conjunto de personas de un lugar, región o país.
  4. m. Gente común y humilde de una población.
  5. m. País con gobierno independiente.

La multiplicidad de acepciones de la palabra contiene en sí misma la confusión que usualmente hallamos en torno al concepto. Pueblo puede ser toda la población de un país, o solo la gente pobre, también de una parte de él e incluso el nombre de una localidad. Pero al margen de estas distintas posibilidades, el pueblo como concepto, tiene una importancia capital para la idea de democracia, porque la noción de ésta conlleva que se gobierna en nombre del pueblo, es decir de la totalidad de éste, o al menos de la mayoría de éste.

La idea de pueblo entendida solo como “gente común y humilde de una población” cuando se usa con demagogia, es una noción de la que los malos políticos han sacado siempre buenos dividendos a la hora de decir que gobiernan en nombre de la totalidad. Por ejemplo, se entiende que cuando el gobierno dice que representa a la mayoría del pueblo, lo que trata de decirnos es que representa a la gente humilde y no al conjunto de los venezolanos, puesto que todas las encuestas dicen que la mayoría le adversa.

De lo dicho anteriormente se deduce aplicando la lógica aristotélica lo siguiente: la mayoría de los habitantes de Venezuela no es pueblo sino gente adinerada que está en contra del gobierno. Cuando este gobierno comenzó, hace 18 años, contaba con el apoyo del 80% del pueblo pobre,
este pueblo -que pasó a ser rico gracias a la excelente gestión de la revolución- ahora se ha vuelto en su contra. Si seguimos por este camino, la conclusión de aquel ministro era entonces exacta: “si los sacamos de la pobreza se volverán contra nosotros”.

¿Será esto lo que sucedió? Si es así se trata sin duda de un pueblo ingrato aquel que quiere revocar a quien le enriquece. En todo caso la realidad parece indicar que lo que vive la mayoría de los habitantes de Venezuela no es particularmente una situación
de desenfrenada abundancia, sino exactamente lo contrario, casi a niveles de crisis humanitaria.

Si entendemos el concepto pueblo como sujeto político y a la democracia como forma de expresión de este sujeto, solo nos queda un camino: la votación para elegir a los gobernantes o para cambiarlos y la existencia de la representación popular en los parlamentos, asambleas
o congresos, debidamente electa y donde están representadas la diversidad de las opiniones políticas de una nación. La noción de pueblo que quienes detentan el poder en Venezuela es bastante simple, a saber: “pueblo es todo aquel que me apoya, mientras me apoye.

Como nosotros representamos el camino correcto, todo aquel que se opone a nosotros o bien está equivocado o es un traidor, contrarrevolucionario, golpista, fascista y ahora -se agrega a la lista- terrorista, por lo tanto deja de ser pueblo, aunque sea mayoría. La Asamblea Nacional, por más que haya sido electa por la voluntad mayoritaria de eso que ellos llaman ‘pueblo’, no lo representa”.

Como puede verse, Venezuela ha vuelto a eso que se conocía en la edad media como “derecho divino de los reyes”. Ya no hay por qué elegir nada más, ni gobernadores, ni referéndum por más que lo contemple la constitución votada por el pueblo, porque como pueblo es ahora la voluntad
de quien tiene el monopolio absoluto de su representación perpetua, él y solo él sabe lo que el pueblo quiere por más que la mayoría no lo acepte.

Se nos trancó el serrucho, pues, porque una vez que uno elige democráticamente la no democracia (y parece que eso fue lo que hicimos los venezolanos) ya no puede votar cuando cambia de opinión. La mayoría de los venezolanos queremos volver democráticamente a la democracia, pero el dueño del pueblo no nos deja. No cabe duda, la soberanía reside en Miraflores.

Fuente: 14/10/2016. Editorial Tal Cual

 3 min


“Los hombres no cambian, se desenmascaran”: Germain de Stael.

Vivimos tiempos complicados. En el país tenemos representantes de instituciones fundamentales que con descaro toman decisiones o hacen afirmaciones con la Constitución en la mano, cuando esta señala un curso diferente o expresamente lo prohíbe. Desde hace muchos años el gobierno viola con impudicia la Carta Magna y las leyes, pero en los últimos meses y días la escalada deja boquiabierto al más experimentado en estas lides. Ejemplos sobran.

Tiempo hace que vemos a los militares participando descaradamente en actividades partidistas, estando proscrita la política para los uniformados. Ahorcan financieramente a gobernaciones y Alcaldías no oficialistas al no enviarles el presupuesto, como lo establece la carta madre, con el solo objeto de hacerlos fracasar, sin importar que los perjudicados sean los ciudadanos de esas entidades. Crean entes paralelos con presupuestos millonarios y colocan allí a dedo a sus fichas. A uno de ellos lo llaman “el protector de Miranda”.

Igual estrangulamiento lo hacen con universidades, gremios, sindicatos, y cuanta organización se atreva a ser autónoma, o peor si son francamente opositoras, montándoles organizaciones paralelas que siguen los caprichos políticos de la oligarquía dirigente. A esas estructuras generalmente las llaman “Bolivarianas”. Todo esto es de larga data, y viola la práctica democrática en el mundo y, también, contraviene la decencia política.

Pero desde la derrota parlamentaria del 06 de diciembre, los cortocircuitos en los lóbulos cerebrales del oficialismo se dispararon. Nombraron a toda carrera un TSJ violando lapsos y requisitos que establece la Carta Magna. Isaías Rodríguez, Ex Fiscal General de la República, aseveró que los magistrados no tienen la capacidad para estar al frente de sus funciones, “Son bastantes, no uno o dos, estoy hablando de bastantes”, afirmó al referirse a los jueces investidos. Otros hacen señalamientos éticos de esos señores.

Lo cierto que desde esa designación el Ejecutivo Nacional y los otros poderes comenzaron a tomar múltiples decisiones, una tras otra, evidentemente inconstitucionales, haciendo que “la mejor Constitución del mundo” no exista. Para entender lo que pasa no es necesario ser abogado. Sobran los ejemplos, solo mencionemos algunos. Suspendieron a los Diputados electos del Edo. Amazonas, estando esa entidad desde hace nueve meses sin representación popular, y sin resolver el TSJ la supuesta irregularidad. De lo que tanto se jactó Hugo Chávez, el poder del pueblo, no tiene hoy ninguna importancia.

Las señoras del CNE no organizan las elecciones de gobernadores, cuyo período vence en diciembre de 2.016, porque en el gobierno resolvieron que no es prioritario. Del referendo revocatorio no se diga, las normas sobrevenidas y los lapsos máximos eliminaron el mandato de que el pueblo decidiera si continuaba un mal gobierno. Ellas prefieren dejar este, que es el peor de la historia. En ambos casos el mandato constitucional no importa.

La crisis económica, que es el resultado de las políticas públicas que han aplicado, cónsonas con la visión atrasada que tienen de la economía, la sociedad y el mundo, se propusieron enfrentarla con el “Decreto de Emergencia Económica”. Según la madre de todas las leyes, debe pasar por la Asamblea Nacional. Pero inventan que ello no es necesario. La sala constitucional del TSJ, cuyos miembros Isaías Rodríguez señala como no capacitados, asume la competencia para revisar y aprobar el decreto, y de paso le da prórrogas, más allá de las dos veces que establece el texto que ellos llamaron “la bicha”. No solo esa competencia le quitan a la AN: le sustraen todas, la anulan. Le impiden controlar a los poderes, elaborar leyes, interpelar a las autoridades, escrutar la rendición de cuentas de las instituciones, darse su reglamento interno, nombrar a los abogados para que defiendan al parlamento en los juicios que tuviere, le quitaron los salarios a los parlamentarios, y pare de contar. Luego dicen que se “autodisolvió”.

La última trastada del poder establecido es la aprobación del presupuesto de 2.017, facultad exclusiva del parlamento nacional. La autorizan en una pequeña asamblea frente al Panteón Nacional. Y le agregan otra novedad: que la tienen que firmar los Gobernadores y Alcaldes, de lo contrario no recibirán su presupuesto. Nunca en la historia del país las autoridades regionales y locales han firmado un presupuesto. Nunca. Y no se preocupe en buscar en alguna ley de dónde sacan ese exabrupto, no lo va a conseguir.

Hoy lo que dice la Constitución no existe. Ahora las normas las elaboran o cambian día a día los jefes del psuv, a su medida, con unos jueces a su servicio, con el solo interés de mantenerse en el poder. Eso no lo hace un gobierno democrático, este no lo es. Razón por la que afirmamos que el gobierno se quitó la careta.

La ruta para enfrentar la ruptura constitucional del gobierno es harina de otro costal, que deberá ser abordada y concertada por la dirigencia opositora, de cara y en alianza con el país.

 3 min